El MPF insiste en la suspensión de actividades de la curtiembre Luaju

Luego de que los vecinos de Atocha interpusieran una cautelar, sumaran pruebas y la misma Luaju admitiera que sus efluentes tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), el fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schimdt solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó al juez de Cámara Marcelo Domínguez, que resuelva la medida cautelar interpuesta por los vecinos de Atocha en contra de la firma Luaju SRL (ex Jamo), o actúe de oficio en protección del medio ambiente, de acuerdo a las facultades que le otorga el art. 32 de la Ley general de medio ambiente, 25.675.

Además, Erazo Schmidt solicitó la reiteración de los oficios anteriores dado que Domínguez ya tiene en su poder las pruebas que demuestran que la curtiembre del municipio de San Lorenzo continúa volcando efluentes en el arroyo Isasmendi a pesar de la prohibición impuesta por la Secretaría de Recursos Hídricos de Salta.

Cabe recordar que el juez de Cámara rechazó en agosto pasado la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza Lauju SRL, solicitada por el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Domínguez consideró que la suspensión de actividades era innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento por la Secretaría de Recursos Hídricos -que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi- resultaban adecuadas.

Con las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público Fiscal y los propios vecinos de Atocha, más el reconocimiento de la firma Luaju -en un informe escrito presentado al Poder Judicial- de que sus efluentes tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), Erazo Schimdt solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores en los que solicita la suspensión de actividades de Luaju hasta que regularice su situación.

El MPF ya solicitó en tres oportunidades la suspensión de actividades de la curtiembre Luaju, pero el juez Domínguez las rechazó dado que “la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y las actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”.

Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que presente certificado de aptitud ambiental; certificado de uso no conforme; permiso o concesión de agua pública; permiso de vuelco de efluentes al arroyo Isasmendi.

Como respuesta, el MPF interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Luego, vecinos de la zona realizaron nuevas denuncias y presentaron cuatro videos – que fueron grabados en presencia de personal policial-, fotografías del arroyo, la pileta y del ducto vertiendo un líquido rojo.

El MPF recurre a la Corte de Justicia para frenar actividades industriales contaminantes

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general. Antes, el juez de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial rechazó la suspensión provisoria de la actividad industrial.

El fiscal Rodrigo Erazo Schmidt interpuso el recurso, luego de que el juez de Cámara Marcelo Domínguez, rechazara la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo, que había solicitado el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Domínguez consideró que la suspensión de actividades resulta innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento “resultan adecuadas para evitar el riesgo de daño al ambiente que podría eventualmente derivarse de la actividad industrial desarrollada por la firma accionada, lo que evidencia que no se verifica en el caso el requisito del peligro en la demora, propio de toda medida cautelar”.

En cuanto a las medidas, el Poder Judicial sostuvo que el bien jurídico que se pretende cautelar ya se encuentra suficientemente resguardado con las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Recursos Hídricos, que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi, sin el correspondiente permiso.

Pese a que en su escrito el juez reconoció la falta de habilitaciones, que fue lo que motivó la acción de amparo del Ministerio Público Fiscal, determinó que “la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y que las actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”

Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que presente Certificado de Aptitud Ambiental; Certificado de uso no conforme; Permiso o concesión de agua pública; Permiso de vuelco de efluentes al arroyo Isasmendi. Vencido dicho plazo, Domínguez valorará la conducta a seguir.

La Procuración General recurre a la Corte Suprema de Justicia por el Frigorífico Brunetti

En el recurso extraordinario federal, el Ministerio Público Fiscal de Salta cuestionó “la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta por la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley, pidiendo por ello su revocación, restableciéndose la decisión que dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debe dar un íntegro cumplimiento de su deber de brindar información pública ambiental”.

El Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo, y el fiscal penal ante la Corte N°1, Eduardo Sylvester, interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario federal en la causa “Procurador Gral. de la Provincia de Salta vs. Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”.

En el recurso federal, el Ministerio Público Fiscal de Salta cuestiona “la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta el 7 de abril de 2021 por la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley que esta implicó, pidiendo por ello su revocación, restableciéndose la decisión que dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debía dar un íntegro cumplimiento de su deber de brindar información pública ambiental y, en ese sentido, poder continuar ejercitándose las atribuciones constitucionales del Ministerio Público Fiscal”.

