El Procurador de Salta participa del Taller de Investigación y Persecución de Delitos Transnacionales Complejos

En el Polo Judicial Penal de la provincia de Mendoza, se realiza la disertación de destacados panelistas de Estados Unidos y Argentina. García Castiella concurrió en representación del Ministerio Público Fiscal de Salta.

El Procurador General de la provincia de Salta Pedro García Castiella, se encuentra participando de las jornadas del Taller de Investigación y Persecución de Delitos Transnacionales Complejos en el Sistema Acusatorio organizado por el Departamento De Justicia De Los Estados Unidos De America en colaboración con el Ministerio Público Fiscal de Mendoza.

Del encuentro con sede en la ciudad de Mendoza, participan Magistrados, Fiscales y Jueces Federales de de distintos distritos y estados de Estados Unidos, Jueces, Procuradores, y Fiscales Federales locales; como así también el Presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina Alejandro Gullé (Procurador General de Mendoza), el Presidente del Consejo Federal de Política Criminal José Crespo (Procurador General de Río Negro).

Las jornadas realizan en un marco de cooperación e intercambio transnacional e interprovincial, en el abordaje investigativo sobre cuestiones vinculadas a evidencia electrónica, seguridad digital, problemática y juicios complejos, narcotráfico y audiencias de control de la acusación, todo esto, en el marco de los procesos acusatorios; problemáticas de gran actualidad y permanente expansión.


Caso Jimena Salas: apoyo investigativo y científico para la investigación y erradicación de la violencia contra las mujeres

Antecedentes la nueva Unidad Fiscal

La creación de una nueva unidad fiscal, creada por el Procurador General de la Provincia el pasado 8 de abril de 2022, obedeció a que con fecha  5 de abril de 2022, la Corte de Justicia de Salta había dictado sentencia definitiva mediante la cual dejaba firme la absolución por beneficio de la duda de quienes habían sido llevados a juicio hasta ese momento, provocando ello la obligación constitucional en cabeza del Ministerio Publico Fiscal de continuar con la investigación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de la investigación de los delitos, descubrimiento de la verdad y eventual enjuiciamiento de los responsables. Imperativo incuestionable y obligación indelegable del Ministerio Publico Fiscal 

Precisamente, en uno de los votos que conformaron aquel fallo de Corte de Justicia confirmatorio de la absolución, se consignó acertadamente  que “…. conforme a la división de roles propia del sistema procesal penal que rige en nuestra Provincia, es obligación exclusiva del fiscal iniciar y llevar adelante la actividad acusatoria con el objeto de posibilitar-juicio mediante- la eventual imposición de una sanción penal al o los responsables del delito -que, por lo demás, no puede ser suplida por ningún otro órgano estatal corresponde que el Ministerio Público Fiscal continúe investigando a fin de colectar elementos probatorios de cargo a efectos de la realización de una nueva acusación -que pueda ser base de un nuevo juicio- y posibilite, en definitiva, la condena del o los culpables del aberrante hecho investigado. En cumplimiento -a su vez- del deber de debida diligencia asumido por nuestro Estado para prevenir, sancionar erradicar la violencia contra la mujer (art. 7 inc. b de 1; Convención de Belem do Pará), respetando -claro está- la garantía del «ne bis in idem» (art. 1° inc. g del C.P. P.).”

Por otro lado, como se recordará el procurador general Pedro García Castiella también consideró como “indispensable” dar continuidad a la investigación del caso, estableciendo que la representación del Ministerio Público Fiscal se ejerza por fiscales e investigadores diferentes a los que hasta ahora intervinieron. Todo además en cumplimiento del compromiso asumido de adoptar medidas que aseguren la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de violencia contra las mujeres en consonancia con la directriz sugerida por la Corte de Justicia de Salta, ya referida 

Fue que coincidiendo con esa inteligencia, desde Procuración General se dispuso de inmediato la conformación de una nueva Unidad Fiscal, teniendo como premisa su integración con fiscales que no hayan intervenido con anterioridad en la investigación, como así también excluir de los equipos de investigación a conformar, a aquellos investigadores que sí habían participado de las anteriores pesquisas. 

