Matanza de animales: Insisten con la detención de un trabajador y el propietario de la finca

El fiscal interino de Rosario de Lerma, Gabriel Portal interpuso un recurso de apelación contra la resolución que el 8 de noviembre pasado dispuso ordenar la libertad de los imputados Roberto Flores y Sebastián Saravia Zenteno. Portal pide que se revoque dicha resolución y se deje sin efecto la concesión del beneficio de la libertad. Menciona que el Juez interviniente “ha entorpecido la labor de este Ministerio Fiscal y ha generado con mayor intensidad el riesgo procesal”.

En su apelación, el fiscal penal Gabriel Portal dijo que “contrariamente a la petición de la Fiscalía de mantener sometido al encierro cautelar al imputado Flores y a la solicitud de captura y detención formulada el 7 de noviembre al imputado Sebastián Saravia Zenteno, el Juez de Garantías resolvió acoger la solicitud de la defensa al ordenar la libertad de sus asistidos, lo que ocasiona a este Ministerio Público un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

Dijo el fiscal que existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los imputados y que es evidente el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la averiguación, razón por la cual solicitó “el mantenimiento de detención de Flores y se libre orden de captura y detención de su empleador y persona que explotaba con actividad ganadera el lugar, el Sr. Zenteno Saravia, peticiones que fueron denegadas por el magistrado”.

Flores se encuentra imputado por el delito de amenazas y actos de maltrato y crueldad animal en concurso real y Sebastián Saravia Zenteno por maltrato y actos de crueldad contra los animales, por los hechos ocurridos en barrio El Refugio, sobre ruta provincial 87, donde residen unas 60 familias y donde el accionar de los imputados, “al arrojar sobre una extensión del terreno que bordea la finca donde realizan su actividad de lucro, trozos de carne conteniendo Carbofurán, ocasionaron un daño a la comunidad”. Agrega la presentación hecha a Rodríguez Pipino que “los animales pertenecientes a las familias tuvieron contacto con la sustancia tóxica, prohibida, peligrosa para la vida y ello provocó la muerte, padecimiento y sufrimiento de los animales por el envenenamiento mal anunciado que concretó el imputado Flores”.

También dijo que el Juez, al ordenar la libertad de los imputados “ha entorpecido la labor de este Ministerio Fiscal, ha generado con mayor intensidad el riesgo procesal, el cual no es posible de ser neutralizado en el tiempo con una medida de coerción menos gravosa si se tiene en cuenta la calificación legal de los hechos imputados…que registran una gravedad y connotación pública que debe ser valorada y protegida”.

Y agregó que el caso se agrava, “incluso cuando restan incorporar medidas probatorias en orden a determinar un daño más gravoso de tipo ambiental, el grado de afectación del suceso que ha tenido en vilo a toda una comunidad y siendo que las medidas solicitadas han tenido como único fin asegurar la presencia del imputado durante el proceso, dada la complejidad el evento dañoso que ha producido”. Por ello, “debe asegurarse la no interferencia de los encartados en la actividad desarrollada por la fiscalía, más aún, surgiendo de las constancias obrantes en el legajo de investigación, la conducta demostrada por los imputados, tanto del dueño de la finca como de su empleado, de no colaborar con la investigación, incluso de evadirse y sustraerse a los requerimientos de la investigación y por sobre todo ello, por los hechos denunciados”.

Cita la apelación que “la libertad ordenada constituye una decisión arbitraria, por haber comprometido seriamente la actividad investigativa y probatoria desarrollada por esta Fiscalía” y que “…se evidencia con la resolución formulada por dicho magistrado una intromisión que ha comprometido seriamente la función y actuación de este Ministerio Fiscal”.

Suma que el Juez no tuvo en cuenta la misión de la Fiscalía, que es preservar el curso normal de la investigación, en la que todavía quedan pendientes distintas medidas y pruebas y que “la libertad de los causantes podría intimidar o influir por cualquier medio…y entorpecer la investigación”.

Finalmente, antes de pedir la revocación de la medida del Juez, insistió en que “la naturaleza del hecho endilgado a los imputados se vincula con una gravísima afectación al bien jurídico protegido”, es decir, “la vida humana y la integridad psíquica -física de las personas, de sus bienes, sus afectos, su entorno y la biodiversidad, teniendo presente los resultados dañosos hasta el momento acreditados”.