El MPF ya había presentado el 20 de abril pasado un recurso urgente y extremo de un día para que el Máximo Tribunal local revea su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”, y se cumpla con el deber de brindar información pública ambiental.

El 18 de agosto, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso del MPF, pues consideró que “no procura la reparación de un error grave, esencial e indisputable sino que esta Corte «reexamine», «reconsidere» o «revea» un aspecto de su decisión, a la luz de una línea argumental que, lejos de evidenciar tal tipo de error, revela las objeciones que a su entender merece el juicio seguido por este Tribunal que declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia objeto del amparo, y pretende por esta vía reeditar un nuevo análisis de la cuestión”.

Ante ello, el Procurador General de la Provincia, decidió recurrir a la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario federal, que es un instrumento jurídico que permite revertir el fallo de la Corte local.

Antecedentes

En el año 2008 se presentaron vecinos de barrios circundantes al “Frigorífico Brunetti”, solicitando al Concejo Deliberante su erradicación por razones ambientales, sanitarias y urbanísticas. El cuerpo sancionó la Ordenanza N° 13.328, que resolvió trasladar en forma definitiva la empresa y otorgó al Intendente la posibilidad de convenir la manera, con un plazo de 360 días corridos más una prórroga de 180. Una vez cumplidos, no podría operar bajo ninguna forma.

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado, la Concejo creó (Resolución N° 119/08 del CD) una Comisión de Seguimiento, con funcionarios municipales, provinciales, invitados de la Universidad Nacional y vecinos.

A su vez, el Ministerio Público Fiscal intervino ante la denuncia del presidente del Consejo Vecinal del barrio San Rafael y otros vecinos por la presencia de olores nauseabundos y vertido de restos de animales al arroyo Isasmendi. El Juzgado de Instrucción Formal de 6ta. Nominación resolvió la desestimación y archivó la causa planteada por la Fiscalía Penal N° 8.

La Procuración General continuó requiriendo informes a la Comisión de Seguimiento para asegurar el cumplimiento del traslado.

A su vez C.I.A.C.S.A. planteó contra la Municipalidad de Salta un amparo, buscando que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza de erradicación. Fue rechazado tanto por el Juzgado de Primera Instancia, la Corte de Justicia de Salta y finalmente por la Corte Suprema de la Nación.

Todos los pedidos y averiguaciones sostenidos por la Procuración General se sustentaron en el derecho fundamental al acceso a la información pública. Ya en 2004 se había promulgado la ley 25.831, con la finalidad de garantizar el acceso a la información pública ambiental que se encuentre en poder del Estado, sea nacional, provincial o municipal. Esta ley garantiza que, ante el incumplimiento a los pedidos queda habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima, ante los tribunales competentes.

Entonces, la Procuración General interpuso un amparo por información pública ambiental denegada, ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Salta. Ésta resolvió que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debía hacer tres cosas:

-cumplir íntegramente con la información ambiental requerida;

-continuar presentando la información subsiguiente en el expediente en trámite ante la Procuración General de la Provincia;

-instrumentar una medida ordenatoria de dar a publicidad de todo esto a la gente, en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles.

La Municipalidad apeló la sentencia a la Corte local. Aceptó que era verdad que la información que había dado “fue muy escueta y pobre como también lo fue su actuación en toda esta problemática”. Pero aclaró que todo lo efectuado o dejado de realizar sobre el asunto ya había sido comunicado al juez y al Ministerio Público Fiscal y, por tanto, no cabía brindar nuevos informes. Por eso, pidió que se declarara abstracto el amparo.

No obstante su apelación, la Comuna afirmó también que, de existir nueva información en el futuro, sería comunicada de inmediato al Ministerio Público.

Aunque la Procuración General y el Municipio entienden que todavía falta información, como la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso municipal, paró la búsqueda de respuestas ambientales encarada por el Ministerio Público Fiscal.

El Alto Tribunal dijo que había solo un reclamo de extemporaneidad, pero no de falta de cumplimiento. Por ello, declaró como abstracta la cuestión. Sobre los tres puntos que había reconocido el Juez de Cámara, dejo únicamente subsistente la obligación de publicar, pero detuvo la de requerir información.

