UDEC: Allanan ocho viviendas y detienen a dos hombres por estafas a una empresa

Otro de los involucrados ya se encontraba detenido en la Alcaidía General de la Provincia por otra causa. Hay dos prófugos.

Por pedido de la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, se realizó un operativo en el que ocho viviendas fueron allanadas y dos hombres detenidos en el marco de una investigación por estafas.

Dos personas se encuentran prófugas y otro hombre, también vinculado a la causa, ya se encontraba alojado en la Alcaidía General de la Provincia.

Del operativo participaron personal de la UDEC y apoyo de investigadores de otras áreas del Departamento de Investigaciones y Criminología del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

Durante el procedimiento fueron secuestrados documentación relevante para la causa, dinero en efectivo, elementos de valor y celulares.

La intervención de la UDEC inició luego de que el 17 de noviembre de 2022, el propietario de una empresa dedicada a la venta de elementos de seguridad industrial denunciara que había sido estafado por más de cinco millones de pesos.

La fiscal Salinas Odorisio encomendó al personal del departamento de UDEC que investigara lo denunciado. A través de tareas de campo y el entrecruzamiento de datos, los investigadores identificaron que cinco hombres, actuando de común acuerdo y con distintos roles, adquirieron al denunciante mediante cheques electrónicos, mercadería por un monto total de 5.200.000 pesos.

Además, establecieron que dos de los hombres ya contaban con antecedentes por hechos similares, estando uno de ellos detenido en la Alcaidía General e imputado por la Fiscalía Penal 5.

En las próximas horas, los detenidos serán imputados por el fiscal Penal a cargo de UDEC, Daniel Escalante.

Condenan a una exdirectora de la escuela de La Poma por peculado

María Elvira Prado omitió efectuar rendiciones de gastos. No justificó erogaciones realizadas, perjudicando así el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado en el que María Elvira Prado fue hallada culpable del delito de peculado, en calidad de autora.

Prado fue condenada a dos años y tres meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por ser autora del delito de peculado

La intervención de la UDEC, se produjo a raíz de la remisión efectuada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta de un informe que daba cuenta de una serie de irregularidades en la gestión administrativa de fondos del programa “Centro de Actividades Juveniles” por parte de Prado, en su carácter de ex Directora del Colegio Secundario n° 5069 –ex n° 68- de La Poma.

El Gabinete de Delitos Económicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales elevó un informe a la fiscal Salinas Odorisio en el que precisó que se determinó la falta de rendiciones de fondos, es decir que se encuentran sumas pendientes de rendir del período 2012-2014 por parte de la ex directora del Colegio Secundario N.º 5069 de La Poma, María Elvira Prado por el monto de $107.706,80. El importe se componía de $70.992,80, correspondientes al programa “Plan de Mejora Institucional” y de $36.714,00, recibidos del programa “Centro de Actividades Juveniles”.

Teniendo en cuenta ello, la fiscal de UDEC determinó que Prado, en su calidad de funcionaria pública, como Directora del Colegio Secundario n° 5069 –ex n° 68- de La Poma, durante el 28/07/2007 y hasta el 10/08/2015, y como administradora y custodia de los fondos que le fueron remitidos en los programas PMI y CAJ, omitió efectuar rendiciones de gastos y, por lo tanto, no justificó erogaciones realizadas, perjudicando en consecuencia el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública.

Detienen a dos personas implicadas en estafas vinculadas a viviendas IPV

La UDEC llevó adelante esta mañana un operativo en el que fueron allanadas tres viviendas y secuestrados distintos elementos de interés para la causa. Un hombre y una mujer fueron detenidos.

Un hombre y una mujer fueron detenidos esta mañana en el marco de un operativo a cargo de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC) en el que fueron allanados tres domicilios del macro centro y barrio Floresta de la capital salteña y barrio Los Paraísos de Cerrillos.