Matanza de animales: Imputan a Flores y buscan al propietario de la finca

La Fiscalía Penal de Rosario de Lerma, a cargo interinamente del fiscal penal de Cerrillos, Gabriel Portal, imputó a Roberto Flores, de 41 años, por la comisión del delito de “Maltrato y actos de crueldad contra animales y amenazas en concurso real”. El fiscal también pidió el mantenimiento de la detención y del secuestro de distintos elementos obtenidos a partir del allanamiento en la finca ubicada sobre ruta provincial N° 87. Hay un pedido de captura vigente para el dueño de la finca.

La Fiscalía Penal de Rosario de Lerma, a cargo interinamente del fiscal penal de Cerrillos, Gabriel Portal, imputó a Roberto Flores, de 41 años, por la comisión del delito de “Maltrato y actos de crueldad contra animales y amenazas en concurso real”, en el marco de la investigación que inició con la denuncia de dos vecinas de San Luis, del departamento Capital, por la muerte de varios perros y al menos tres caballos. Durante el transcurso de la semana se sumaron nuevas denuncias. En su denuncia, una de las mujeres expresó que “el material no solo realizó estragos en los animales domésticos, sino que también afectó a la fauna silvestre”. Pidió la declaración de la emergencia ambiental y la intimación al propietario para la erradicación del material.

El decreto de imputación contiene los informes policiales, inspecciones oculares, fotografías de los animales que habrían sufrido envenenamiento, declaraciones testimoniales de vecinos y veterinarios, informe de allanamiento e informe toxicológico del CIF, que confirmó que la sustancia tóxica es Carbofurán.

Cita el decreto de imputación que de los relatos de los distintos denunciantes “se advierte de forma patente y clara cómo la acción del encausado, quien introdujo veneno en trozos de carne y los arrojó en cercanías de la Finca en donde desarrolla tareas, sita en barrio El Refugio Ruta Provincial 87 KM 3 de San Luis, produjo el padecimiento, sufrimiento y muerte de los animales que habrían sufrido envenenamiento”. Los hechos encuadran en el Art. 1 en función del Art. 3 inc. 7 de la ley 14.346, que precisa las consecuencias de “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad”.

Flores también fue imputado por amenazas en concurso real, porque un ciudadano denunció que la mañana del martes 29 de octubre pasado, el acusado le habría manifestado “atá a tu perrito ya que esta noche voy a tirar carne con veneno”, anunciando la producción de un mal, cierto, grave, futuro e inminente, susceptible de causar alarma o amedrentamiento, y coartar la libertad psíquica de la víctima. Y pudo acreditarse “sobradamente por los distintos daños provocados por el encausado”, que se materializó el mal anunciado, lo que mostró “de manera contundente y clara que los dichos vertidos tenían entidad e inminencia”.

El fiscal Portal también pidió el mantenimiento de la detención en un pedido hecho al juez de Garantías 4, en atención a la peligrosidad procesal emergente por la eventual posibilidad de entorpecimiento en la investigación y de peligro de fuga, porque “nos encontramos ante un hecho pluriofensivo, ya que las acciones desplegadas por el causantes damnificaron a un gran cúmulo de personas”, amén de la continuidad de otras medidas solicitadas, a los fines de determinar si existen otros delitos y más personas afectadas.

El fiscal también dijo que hay razones suficientes para presumir que el imputado intentará entorpecer la investigación; quien en todo momento “se comportó reacio al procedimiento”.

Finalmente, Portal destacó que “resta encontrar al dueño de la Finca en cuestión y determinar su participación en los hechos que se investigan, medida esta que podría verse frustrada encontrándose en libertad” el imputado Roberto Flores.

Sobre el pedido del mantenimiento del secuestro obtenido a partir del allanamiento, dijo que se trata de sustancias peligrosas que requieren especial cuidado y conservación para evitar potenciales daños a particulares.

Animales envenenados: Hay un detenido y confirmaron que el veneno es carbofurán

Roberto Flores, alias “Quintino o Quintín”, de 41 años, fue detenido este miércoles durante un allanamiento realizado en el marco de la causa que lleva adelante la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma, a cargo interinamente del fiscal de Cerrillos, Gabriel Portal. Se secuestraron distintos elementos, mientras que el análisis del CIF determinó que el veneno utilizado es carbofurán, un pesticida de carbamato cuyo uso está prohibido en Argentina.

