Tres condenados por peculado en la Autoridad Metropolitana de Transporte

Dos de ellos eran empleados de la AMT. Exigían sumas de dinero a cambio de liberar, de manera irregular, vehículos que habían sido secuestrados por prestar servicios de transporte ilegal.

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, interina en la Unidad de Delitos Económicos Complejos,  representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio abreviado, en la que tres hombres fueron condenados por el delito de peculado. Dos de ellos eran empleados de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT).

El juez de la Sala 3 del Tribunal de Juicio, Pablo Farah, homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, con el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados. Sergio Gonzalo Musso fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua. José Fernando Carrasco (autor) y Guillermo Sebastián Villafañe (partícipe necesario) recibieron la pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

La investigación se inició a partir de la denuncia realizada por el presidente de la AMT, Marcelo Ferraris, quien advirtió la desaparición de un automóvil secuestrado en una de las playas del organismo. Al revisar las cámaras de seguridad, observó cómo un hombre se presentó con un papel, lo entregó al guardia y retiró el vehículo. Luego se comprobó que la orden de liberación había desaparecido y que los expedientes de entre 148 y 160 vehículos confiscados habían sido eliminados del sistema informático.

Los investigadores de UDEC establecieron que Musso, inspector de la AMT, encabezaba las maniobras con fines de lucro personal, en complicidad con Carrasco, empleado de la Mesa de Entradas. Ambos captaban a las víctimas, propietarios de autos secuestrados por prestar servicios ilegales de transporte (remises no habilitados o Uber), a quienes exigían entre 30.000 y 40.000 pesos a cambio de una orden de liberación con la que podían retirar sus rodados.

En la operatoria también intervenía Villafañe, quien no pertenecía a la planta de personal de la AMT, pero se encargaba de recibir el dinero en efectivo y entregar las órdenes falsas, en coordinación directa con Musso, quien facilitaba su contacto a las víctimas.

La investigación de UDEC permitió reunir pruebas y establecer la mecánica utilizada para la entrega irregular de vehículos, lo que generó un perjuicio a las arcas provinciales.

 

Unidad Carcelaria 1: El jueves 9 se conocerá el veredicto

A las 8:30, los acusados tendrán la oportunidad de expresar sus últimas palabras y, a las 13:30, el Tribunal dará lectura a la sentencia.

La vigésimo octava jornada de la audiencia de debate seguida contra funcionarios del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, continuó con las réplicas de los alegatos presentadas por la Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto. Posteriormente, las defensas formularon sus contrarréplicas.

Concluida esta etapa, el Tribunal de Juicio —integrado por los jueces Federico Diez, Paola Marocco y Javier Araníbar— dispuso un cuarto intermedio hasta el jueves 9 de octubre a las 8:30, ocasión en la que se escucharán las últimas palabras de los acusados. La lectura del veredicto se fijó para ese mismo día a las 13:30.

Cabe recordar que son veinte los imputados en la causa, aunque sólo diecinueve están siendo juzgados, dado que una de las acusadas fue declarada en rebeldía.

Los funcionarios penitenciarios Sergio Faustino Moya, Francisco Arturo Bisceglia, Luis Roberto Castaño, Marcos Matías Bucotich García, Raúl Antonio Arjona y José Luis Alarcón enfrentan cargos por comercialización de estupefacientes agravada —por la participación de más de tres personas, en un establecimiento de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos—.

En los casos de Moya, Bisceglia, Bucotich, Arjona y Alarcón, también se les atribuye exacciones ilegales agravadas (concusión) en distintos hechos. Por el mismo delito fueron acusados Marcelo Olguín Magno y Rubén Antonio Guaymás, este último imputado además por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Baldomero Darío Córdoba está señalado como partícipe necesario en hechos de exacciones ilegales agravadas.

Todos los mencionados, además, están acusados de integrar una asociación ilícita.

Por otra parte, Manuel Méndez, María Inés Méndez, Héctor Gustavo Banega, Ivana Marcela Gutiérrez, María Cristina Galindo, Nicole Judith Ana Luna y Patricia Daiana del Rosario Flores fueron acusados de comercialización de estupefacientes agravada en el ámbito carcelario, en concurso con asociación ilícita.

Finalmente, Andrea Abigail Alba enfrenta cargos por tenencia simple de estupefacientes, mientras que respecto de Josué Joel Valencia y Silvana Valeria Avendaño, la Fiscalía retiró la acusación.

Unidad Carcelaria 1: El Ministerio Público Fiscal pidió penas de entre 6 y 12 años para los funcionarios del penal

Unidad Carcelaria 1: Inició la ronda de réplicas de los alegatos

El próximo martes 30 continuarán las réplicas y contraréplicas de las partes.