Marco legal vigente

En setiembre de 2020, Argentina ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, mediante la ley 27.566. Por este acuerdo se intensifican las obligaciones estatales de tener un gobierno abierto, sistemas proactivos de comunicación y vías de reclamo judicial para la información pública ambiental. También se extiende estas obligaciones a la participación pública en asuntos ambientales.

Con este nuevo antecedente interamericano en vigencia, la Procuración General interpuso en un día un recurso de revocatoria in extremis, citando dicho antecedente y posibilitando que la Corte de Salta enmiende su error de manera expedita. Se le recordó que la Corte Interamericana dijo en la Opinión Consultiva OC-23/17, que los derechos a la información y a la participación pública ambiental son derechos humanos procedimentales, porque aseguran la vigencia del derecho al ambiente sano y la calidad de vida.

La Corte de Salta rechazó el recurso urgente.

Consecuencias

De quedar firme el precedente judicial, la Corte local abre a las administraciones provinciales y municipales una posibilidad de instaurar una práctica ilegal e inconvencional, consistente en no contestar en los plazos y formas previstos por las leyes 25.831 y 27.566 los pedidos que se le requieran y con eso ganar tiempo.

Además, una vez judicializados, las administraciones podrán presentar una escasa información, argumentando ser la única en su poder, logrando que se declare abstracta la cuestión e, incluso, clausurando la posibilidad de seguir preguntando en el mismo trámite por las cuestiones solicitadas y no informadas.

La Procuración General insistió en que estas leyes tienen un objetivo diferente: buscan constreñir a los Estados a asegurar la prevención de los daños ambientales, obligándolos a revisar todos los aspectos que le sean requeridos en tanto puedan traer riesgos o peligros ambientales a la sociedad.

Por ello la Procuración introdujo y sostuvo todo el tiempo la reserva de caso federal e interamericano, encontrándose pendiente de resolución el recurso federal extraordinario planteado ante la Corte de Justicia de Salta.

Realizarán una inspección ocular en la curtiembre Luaju en Atocha

El juez de Cámara Marcelo Domínguez dispuso que este miércoles que, previo a tomar una decisión, recorrerá las instalaciones de la firma que opera en Atocha. La medida es en respuesta a la medida cautelar presentada por el Ministerio Público Fiscal para preservar el medio ambiente

El juez de Cámara Marcelo Domínguez dispuso que el 17 de agosto se realice una inspección ocular en las instalaciones de la curtiembre firma Lauju SRL (ex Jamo) en Atocha, municipio de San Lorenzo.

La disposición de Domínguez se efectuó en el marco de la medida cautelar presentada por el fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitando –por tercera vez- la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza Lauju.

El Ministerio Público Fiscal había presentado el martes pasado una nueva cautelar con la que busca dar estricto cumplimiento al deber legal de intervenir en defensa del medio ambiente y de los intereses generales de la sociedad, ante las evidentes pruebas de que Luaju desarrolla una actividad altamente contaminante de manera ilegal, pues la realiza sin “licencia ambiental”.

El requerimiento de Erazo Schmidt encuentra su sustento en que la actividad industrial de curtido de cuero que realiza Luaju no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia en materia ambiental. Además, los análisis de agua realizados por el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) arrojaron presencia de metales pesados (sulfato de cromo, manganeso y cobre) en los efluentes vertidos y determinaron que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”.

Por otra parte, Luaju emplea agua para uso industrial sin autorización de la Secretaría de Recursos Hídricos. Tampoco obtuvo el “certificado de uso no conforme” de la Municipalidad de San Lorenzo.

Por tercera vez, el MPF solicita que se suspenda la actividad de una curtiembre que contamina

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva medida cautelar contra la firma Luaju SRL. La firma carece de Certificado de Aptitud Ambiental y autorización legal. Se detectaron metales pesados en los efluentes vertidos. Además, emplea agua para uso industrial sin autorización.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva medida cautelar para la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo) en Atocha, municipio de San Lorenzo.

Entre los argumentos brindados en el escrito -que fue remitido al juez de Cámara Marcelo Domínguez- el fiscal señala que la actividad industrial de curtido de cuero que realiza Luaju no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia en materia ambiental.

El pedido de medida cautelar fue formulado en estricto cumplimiento del deber legal de intervenir en defensa del medio ambiente y de los intereses generales de la sociedad, ante las evidentes pruebas de que Luaju desarrolla una actividad altamente contaminante de manera ilegal, pues la realiza sin “licencia ambiental”, es decir, sin autorización emitida por la autoridad ambiental competente.