La Fiscalía Penal de Rosario de Lerma ordenó nuevas diligencias en el marco de la investigación iniciada a partir de la denuncia de dos vecinas de San Luis, departamento capital, por la muerte de animales registrada en un predio ubicado sobre Ruta Provincial 87, a partir del 30 de octubre pasado. A la primera denuncia se sumaron otras.

La detención del empleado de la finca, Roberto Flores, alias “Quintino o Quintín”, se produjo hoy durante el allanamiento realizado en la propiedad. Los efectivos policiales lo apresaron cuando intentaba darse a la fuga.

Durante el allanamiento, se secuestraron cinco bidones sin etiquetar que contienen líquido, cuyo análisis toxicológico determinará de qué se trata, entre otros elementos de interés para la causa.

Si bien falta realizar estudios complementarios, el CIF confirmó que el veneno utilizado para matar a los animales a través de carne contaminada, fue carbofurán, uno de los pesticidas de carbamato más tóxicos y cuyo uso se encuentra prohibido en Argentina. A ese estudio principal, falta sumar los complementarios.

Por otra parte, profesionales del CIF se sumaron al operativo de hoy para tomar nuevas muestras de agua del grifo y pozo que abastece el consumo humano de las viviendas de dos adultos (un hombre y una mujer), quienes habrían resultado intoxicados por el consumo o manipulación de agua o alimentos contaminados con el mismo agrotóxico. Para mayor precisión, los profesionales derivaron a los adultos para la realización de un estudio de colinesteresa plasmática, que es un indicador de exposición a plaguicidas organofosforados y carbamatos. Los resultados indican la magnitud de la exposición al químico.

Además, la Fiscalía Penal espera la emisión de los certificados médicos de la Dirección de Zoonosis de la Municipalidad de Salta, para la eliminación y resguardo total de los cadáveres de animales muertos como consecuencia del consumo del veneno. Hasta ahora, se informó la muerte de tres caballos y varios perros.

Vale destacar que a las actuaciones iniciadas “A caratular y por Malos Tratos a los Animales”, la Fiscalía sumó la investigación de la posible comisión del delito ambiental contemplado en la Ley Nº 24.051, de Residuos Peligrosos, que en su artículo 55 establece que “será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Perros envenenados: piden informes a Salud para saber si hay personas afectadas

La Fiscalía Penal de Rosario de Lerma ordenó distintas diligencias en el marco de la investigación iniciada a partir de la denuncia de dos vecinas de San Luis, departamento capital, por la muerte de animales registrada en un predio ubicado sobre Ruta Provincial 87, a partir del 30 de octubre pasado. A la primera denuncia se sumaron otras.

Imagen tomada del muro de Facebook de Roxana Belbruno.

La Fiscalía Penal de Rosario de Lerma pidió informes al Centro de Salud 25, de San Luis, sobre la asistencia de personas con síntomas de intoxicación u otro tipo de malestar que pudiera estar relacionado con el envenenamiento masivo de perros. Lo hizo en el marco de las actuaciones “A caratular y por Malos Tratos a los Animales”, cuya investigación comenzó a raíz de la denuncia de dos vecinas de la zona. Con el paso de las horas, se sumaron nuevas denuncias, aunque el propietario de una yegua preñada fallecida prefirió no formalizarla.

La Fiscalía tomó declaraciones testimoniales a las denunciantes, vecinos y un veterinario; dio intervención al veterinario legal de la Policía de la Provincia para que examine y analice cualquier animal muerto que haya en la zona (perros, caballos o aves) y determine el tipo de lesiones y causa de deceso de los animales, a través de necropsias u otras medidas que determinen qué sustancia causó la muerte. Por su parte, el CIF tomó muestras de agua y suelo; realizó una inspección ocular y planimetría, además de tomar fotografías del lugar.

Imagen tomada del muro de Facebook de Roxana Belbruno

Los cadáveres fueron hallados en inmediaciones de una finca ubicada sobre Ruta Provincial 87, que se dedicaría al pastaje de ganado y acopio de cereales, además de contar con estufas de tabaco. En las cercanías hay un criadero de cerdos. El canal de agua que atraviesa el predio donde habrían sido envenenados los animales, se encuentra bordeado por barrio Mi Refugio.

La fiscalía también ofició a la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad, para el saneamiento del impacto ambiental causado en el lugar.

Frigorífico Brunetti: Un juez falló en un amparo interpuesto por la Procuración

Se trata del amparo por información pública ambiental promovido en junio pasado por el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo. El fallo dictado por el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordena a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a cumplir íntegramente con la información que le requirió la Procuración y continuar brindándola en el trámite de control que allí se le sigue.