En la Sala de Grandes Juicios se desarrolló esta mañana la vigesimoséptima jornada de la audiencia de debate seguida contra funcionarios del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares.

Tal como estaba previsto, la jornada inició con la ronda de réplicas a los alegatos. La Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto, respondió a los argumentos de las defensas de los imputados Héctor Gustavo Banegas, Ivana Marcela Gutiérrez, Francisco Arturo Bisceglia y Rubén Antonio Guaymás.

Las defensas de los imputados realizaron sus contraréplicas.

Luego, el Tribunal de Juicio -compuesto por los jueces Federico Diez, Paola Marocco y Javier Araníbar- dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo martes 30 de septiembre, en que continuarán las réplicas.

 

Unidad Carcelaria 1: El Ministerio Público Fiscal pidió penas de entre 6 y 12 años para los funcionarios del penal

Saulo Capital SRL: Condenan a más de diez años a los responsables de la financiera por 520 estafas y asociación ilícita

El fallo se dictó en el marco de un juicio abreviado, luego de que los imputados reconocieran su responsabilidad en el esquema de captación ilegal de fondos montado por Saulo Capital SRL.

En audiencia de juicio abreviado llevado adelante ante el juez Pablo Farah, de la Sala 3 del Tribunal de Juicio del Distrito Centro, se condenó a los imputados en el marco de la causa Saulo Capital SRL.

Antes del inicio de la audiencia de debate prevista para hoy, las defensas presentaron una propuesta de juicio abreviado. La fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, y el abogado querellante Facundo Burgos, prestaron su consentimiento tras el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados.

De esta manera, Morales, Cabana y Ramos fueron condenados como coautores de estafas reiteradas (520 hechos), asociación ilícita y vaciamiento de empresa. En tanto, Resina admitió haber cometido encubrimiento agravado. Marcelo Alfredo Morales recibió la pena de diez años y seis meses de prisión. Nelson Javier Cabana y Nelson Rogelio Ramos fueron condenados a diez años y cinco meses de prisión efectiva, mientras que Sabrina Florencia Resina recibió tres años de prisión en ejecución condicional y deberá cumplir reglas de conducta. Además, la Fiscalía solicitó el decomiso de los bienes secuestrados.

La investigación de UDEC se inició en mayo de 2022, tras cientos de denuncias y un informe del Banco Central que advirtió que Saulo Capital operaba sin autorización de la Comisión Nacional de Valores. Se comprobó que los fondos captados eran reinvertidos en negocios locales y usados para pagar intereses a otros inversores, hasta el cierre de la sede en Salta, mientras la firma publicitaba altos rendimientos.

Según el CIF, las víctimas entregaron más de $188 millones, USD 2,3 millones y BUSD 2.300, principalmente entre enero y marzo de 2022. La sociedad llegó a administrar once comercios.

Unidad Carcelaria 1: Finalizaron los alegatos y las réplicas serán el 23 de septiembre

Los abogados defensores de los imputados realizaron sus exposiciones, concluyendo así la etapa de alegatos. El próximo martes, de las 8:30, se realizarán las réplicas y se prevé que el martes 30 de septiembre se conozca el veredicto.

En la vigesimosexta jornada del juicio seguido contra funcionarios del Servicio Penitenciario, internos y familiares, comenzaron los alegatos de las defensas.

El Tribunal está integrado por los jueces Federico Diez, Paola Marocco y Javier Araníbar. El Ministerio Público Fiscal actúa a través de la Unidad Fiscal, representada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto.

La defensa de Manuel Méndez y María Inés Méndez solicitó la absolución por el beneficio de la duda.

Por su parte, la defensa de Rubén Antonio Guaymás reclamó la nulidad absoluta de la acusación por incumplimiento de los deberes de funcionario público; la absolución lisa y llana y, de manera subsidiaria, la absolución por el beneficio de la duda respecto del delito de exacciones ilegales. En cuanto al cargo de asociación ilícita, pidió también la absolución lisa y llana.

La defensa de Sergio Faustino Moya requirió la absolución por el beneficio de la duda.

Finalmente, las defensas de Héctor Gustavo Banega e Ivana Marcela Gutiérrez solicitaron la absolución por el beneficio de la duda y, en el caso de Gutiérrez, subsidiariamente, que se le conceda la prisión domiciliaria.

Tras finalizar los alegatos de las defensas, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo martes, en que iniciarán las réplicas. Se prevé que el veredicto se dicte el martes 30.