El Ministerio Público Fiscal ya había solicitado en dos oportunidades anteriores la suspensión de las actividades de la firma, la última el 22 de junio pasado. Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso su comunicación al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.

Cumplido el plazo, el viernes pasado se celebró una audiencia -convocada por el Poder Judicial- a la que asistieron la empresa y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta en la que quedó claro que “la demandada no sólo no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni con autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia ambiental que le otorgue licencia para el desarrollo de su actividad industrial, sino que recién inició el procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental, que podrá culminar o no con la expedición de dicha licencia”.

En este punto es importante aclarar que Luaju inició el procedimiento mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (luego de iniciado el proceso), cuando lo que la Secretaría de Industria la intimó a presentar, en marzo de 2020, era una Auditoría Ambiental y un Plan de Gestión Ambiental con requisitos específicamente determinados (el Estudio de Impacto Ambiental es predictivo y preventivo, es decir se realiza para evaluar los efectos potenciales que se pueden producir por una nueva instalación, no se realiza sobre instalaciones ya existentes).

Respecto a la presencia de metales pesados (sulfato de cromo, manganeso y cobre) en los efluentes vertidos por la curtiembre Lauju – que fueron detectados por Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF- los representantes de Luaju aseguraron durante la audiencia informativa que “para el curtido de cuero utiliza únicamente extracto de quebracho (tanino), que se trata de un método de curtido vegetal, sin uso de sulfato de cromo”.

Más allá de las pruebas químicas realizadas que demuestran la presencia de metales pesados, los investigadores del Cuerpo de Investigadores Fiscales encontraron en el lugar bolsas conteniendo sulfato de cromo. Según Luaju, se trata de “muestras” enviadas por una empresa química y que su presencia en los efluentes podría provenir de algún residuo o estar dentro de otros compuestos que se utilicen el proceso.

Por otra parte, destacó el fiscal Erazo Schmidt, Luaju emplea agua para uso industrial sin autorización de la Secretaría de Recursos Hídricos. Tampoco obtuvo el “certificado de uso no conforme” de la Municipalidad de San Lorenzo.

Desde 2009

La causa contra la curtiembre Luaju tuvo su origen en 2009, cuando por noticia criminis se inició una investigación de la curtiembre por olores nauseabundos. Diez años más tarde, y previo a su archivo, se solicitó a los especialistas ambientales del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), que hicieran una inspección al lugar. Allí pudieron corroborar que, pese al tiempo transcurrido, nada había cambiado por lo que se tomaron muestras y se señalaron las irregularidades en las que incurría la empresa a nivel administrativo.

El MPF instó a la Secretaría de Ambiente de la provincia a ejercer sus funciones de control, por lo que se intimó a la empresa a presentar el Certificado de Aptitud Ambiental y la certificación del tratamiento de efluentes.

Ante la falta de respuestas, el 8 de junio 2021, la Procuración General de la Provincia promovió una acción de amparo ambiental colectiva contra la curtiembre de Atocha. El juez Domínguez rechazó la cautelar.

Luego de que el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF constatara que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”, el 22 de junio Erazo Schmidt volvió a solicitar al Juzgado Civil y Comercial la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma, siendo nuevamente rechazada.

El viernes 6 de julio se celebró la audiencia informativa.

El CIF confirmó la presencia de metales pesados en los efluentes vertidos por la curtiembre Lauju

El Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF también señala que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”. El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma en Atocha.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó al Juzgado Civil y Comercial la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo.

La medida cautelar genérica –que se sustenta en los principios precautorio y de prevención que rigen en materia ambiental- fue solicitada luego de que el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) confirmara que “los efluentes vertidos sobre el curso de agua (arroyo Isasmendi) poseen, en su composición química, metales pesados tales como Cromo, Cobre y Manganeso. Asimismo, el efluente analizado en el punto de vuelco detectado sobre el arroyo Isasmendi posee las mismas especies químicas (Cromo, Cobre y Manganeso) que las encontradas en la pileta de tratamiento de la firma Lauju.