En este contexto, una vez conformada la nueva Unidad Fiscal el día 8 de Abril de 2022 por los Dres. Monica Poma, Leandro Flores y Gabriel Gonzalez, paralelamente se procedió a conformar un nuevo Equipo Especializado de Investigación seleccionados bajo la condición de que no hayan tenido contacto anterior con la causa, para abocarse de lleno al estudio, examen de los elementos anteriores, y avanzar en la exploración de la investigación a continuar. Es así como además de la Unidad Fiscal creada, también en fecha 20 de mayo de 2022, se concluyó conformando dicho nuevo equipo a cargo del Oficial Ayudante Manuel Colque mas cinco investigadores a cargo, y supervisado por el comisionado coadyuvante Comisario General Juan Ramón Miranda, quienes no habían participado en ninguna intervención previa, en el marco de la investigación que oportunamente se elevara a juicio. 

Este nuevo equipo investigativo se aboco intensivamente durante más de tres meses a profundizar las distintas líneas investigativas, elevando informes periódicos a la Unidad Fiscal. Con la base fáctica propuesta de dicha tarea investigativa, se ordenaron los importantes procedimientos llevados a cabo el pasado martes 20 de setiembre, con un significativo despliegue de recursos y simultaneidad de procedimientos, dos jurisdicciones diferentes, y la intervención de los distintos jueces de garantías de dichas jurisdicciones y que concluyeran con la detención de tres personas. 

En resguardo de las garantías procesales de las personas imputadas, y con previo anoticiamiento e intervención de todas las partes constituidas, incluidas la querella constituida en la causa y las defensas, y previo haberles hecho conocer la prueba en su contra hasta ahora reunida, prestaron descargo imputativo el pasado jueves en compañía de sus abogados defensores, y al día siguiente, también con la debida notificación y control de la defensa y querella, se prestaron voluntariamente a la extracción de muestras de ADN para cotejo.

La Unidad Fiscal interviniente, en cumplimiento y respeto de las garantías procesales de los imputados, accedió a otorgar el término de tres días para que los mismos puedan ofrecer peritos de parte para el control de la prueba genética a llevarse a cabo en los próximos días, una vez vencido dicho término concedido.  El procesamiento de las muestras y su cotejo con las ya existentes, se llevará a cabo en el Servicio de Biología Molecular del DTC (Departamento Técnico Científico) que integran el Laboratorio Forense del CIF que entre otros, cuenta con un Departamento de Genética donde además funciona el Banco de Datos Genéticos de la provincia de Salta, integrando la Red Nacional de Bancos de Datos Genéticos. 

Este fue el primer laboratorio genético en obtener la acreditación como tal en el país.  El estándar internacional implementado es la Norma ISO 17025, que otorga competencia técnica y validez a los resultados de las determinaciones analíticas. 

La rigurosa reserva hasta ahora mantenida, no solo de actuaciones, sino también del mismo desarrollo previo de la investigación, es lo que permitió precisamente llegar hasta este punto de la investigación y constituye una herramienta procesal cuyo uso resulta ineludible para evitar el entorpecimiento y frustración de los fines de la investigación penal, todo ante la envergadura y la importancia que el caso representa no solo para el Ministerio Publico Fiscal, sino también para la respuesta necesaria que esperan las víctimas y a la sociedad misma ante hechos como el presente hasta ahora impunes. 

Juraron dos nuevos fiscales de Impugnación

Este viernes, el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, acompañado del Defensor General, Martín Diez Villa, tomó juramento en el Salón Auditorio del Ministerio Público, a Karina Alejandra Holmquist Moreira y a Ramiro Hernán Ramos Ossorio como fiscales de Impugnación en carácter temporario y a Fabiana Saade Tobías como auxiliar fiscal de Salvador Mazza.

Ramiro Ramos Ossorio

El Procurador General Pedro García Castiella, presidió el acto de jura de Karina Alejandra Holmquist Moreira y Ramiro Hernán Ramos Ossorio como fiscales de Impugnación en carácter temporario, mientras dure la ausencia o hasta tanto se cubra la vacancia y de Fabiana Saade Tobías como auxiliar fiscal penal de Salvador Mazza.