Unidad Carcelaria 1: Continuaron los alegatos de las defensas

Aún resta que aleguen los representantes de ocho de los imputados. La audiencia continuará el martes 16 de septiembre a las 8:30.

En el cierre de la sexta semana de la audiencia de debate seguida contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, las defensas de los imputados continuaron con sus alegatos.

El Tribunal de Juicio está conformado por los jueces Federico Diez , Paola Marocco Javier Araníbar. El Ministerio Público Fiscal es representado por la Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto.

La defensora oficial Marina Bohuid pidió la absolución de Nicole Luna por y, en subsidio, prisión domiciliaria. Para Daiana Flores, absolución por el beneficio de la duda o, en subsidio, prisión domiciliaria. Respecto de Raúl Arjona, requirió la absolución lisa y llana por exacciones ilegales, y por los otros delitos, absolución por el beneficio de la duda.

El abogado Pablo Solano solicitó de Marcelo Olguín Magno, la absolución lisa y llana por los cargos de exacciones ilegales y asociación ilícita, o en su defecto, la absolución por la duda, y anticipó denuncia contra un testigo reservado.

La defensa de Joel Valencia adhirió al retiro de la acusación por estado de necesidad y pidió que se valore la complicidad de agentes penitenciarios en perjuicio de su hermano.

En la tarde de ayer, las abogadas defensoras de Francisco Bisceglia habían solicitado la absolución lisa y llana de su cliente y, subsidiariamente por el beneficio de la duda. La defensa de Castaño solicitó la absolución lisa y llana; la de Marcos Matías Bucotich García, la absolución por el beneficio de la duda y, subsidiariamente se lo sentencia a una condena de ejecución condicional. La defensa de José Luis Alarcón solicitó la absolución lisa y llana y, subsidiariamente, al mínimo de la pena por el delito de exacciones ilegales.

Al finalizar la jornada pasaron a un cuarto intermedio para el próximo martes, a fin de continuar con la exposición de alegatos.

Unidad Carcelaria 1: El Ministerio Público Fiscal pidió penas de entre 6 y 12 años para los funcionarios del penal

Unidad Carcelaria 1: El Ministerio Público Fiscal pidió penas de entre 6 y 12 años para los funcionarios del penal

El procurador general Pedro García Castiella cerró los alegatos del Ministerio Público Fiscal destacando la extrema gravedad institucional del caso, la sistemática violación de derechos humanos dentro del penal y la transformación de la cárcel en un “quiosco” por parte de los imputados. Subrayó que la investigación busca garantizar la verdad real y advirtió que la corrupción detectada afecta la prevención especial y general, así como la confiabilidad del sistema penitenciario.

La segunda jornada de alegatos del Ministerio Público Fiscal en el juicio seguido contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, inició con la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio asegurando que, cada testimonio y cada prueba presentada durante el juicio conducen a una conclusión inequívoca: en la Unidad Carcelaria 1 existió una asociación ilícita destinada a comercializar estupefacientes dentro del penal y a cometer exacciones ilegales, apartándose deliberadamente —y en ocasiones hasta de manera omisiva— de toda la normativa que rige la función y misión del Servicio Penitenciario.

Para Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto, quedó demostrado sin lugar a dudas que los imputados, organizados y con jerarquías definidas, sostuvieron un sistema criminal con distribución de tareas y dos fines centrales: la comercialización sistemática de estupefacientes dentro de la cárcel, aprovechando la situación de vulnerabilidad de los internos, y la comisión de exacciones ilegales. Subrayó que ambos hechos “siempre reportaron un beneficio económico para los acusados y fueron posibles gracias a un apartamiento deliberado y constante de la normativa”.

“Insisto en este punto -remarcó la fiscal- porque la defensa intenta instalar que determinadas acciones no pueden ocurrir porque así lo dice la norma. Pero justamente lo que probamos es que los hechos ocurrieron al margen de lo que establece la norma”.

A partir de testimonios y prueba documental, la fiscalía sostuvo que la conducta de los acusados no responde a hechos aislados ni eventuales, sino que forma parte de un entramado organizado y sostenido en el tiempo, con un único fin: obtener beneficios económicos y personales, violando la ley y desnaturalizando la función que se les encomendó.

“En vez de cumplir con la misión del Servicio Penitenciario, los imputados transformaron la institución en un espacio de negocios ilícitos. Y lo más grave: en su carácter de funcionarios públicos vulneraron derechos humanos reconocidos internacionalmente, sometiendo a personas privadas de libertad —ya vulnerables por su situación de encierro— a un régimen de violencia, arbitrariedad y mercantilización”, sostuvo Salinas Odorisio.