El fallo también precisa que la comuna tiene la obligación de dar publicidad a la información recabada en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Durante el trámite, se celebró una instancia de conciliación en la sede de la Cámara Civil y Comercial, durante la cual las partes acordaron que la información sería brindada en un plazo que otorgó el juez, que resultó sobrepasado.

La información que puntualizó el Procurador que debe ser puesta a consideración de la sociedad salteña y las barriadas contiguas al Frigorífico Brunetti es, y en cuyo planteo coincidió el Juez, en primer lugar, informar que la Auditoría Social de la firma C.I.A.C.S.A. (a la que se comprometió formalmente la Municipalidad de la Ciudad de Salta en el dictamen del 30 de junio de 2015), nunca se llevó a cabo.

En segundo lugar, deberá comunicar que el proceso de relocalización acordado por la firma C.I.A.C.S.A. con la Municipalidad de Salta (Decreto N° 258/14) posterga el inicio del plazo de traslado previsto en la Ordenanza N° 13.328/2008 hasta la obtención de un nuevo predio por C.I.A.C.S.A. Por otra parte, el Departamento Ejecutivo Municipal no remitió el Convenio para que sea tratado ad referéndum por el Concejo Deliberante de Salta.

Finalmente, deberá publicitarse que, con posterioridad al inicio del amparo, la Municipalidad de Salta puso en funcionamiento el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación de contratar un seguro ambiental en favor de la sociedad, establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. La decisión de la Municipalidad fue adoptada después de una intimación realizada el 5 de agosto pasado a la firma C.I.A.C.S.A.

Vale recordar que a partir del inicio de un trámite por parte de la fiscal Claudia Geria, en 2008, se instrumentó un amparo con la finalidad de conocer la situación de la planta firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima o C.I.A.C.S.A (conocida con el nombre comercial Frigorífico Brunetti) establecida en la zona de las barriadas de Santa Lucía y San Rafael.

Y que sobre este caso y a partir de una multitudinaria colecta de firmas de vecinos, se expidieron el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas Municipal, el Juzgado Civil de Decima Nominación de Salta y la Corte de Justicia de Salta. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador ha insistido en que la participación pública solo puede ser ejercida con el acceso a la información por parte de la comunidad, por lo cual debía modificarse la tendencia de los Tribunales de declarar abstractas las causas por acceso a los trámites ambientales gubernamentales, porque es una invitación a seguir sin atender los requerimientos ciudadanos con la expectativa de que igualmente no serán condenados más adelante.

Ahora, la decisión del juez Domínguez ha considerado que el derecho a ser informado dentro de los plazos de las leyes nacionales y la provincial N° 7070, es un derecho humano y constitucional, por lo que procede la condena solicitada si se llega a la instancia judicial sin que el Estado brinde el pedido de informe en tiempo y forma.

En el fallo, Domínguez hizo hincapié en el Acuerdo de Escazú, al que Argentina adhirió en 2018 junto a una treintena de países del continente americano, en el que se comprometen a asegurar que los ciudadanos accedan a la máxima publicidad ambiental, que el Estado les asegure participación en las decisiones políticas y productivas que afecten el ambiente y que se le garantice el acceso a la justicia por estos casos.

El amparo interpuesto en junio por acceso a la información pública ambiental, fue contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, con el fin de que se contestar la omisión de respuesta a distintos oficios, a través de los cuales se requirieron los resultados de la auditoría social y el proceso de relocalización de Frigorífico Brunetti.

Frigorífico Brunetti: Amparo contra la Secretaría de Ambiente Municipal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, interpuso una acción de amparo por acceso a la información pública ambiental, contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. El fin es garantizar que conteste la omisión de respuesta a distintos oficios, a través de los cuales se requirieron los resultados de la auditoría social y el proceso de relocalización de Frigorífico Brunetti.

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, interpuso una acción de amparo por acceso a la información pública ambiental, en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional; 87 de la Constitución Provincial; 8 y 9 de la ley 25831; 7 in fine de la ley 7070 y 3 y 8 del decreto reglamentario Nº 3097/00. Lo hizo ante el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez.