El informe del CIF también señala que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal (resolución Nº 011/01SEMADES para volcamiento de efluentes líquidos a cuerpos de agua superficiales)”

Basado en los resultados brindados por el CIF, Erazo Schmidt consideró que “resulta evidente y palmaria la urgente necesidad de hacer cesar los efectos degradantes para el medio ambiente y para la salud de las personas que implica el derrame de efluentes con metales pesados sobre aguas de un arroyo y el desarrollo de la actividad altamente contaminante sin cumplir con los recados legales exigidos por las autoridades estatales con competencia ambiental en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general”.

Cabe recordar que el 7 de junio pasado, la Procuración General promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Ello, porque a pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días –plazo que se cumplirá mañana- un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos. 

El Ministerio Público Fiscal promueve una acción de amparo ambiental colectivo contra una curtiembre de Atocha

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la clausura de Lauju SRL. La empresa realiza actividades ambientales sin la debida gestión de efluentes.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

A pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

En el marco de la causa judicial iniciada, la Procuración denunció que para el proceso de curtido de cueros se generan efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos -tales como plomo, cromo, cobre y manganeso-, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental. Además, los efluentes son volcados –a través de una cañería de aproximadamente 200 metros- en el arroyo Isasmendi.

En el amparo ambiental colectivo, Erazo Shmidt, destacó que “el principio precautorio que rige en materia ambiental invita a actuar antes de que se obtenga la prueba de un riesgo real para el medio ambiente y la salud de los ciudadanos”.

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos. 

Los hechos

En abril de 2019, la Procuración General de la Provincia efectuó una inspección y colectas de muestras (en las piletas de tratamiento de efluentes) en el predio de la curtiembre explotada por Lauju SRL, constatando la existencia de fuertes olores.

Como respuesta, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta informó que, en calidad de autoridad de aplicación de la ley 7070, se procedería a elaborar un Plan de Gestión Ambiental conjunto entre los distintos organismos competentes, a saber: Secretaría de Recursos Hídricos, Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, Municipalidad de San Lorenzo y representante de la curtiembre.       

El 3 de marzo de 2020, todas las partes mantuvieron una reunión en la que se intimó a Lauju SRL para que en el plazo de 10 días regularice su situación ante el Programa Registros Ambientales adjuntando Memoria Técnica del Sistema de Producción; en el plazo de 30 días presente ante la Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, una Auditoría Ambiental y un plan de Gestión Ambiental que contemple entre otros datos, acciones relacionadas con el tratamiento, disposición final y plan de monitoreo  (incluyendo plazos de ejecución, indicadores y frecuencia de medición de los mismos) de los residuos, efluentes y emisiones que la actividad industrial de procesamiento de cueros; en el plazo de 30 días presente el Uso conforme en el ámbito municipal; en el plazo de 30 días presente la documentación tendiente a regularizar la inscripción del pozo de agua preexistente que utiliza para su proceso industrial; tramitar la concesión de agua para uso industrial y comunicar el sistema de tratamiento de efluentes indicando puntos de vuelco a cursos de agua con georeferenciación de los mismos ante la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta.

En junio de 2020, y ante consultas de la Fiscalía sobre avances en la causa, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable realizó una inspección en el predio, dejando expuesto en el respectivo informe que: “ya habiendo ingresado al lugar encontramos, almacenamiento de los siguientes productos los cuales pueden asociar todos al curtido de cueros: Sulfato de cromo, Ácido oxálico, Sulfato de amonio, Ácido Bórico, Ácido fórmico”;  “…encontramos a 3 personas trabajando para llevar el caño por otro camino al mismo arroyo de descarga, la zanja elaborada para pasar el caño pasaba a la altura del cordón cuneta de la calle de atrás de la empresa y luego atraviesa un predio cercano a la misma para dirigirse al arroyo”.“…existen impactos ambientales que la empresa debe minimizar a fin de evitar la contaminación ambiental provocada por el vuelco de efluentes, el tratamiento de residuos peligrosos y el uso irresponsable de los recursos naturales de uso público, como lo es el agua que se utiliza en el proceso”. Sin embargo, se le otorgó a Luaju un “nuevo plazo improrrogable de 20 días”.

En octubre de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable informó a la Procuración General que no había recibido ninguna presentación de Lauju SRL, pero que la Secretaría de Industria recibió un “Plan de Gestión Ambiental” que “no cumple las condiciones mínimas para poder ser evaluado y acompañar a la empresa en un camino a una producción amigable con el medio ambiente”.