Los delitos de exacciones ilegales y comercialización de estupefacientes son, subrayó la fiscal, la manifestación más clara de una criminalidad funcional, que además se explica por su finalidad económica: la obtención de ganancias que permitieron a la red de corrupción monetizar su poder.

La fiscal recalcó que no se trató de episodios aislados y contextualizó las pruebas en períodos determinados. Explicó, por ejemplo, que si bien las escuchas se realizaron durante 60 días, el teléfono de Alarcón, por ejemplo, sólo estuvo intervenido la mitad de ese lapso. En ese período se constató que, en al menos siete oportunidades, acudió al domicilio de Méndez a retirar estupefacientes. Esto demuestra que sólo en un mes fue siete veces. Algo similar ocurrió con Castaño, quien fue detectado casualmente en tareas de campo, cumpliendo un rol análogo al de Alarcón.

Otros actos, como el ingreso indebido de alimentos, aparecieron en un principio como hechos “casuales”, pero la prueba demostró que se trataba de prácticas habituales. El episodio de la pizza, registrado de manera fortuita, dio cuenta de la naturalidad con que se repetían esas maniobras. Lo mismo sucedió con la carne destinada a los internos, desviada de manera sistemática.

En conclusión, todos estos hechos —sumados a las figuras de exacciones ilegales y comercialización agravada de estupefacientes— forman parte de un plan estable, permanente y organizado. Siempre se repitió el mismo modus operandi, con plena conciencia y aprovechando el poder conferido por la función pública. En lugar de cumplir con la custodia de los internos, los acusados usaron su rol como puente para el ingreso de sustancias y bienes prohibidos.

Salinas Odorisio precisó que existe un concurso real de delitos, porque cada una de estas imputaciones protege un bien jurídico distinto. El comercio de estupefacientes agravado protege un bien de peligro abstracto, como la salud pública; mientras que las exacciones ilegales protegen la recta administración pública.

La Fiscalía señaló a Sergio Moya y Francisco Bisceglia como figuras centrales de la organización ilícita, por su jerarquía y sus funciones de seguridad interna y externa del penal. A Rubén Guaymás, en su rol de secretario de actas del Consejo Correccional, lo vinculó con la coordinación directa con Moya y con el traslado de Teruel. “Alarcón, Bucotich y Castaño son los que se ensucian las manos”, precisó, al tiempo que detalló la función de Magno, desde el área de Sanidad.

Asimismo, la fiscal explicó los roles de todos los demás imputados en la asociación y subrayó que “cualquier vector que saquemos de este entramado dejaría de funcionar”.

Gravedad Institucional

El procurador general, Pedro García Castiella, cerró los alegatos del Ministerio Público Fiscal subrayando la extrema gravedad institucional del caso. Señaló que la investigación se centró en garantizar la verdad real frente a hechos ocurridos a lo largo del proceso.

Enfatizó que el Estado es el garante de los derechos de las personas privadas de libertad, un principio reiteradamente reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señaló que la vulnerabilidad de estas personas es un concepto reconocido por el derecho internacional, dado el control estatal sobre ellas, su dependencia para la satisfacción de necesidades básicas y el riesgo inherente de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Procurador recordó que la connivencia de algunos miembros del Servicio Penitenciario con redes de distribución y tráfico de estupefacientes agravó esta vulnerabilidad. Subrayó que las conductas imputadas constituyen no solo delitos contra la administración pública y delitos económicos, sino que también implican una sistemática y reiterada vulneración de derechos humanos, atentando contra la dignidad de las personas privadas de libertad.

García Castiella planteó que, sin perjuicio de la valoración que haga el Tribunal sobre la prueba rendida, ésta demostró que “ellos (por los funcionarios del Servicio Penitenciario) decidían quién la pasaba bien y quién no; quién era violado y quién no; quién era hincado y quién no, burlando todo el esfuerzo del Estado -que implica llevar a proceso a una persona y asegurar el cumplimiento de una pena, desde el inicio de la investigación: fuerzas de seguridad, fiscales, jueces y tribunal de juicio-, convirtiendo todo el fruto de ese esfuerzo en un quiosco o negociado”.

Recalcó que esta situación no se limitaba a delitos económicos, sino que impactaba directamente en los derechos humanos, sometiendo a las personas privadas de libertad a condiciones de vulnerabilidad y riesgo de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Señaló que la corrupción en el Servicio Penitenciario permitió que algunos internos accedieran a privilegios -como teléfonos celulares o alimentos especiales- mientras que otros quedaban desprotegidos, afectando la confiabilidad del sistema de ejecución penal y la progresividad de las penas. Destacó además la dimensión internacional de derechos humanos, recordando la obligación del Estado de proteger a las personas privadas de libertad y garantizar su dignidad, tal como establece la Convención Americana y las Reglas de Basilea.