Del acto participaron magistrados, funcionarios del Ministerio Público y familiares.

Karina Alejandra Holmquist Moreira recibió el acuerdo del Senado Provincial en la sesión del 25 de agosto de 2022 y fue designada mediante el decreto 725/22 del Poder Ejecutivo Provincial.

Ramiro Hernán Ramos Ossorio recibió el acuerdo del Senado Provincial en la sesión del 25 de agosto de 2022 y fue designada mediante el decreto 724/22 del Poder Ejecutivo Provincial.

El Procurador estuvo presente en el lanzamiento de la segunda cohorte de especialización en Fiscalía Penal Acusatoria

Se destacó que proceso de implementación de los códigos procesales penales impulsados requiere del acompañamiento de instancias formativas que desarrollen una cultura organizacional acorde al rol fiscal que ocupa un lugar central en el nuevo proceso acusatorio.

El Procurador General de la Provincia de Salta Pedro García Castiella asistió junto al Director y Juez de Corte Pablo López Viñals, el Fiscal federal coordinador del Distrito Salta, Eduardo José Villalba, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) Diego Iglesias, y el rector de la Universidad Nacional de Salta Diego Hoyos, a la Segunda Cohorte de la carrera de postgrado «Especialización en Fiscalía Penal Acusatoria – EFPA».

García Castiella declaró mediante Resolución de Procuraduría General de interés institucional la carrera a realizarse en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, una propuesta de perfeccionamiento para Fiscales y operadores del Ministerio Público Fiscal, desde una perspectiva multidimensional y enfocada a un amplio conocimiento del sistema de justicia penal moderno, orientado a los criterios de gestión y administración inteligente de los recursos.

El Procurador General destacó lo auspicioso del desarrollo de esta especialización y su correspondiente Declaración de Interés dictada en la resolución mencionada, que «surge de la inconmovible convicción de la necesidad de generar un trabajo mancomunado entre las distintas jurisdicciones, ya que el delito no reconoce fronteras y las víctimas esperan respuestas, generando nuevos desafíos en los que se destaca importancia del rol de los Fiscales».

«La coordinación y articulación lograda entre los Ministerios Públicos de la provincia de Salta y Federales del Distrito Salta, pretende ser un modelo que sería interesante replicar en el resto de las provincias del interior del país«– afirmó García Castiella.

Una Unidad Fiscal profundizará la investigación sobre el funcionamiento del Servicio Penitenciario

Es el marco de las actuaciones que se llevan adelante a partir de la notificación sobre una situación irregular vinculada a la visita a un detenido en la Unidad Carcelaria de la ciudad de Orán.

El Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, en el ámbito de las facultades dispuestas por la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal de Salta, dispuso la creación de una Unidad Fiscal de Investigación, conformada por la fiscal penal de Orán, Mariana Torres, y el fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, a fin de realizar un análisis integral de los hechos que involucran a personal del Servicio Penitenciario y sus respectivas autoridades, en el marco de sus funciones y el contralor en cuanto a la seguridad e ingreso de personas a la Unidad Carcelaria.

En relación a la difusión de una nota con cargo de recepción, del Ministerio de Seguridad y Justicia con fecha 8 de junio del corriente año, dirigida a la Procuración General de la Provincia de Salta, donde se daba cuenta del ingreso presuntamente irregular de una visita al detenido Oscar Alberto Alejandro Díaz, cabe destacar que conforme a las potestades y previsiones dispuestas por la Constitución de la Provincia y el Código Procesal Penal, la dirección de las investigaciones está reservada a los Fiscales.

En tal sentido, el día 10 de junio de 2022, se procedió a remitir esta nota y sus correspondientes adjuntos, a la Fiscalía Penal N° 2 de Orán, que por territorio resulta competente. Desde allí se inició la investigación integral del hecho puesto en conocimiento, ordenándose diversas diligencias tendientes a la investigación integral del hecho anoticiado, que se produjera en ámbitos del Servicio Penitenciario, y con el conocimiento de altos funcionarios de dicho Ministerio.

