El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y
en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la
clausura de Lauju SRL. La empresa realiza actividades ambientales sin la debida
gestión de efluentes.
El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo
Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, promovió una acción de
Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), en
defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva
en general.
A pesar de las reiteradas intimaciones
efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como
por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales
exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales
para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha,
Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes
Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).
En el marco de la causa judicial iniciada, la
Procuración denunció que para el proceso de curtido de cueros se generan
efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos -tales como
plomo, cromo, cobre y manganeso-, sumamente peligrosos para la salud y el
ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental. Además, los
efluentes son volcados –a través de una cañería de aproximadamente 200 metros-
en el arroyo Isasmendi.
En el amparo ambiental colectivo, Erazo Shmidt,
destacó que “el principio precautorio que rige en materia ambiental invita a
actuar antes de que se obtenga la prueba de un riesgo real para el medio
ambiente y la salud de los ciudadanos”.
Como resultado del proceso, el juez de la Sala
III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez,
dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la
Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10
días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime
pertinentes en sustento de sus derechos.
Los
hechos
En abril de 2019, la Procuración General de la
Provincia efectuó una inspección y colectas de muestras (en las piletas de
tratamiento de efluentes) en el predio de la curtiembre explotada por Lauju
SRL, constatando la existencia de fuertes olores.
Como
respuesta, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Provincia de Salta informó que, en calidad de autoridad de aplicación de la ley
7070, se procedería a elaborar un Plan de Gestión Ambiental conjunto entre los
distintos organismos competentes, a saber: Secretaría de Recursos Hídricos, Secretaría
de Industria de la Provincia de Salta, Municipalidad de San Lorenzo y
representante de la curtiembre.
El 3 de marzo de 2020, todas las partes
mantuvieron una reunión en la que se intimó a Lauju SRL para que en el plazo de
10 días regularice su situación ante el Programa Registros Ambientales
adjuntando Memoria Técnica del Sistema de Producción; en el plazo de 30 días
presente ante la Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, una
Auditoría Ambiental y un plan de Gestión Ambiental que contemple entre otros
datos, acciones relacionadas con el tratamiento, disposición final y plan de
monitoreo (incluyendo plazos de
ejecución, indicadores y frecuencia de medición de los mismos) de los residuos,
efluentes y emisiones que la actividad industrial de procesamiento de cueros;
en el plazo de 30 días presente el Uso conforme en el ámbito municipal; en el
plazo de 30 días presente la documentación tendiente a regularizar la
inscripción del pozo de agua preexistente que utiliza para su proceso industrial;
tramitar la concesión de agua para uso industrial y comunicar el sistema de
tratamiento de efluentes indicando puntos de vuelco a cursos de agua con
georeferenciación de los mismos ante la Secretaría de Recursos Hídricos de la
Provincia de Salta.
En junio de 2020, y ante consultas de la
Fiscalía sobre avances en la causa, la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable realizó una inspección en el predio, dejando expuesto en
el respectivo informe que: “ya habiendo ingresado al lugar encontramos,
almacenamiento de los siguientes productos los cuales pueden asociar todos al
curtido de cueros: Sulfato de cromo, Ácido oxálico, Sulfato de amonio, Ácido
Bórico, Ácido fórmico”; “…encontramos
a 3 personas trabajando para llevar el caño por otro camino al mismo arroyo de
descarga, la zanja elaborada para pasar el caño pasaba a la altura del cordón
cuneta de la calle de atrás de la empresa y luego atraviesa un predio cercano a
la misma para dirigirse al arroyo”.“…existen impactos ambientales que la
empresa debe minimizar a fin de evitar la contaminación ambiental provocada por
el vuelco de efluentes, el tratamiento de residuos peligrosos y el uso
irresponsable de los recursos naturales de uso público, como lo es el agua que
se utiliza en el proceso”. Sin embargo, se le otorgó a Luaju un “nuevo plazo
improrrogable de 20 días”.
En octubre de 2020, la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable informó a la Procuración General que no había
recibido ninguna presentación de Lauju SRL, pero que la Secretaría de Industria
recibió un “Plan de Gestión Ambiental” que “no cumple las condiciones mínimas para poder ser evaluado y acompañar
a la empresa en un camino a una producción amigable con el medio ambiente”.
Ya en febrero de
este año, la División Rural y Ambiental de la Policía de la Provincia de Salta
verificó que la curtiembre se encuentra funcionando, reconociendo que los
efluentes industriales líquidos son conducidos por una cañería de
aproximadamente doscientos metros hacía el arroyo Isasmendi.
Por otra parte, una
vecina del lugar realizó una denuncia –que se tramita en la Unidad Fiscal Contravencional-
contra Luaju por arrojar residuos en lugares públicos, lo que derivó en una
investigación sobre la posible pinchadura o rotura del caño soterrado que
transporta efluentes desde la curtiembre al arroyo Isasmendi.