Como resultado del procedimiento fueron secuestrados dinero en efectivo, contratos, celulares y otros documentos de interés para la investigación que lleva adelante la titular de la UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio.

La intervención de la UDEC inició a raíz de denuncias efectuadas por distintas personas que aseguraron que habían sido estafados por los detenidos. Aseguraron que entregaron importantes sumas de dinero a cambio de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda de Salta.

El modus operandi denunciado por las víctimas fue similar en casi todos los casos. Uno de los hombres se contactaba con la víctima y le aseguraba que tenía contacto en el IPV para la entrega de una vivienda. Solicitaba importantes sumas de dinero y  le enviaba, a través de un cadete, una carpeta del IPV con la información de la vivienda adquirida. Luego, solicitaba, más dinero para el Plan Conectar, aduciendo que así la casa contaría con conexión de gas y electricidad.

Pasado el tiempo y viendo que la vivienda no era entregada, las víctimas se contactaban con los ahora detenidos, quienes contestaban que se encontraba demorada la entrega.

Al presentarse en el IPV, las víctimas –que a su vez habían referido a otros conocidos para la adquisición de viviendas- descubrieron que todo se había tratado de una estafa por lo que radicaron denuncias.

La fiscal Salinas Odorisio realizó una investigación de las denuncias, se identificó los domicilios de los detenidos a través de análisis de geolocalización de los mensajes y llamadas realizadas a las víctimas y se requirió informe al IPV. Una vez reunidos los elementos necesarios, la fiscal Penal de UDEC requirió al Juzgado de Garantías 1, orden de allanamiento, detención de los involucrados y secuestro de distintos elementos de interés para la causa.

La UDEC requirió juicio a Sergio Ramos y Natalia Guerra por peculado de bienes

Es por el uso irregular del uso de una camioneta, que terminó involucrada en una colisión el domingo 5 de febrero de 2023. La UDEC actuó de oficio ante la notitia criminis.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio al Juzgado de Garantías para Sergio Omar Ramos por considerarlo autor del delito de peculado de bienes, y para Natalia del Valle Guerra como partícipe necesaria del mismo delito.

La intervención de la UDEC inició de oficio el 13 de febrero pasado, tras tomar estado público a través de los medios de comunicación, la noticia de que una concejal de Rosario de Lerma había colisionado el domingo 5 de febrero un vehículo, que se encontraba a cargo de la Cámara de Senadores de Salta.

Salinas Odorisio dispuso dentro de las facultades otorgadas por el Código Procesal Penal de la provincia de Salta, la intervención de oficio y la apertura de una investigación para determinar si los hechos denunciados que tomaron estado público a través de publicaciones periodísticas revestían características ilícitas.

Con tal fin, el 19 y 20 de abril, Ramos fue citado a prestar declaración en la UDEC, no presentándose a la cita. La fiscal Salinas Odorisio continuó con la investigación.

En respuesta al pedido de informe de la UDEC, el Ministerio de Economía de la Provincia comunicó que el vehículo en cuestión era una camioneta Chevrolet S10, modelo 2009, siendo su titular desde el 14/07/2009, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Finanzas y Obras Publicas de la Provincia de Salta (actual Ministerio de Economía y Servicio Públicos). Además, se envió copia del acta de entrega del vehículo a la Cámara de Senadores el 21 de junio de 2009.

Por su parte, la Cámara de Senadores informó que el 16 de julio de 2020 hizo entrega de la camioneta al senador provincial por el Departamento de Rosario de Lerma, Sergio Ramos.

El 20 de abril, Ramos y Guerra fueron citados a audiencia de imputación. Ante la ausencia del senador provincial, sólo fue imputada Natalia del Valle Guerra como partícipe necesaria del delito de peculado de bienes, quien negó los hechos en la audiencia.

Ramos fue citado, nuevamente, el 26 de abril de 2023 a audiencia imputativa. Asistió acompañado de su abogado particular y, tras escuchar la imputación, negó los hechos.