Pedido del Servicio Penitenciario con fecha 27 de mayo de 2022

En cuanto a las versiones relacionadas al traslado desde Orán hacia la Unidad Carcelaria Nº 1 de Salta del imputado Oscar Alberto Alejandro Díaz, cabe aclarar que la medida se originó en un pedido de las autoridades del Servicio Penitenciario de Orán (U.C. N° 3) con fecha 27 de mayo de 2022 en el marco de la causa “contra Cristian Parada y otros, por homicidio calificado en perjuicio de Valdez Cari, Mario Marcelino, Expediente Nº 62840/20, presentado ante el Juzgado de Garantías, en donde se pone en conocimiento que “no existe un espacio físico para albergar internos de alta peligrosidad… … y estaría en riesgo su integridad física en caso de ser alojado en un pabellón común”, invocando exposiciones a riesgo de fuga, y concluyendo en que “esta instancia sugiere a Ud. canalice el traslado del interno proc. prov. D.O.A.A. a la U.C. N° 1 de Villa Las Rosas – Salta, lugar que reúne las condiciones necesarias para albergar esta clase de internos ya que se cuenta con los recursos indispensables tanto estructuralmente como un pabellón de máxima seguridad, medios logísticos y recursos humanos altamente capacitados…”  Se concluye en dichos informes, que la Unidad Carcelaria de Oran “es de media seguridad por cuanto cuenta con alambrado perimetral y paredes que rodea el perímetro, como así también no se cuenta con recurso humano especializado ni pabellón de máxima seguridad de acuerdo al nivel de peligrosidad del interno”.  

En virtud de estos pedidos y la limitada condición de seguridad de dicha unidad carcelaria puesta en conocimiento, es que la fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados de Orán Claudia Carreras, solicitó oportunamente al Juzgado de Garantías Nº 2 de ese distrito el mismo día 27 de mayo de 2022, su traslado inmediato a la ciudad de Salta para su alojamiento por razones de seguridad, instancia informada en la misma fecha, en la página web oficial del M.P.F.S. Por su parte, el juez de Garantías Claudio Parisi hizo lugar a la medida en los primeros días del mes de junio.

Finalmente, y en relación a la investigación en curso por el homicidio del señor Esteban Darío Monges, el Ministerio Publico Fiscal hace saber que será inflexible en dar cumplimiento y hacer respetar el secreto y reserva de actuaciones solicitado por el fiscal penal Rodrigo Gonzalez Miralpeix y ordenado por el Juzgado de Garantías, medida informada oportunamente y de estado publico. 

El Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía Federal investigarán en forma conjunta un homicidio

Se trata de la causa en la que se investiga las circunstancias de la muerte de Darío Monges. Se busca esclarecer las circunstancias que rodearon el hecho y posible vínculos con actividades del crimen organizado. 

La Procuración General de la Povincia de Salta, representada por el Procurador General Pedro García Castiella y la Fiscalía de Distrito Salta representada por el Fiscal General, Eduardo José Villalba, firmaron un convenio con el fin de conformar un Equipo Conjunto de Investigación relacionado con un homicidio y posibles causas conexas; tal como ya en anteriores ocasiones, se celebraran acuerdos de colaboración e integración de investigaciones relacionadas con actividades de narcotráfico y trabajos integrados en investigaciones relacionadas a los delitos de trata de personas. 

Desde la Unidad Fiscal de Graves Atentados contra las Personas, el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta investiga la muerte de Darío Esteban Monges, aparentemente víctima de una ejecución con un arma de fuego, dentro de un vehículo en el barrio El Círculo, de la ciudad de Salta, el pasado 3 de septiembre. 

Por su parte, la PROCUNAR, investiga actividades vinculadas con el  narcotráfico organizado que podrían encontrarse vinculadas con la muerte de Monges, atento a las circunstancias en que fue encontrado el cuerpo y al aparente modo de ejecución del hecho. 