La acción de amparo es contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, con el objeto de garantizar que conteste la omisión de respuesta a oficios remitidos en 2016, 2018 y 2019; y a través de los cuales se requirieron los resultados concretos de la Auditoría Social y el proceso de relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A. o Frigorífico Brunetti)-, a cumplirse por la comuna. También deberá acreditarse el cumplimiento por parte de la firma, de los trámites previstos por las Resoluciones Nº 206/2016 y 275-E/2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Resolución Nº 234/09-BIS del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Dicha información fue oportunamente requerida, sin cumplimiento por parte de la Secretaría de Ambiente en las actuaciones internas que datan de 2008, caratuladas “Fiscalía Correccional Nº 8 eleva actuaciones sobre medio ambiente: Frigorífico Brunetti”.
Concretamente, Cornejo requirió a través del amparo que la Municipalidad suministre la información indicada en distintos oficios y que deberá contener los resultados concretos de la Auditoría Social y el proceso de relocalización de la Frigorífico Brunetti, comprometidos por la Comuna, lo que consta en oficio de 2016.

También deberá remitir toda la documentación que acredite los trámites previstos en las resoluciones de 2016 y 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y la resolución de 2009, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Dichas normativas ratifican, instrumentan y posibilitan el “Procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nro. 25.675”.


El Procurador ofreció como prueba documental el expediente de actuaciones internas de 2008, caratuladas “Fiscalía Correccional Nº 8 eleva actuaciones sobre medio ambiente: Frigorífico Brunetti”; dividida en dos cuerpos y que hacen un total de 303 fojas útiles, más documentación agregada. También hizo reserva de caso federal e internacional.

Se realizó una inspección ocular en los cerros Ala Delta y Las Pavas

En el marco de la averiguación preliminar que se lleva adelante a partir de la denuncia de una ciudadana que advierte sobre un posible daño ambiental en el marco de obras que se realizan para la extensión del Complejo Teleférico, ayer se realizó una inspección ocular con participación del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

La fiscal penal 4, Gabriela Dávalos, inició una averiguación preliminar a partir de la denuncia radicada por Alicia Mónica Pellegrino, quien en su carácter de ciudadana advierte sobre la posible contaminación ambiental en los cerros Ala Delta y Las Pavas ante el inicio de obras en el marco del proyecto de ampliación del Teleférico Salta.

En la denuncia, Pellegrino refiere que se evidenció desmonte y que pudo constatar que el proyecto avanza sin autorizaciones ni estudios del certificado de Aptitud Ambiental Municipal .

En este marco, la fiscal solicitó al Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, área Medio Ambiente, que se realice un análisis técnico documental de la obra denominada Complejo Teleférico Salta y que se proceda a realizar en conjunto con la Policía de la Provincia una inspección ocular con fotografías y croquis ilustrativo respecto de las obras que se estarían realizando.

La inspección ocular se realizó este jueves con la participación de peritos del CIF, personal de la Fiscalía y personal policial.

Se pronuncian por la necesidad de instrumentar fiscalías ambientales

Fiscales y auxiliares forenses de los distintos Ministerios Públicos de Argentina, reunidos en Santa Fe, se pronunciaron sobre la urgente necesidad de instrumentar fiscalías especializadas en el abordaje de conflictos ambientales. Salta, donde ya existe un proyecto con media sanción para la creación de Fiscalías Ambientales, tuvo una participación activa en dichas jornadas.

El encuentro, denominado “Pericia Ambientales en el marco de Ciencia y Justicia”, fue presidido por el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, quien declaró de interés del Ministerio Público que preside las jornadas.

Asimismo destacó que el evento fue co-organizada con el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, el Consejo Federal de Política Criminal y el Ministerio Público de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

De la jornadas participación distintos expertos en materia ambiental en la órbita nacional, entre ellos Luciano J. Merini, Ana Andrea Audisio, Jorge Herkovits, Adonis Giorgi, Germán Stalker. En representación del Ministerio Público de Salta, en tanto, participó Sebastián Lloret, Secretario Relator en Asuntos Ambientales e Intereses Difusos de la Procuración General.

Durante el encuentro, del cual participaron más de veinte fiscales y auxiliares forenses de los distintos Ministerios Públicos del país, se abordaron distintas temáticas de la materia, entre ellas “Conceptos generales”, “Marco jurídico”, “Salud y medio ambiente” y “contaminación del aire y agua”, entre otros.

En los talleres y espacios de participación, los participantes discutieron y coincidieron en resaltar la necesidad de que en el país se instrumenten fiscalías especializadas que puedan abordar los conflictos ambientales de manera integral.