Tras evaluar las pruebas reunidas, la fiscal Salinas Odorisio consideró que Ramos, en su calidad de funcionario público, se apartó de los fines previstos por los que la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, le había asignado la camioneta Chevrolet, modelo S10, efecto público cuya administración y custodia le había sido confiada en razón de su cargo, señalando que el imputado colocó  dicho bien fuera del alcance de su custodia que le fue asignada, entregando el mismo a la incusa, para que lo utilice para asuntos personales, perjudicando en consecuencia el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública”

Orán: Requieren juicio para un exintendente y para exfuncionarios de su gestión

La Fiscalía Penal 3, con competencia en Delitos Económicos Complejos, solicitó que se eleve a juicio una causa que se sigue contra un exintendente y 4 exfuncionarios por dos hechos investigados, donde habrían incumplido con sus deberes de funcionarios públicos y cometido falsedad ideológica.

La fiscal penal 3 de Orán, con competencia en Delitos Económicos Complejos, Mónica Viazzi, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, para Marcelo Lara Gros como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos) en concurso real con falsedad ideológica.

Para Javier Arnaldo Tartalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, como partícipe necesario de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.

Para Sebastián Raúl Gottero, como secretario de Hacienda y Planificación y Jefe de Gabinete; para Luis Eduardo Pintado como Subsecretario de Hacienda; para Claudio Francisco Tosoni García como Gerente de Compras de la Municipalidad como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El primer hecho investigado ocurrió en mayo de 2018, cuando se denunció que el entonces Jefe Comunal se había ausentado del país el día 17 de ese mes y que recién una semana después, ingresó por la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, una notificación de que se ausentaría desde el 26 de mayo hasta el 2 de junio.

En la acusación se considera que tanto Lara Gros como quien fuera su secretario de Gobierno, teniendo conocimiento de tal situación, no la hicieron saber, avalando la irregularidad y asumiendo funciones que no le correspondían en función de lo establecido en el art 75 de la Carta Orgánica de la ciudad Oran ley 6571.

El segundo hecho investigado ocurrió cuando bajo la gestión del entonces Intendente y con el aval de sus funcionarios, se ejecutó la obra de construcción de una rotonda en el acceso Sur de la ciudad, sin informar el monto destinado, ni los procedimientos empleados, al Concejo Deliberante. Se evalúa además que la obra, no se encontraba en el plan de obras ni el presupuesto de ese año, incumpliendo las leyes que rigen la materia.

En el requerimiento, la fiscal Viazzi expone detalladamente todas las medidas probatorias producidas durante la investigación y que constituyen los elementos de convicción suficientes para solicitar que la causa sea llevada juicio.

En el primer hecho investigado, la fiscal Viazzi sostiene que de lo investigado surge que el entonces intendente Lara Gros, sabía que se ausentaría, como el mismo reconoce, desde fecha 16 de mayo de 2018. No obstante por nota de fecha 24 de mayo de 2018, comunicó de manera errónea a la Presidencia del Concejo Deliberante que lo haría desde 26 de mayo de 2018 por 10 días, hasta el 3 de junio de 2018.

Se incluye un informe de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Policía Aeroportuaria, donde costa que el entonces Jefe comunal, viajó de Salta a Buenos Aires el 16 de mayo de 2018 con una conexión internacional el día siguiente.

Viazzi alude que al respecto, el artículo 182 de la Constitución de la Provincia de Salta dispone ante la ausencia o inhabilidad del Intendente, que “… En caso de ausencia o impedimento transitorios del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza”. Por su parte el art 75 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Oran, ley 6571,  dispone respecto a las ausencias que “el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 5 días hábiles sin comunicarlo al Concejo Deliberante, a los efectos de que se haga cargo el Presidente de dicho Cuerpo. En caso de que la ausencia fuere por menos tiempo, quedará a cargo del Despacho el Secretario de Gobierno. El Presidente del Concejo Deliberante podrá tomar decisiones ejecutivas en aquellos casos de extrema urgencia que no admitan dilación, aún en el supuesto de no haber asumido formalmente la función a cargo del Departamento Ejecutivo…”