Dadas las circunstancias, el equipo de investigación se constituyó a los fines de que ambas unidades fiscales trabajen coordinadamente, en el marco de las previsiones autorizadas por el nuevo Código Penal Procesal Federal, que en su art. 123 autoriza las investigaciones conjuntas y expresamente permite la posibilidad de que “cuando los hechos investigados correspondan a una misma jurisdicción se podrán formar equipos de investigación que integren a fiscales federales con fiscales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad con los convenios que celebren al efecto.” 

Esta modalidad de abordaje de la investigación criminal ya aplicada exitosamente en casos anteriores en la Provincia de Salta, a través de esfuerzos coordinados y la conformación de equipos de investigación integrados entre ambas jurisdicciones, permitirá robustecer las expectativas de resultado exitoso en el descubrimiento y esclarecimiento de los hechos investigados. Además de ello agilizará y garantizará la adecuada transferencia de investigaciones ante una eventual cuestión de competencia que pudiera suscitarse, de modo tal de evitar cualquier dilación temporal por judicialización de cuestiones de competencia que en ese marco pueda presentarse en perjuicio de la continuidad de la investigación.

 El grupo investigativo de la Unidad Fiscal de Graves Atentados a las Personas estará integrado por el Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta, mientras que la investigación operativa de la PROCUNAR la llevará a cabo la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Ambos equipos podrán reunirse para intercambiar información que permita avances en la investigación, pudiendo solicitar la intervención de los departamentos Técnico Científico y de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

Mientras tanto se mantiene una estricta reserva de actuaciones dispuesta por el titular de la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas Rodrigo Gonzalez Miralpeix, continuándose con las medidas investigativas ordenadas.

El Ministerio Público Fiscal presentó la Vinculación de Causas Penales entre fiscalías de distritos del interior

El Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, presidió hoy la Presentación de la Vinculación Informática de Causas Penales del Ministerio Público Fiscal, entre la fiscalía de Derechos Humanos Salta y Orán.

Con el fin de favorecer el trabajo conjunto entre las fiscalías penales que conforman el Ministerio Público Fiscal con competencia territorial, como es el caso de la Fiscalía de Derechos Humanos, se implementó una vinculación informática, a través del Sistema Informático de Legajos, para las causas penales, entre los distritos Centro y Orán.

Dicha implementación surge ante la necesidad del constante trabajo colaborativo que demandan las causas, con auxiliares del interior de la provincia y forma parte de una primera etapa, la que avanzará, de manera constante y progresiva, durante septiembre y octubre para los distritos y sedes del interior.

Uno de los propósitos del actual Procurador General, Pedro García Castiella, es, precisamente, trabajar en una gestión cada vez más eficiente, de cara a una mayor optimización de las herramientas tecnológicas y la mejora en la calidad de datos que se registran en los sistemas informáticos.

De ahí la estrategia de implementación de resoluciones en ese sentido, a fin de que los desarrollos tecnológicos acompañen el trabajo de los operadores de las diferentes fiscalías como herramientas de correcto uso en pro de la consecución de justicia.

Estuvieron presentes en dicha presentación, la Dra. Belén Rubio, el Dr. Aldo Saravia, la Lic. Patricia Aballay y personal del equipo de trabajo de la Procuración; el Fiscal de Derechos Humanos del Distrito Centro, Dr. Gabriel González, junto a su equipo de trabajo; los auxiliares fiscales de las fiscalías penales de Orán, que colaboran con la Fiscalía de Derechos Humanos Distrito Centro y un auxiliar administrativo; del departamento de Informática, el Lic. José Peralta, junto al equipo de trabajo informático de Salta y Orán.

Inauguraron nuevas dependencias de la Asesoría General y de la Defensoría General

El procurador general, Pedro García Castiella, participó del acto donde se inauguró la segunda etapa del edificio y a la jura de dos nuevas Asesoras. Se realizó un recorrido por las instalaciones.

El acto contó con la presencia del gobernador Gustavo Sáenz, el vicegobernador Antonio Marocco, el vicepresidente primero del Senado, Mashur Lapad, la presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero, legisladores provinciales, ministros y funcionarios del Poder Ejecutivo, magistrados y funcionarios.

En primer lugar se realizó el corte de cinta para inaugurar las nuevas dependencias de la Asesoría General de Incapaces y la Defensoría General de la Provincia y luego se descubrió una placa.