El jefe de los fiscales describió la perdurabilidad y organización de la asociación ilícita: “roles segmentados, jerarquías claras y repetición de patrones en distintos hechos históricos”, lo que diferencia esta situación de la coautoría funcional y permite proceder contra la asociación ilícita como un delito autónomo. Subrayó que esta estructura criminal afectó tanto la prevención especial como la prevención general, y enfatizó la necesidad de que las futuras autoridades y miembros del Servicio Penitenciario tomen nota de este precedente.

Finalmente, insistió en que la causa revela la profundidad de la corrupción y la degradación moral en el ámbito penitenciario, la vulneración sistemática de derechos humanos y la urgente necesidad de reforzar la supervisión institucional para proteger la integridad y dignidad de todas las personas privadas de libertad.

Penas solicitadas

Finalizados los alegatos, la Unidad Fiscal solicitó la aplicación de las siguientes penas:

  1. Sergio Faustino Moya: 11 años y 8 meses de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de de exacciones ilegales agravadas -concusión (3 hechos); y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  2. Francisco Arturo Bisceglia: 12 años de prisión de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de exacciones ilegales agravadas -concusión (7 hechos); y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  3. Luis Roberto Castaño: 8 años y 6 meses de prisión efectiva por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  4. Marcos Matías Bucotich García: 9 años de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de de exacciones ilegales agravadas -concusión (3 hechos); miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  5. Raúl Antonio Arjona: 8 años y 6 meses de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor del delito de exacciones ilegales agravadas -concusión (1 hecho); miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  6. Marcelo Olguín Magno: 6 años de prisión efectiva por considerarlo autor de los delitos de exacciones ilegales agravadas -concusión (5 hechos); miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  7. Rubén Antonio Guaymás: 5 años de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de exacciones ilegales agravadas, incumplimiento de los deberes de funcionario público y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  8. José Luis Alarcón: 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de los delitos de exacciones ilegales agravadas -concusión (3 hechos); y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
  9. Baldomero Darío Córdoba: 2 años de prisión de ejecución condicional por considerarlo partícipe necesario del delito de exacciones ilegales agravadas.
  10. Manuel Méndez: 9 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
  11. María Inés Méndez: 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
  12. Héctor Gustavo Banega: 9 años y 6 meses de prisión efectiva por ser coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
  13. Ivana Marcela Gutiérrez: 7 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
  14. María Cristina Galindo: 7 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención.
  15. Nicole Judith Ana Luna: 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser partícipe necesario de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
  16. Patricia Daiana del Rosario Flores: 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
  17. Andrea Abigail Alba: 1 año de prisión r ser considerada autora de tenencia simple de estupefacientes. Se retira la acusación de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

En cuanto a Josue Joel Valencia y Silvana Valeria Avendaño, la Fiscalía retiró la acusación.

 

 

Unidad Carcelaria 1: En el primer día de alegatos, la Unidad Fiscal detalló la acreditación de pruebas contra los imputados

 

Unidad Carcelaria 1: En el primer día de alegatos, la Unidad Fiscal detalló la acreditación de pruebas contra los imputados

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal expuso la investigación sobre el sistema de corrupción y mercantilización en la Unidad Carcelaria 1. Detalló la participación de funcionarios penitenciarios en la comercialización de drogas y exacciones ilegales, así como el rol de internos y familiares en la organización criminal. La Fiscalía destacó la complejidad de la investigación y la recolección de pruebas que permitieron penetrar la estructura jerárquica y física del penal.

La vigésimo tercera jornada del juicio seguido contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, inició con el alegato del Ministerio Público Fiscal, que es representado por la Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto.

La apertura de los alegatos estuvo a cargo del fiscal especializado en Narcocriminalidad, Torres Rubelt, quien advirtió que antes de abordar los tipos penales y las pruebas debía señalar un aspecto que quedó en evidencia a lo largo de las audiencias: un contexto de corrupción y degradación institucional dentro del Servicio Penitenciario, al menos en el período investigado.

“El sistema carcelario es el espacio donde el Estado ejerce de manera más absoluta su poder sobre un individuo que cometió un delito y quedó sometido a sus reglas. Su cuidado y custodia dependen exclusivamente del Estado”, expresó el Fiscal.