Ya en febrero de este año, la División Rural y Ambiental de la Policía de la Provincia de Salta verificó que la curtiembre se encuentra funcionando, reconociendo que los efluentes industriales líquidos son conducidos por una cañería de aproximadamente doscientos metros hacía el arroyo Isasmendi.

Por otra parte, una vecina del lugar realizó una denuncia –que se tramita en la Unidad Fiscal Contravencional- contra Luaju por arrojar residuos en lugares públicos, lo que derivó en una investigación sobre la posible pinchadura o rotura del caño soterrado que transporta efluentes desde la curtiembre al arroyo Isasmendi.

Secuestran 385 postes de quebracho colorado en Salta Forestal

La fiscalía penal de Joaquín V. González, interviene en una investigación iniciada a partir del secuestro de 385 postes labrados de la especie quebracho colorado cuya producción no estaba autorizada, en un puesto de Salta Forestal.


Según consta en la Actuación 132/21, los 385 postes en cuestión, de distintas medidas, fueron hallados en el puesto La Providencia, ubicado sobre la ruta provincial 123, de la localidad Centro 25 de Junio, Salta Forestal, en el departamento Anta.

Allí se labró un acta contravenciones a un hombre de 56 años y que declaró ser jornalero, por infracción al artículo 90Bis a de la Ley 7135, por falta de autorización para la producción de la madera.

En el acta de entrega, se dejó constancia de que el producto forestal fue secuestrado y dejado en el mismo lugar, bajo responsabilidad del infractor, en calidad de depositario judicial, hasta tanto se retire el secuestro de ese emplazamiento.

Brunetti: Cornejo presentó un recurso urgente y extremo para que la Corte de Justicia revea su posición

La Corte de Justicia de Salta ratificó el pedido del Procurador General, obligando al municipio a publicitar a la comunidad toda la información pública ambiental de C.I.A.C.S.A.. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de información sobre la relocalización del frigorífico, la auditoría social, las medidas ambientales para preservar a los vecinos ni actas de infracciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Salta.

El Procurador General de Salta, Abel Cornejo, presentó ante la Corte de Justicia un recurso urgente y extremo de un día, para que el Máximo Tribunal local revea su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”.

La medida fue tomada luego de que la Corte desestimara la orden que había dado el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, en septiembre de 2019.

En efecto, ese año Domínguez hizo lugar a un amparo presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta por acceso a la información pública ambiental. Es que Cornejo había solicitado en reiteradas oportunidades –sin obtener respuesta- datos sobre el proceso de relocalización de frigorífico Brunetti, los resultados de una auditoría social que la comuna se había comprometido a realizar el 30 de junio de 2015 -y nunca se llevó a cabo-, medidas ambientales para preservar a los vecinos de la zona y sanciones.

El fallo de Domínguez fue recurrido por la el Gobierno de la Ciudad de Salta y, el 7 de abril pasado, la Corte de Justicia de Salta ratificó el pedido del Procurador General de la Provincia, obligando al municipio a publicitar a la comunidad toda la información pública ambiental de C.I.A.C.S.A., en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles bajo legal apercibimiento.

Sin embargo, la Corte desestimó la orden que había dado Domínguez, de que se continuara colectando más información relativa a la Auditoría Social en las zonas aledañas al C.I.A.C.S.A. -que debía costear el Frigorífico-, prevista realizar ya hace más de 10 años y que en 2015 fue descartada por la Municipalidad con el argumento de que en 2013 se suscribió un acuerdo de relocalización con la Intendencia.

Otra información que había requerido la Procuración –y Domínguez había hecho lugar- estaba referida al proceso de relocalización del frigorífico. La Municipalidad respondió que, por ser un convenio ad referéndum del Concejo Deliberante, el tema es responsabilidad de ese cuerpo. Además justificó que no avanza por razones presupuestarias, porque la comuna tendría que compensar económicamente a C.I.A.C.S.A.

Por todo esto, Cornejo se había quejado en el Tribunal de la paralización del expediente administrativo N° 55475-SG-2013, donde se tramita la aprobación del acuerdo con la firma, pero no se viene llevando adelante los actos necesarios para el traslado.