En forma posterior, los miembros del Colegio de Gobierno, la
asesora general Mirta Lapad, acompañada del procurador general, Pedro García Castiella y el defensor general, Martín Diez Villa, tomó juramento a las nuevas asesoras Guadalupe Salatti y Marta Bustos.

El Procurador dictamina a favor de la constitucionalidad de la Ley Ficha Limpia

La normativa dispone que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena. Ante la presentación de una Acción Popular de Inconstitucionalidad, el Procurador General García Castiella afirma que la Ley Ficha Limpia no afecta el principio de inocencia al impedir la candidatura de una persona con una condena confirmada, sino que se trata de un requisito de idoneidad para desempeñar cargos públicos, expresamente previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional y admitido por la Convención Americana sobre DDHH. 

El procurador general de la provincia Pedro García Castiella emitió dictamen a favor de la constitucionalidad de la ley 8275 de Ficha Limpia, en el marco de los autos caratulados: “F.M.L.; R. L. – Acción Popular de Inconstitucionalidad”, en tramite ante la Corte de Justicia de Salta. Todo esto en el contexto de una temática que suscita en la actualidad un amplio debate jurídico y doctrinario no solo en diversas provincias, sino también en el ámbito nacional, en términos de que si el impedimento a ser candidato a un condenado cuya sentencia aun no se encuentra firme, violenta o no la garantía constitucional de presunción de inocencia

El art. 1 de la Ley 8275 dispone que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por delitos de corrupción; homicidios cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión y cometidos mediando violencia de género; femicidios; delitos contra la integridad sexual y los cometidos contra el estado civil de las personas y contra la libertad individual. 

Los accionantes pretenden se declare la inconstitucionalidad de la norma en el entendimiento que la persona condenada por sentencia dictada en segunda instancia no puede perder el derecho a participar de procesos electorales ya que debe ser tratado como inocente, por cuanto restan agotar recursos legales capaces de modificar su culpabilidad. Alegaron que no se puede permitir que la Legislatura cree penas accesorias ni agraven las ya impuestas.

El Procurador fundamenta su dictamen, en que la sanción de la ley fue consecuencia de una necesidad y demanda social dirigida a concretar un cambio de paradigma en materia de lucha contra la corrupción, como así también la integridad e idoneidad de aquellos que aspiren a ocupar funciones en la vida democrática de una organización social“demanda imperativa si las hay, de nuestra sociedad contemporánea”.

Indica respecto de la técnica legislativa utilizada – en relación al término sentencia judicial en segunda instancia”-, que es sabido que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. 

Puntualiza que resulta evidente que al indicar la norma el recaudo de “segunda instancia” lo que se pretende garantizar es la existencia no solamente de una primera y sola sentencia condenatoria, sino que se debe interpretar como la satisfacción del llamado doble conforme negativo”, el resguardo del derecho al recurso judicial, es decir, el estándar de revisión judicial de la condena de acuerdo a las previsiones internacionales y a los concretos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tal sentido.

En la demanda, detalla el dictamen, “se invocaron -genérica y promiscuamente- conceptos tales como presunción de inocencia”, cosa juzgada”, doble conforme judicial”, inmutabilidad de la sentencia firme”, entre otros.” Es por ello que a continuación define -con claridad- el alcance y hermenéutica de cada uno de tales institutos que, a pesar de ser invocados como sinónimos o partes de un mismo tronco conceptual, son sustancialmente diferentes en sus contenidos, efectos y en orden a las garantías a tutelar.

Antecedentes

Los instrumentos internacionales reconocen “el derecho al recurso”, y en función de ello, la garantía que exige que una primera sentencia condenatoria sea revisada -al menos una vez- por una instancia superior y confirmada -de modo consecutivo- a la anterior.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la consecuente interpretaciónn de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus fallos, garantizan “el derecho a recurrir el fallo condenatorio”. Entonces, si la confirmación es consecutiva a la anterior condena, se satisface y abastece el doble conforme negativo exigido por la misma. 