Es por ello que la comunicación de la ausencia debió haberse concretado desde la fecha en que efectivamente ocurrió, el 17 de mayo de 2018 y no hacer parecer que se habría producido el día 26 de mayo, aunque el imputado sostenga que se trató de un error de tipeo. En ambos casos hay violación de la ley, si la ausencia dura más de cinco días hábiles, como sabían de antemano ambos funcionarios, debieron comunicarlo al Concejo Deliberante. La ley no dice que pasados los primeros cinco días hábiles se debe informar al Concejo Deliberante.

Respecto a Tártalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, es acusado toda vez que con su acción presto al autor un auxilio sin los cuales no habría podido cometerse. Era un colaborador estrecho del intendente, que con su comportamiento avaló y participó del accionar de Lara Gros, además de haber asumido funciones de Despacho que no correspondía.

En cuanto al segundo hecho investigado, la fiscal Viazzi señala que la realización de la rotonda de ingreso y egreso a Orán fue dispuesta por Resolución del Ejecutivo Municipal 13466 de fecha 29 de diciembre de 2017 y se ejecutó durante el año 2018. Del dictamen pericial surge que “… si bien el titular del Ejecutivo Municipal está autorizado por Resolución 222/17 a efectuar reestructuraciones o transferencias de los créditos presupuestarios, corresponde en forma previa a la ejecución, que se emitieran los instrumentos administrativos al efecto, lo que no se evidencia en las actuaciones, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Ley N° 705/57 – Ley de Contabilidad de la Provincia que establece “no podrán contraerse compromiso sin que exista crédito disponible” y lo establecido en el Art. 92 del Decreto Nº 1448/1996 que reglamenta la Ley 6.838 sobre Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta, en cuanto a que para realizar cualquier obra pública deberá contarse previamente con imputación presupuestaria o crédito legal, lo que no se observa en el caso de análisis. Asimismo, se observa incumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6.571 – Carta Municipal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán que reza “El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevean recursos para su cumplimiento».

Finalmente, enfatiza que lo actuado ha sido en violación de la ley 6838 vigente a la fecha del hecho ya que, conforme al artículo 1 de la ley 6838, se deben seguir determinados procedimientos que son los establecidos en los artículos 7 y 8. El art 7 y el decreto reglamentario 1448/1996 que determinan: “…principios generales del sistema de contrataciones de la Provincia de Salta a los que deberán ajustarse las contrataciones, bajo pena de nulidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos: a) publicidad (art 178 Const Pcial); b) igualdad de posibilidades para los interesados y oferentes) promoción de la mayor concurrencia de oferentes; y d) flexibilidad y transparencia.

En el caso, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad de la Municipalidad, adjuntó solamente una planilla con copias de los comprobantes de gastos por la suma total pero no había instrumentos y legajos de contratación respectivos que dispongan la elección y la pertinente justificación de la modalidad de contratación dispuesta, tampoco la publicidad correspondiente y las invitaciones exigidas cualquiera sea el procedimiento seguido, vulnerando los principios generales a los que deben ajustarse las contrataciones, conforme anticipara (Art. 24 y 7 – Ley 6838 y Decreto Reglamentario)…»

A la luz de la resolución 132 del Concejo Deliberante, por la cual se pedía al Ejecutivo Municipal información sobre la obra, evidencia la discrecionalidad en el manejo de la cosa pública. Agrega además que todos los funcionarios involucrados sabían y querían (conocimiento y voluntad) actuar como lo hicieron, requisito del tipo subjetivo del delito enrostrado.