Al respecto, Lloret, quien expuso sobre la temática de Marco Jurídico, indicó que de las distintas exposiciones y discusiones quedó claro que a través de las fiscalías ambientales, la justicia podría atender los problemas civiles, penales y contenciosos administrativos que estén vinculados en esta clase de conflictos. “De esta manera se podría brindar una mayor seguridad socio ambiental a los ciudadanos”, sostuvo.

Asimismo, destacó que a partir de la instrumentación de las fiscalías ambientales, se podrían obtener protocolos comunes de abordaje del diagnóstico, peritaje y valoración científico-técnica de los casos ambientales, como así también robustecer una red de colaboración entre todos los organismos fiscales dedicados a la cuestión ambiental.

Ademas, se resaltaron los resultados que trajeron en una primera etapa la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) federal, la Unidad Fiscal en Materia Ambiental (UFEMA) de la Ciudad de Buenos Aires, la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales (FIRA) de Corrientes y las fiscalias integrales de Jujuy en proceso de implementarse.

Media sanción

En nuestra provincia, cabe recordar que en noviembre del año pasado, la Cámara de Senadores trató y otorgó media sanción a un proyecto para la instrumentación en Salta de Fiscalías Penales Ambientales. El proyecto pertenece a un grupo de legisladores liderados por el senador Roberto Gramaglia y el presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Godoy .

La propuesta recepta las modernas líneas de trabajo de las fiscalías ambientales integrales como el caso de las españolas, brasileras y peruanas, entre muchas otras. El proyecto aprobado tiene dos cuestiones esenciales y superadoras para atacar de raíz el problema ambiental, que es complejo e involucra cuestiones de tipo ecológicas y técnicas, pero también económicas, laborales, culturales y sociales.

Por un lado, el fiscal deberá abordar el caso en todas sus dimensiones, más allá de las competencias administrativas, civiles, contravencionales y penales. Estos funcionarios tendrán como obligación usar todas las herramientas técnicas, jurídicas y mediadoras para resolverlo y asegurar la protección ambiental y social, más allá de que el hecho provenga de actividad industrial, minera, de servicios públicos, domiciliarios, agrícolas, forestales o turísticos.

Obligan al municipio de San Lorenzo a revelar datos de la evaluación ambiental en torno a un complejo hotelero

En el marco de un amparo planteado por la Procuración General el 12 de diciembre pasado, el juez de la Cámara Civil de Apelaciones, José Ruiz, ordenó a la Municipalidad de San Lorenzo la presentación de documentación ambiental relacionada a la habilitación de un complejo hotelero en la zona de “Castellanos” a fin de resolver el recurso interpuesto.

El amparo responde a una“arbitraria omisión” incurrida por parte de la Municipalidad de San Lorenzo, señaló el Procurador General, Pablo López Viñals, en su planteo realizado en vista de que el municipio no contestó ninguno de los pedidos de información pública ambiental en torno a un proyecto urbanístico privado hotelero que, según denuncia y reclamos de vecinos, podría afectar gravemente el cauce del río Castellanos, en dicha localidad.

A fin de conocer esta situación, la Procuración General solicitó informes en fechas 9 de febrero del año 2012, los que fueron reiterados hasta el 24 de septiembre de este año, sin que el municipio haya respondido a los pedidos.

En vista de ello, la Procuración sostuvo que la Intendencia de San Lorenzo incumplió con lo dispuesto por distintas normas de la Ley Provincial de Protección Ambiental y su decreto reglamentario, las que garantizan el acceso a la información pública ambiental del caso.

Por otra parte, y a modo de legitimación de la acción, el Procurador recordó que “la Constitución de la Provincia de Salta (en su art. 166) prevé, entre las atribuciones y deberes del Ministerio Público, la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público, velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales y accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos”.

Asimismo, agregó que “la Ley Orgánica 7.328, determina entre sus competencias, la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente y los intereses difusos y el ejercicio de la acción civil pública”.

Jurisprudencia ambiental

En materia de jurisprudencia respecto a la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental y la participación social por la vía del amparo, se recuerda a modo de antecedente el caso de un grupo de vecinos de la Localidad de Palma Sola contra la Provincia de Jujuy y la empresa Cram S.A., litigio por el cual la Corte de Justicia de la Nación le garantizó su participación ciudadana, declarando la nulidad de resoluciones provinciales que otorgaron autorizaciones de desmonte, cuestionadas porque no surgía de las constancias de la causa que se hayan celebrado las audiencias públicas antes del dictado de las mismas.