Se reconoce entonces la garantía infranqueable del derecho a la “doble instancia” en materia penal a favor del imputado, derecho que se encuentra en lo más alto del ordenamiento jurídico (Doctrina elaborada en el precedente “Herrera de Ulloa Vs. Costa Rica”, de Corte I.D.H. sentencia de fondo, de fecha 2 de Julio de 2004, enriquecida luego en “Barreto Leiva vs. Venezuela”). 

Remarca que existe una diferencia sustancial entre los institutos de la “doble conformidad judicial”, con la “cosa juzgada” y “ejecutabilidad de la sentencia”. Cabe distinguir una sentencia confirmada en segunda instancia con lo que sería una “sentencia firme”. Es que doble conformidad negativa de una condena (entendida como la existencia de una primera condena luego confirmada por un tribunal de alzada) no resulta un término equivalente a “sentencia firme” o “pasada en autoridad de cosa juzgada” o ejecutoriable. 

De lo que expuesto se desprende que lo que la ley establece como condicionante para el acceso a la candidatura -esto es sentencia de segunda instancia- resulta en un todo de conformidad con los paradigmas y extremos delineados en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

El hecho que la sentencia aún no se encuentre firme por la posibilidad de interposición de otros recursos, que habiliten otras vías ulteriores de revisión hasta adquirir firmeza, no resulta un obstáculo constitucional en relación al requisito definido en la ley 8275, ni contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Una de las alternativa específicamente contempladas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 23, al aludir en especificidad a los derechos electorales y a la posibilidad de su reglamentación, es precisamente la “condena, por juez competente, en proceso penal”. Cabe reparar que la norma internacional no refiere a “condena penal firme”. 

Por otra parte señala el Procurador, que los pronunciamientos de Corte Interamericana sobre Derechos Humanos invocados por los accionantes (“Petro Urrego vs, Colombia” y “López Mendoza vs. Venezuela”), no resultan aplicables ni sirven de aval jurisprudencial a la materia y sentido de la pretensión deducida por cuanto versaron sobre material fáctico absolutamente diferente, pues los mismos refieren a impedimentos surgidos de autoridades administrativas y no haber intervenido jueces propiamente dichos . 

Tomando en consideración la parte final del art. 23 de la Convención en su literalidad, se puede concluir que aquella persona condenada por juez competente, en proceso penal, en tanto dicha condena haya sido confirmada por el tribunal superior o “segunda instancia”, podría ser excluida de participar en la disputa de un cargo electivo, sin que ello transgreda las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni los pronunciamientos que a su respecto dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El estándar de elegibilidad definido en la Ley 8275 es la concreción del cambio de paradigma en la lucha contra la corrupción y los valores éticos y morales de los participantes en procesos electorales. Una valiosa herramienta para prestigiar la vida política, a fin de dar cumplimiento a la ética republicana y al compromiso democrático impuestos en la Constitución Nacional como baluartes del sistema.

En modo alguno se afecta el principio de inocencia al impedir la candidatura de una persona, se trata de un requisito de idoneidad para desempeñar cargos públicos, expresamente previsto –como se indicó precedentemente- en el art. 16 de la Constitución Nacional

Lo desarrollado podría sintetizarse afirma García Castiella, sugiriendo el siguiente razonamiento que compatibiliza la constitucionalidad y convencionalidad de la norma con la garantía de presunción de inocencia derivada del proceso penal: cuando el legislador determina o escoge como criterio objetivo –expresamente autorizado por el Art. 23.2 de C.A.D.H.- como impedimento para ser admitido como candidato electoral el status objetivo de poseer en su contra una condena penal confirmada por un tribunal superior, y nada mas; no lo está necesariamente considerando culpable o responsable penalmentede hecho por el que esta siendo sometido a juicio (lo que implica que podrá continuar su proceso penal, su vía recursiva y mantener su garantía procesal de presunto inocente hasta tanto se agote el último recurso y recaiga sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada), sino que se está definiendo un status o estándar de idoneidad objetivo: Esto es, que se define una condición objetiva impeditiva para sus derechos electorales, la cual es poseer en su contra una condena penal confirmada en segunda instancia por alguno de los particulares delitos enunciados en la norma

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