Causa Ríos & Asociados: La Fiscalía de Impugnación apeló ante la Corte de Justicia la libertad otorgada a los imputados

«La causa que involucra a 34 personas es extremadamente compleja y sin precedentes en el ámbito provincial. A pesar de ello, el juez decidió arbitrariamente que el tiempo transcurrido en la investigación es suficiente, sin considerar las consecuencias graves para las víctimas y la integridad de la investigación»

La fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación Nº 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad y Gravedad Institucional ante la Corte de Justicia de Salta contra la resolución del 20/04/23 que otorgó la libertad a Leonardo Cristian Hernando, Gustavo David Hernando, Efraín Omar Hernando y Cynthia Elizabeth del Valle Moya, imputados en la causa de la financiera ilegal Ríos y Asociados.

Dada la actualidad de los agravios y la irreparabilidad de los daños, Holmquist solicitó dar preferente trámite al pedido, revocando la decisión cuestionada y manteniendo los arrestos domiciliarios.

En su presentación, la fiscal de Impugnación destacó que estas personas están imputadas por haber conformado y dirigido, en el caso de Cynthia Moya, la financiera que perjudicó a numerosas personas, causando daños patrimoniales; y que la fiscal de UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio, precisó como calificación legal en contra de ellos, estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos), en concurso ideal, lo que denota la gravedad, cantidad y complejidad de la maniobra pergeñada y ejecutada por los imputados. Señaló, además, que hasta la fecha el dinero producido por la maniobra defraudatoria en cuestión no ha sido recuperado, pese a las diligencias investigativas efectuadas y los allanamientos realizados.

El recurso presentado por la fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, cuestionó la arbitrariedad de la decisión ya que pone en riesgo las funciones del Ministerio Público Fiscal de investigar delitos y promover la acción penal contra los responsables, así como de buscar la reparación del daño causado por el delito. Además, argumentó que la decisión transgrede normas de orden público que protegen a las víctimas de delitos.

Holmquist Moreira destacó que “ningún pronunciamiento jurisdiccional –más aún cuando corresponde a un Tribunal de Alzada- debe resultar ajeno a las consecuencias que de él deriven no sólo en este caso, sino como pauta orientadora a otros semejantes, máxime cuando se trata de cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y trascienden hacia objetivos de alarma institucional; cuando en esta causa se ha puesto en crisis la conducta ética y moral de la Fuerza de Seguridad de la Provincia afectando de manera directa los cimientos de la institución policial, sólo preservados con esfuerzo y prudencia de la investigación llevada adelante por la fiscalía de grado. Irradiación que sobrepasa todo limite individual y se instala en la sociedad socavando el normal funcionamiento de las instituciones. Con un claro aprovechamiento por parte de los imputados de la necesidad de los particulares. utilizando la natural estructura jerárquica de la Institución Policial. Lo que, delimitado al caso sub examine, lo es porque pone en tensión principios fundamentales de la Constitución Nacional y los tratados internacionales referidos a la correcta administración de justicia y con ello al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”

En el extenso escrito presentado, la Fiscal subrayó que “se han vulnerado una vez más los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a ser escuchadas, a recibir un trato justo, a la protección, a la verdad, a un acceso amplio a la justicia y a una reparación adecuada. Estos derechos están presentes en este proceso, a pesar de lo que se señala como interpretación errónea expresada por el juez al sugerir que la pena podría ser condicional y se recuerda que Moya enfrenta cargos como líder de una asociación ilícita, con una pena mínima de 5 años, además de 700 casos de estafa y falsificación de instrumento privado, junto con los demás imputados”.

Consideró que “el Ministerio Público Fiscal no desconoce los derechos que le asisten a toda persona a quien se le atribuya la participación punible en el hecho investigado, en particular, el de permanecer en libertad durante el trámite del proceso, sin embargo ese derecho no es absoluto pues la libertad personal puede ser válidamente restringida para asegurar la presencia de los incoados en el proceso, si de su situación surgiere la aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y existen peligro procesal de en sus dos variantes, esto es peligro de fuga y entorpecimiento. Presupuestos estos que se encuentra vigentes en estos obrados, no obstante, la errónea interpretación que se hace desde la jurisdicción cuando expresa «la pena aplicable podría erigirse en forma condicional…», desconociendo el Sr. Juez que en el caso puntual de la imputada Moya está acusada como Jefa de una Asociación Ilícita (Art. 210 C.P) cuya escala penal mínima asciende a 5 años, y demás de 700 hechos de estafa y falsificación de instrumento privado junto a los co-imputados demostrando un grave desconocimiento de las normas, sus escalas penales y de la causa, sumado ello a fuertes y sólidos elementos que determinan prima facie la participación y autoría de los imputados”

