El Ministerio Público es un órgano autónomo e independiente de los demás Poderes del Estado, que integra el sistema de administración de Justicia. En cuanto a su estructura, está dividido en tres grandes ramas:

  • Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y acciona en defensa de la legalidad, intereses  generales, difusos y medio ambiente .
  • Ministerio Público de la Defensa,  tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de personas de escasos recursos y de quienes estuviesen ausentes.
  • El Ministerio Público Tutelar, vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces de hecho.

En diciembre de 2022 el procurador General Pedro García Castiella asumió la presidencia del Colegio de Gobierno,  cargo que tiene un periodo de dos años, según lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ejercerá de manera rotativa y alternada entre sus miembros conforme a la Resolución 19270 de 2020.

En tanto, la asesora general Mirta Lapad se desempeña como vicepresidente del Colegio de Gobierno y el defensor general Martín Diez Villa lo hace como Director de la Escuela del Ministerio Publico.

Procurador General de la Provincia de Salta 

Dr. Pedro García Castiella

MISIÓN PRIMARIA DE PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA

CONSTITUCION PROVINCIAL – ART Nº 166

La Constitución Provincial establece que el Ministerio Público tiene legitimación en toda cuestión que se suscite en defensa de los intereses generales de la sociedad.

Conforme lo prescribe el art 166 son sus atribuciones y deberes:

  1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad;
  2. Intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público;
  3. Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, actos, contratos o resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal;
  4. Velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales;
  5. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación;
  6. Accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos;
  7. Ejercer la acción penal en los delitos de acción pública. Asimismo, ejercita las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal en que hubieren incurrido en perjuicio de la Administración Pública;
  8. Nombrar a sus empleados conforme a lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2) de esta la Constitución Provincial y removerlos;
  9. Proponer y administrar su propio presupuesto, enviándolo al Poder Ejecutivo para su remisión al Poder Legislativo a efecto de su consideración;
  10. Tener iniciativa legislativa no exclusiva con respecto a la ley de organización del Ministerio Público, Códigos Procesales y demás leyes vinculadas a la administración de justicia y al ejercicio de sus funciones.
  11. Integrar el Consejo de la Magistratura.

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – LEY Nº 7328

Asimismo, del art. 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 7328, se desprende la competencia del Ministerio Público Fiscal en los siguientes actos procesales:

  1. Interposición y prosecución de las acciones emergentes de la comisión de delitos de acción pública en los procesos tramitados ante los juzgados y tribunales con competencia en lo penal y además en los restantes tipos de procesos;
  2. Deducir pretensiones u oponerse a pretensiones y peticiones contenciosas y extracontenciosas en las que estuviera comprometido el orden público o lo dispongan las leyes.
  3. Interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa de la constitucionalidad nacional y local como fundamento del ordenamiento de la Provincia, del medio ambiente y los intereses difusos y el ejercicio de la acción civil pública.

CODIGO PROCESAL PENAL – LEY Nº 760 Y MODIFICATORIAS

Finalmente, de conformidad con el Código Procesal Penal de la Provincia de Salta (ley 7690 y modificatorias), al Ministerio Público Fiscal le compete:

  1. El ejercicio de la acción penal pública;
  2. Su intervención en la preparación de la acusación, dirigiendo la investigación de los delitos.

OBJETIVOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – AÑO 2023

  1. Fortalecer y asegurar la capacidad de gestión de las Fiscalías Penales y Civiles, Comercial, Laboral y en lo Contencioso Administrativo de todos los Distritos Judiciales.
  2. Cumplir el mandato legal de poner en funcionamiento la Fiscalía Penal de Ciberdelincuencia – Ley Nº 8175, y la Fiscalía en Incidentes y Seguridad Viales creada por ley 8262 y el cargo de Fiscal Penal de Violencia de Género para el Distrito Judicial Sur – Circunscripción Anta creado mediante ley 8190.
  3. Cumplir el mandato legal de poner en funcionamiento las Fiscalías Penales de Menores en vista a la entrada en vigencia de la ley 8097.
  4. Continuar con la política de fortalecimiento de las relaciones institucionales con distintos organismos y entidades.
  5. Continuar con la implementación activa de la perspectiva de género en todas las áreas del Ministerio Público Fiscal.
  6. Fortalecer la infraestructura tecnológica, la renovación de los puestos de trabajo, el avance en la digitalización y la modernización de la gestión institucional del Ministerio Público Fiscal.