En ese sentido, recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. “Ese mandato constitucional refleja un principio humanitario: la privación de libertad solo puede justificarse como medio para la readaptación y resocialización de las personas”, afirmó.

Torres Rubelt subrayó que el Estado priva al interno de su libertad —el segundo valor más importante después de la vida— bajo la promesa de devolverlo a la sociedad como alguien que haya comprendido la importancia de cumplir las reglas y, eventualmente, superado adicciones. “La corrupción que observamos durante este proceso constituye la traición más absoluta a esa promesa”, remarcó.

El fiscal sostuvo que en lugar de romper vínculos con el delito, los internos los perfeccionan: “Aprenden que todo tiene un precio; que la conducta, los beneficios y hasta el acceso al extramuro se compran. En la cárcel, la droga se consigue con una facilidad inédita en la sociedad libre. Así, el proceso de resocialización se invierte y se eleva el nivel de reincidencia”.

Como contrapartida, recordó que los operadores de Justicia tienen un deber impuesto por la Constitución y por tratados internacionales, en particular la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que advierten sobre los efectos perniciosos de estas prácticas: la erosión de la legitimidad de las instituciones, el debilitamiento del orden moral y el atentado contra la Justicia.

En relación con el caso, precisó que el organismo público implicado —el Servicio Penitenciario— tenía la obligación de custodiar y resguardar a los internos. Sin embargo, surgieron testimonios de internos y de funcionarios, incluido el actual director de la Unidad Carcelaria, que dieron cuenta de amiguismo, falta de compromiso funcional y un desconocimiento pleno de las normas carcelarias.

Precisó que había notado que, a lo largo de las seis semanas de audiencia y mientras pasaban los testigos, ellos mismos dejaron de sorprenderse frente a lo que contaban, naturalizando, de alguna manera, los delitos que allí se cometían. A modo de ejemplo, citó a un interno que testificó durante el juicio, que lleva gran parte de su vida en el penal y que se reconoció como una persona muy adicta. Precisó que una autoridad del penal declaró que la droga en el penal es una cosa impresionante, que el ingreso se daba por el voleo y que no hay forma de pararlo. “En realidad, no hay voluntad de pararlo”, sentenció, al tiempo que recordó que quedó demostrado que las requisas al personal del Servicio Penitenciario eran laxas.

Señaló que, entre los funcionarios del Servicio Penitenciario, se advirtió cierta conciencia forense respecto de la posible responsabilidad penal que podrían enfrentar. Sin embargo, destacó que existió una sofisticación en el modus operandi delictivo vinculado al comercio de estupefacientes, que complejizó la investigación.

Resaltó el trabajo de los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Delitos Económicos Complejos y de Narcocriminalidad, quienes lograron desarticular un sistema intrincado y cohesivo, alcanzando un estándar probatorio excepcional.

Subrayó que el modus operandi y la participación de los imputados y sus roles quedó totalmente acreditado durante el juicio.

Finalmente, Torres Rubelt hizo un llamado al Tribunal para que, más allá de las herramientas jurídicas, las leyes y el razonamiento lógico, se incorporen dos claves interpretativas fundamentales: analizar los hechos bajo un prisma de corrupción penitenciaria y a la luz de una visión integral de los derechos humanos.

Red narcocriminal en el penal

Explicó que la organización estaba integrada por tres engranajes claramente definidos. El primero lo constituían los internos Manuel Méndez y Héctor Banegas. El segundo era el sector externo, representado por la madre de Méndez, María Inés Méndez, y la esposa de Banegas, Ivana Gutiérrez, quienes se encargaban de la triangulación y apertura de cuentas, del cobro del dinero, de proveer la droga, prepararla, prensarla, acondicionarla e ingresarla al penal, con la colaboración de otras personas que facilitaban sus cuentas para las operaciones financieras. El tercer engranaje estaba conformado por personal del Servicio Penitenciario —Moya, Bisceglia, Alarcón, Castaño, Bucotich y Arjona—, que permitió el ingreso y la comercialización de estupefacientes dentro del ámbito de custodia, generando el marco necesario para que Méndez llevara adelante la actividad ilícita. “Estamos ante una empresa criminal sofisticada y enquistada en el centro del Servicio Penitenciario de nuestra provincia”, precisó.

El fiscal fue más allá al precisar que, en UFINAR, jamás recibieron un informe o denuncia diciendo que alguien del personal penitenciario fue descubierto intentando ingresar droga o diciendo que un interno vendía en el interior de la cárcel, cuando desde autoridades hasta internos y familiares declararon durante el juicio el alto grado de consumo que existe muros adentro. Habló de las deudas adquiridas por los internos por consumo y de las requisas simulacros, de las pruebas recolectadas que detallan claramente el rol de Méndez, su madre, de Banegas y su mujer.