Asimismo, consideró que “el Juez, con un análisis erróneo, muestra una clara inclinación hacia una de las partes y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad e indefensión total, lo cual contradice el principio de un proceso acusatorio adversarial donde debe haber igualdad entre las partes” y aseveró que “la amenaza indiscutible de una pena efectiva se debe no solo a la cantidad de hechos imputados, sino principalmente a la gravedad, complejidad y naturaleza de los delitos, así como al alcance del daño causado”.

En el recurso también destacó que “la organización delictiva logró enquistarse en la Institución policial, ya que los inversores son en su gran mayoría son empleados policiales, utilizando como capatadores a altos jefes, quienes fueron beneficiados con mayores retornos en plazos menores, los que a su vez oficiaron de captadores utilizando a sabiendas su influencia propia y natural de la jerarquía policial construyendo, en definitiva, el conocido esquema Ponzi”.

Por otra parte, la representante del Ministerio Público Fiscal planteó que “es importante recalcar que no existe explicación financiera alguna para comprender el origen y destino de las siderales sumas de dinero que recaudaban los imputados. No existió inversión alguna que explique un retorno del 100 % del capital invertido en un plazo de entre 15 a 60 días SIN PRECEDENTES A NIVEL NACIONAL Y MUNDIAL” y que se ha confirmado el traslado de las sumas de dinero obtenidas por los afectados y su ocultamiento en diferentes domicilios de Salta y Metán, lo que demuestra la gravedad de los delitos imputados. También se ha constatado la fuga de los imputados Moya y Efraín Hernando durante doce días, durante los cuales Moya llevó a cabo maniobras para ocultarse y coordinar con la ayuda de familiares directos que son funcionarios policiales, como su madre y hermana.

Al explicar el porqué del recurso de inconstitucionalidad, arbitrariedad y gravedad institucionalidad presentado, desde el Ministerio Público Fiscal se recordó que “la UDEC, luego de recabar testimonios bajo las previsiones de identidad reservadas, y en sede fiscal, logró determinar que en el proceso intervinieron otras personas que resultan cómplices y/o partícipes directos o indirectos de esta asociación ilícita, identificando entre ellos a una alta funcionaria policial con la jerarquía de Comisario Inspector, Nidia Valdez, Jefa de Operaciones de Unidad Regional N° 3 de la Localidad de Metán, quien fuera partícipe en colaboración para transportar y/o ocultar el dinero, en un móvil policial interno N° 2065 ploteado, quien con clara oportunidad de su estatus y autoridad como jefa de esa Unidad Regional, que consistió en el uso indebido de sus atribuciones con el objeto de obtener provecho económico de otro tipo, o el uso selectivo de la información para la persecución, investigación o arresto de Moya, haciendo abuso de su designio con mandos y/o órdenes fuera de las funciones policiales, con el agravante de saber que se trataba de una persona, en ese entonces, prófuga de la justicia, y más aun ayudando a ocultar y/o transportar el dinero producto de la estafa, en conjunto con su esposo, también funcionario policial retirado”.