De manera similar actuó la Corte de Salta en el caso de la Comunidad Indígena Eber Ezer contra la Provincia de Salta y la empresa Everest S.A. Aquí, se declaró la nulidad del estudio y el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental de una iniciativa privada de desmonte porque el estudio omitió valorar los aspectos sociales y culturales que pondrían en peligro la supervivencia de la comunidad. Además, la audiencia pública se había llevado a cabo sin la traducción a la lengua Wichi y sin la presencia comunitaria.

Incluso se puede mencionar un caso minero, presentado por un grupo de vecinos domiciliados en el municipio de Andalgalá, Provincia de Catamarca, contra la minera “Agua Rica LLC Argentina”,“Yamana Gold INC” y el citado Municipio, conflicto por el cual la Corte Nacional declaró la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la Declaración de Impacto Ambiental que se les había otorgado, también por la falta de participación ciudadana.

Castellanos

En el recurso de amparo presentado, la Procuración referenció los pasos dados por ese organismo a partir de una denuncia ambiental recibida, la que activó la intervención como consecuencia de las competencias en materia de intereses difusos que ostenta el Procurador.

Así las cosas, se iniciaron actuaciones internas Nº 3268/09, las que detallan distintos tramos. En el trámite principal, se indica que además de la información requerida al municipio con jurisdicción en la zona de conflicto, y dada la trascendencia del tema, también se solicitó información mediante oficios a la División Protección del Medio Ambiente de la Policía provincial, al Departamento de Criminalística, a la Fiscalía de Cámara en lo Civil y Comercial, a la Secretaría de Recursos Hídricos y a la Secretaría de Política Ambiental.

A excepción de la Municipalidad de San Lorenzo, la Procuración recibió todos los informes requeridos a los restantes organismos y funcionarios. Cabe resaltar que en el marco de colaboración al Ministerio Público que dispone la Constitución Provincial como obligación a todos los Poderes Públicos, y por resultar información pública ambiental, el plazo de contestación se esperaba en un término de diez días hábiles desde la solicitud “bajo los efectos y apercibimientos de la normativa pertinente”.

Pese a ello, y “transcurrido más de seis años y diez meses del primer pedido a la Municipalidad de San Lorenzo y dos meses del último, el municipio no ha producido la respuesta aún. Por ello,la última vez, el 24 de septiembre de 2018, la Procuración vuelve a insistir bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que por ley correspondan.”.

Sin explicación

En el amparo, la Procuración explicó que “del informe elaborado por el encargado de la Mesa de Entradas de esta repartición, a la fecha no ingresó contestación al requerimiento sostenido por esta Procuración General, sin que medie por parte de la Municipalidad explicación alguna, lo que constituye una negativa a brindar la información pública ambiental”.

Asimismo, agrega el Procurador que “lo solicitado no resulta un mero incumplimiento carente de lesión, pues, de convalidarse la negativa a proveer acceso a la información sobre la materia objeto de la presente acción, se obstruiría la posibilidad de que este Ministerio Público, y la sociedad cuyos intereses representa, ejerzan un control efectivo y actúe en cuestiones de preservación ambiental y de la salud”.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y social (EIAS) que concluye con la certificación oficial correspondiente -que es el núcleo de la información obligatoria que se exige a la demandada-, incluye mecanismos de licenciamiento social mediante la participación pública y de verificación de inocuidad técnica mediante un dictamen oficial del organismo competente”.

“Es decir que este procedimiento engloba los pasos técnicos y participativos, previos y obligatorios, que debió o debe realizar este Municipio competente para asegurar la inocuidad sanitaria y ambiental del proyecto en cuestión del particular, lo cual no puede verificarse y garantizar si no se accede al trámite”.

Juez de amparo

Presentado el amparo, el juez José Gerardo Ruiz de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, tomó intervención inmediata en el mismo, y dictó una resolución previa al fallo del recurso, mediante la cual ordenó a la Municipalidad de San Lorenzo la presentación de la documentación cuestionada en un plazo de 4 días.

“Requiérase de la parte demandada la presentación, dentro del plazo de 4 días hábiles, de un informe circunstanciado sobre la cuestión que motiva estas actuaciones. En su oportunidad, deberá aportar la totalidad de los documentos y disposiciones normativas que estime pertinentes, individualizando aquellos elementos que no se encontraren en su poder y ofreciendo los restantes medios de prueba de que intente valerse.”, señaló el magistrado.