El fiscal dedicó también un tiempo considerable a explicar la triangulación de las cuentas bancarias y de billeteras virtuales que vinculaban a los internos, sus familiares y los funcionarios policiales. En este sentido, el fiscal planteó la situación de una de las imputadas -la única que no está siendo juzgada pues se encuentra prófuga- y que es una persona con un alto grado de adicción, a la que se le entregaba los días lunes droga a cambio de usar su billetera virtual. Precisó que, tras declarar en la fiscalía, la joven abandonó a su hijo de un año y medio y sus padres explicaron que se había ido porque “la habían amenazado con hacerla boleta”.

El fiscal precisó que Luna, Flores y Avendaño eran nexos externos encargados de prestar las billeteras virtuales y detalló la cantidad de transferencias realizadas y recibidas. En el caso de Flores, por ejemplo, indicó que el flujo dinerario en un período de cuatro meses es el equivalente a $4.183.316

Retiro de la acusación fiscal

El fiscal Torres Rubelt indicó que, si bien cuentan con pruebas, durante el juicio no pudo ser acreditado con el grado de certeza necesario la participación de Silvana Avendaño en la organización criminal, por lo que retiró la acusación. Idéntica medida tomó con Andrea Abigail Alba (hija de Cristina Galindo), aunque como durante el allanamiento a su domicilio le fueron secuestrados 15 gramos de cocaína, será acusada por tenencia simple de estupefacientes.

Por último, desde la Unidad Fiscal consideraron acreditada -y confesada- la participación de Joel Valencia, dada su declaración y la de su hermano, consideró que correspondía que se aplique la figura de estado de necesidad exculpante y retiró la acusación.

Por otro lado, el fiscal detalló la acreditación de la responsabilidad de los funcionarios del Servicio Penitenciario Sergio Moya, Francisco Bisceglia, Bucotich, Arjona, Alarcón y Castaño, a quienes señaló como partícipes del delito de comercialización de estupefacientes agravada por haberse cometido en un lugar de detención, por más de tres personas y con intervención de funcionarios responsables de la custodia de internos.

Torres Rubelt remarcó que todos los implicados en la empresa criminal actuaban bajo un plan común con roles definidos. El circuito incluía la provisión y acondicionamiento de la droga, su ingreso al penal, la venta, el cobro y la triangulación de pagos, lo que configuraba una suerte de “mini esquema de lavado de dinero”.

En ese sentido, subrayó que la estructura delictiva no fue casual: cada función estaba determinada. Desde Moya, como jefe de seguridad externa, hasta los encargados de registro, requisas, pabellones y celaduría, se delineaba un camino directo desde la calle hasta el interior del penal, que garantizaba el funcionamiento de la organización.

Mercantilización de la vida carcelaria

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio inició su alegato indicando que la investigación inició con la denuncia de un interno que expuso todo lo que vivía adentro de la Unidad Carcelaria 1. A esta denuncia se sumaron las de otros internos y sus familiares. Todos ellos hacían referencia a un sistema de mercantilización de todo aspecto de la vida carcelaria, indicó.

Contó que, mientras se daban los primeros pasos de la causa, cinco meses después ingresó una nueva denuncia: la de la entonces directora general del Servicio Penitenciario, Carina Torres, quien presentó un informe de una carilla y media elaborado por el jefe de Inteligencia del penal. En ese documento se advertía que Moya y Bisceglia podrían estar incurriendo en actividades irregulares. El informe se acompañó con el video de las pizzas.

“Durante las audiencias se intentó instalar que esta causa era producto de un enfrentamiento personal entre una jefa y sus subalternos. No es así. Las denuncias de los internos y el informe de Inteligencia coincidían en hechos y en nombres, y eso fue lo que nos llevó a profundizar la investigación”, puntualizó la fiscal y agregó que tampoco se trata de la lógica animadversión que puede existir entre un interno y quien lo custodia.

Salinas Odorisio resaltó la complejidad del caso, ya que el Servicio Penitenciario combina dos características que lo vuelven particularmente difícil de investigar: su estructura jerárquica y la inaccesibilidad de lo que ocurre dentro de los muros. Por eso, explicó, se recurrió a estrategias innovadoras, como la intervención de aparatos celulares en lugar de números (chips). Se empezó con seis teléfonos por 60 días y, a partir de los resultados, se amplió a más dispositivos. También se analizaron 113 cuentas bancarias y sus titulares, cruzando esa información con el padrón de visitas al penal.