 

Complejidad de la causa

La fiscal Holmquist sostuvo que la causa, en la que se encuentran imputadas 34 personas, presenta una complejidad que no tiene precedentes en el fuero provincial y que el tribunal “resolvió sin conocer la investigación, sin dimensionar la causa que se investiga y sin fundamentos válidos sobre la libertad de los principales investigados, teniendo en cuenta que resta llevar a cabo una enorme cantidad de medidas tendientes a determinar los hechos para requerir juicio oportunamente. Estas medidas ya se vieron perjudicadas con la anterior resolución de arresto domiciliario y hoy definitivamente daña la investigación con la libertad que se dispone, dejando en absoluta potestad de los imputados el control y el manejo de la información, con la posibilidad de manipular testigos al contar con el dinero obtenido del delito de manera discrecional, ilegítima y delictiva”.

 

“El propio juez, con su decisión, habilita no sólo un daño irreparable a la investigación y al Ministerio Público Fiscal, sino que permite que el delito se consolide y continúe con sus consecuencias ulteriores”, advirtió la fiscal y continuó diciendo que “la disponibilidad del dinero que se mantuvo y se mantiene oculto con colaboración de integrantes de las fuerzas policiales: conforme surge de la investigación por propias expresiones de la señora Moya y de sus abogados que hicieron pública a través de distintos medios surge que tienen bajo su disposición el dinero de los inversores, destacando que conforme relevamiento de la investigación, esta cifra supera la suma de más de 500.000 millones de pesos y más de 500.000 mil dólares”

Holmquist concluyó el escrito presentado señalando que “Este Ministerio Público Fiscal opina, tomando en cuenta los comportamientos fraudulentos, evasivos y de ocultamiento por parte de los implicados en la presente causa, que los riesgos procesales no se neutralizarán, muy por el contrario, las sumas de dinero ocultadas desaparecerán definitivamente, pues el estar en libertad les permitiría a los imputados consolidar el perjuicio ocasionado a las víctimas a través de maniobras de ocultamiento, vulnerando el derecho de éstas a la reparación del daño patrimonial causado. Además, se comprometería el éxito de la investigación si no se garantiza en el presente, dada la gravedad, complejidad de los hechos y la pluralidad de imputados, que no se siga delinquiendo y, finalmente, se frustraría la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia de los imputados”.

 

General Güemes: La exdirectora de Cultura fue declarada culpable de peculado

Mónica Fernanda Valdiviezo fue sentenciada a dos años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal durante el juicio y, en su alegato, había solicitado tres años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.

Valdiviezo se desempeñaba como directora del Centro Cultural 13 de Febrero de la Municipalidad de General Güemes. Al concluir su gestión en diciembre de 2019, el nuevo intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, dio inicio a la investigación por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La investigación realizada por la Unidad de Delitos Económicos Complejos reveló que la exdirectora de Cultura de Güemes, sustrajo caudales estatales pertenecientes al Centro Cultural 13 de Febrero sin rendir cuentas de los ingresos obtenidos por actividades en el cine y las ventas en el bar, durante su gestión como funcionaria pública.

La fiscal Salinas Odorisio sostuvo que el Municipio sufrió perjuicio patrimonial debido a que de la rendición de fondos del año 2019, la suma de $ 807.208,23 se encuentra sin respaldo documental alguno.

El juez Guillermo Pereyra de la Sala 6 del Tribunal de Juicio condenó a Mónica Fernanda Valdiviezo a dos años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de peculado.

 

General Güemes: Hoy serán los alegatos en el juicio a la exdirectora de Cultura

La acusación formal contra la exfuncionaria imputada por el delito de peculado, fue leída durante la primera jornada. Declararon testigos, incluyendo al actual intendente de la localidad, Sergio Salvatierra.

Este viernes, desde las 14, se desarrollará en la Sala 6 del Tribunal de Juicio la segunda audiencia de debate contra Mónica Fernanda Valdiviezo por el delito de peculado.

El Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, mientras que el juez Guillermo Pereyra presidirá el Tribunal.

Durante la primera jornada se leyó la acusación formal que sostiene el Ministerio Público Fiscal contra la ex directora de Cultura de la Municipalidad de General Güemes y prestaron su testimonio el actual intendente de la localidad, Sergio Salvatierra, además de funcionarios de la gestión actual y anterior de la comuna.