Confirman un amparo fiscal ambiental contra el municipio de J.V. González

Había sido planteado ante la falta de información del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa ganadera Inversora Juramento SA al municipio. El amparo, interpuesto por el fiscal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, fue promovido por la jueza civil, Patricia Rahmer, pero la Municipalidad apeló. Recientemente la Corte de Justicia rechazó esa apelación y confirmó el accionar de la fiscalía.

Desde el año 2013, y en el marco de actuaciones preliminares iniciadas en torno a un supuesto hecho de contaminación denunciado por la Cámara de Diputados, el fiscal de competencia múltiple de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, solicitó al municipio documentación vinculada a la presentación de un estudio de impacto ambiental y social presentado por la empresa ganadera Inversora Juramento SA.

La firma posee en esa localidad instalaciones dedicadas a la actividad de engorde bovino a corral, labor que fue objeto de denuncias realizadas por habitantes de los parajes vecinos, entre ellos La Ranchería y Gaona por supuestos malos olores y contaminación ambiental.

En vista de ello, y dada la legitimación que el Ministerio Público Fiscal posee para entender respecto a interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente, contempladas en la Ley 7.328 entre otras normas legales vigentes, la fiscalía solicitó informes a la Municipalidad de Joaquín V. González respecto  a los trámites ambientales presentados por Inversora Juramento SA, como así también documentación relacionada a la habilitación de la misma por parte de esa comuna.

Dichos pedidos de informes de la fiscalía, dirigidos al intendente de esa ciudad, Juan Domingo Aguirre, ingresaron al municipio en fecha 8 de diciembre de 2013, y ante su omisión, el 22 de enero de 2014 se reiteraron.

El 3 de febrero de 2014, el municipio a través dela Coordinadora Ejecutiva de Ingresos Públicos, contadora Sandra Páez,respondió los pedidos pero sin precisar la información requerida, sobre todo respecto a la información y participación social exigida por la ley. Se aludió a que tal certificación ambiental había sido presentada, pero fue observada por la municipalidad, sin dar detalles de los puntos cuestionados.

Amparo

Esta situación, pese a la insistencia ejercida desde la fiscalía, se extendió por todo el año 2014, hecho que llevó al fiscal a plantear al año siguiente un recurso de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia de Joaquín V. González, a cargo de la jueza Patricia Rahmer.

En respuesta al recurso de amparo, que es la acción judicial que tutela derechos de raigambre constitucional como el derecho a la información pública ambiental, la jueza resolvió hacer lugar al mismo en agosto de 2017, con lo cual la municipalidad quedó obligada a presentar la documentación requerida desde la fiscalía.

En su fallo, la jueza ordenó que dicha información debía seren carácter de “actualizada”, con lo cual el municipio debía presentar el estudio en cuestión, las observaciones realizadas por la municipalidad, las audiencias y dictámenes técnicos realizados como así también las acciones que la empresa ejecutó en consecuencia.

Apelación

Ante este revés judicial, el municipio a través de su representante legal, apeló el fallo de la jueza. Entre sus argumentos, la municipalidad aludió supuestas irregularidades y deficiencias formales que derivaron en la afectación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

La apelación fue girada a la Corte de Justicia, la que el 5 de diciembre pasado, en un fallo unánime, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el municipio, con lo cual confirmó el fallo de la jueza Rahmer y la acción iniciada por la fiscalía a fin de poder obtener la información necesaria respecto a las actuaciones preliminares iniciadas.

En sus fundamentos, la Corte señaló que “no se logra dilucidar cuál o cuáles han sido las defensas de las que se habría visto privada de ejercitar, toda vez que se limita a describir el desarrollo procesal de la causa sin señalar –concretamente- la afectación alegada”.

Por otra parte, la Corte rechazó que la Fiscalía no tuviera legitimación como planteó el municipio. Los jueces adujeron que el Ministerio Público Fiscal tiene competencia en la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente.

Asimismo, afirmaron que “Al Procurador General de la Provincia le corresponde –de acuerdo a los lineamientos de la Ley 7.328- la promoción de dichas pretensiones o peticiones procesales, pudiendo expedir instrucciones a los fiscales de cualquier fuero o instancia”.

“A mayor abundamiento, es dable advertir que la finalidad de todo el marco normativo citado es garantizar ampliamente el libre y efectivo acceso a la información pública ambiental a toda persona que la solicite, poniendo a disposición las herramientas que consolidan la participación pública en la materia”, agrega finalmente el fallo.