La fiscal subrayó que todas las pruebas que hoy se presentan en juicio provienen de esa porción de la investigación, realizada en un período acotado entre 2021 y 2023, que permitió penetrar el muro jerárquico, funcional y físico del penal y recolectar evidencias sólidas.

Finalmente, advirtió sobre la dificultad de obtener testimonios a lo largo del proceso: muchas personas tenían miedo de hablar y el amiguismo entre funcionarios penitenciarios se hizo evidente en cada paso.

Exacciones ilegales

La fiscal especializada en delitos complejos explicó que el delito de exacciones ilegales se ubica en la intersección entre la corrupción funcional y el abuso de poder. Se trata de una figura que afecta el normal funcionamiento de un organismo y que solo puede ser cometida por un funcionario público, motivo por el cual se lo considera un delito de propia mano.

Diferenció esta conducta del cohecho, donde se requiere la voluntad concurrente de dos personas. En el caso de las exacciones, la exigencia parte exclusivamente del funcionario.

La fiscal advirtió, además, que cuando se trata de internos y familiares, existe un vicio evidente de la voluntad, ya que no puede sostenerse que actúen con plena libertad frente a las exigencias de la autoridad penitenciaria.

En este sentido, enumeró los hechos probados de exacciones ilegales durante el juicio a los funcionarios Sergio Moya, Francisco Bisceglia, Rubén Guaymás, Marcelo Olguín Magno, José Luis Alarcón, Marcos Buscotich y Raúl Arjona.

Asimismo, precisó la participación de Baldomero Córdoba, quien tuvo el rol de intermediario en la entrega de dinero entre la familia Teruel y el jefe Bisceglia. La fiscal indicó que las conversaciones entre el funcionario penitenciario y Córdoba revelaron la amistad que mantenían y que, más que colaborar con un amigo (Teruel) para que no le hicieran daño, colaboró con otro amigo (Bisceglia) para hacerse de un dinero.

Respecto del testigo Mario Teruel, sobre quien la fiscalía había mantenido reserva de imputación por cohecho, se resolvió desistir de la acusación al entender que, a la luz de los testimonios escuchados en la audiencia, existió un vicio evidente de libertad en su accionar.

Tras siete horas de alegatos, el Tribunal de Juicio —integrado por los jueces Federico Diez, Paola Marocco y Javier Araníbar— dispuso un cuarto intermedio hasta mañana a las 8:30.

Unidad Carcelaria 1: Los alegatos de la Unidad Fiscal serán el miércoles 10

El esquema tentativo fijado por el Tribunal de Juicio prevé que los alegatos de las partes se extenderán entre tres y cuatro días. La sentencia podría ser dictada el 23 de septiembre.

En la vigésimo segunda jornada del juicio seguido contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, el imputado Francisco Bisceglia hizo uso de su derecho a declarar.

Con este testimonio se dio por finalizada la etapa probatoria de la audiencia de debate. El Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Federico Diez, Paola Marocco y Javier Araníbar, fijó el inicio de los alegatos para el miércoles 10 de septiembre a las 8:30.

De acuerdo con el esquema tentativo, las exposiciones de las partes se extenderán durante tres o cuatro jornadas. La sentencia podría conocerse el 23 de septiembre.

Los primeros en alegar serán los representantes de la Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto.

Unidad Carcelaria 1: Declararon cuatro de los imputados en la causa

Unidad Carcelaria 1: Declararon cuatro de los imputados en la causa

El lunes harán lo propio los otros acusados. Está previsto que el martes 9 de septiembre inicien los alegatos de las partes.

En el cierre de la quinta semana del juicio seguido contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares declararon cuatro de los imputados.

Antes del inicio de los testimonios, la Unidad Fiscal -integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto-, informó una modificación en la acusación respecto de Nicol Judith Luna y Patricia Daiana Flores, quienes pasaron de estar imputadas como coautoras a partícipes necesarias del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas y cometido en un establecimiento de detención.

Asimismo, a partir de lo declarado por un testigo, la Fiscalía amplió la acusación contra Marcos Matías Bucotich, incorporando un hecho más de exacciones ilegales agravadas (concusión).

Luego, hicieron uso de su derecho a declarar Josué Valencia, Baldomero Córdoba, María Inés Méndez y Manuel Méndez.

El lunes 8 de septiembre está previsto que presten testimonio otros imputados en la causa y el martes 9 den inicio los alegatos de las partes.

Juicio Unidad Carcelaria 1: Internos y exinternos declararon cómo funcionaba la dinámica del penal