La Corte de Justicia de Salta argumentó en contra de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, aduciendo que era un amparo para conseguir información pública, y que la Municipalidad de Salta, aún habiendo entregado una muy escueta y pobre información, había cumplido.

Ante el fallo del Máximo Tribunal salteño, Cornejo presentó un recurso urgente y extremo de un día, para que el Máximo Tribunal local revea su posición ya que que el derecho ambiental es un derecho humano constitucionalmente garantizado, y por ello el acceso a esta información debe ser objeto de un tratamiento especial.

Por último, cabe recordar que la República Argentina ratificó -mediante la ley 27.566- el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, celebrado en Costa Rica en 2018 y que empezará a regir el próximo día 22 de abril de 2021, coincidente con la celebración del día Internacional de la Madre Tierra instaurado por las Naciones Unidas.

Investigan posible comisión de delitos contra el ambiente y la salud pública en el cementerio de Cerrillos

La fiscal interina de Impugnación, Ana Salinas Odorisio, se pronunció a favor de continuar la investigación penal en torno a la situación de la ampliación del cementerio de Cerrillos, sus condiciones, circunstancias y detalles del enterramiento de difuntos por COVID-19, ante la posible ocurrencia de delitos contra el medio ambiente y la salud pública.

La fiscal Salinas Odorisio entendió que fue prematura la decisión del fiscal de Cerrillos, de archivar las actuaciones relativas a la ampliación de la necrópolis en cuestión  y que en cambio, la investigación debe proseguir.

Todo ello, atento a lo relatado por testigos, las constancias de la causa y los hechos definidos por el fiscal Gabriel Portal, quien deberá completar la averiguación preliminar respecto a las denuncias hechas por vecinos sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra emplazado el cementerio de la ciudad de Cerrillos, la ampliación realizada recientemente y las condiciones, circunstancia y detalles del enterramiento de difuntos por COVID 19, ante la posible ocurrencia de delitos contra el medio ambiente.

Es que de acuerdo a los deberes que otorga la Constitución Provincial al Ministerio Público en su art. 166, está el de accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos, teniendo la obligación las Fiscalía Penales y Civiles de actuar ambientalmente en el marco judicial (art. 45, Ley N° 7328).

Dijo también la fiscal, que debe incorporarse el resultado de los informes solicitados por el fiscal de Cerrillos al Cuerpo de Investigaciones Fiscales y especialmente, para verificar si se practicó previa y debidamente a la realización de la obra de ampliación del cementerio de la Municipalidad de San José de Cerrillos, el correspondiente estudio de impacto ambiental, cuál fue su contenido y si fue aprobado por los organismos municipales y provinciales pertinentes. Ello permitirá definir si existió una afectación al medio ambiente y la salud pública.

Además, la inspección ocular que realizará el Área de Ambiente del Servicio de Ingeniería Química del CIF, deberá evaluar la situación ambiental y social del actual emplazamiento del cementerio, la viabilidad de su ampliación y la situación de las viviendas adyacentes. También pidió que se requieran los estudios de impacto ambiental en caso de que existan, y si no estuvieran, que se soliciten a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, para establecer la viabilidad de la subsistencia actual del cementerio en la zona en la que se encuentra y la pertinencia de su reciente ampliación. En ese caso, la Secretaría deberá expedirse sobre las posibles medidas de resguardo al ambiente y la salubridad pública.

En su dictamen, la fiscal Salinas Odorisio también sostuvo que corresponde requerir al Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta, que indique la normativa, protocolos y/o regulación vigente para el manejo, traslado de cuerpos y entierros en situación de pandemia con enfermedad virósica COVID 19; al tiempo que consideró pertinente recabar datos en la Municipalidad de San José de Cerrillos,  para que las personas que trabajaron en la obra expongan sobre las condiciones de bioseguridad bajo las que cumplieron el trabajo encomendado. Esto es, si les brindaron elementos de protección, cómo efectuaron el entierro de los cuerpos, si estos estaban en féretros, o bolsas y cómo fueron transportados, entre otros aspectos. La comuna también deberá informar si se efectuaron entierros en la ampliación y otros datos sobre el tema.

Salinas Odorisio remitió copia del dictamen a la Secretaría de Derechos Humanos con competencia en Medio Ambiente de la Procuración General de la Provincia, a los fines de su conocimiento y eventual intervención.