Este viernes se espera que declaren otros dos testigos y posteriormente se llevarán a cabo los alegatos de las partes.

Salinas Odorisio acusa a Valdiviezo -que se desempeñaba como directora del Centro Cultural 13 de Febrero de la Municipalidad de General Güemes- del delito de peculado.

La denuncia presentada por el intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, dio inicio a la investigación por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La investigación realizada por la Unidad de Delitos Económicos Complejos reveló que la exdirectora de Cultura de Güemes, sustrajo caudales estatales pertenecientes al Centro Cultural 13 de Febrero sin rendir cuentas de los ingresos obtenidos por actividades en el cine y las ventas en el bar, durante su gestión como funcionaria pública.

La fiscal Salinas Odorisio sostiene que el Municipio sufrió perjuicio patrimonial debido a que de la rendición de fondos del año 2019, la suma de $ 807.208,23 se encuentra sin respaldo documental alguno.

General Güemes: Inicia el juicio a exdirectora de Cultura

La exdirectora de Cultura de la Municipalidad de General Güemes es acusada del delito de peculado. La investigación se inició a partir de una denuncia por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representará al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate que iniciará mañana a las 14 en la Sala 6 del Tribunal de Juicio contra Mónica Fernanda Valdiviezo.

Salinas Odorisio acusa a Valdiviezo -que se desempeñaba como directora del Centro Cultural 13 de Febrero de la Municipalidad de General Güemes- del delito de peculado.

La denuncia presentada por el entonces intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, dio inicio a la investigación por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La investigación realizada por la Unidad de Delitos Económicos Complejos reveló que la exdirectora de Cultura de Güemes, sustrajo caudales estatales pertenecientes al Centro Cultural 13 de Febrero sin rendir cuentas de los ingresos obtenidos por actividades en el cine y las ventas en el bar, durante su gestión como funcionaria pública.

La fiscal Salinas Odorisio sostiene que el Municipio sufrió perjuicio patrimonial debido a que de la rendición de fondos del año 2019, la suma de $ 807.208,23 se encuentra sin respaldo documental alguno.

 

 

 

Imputan a un policía por cohecho pasivo

El miembro de la Policía de Salta debía cumplir una consigna ambulatoria para verificar la denuncia a un taller de autos por ruidos molestos de una vecina. El 23 de enero, la mujer grabó el momento en que éste recibía dinero de parte de los propietarios.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó provisionalmente a un sargento ayudante de la Policía de Salta por el delito de cohecho pasivo en calidad de autor.

Durante la audiencia de imputación, el hombre fue asistido por un abogado particular y se abstuvo de declarar.

La intervención de la UDEC

Salinas Odorisio tomó la decisión de imputar al miembro de la Policía de Salta luego de que una mujer denunciara que lo había grabado mientras recibía dinero de los propietarios de un taller de reparación de autos, que habían sido denunciados por ruidos molestos en el barrio Docente Sur de la ciudad de Salta.

A raíz de la primera denuncia de mujer, desde la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) iniciaron una investigación, sin que se pudiera constatar la contravención por lo que se requirió que la Policía de Salta realizara una consigna ambulatoria del lugar.

En este marco, la mujer denunció el 23 de enero pasado que pudo registrar con la cámara de su celular el momento en que el sargento ayudante recibía dinero de parte de los propietarios del taller para luego retirarse del lugar.

Tras evaluar las pruebas reunidas, Salinas Odorisio consideró que los propietarios, “actuando en connivencia, hicieron entrega de una suma de dinero al personal policial que se encontraba de consigna en el lugar de los hechos, a los fines de obtener un informe favorable de dicho personal policial, ya que el mismo debía cumplir consigna policial por directiva ordenada por la Unidad Contravencional respecto de hechos denunciados en dicha dependencia”

Los otros dos hombres no se presentaron a la audiencia de imputación y serán citados nuevamente a la Fiscalía.