CUERPO DE INVESTIGACIONES FISCALES

  1. Consolidar el rol fundamental del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, cuál es el de coadyuvar de modo interdisciplinario con los operadores del sistema judicial en la investigación criminal para aportarle datos eficientes que permitan acusar a una persona y llevarla a juicio, conforme parámetros de eficacia en datos probatorios y tiempo razonable.
  2. Propiciar la modificación de la ley del Cuerpo de Investigaciones Fiscales para la incorporación del Departamento de Medicina Legal y su reestructuración interna.

SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

  1. Completar la estructura de cargos necesarios para conformar los equipos victimológicos interdisciplinarios, tanto en capital como en el interior para el cumplimiento de acompañamiento victimológico.
  2. Cumplir con la ley Nº 7403 llevando a cabo investigaciones y sobre sus bases efectuar acciones de prevención de violencia familiar y género. Desarrollar un método sistemático y sostenido de acciones de capacitación y extensión comunitaria en áreas de incumbencia.
  3. Profundizar las intervenciones de equipos victimológicos interdisciplinarios integrados con las otras tres áreas profesionales.
  4. Continuar con el plan de ampliación de la capacidad de gestión del Sistema de Asistencia a la Víctima, específicamente a través de la incorporación del sistema de DENUNCIAS WEB que deberá canalizarse a través de la OOyD y articularse de manera coordinada entre ambas dependencias. Ello en consideración a los lineamientos fijados mediante ley 8224, que introdujo modificaciones al Código Procesal Penal a favor de las víctimas de delitos.
  5. Creación de oficinas de orientación y denuncia en los Distritos Judiciales Sur, Orán y Tartagal.

CENTRO DE MEDIACIÓN

  1. Mantener la capacidad de gestión y de servicios del Centro de Mediación en los Distritos Judiciales del Centro, Tartagal, Orán y Sur.

CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN FISCAL:

  1. Continuar con el desarrollo del Centro de Capacitación y Gestión Fiscal como instrumento de apoyo permanente a los planes de capacitación y formación del Cuerpo Especializado de Investigadores (CEI).

Por mandato constitucional, el Ministerio Público Fiscal, en el marco del sistema acusatorio, representa a la sociedad y se encuentra autorizado para instrumentar la persecución penal. En tanto, los jueces, tienen a su cargo la función de juzgar las situaciones que tengan entidad delictiva.

Esa separación de funciones estatales, impone que la acción penal no se ejercita desde la perspectiva de la oficiosidad, sino que se trata de una función legalmente asignada al Ministerio Público Fiscal.

El modelo acusatorio marca la clara distribución de roles: donde un actor penal formula la acusación, un acusado ejercita convenientemente su derecho de defensa y un órgano jurisdiccional conoce y adopta una decisión respecto de la verificación o no, de los extremos de la imputación delictiva.

Por lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta, a través de los Fiscales Penales, es el director de la investigación de la totalidad de los delitos de competencia provincial, desde el primero de enero de 2014, también de los delitos de microtráfico de estupefacientes y, desde el veintiuno de junio de 2016, interviene también en el procedimiento contravencional en virtud de la implementación de la ley 7914, que reforma la ley 7135, adecuando sus normas a un esquema constitucional de similares características al establecido para la investigación y juzgamiento de delitos.

Los pilares fundamentales son la descentralización (cerca de la comunidad), territorialización (en toda la provincia) y la especialización (modo de persecución diferente en ciencia y en técnicas aplicadas). Cabe poner de resalto que no obstante el tiempo transcurrido desde la implementación del sistema acusatorio en la provincia, la distribución de recursos sigue siendo similar a la asignación efectuada bajo el anterior régimen penal.

En este sentido no puede dejar de mencionarse que el Distrito Judicial Centro cuenta con dos (2) Fiscalías Civil, Comercial, Laboral y en lo Contencioso Administrativo para actuar frente a 34 Juzgados de distintos fueros en lo que respecta a toda la organización judicial.