García Castiella destacó que la implementación del juicio por jurados representa un cambio de paradigma en la justicia de Salta

Subrayó la importancia de considerar un período de preparación tanto para los ciudadanos como para la capacitacion de todos los operadores del sistema judicial.

Con motivo del próximo debate sobre el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo provincial, cuyo objetivo es implementar el juicio por jurados en la administración de justicia penal en la provincia de Salta, el procurador general de la provincia, Pedro García Castiella, junto a los jueces de Corte Teresa Ovejero y Fabián Vittar y el defensor general Martín Diez, asistieron a una reunión convocada por diputados y senadores para intercambiar opiniones.

El Procurador General destacó que la implementación del juicio por jurados representa “un desafío interesante y muy positivo para la actualidad”, considerando que es necesario confiar en que la sociedad está en condiciones de participar en un sistema judicial de esta naturaleza, integrándola en la toma de decisiones en los procesos donde se juzgan los crímenes de mayor gravedad penal previstos en el Código Penal.

Asimismo, recordó que este mandato constitucional está vigente desde 1853, aunque nunca se haya implementado, y subrayó que las provincias tienen facultades para regularlo, ya que se trata de una materia procesal no delegada al gobierno federal.

García Castiella enfatizó que el juicio por jurados es una herramienta que permite la participación ciudadana en las decisiones judiciales en los casos penales más graves, al contemplar las penas más severas. lo que supone “un cambio de paradigma en la administración de justicia”. Asimismo, destacó que el proyecto propone un cambio de paradigma en la administración de justicia en el ámbito del juicio oral, con un sistema adversarial, en el que la verdad se construye de forma distinta al sistema tradicional.

Aunque expresó su apoyo general al proyecto, el Procurador sugirió que se podrían realizar algunos ajustes, los cuales deben ser debatidos por los legisladores antes de su aprobación. Señaló la importancia de profundizae aspectos tales como que los jueces deberán hacer un esfuerzo especial para explicar al jurado principios constitucionales tan relevantes como el beneficio de la duda en favor del imputado cuando no se logra certeza, y destacó la importancia de emplear un lenguaje didáctico para que el jurado pueda comprender estos conceptos fundamentales.

En cuanto a la implementación del sistema de juicios por jurados, García Castiella resaltó la necesidad de contar con un período de preparación razonable, de modo que los casos que deban juzgarse bajo esta modalidad puedan ser adecuadamente organizados. También subrayó la importancia de una capacitación sólida para todos los operadores del sistema judicial –fiscales, defensores y jueces–, con el fin de enfrentar los desafíos que este nuevo paradigma implica.

Entre las inquietudes de los legisladores surgieron preguntas respecro de que si este tipo de proceso resultaría compatible para juzgar homicidios en contextos de crimen organizado y cómo enfrentar los riesgos actuales, como las posibles amenazas a los participantes. Ante esto, García Castiella respondió que “no se puede legislar desde el miedo o la resignación ante la realidad; por el contrario, se debe partir de la.premisa de que vivimos en una sociedad democrática, civilizada y en paz, y que queremos sostener estos valores con firmeza y energía desde todos los órganos del Estado, pues de lo contrario estaríamos. partiendo desde una premisa equivocada de resignación ante los desafíos que propone la realidad, que se deben asumir con firmeza.”

Fotografía Gentileza Prensa del Senado

 

Abra de Sol: Detuvieron a Delfor Sandoval

Es en el marco de la causa en la que se investiga el robo violento a la empresa fruthiorticola. Tenía pedido de captura. 

A solicitud de la Unidad Fiscal de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado del Norte, se procedió a la detención de Delfor Rogelio Sandoval, en el marco de una investigación relacionada con un robo a la empresa Abra de Sol.  Se trata de una persona intensamente buscada, con un pedido de captura pendiente, que permanecía en la clandestinidad.

El detenido era intensamente buscado y tenía un pedido de captura pendiente en la causa caratulada como ‘Robo en poblado y en banda, robo agravado por el uso de armas, privación ilegítima de la libertad, hurto calificado y asociación ilícita», habiéndose mantenido en la clandestinidad.

Un exhaustivo y minucioso trabajo del Grupo de Delitos Complejos y la Unidad Especial de Investigaciones (UEI) del Departamento de Investigaciones y Criminología del Cuerpo de Investigaciones Fiscales se llevó a cabo en los departamentos de Orán y General San Martín. Esta labor investigativa se centró en la supuesta organización delictiva liderada por Cristian Palavecino, alias “El Gringo”, y se basó en evidencias que apuntan a Delfor Sandoval como integrante de la misma. 

Este domingo, 3 de noviembre, a las 00:58 horas, se detectó en la vía pública, frente a la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Embarcación, la presencia de un individuo con pedido de captura vigente en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP). Tras su identificación como Delfor Rogelio Sandoval, fue inmediatamente demorado por el personal de este grupo.

Inmediatamente se dispuso informar al Juzgado de Garantías en Turno del distrito de Tartagal solicitando la detención y el secuestro de varios elementos, incluyendo teléfonos celulares, pendrives, dinero en efectivo y una camioneta.

La causa Abra de Sol se inició en diciembre del 2022, luego de que individuos enmascarados ingresaron a la empresa ubicada en la calle Arenales de Orán, armados y utilizando violencia física, sometiendo al personal y directivos, y apropiándose de una cantidad significativa de dinero y pertenencias.

Reunión de trabajo entre Ministerios Públicos de Salta y fuerzas de Seguridad de la Nación

La Secretaria de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, participó hoy de una reunión de trabajo en la sede de la Procuración General de la Provincia de Salta, junto a autoridades de los Ministerios Públicos de Salta y los maximos jefes de distintas fuerzas de seguridad de la nacion. El encuentro tuvo como objetivo principal trabajar en la coordinacion de la actuación de las Fiscalías y el control de fronteras en el norte provincial.

La reunión, encabezada por la secretaria de Seguridad de la Nacion, junto al procurador general de la provincia, Pedro García Castiella, y el fiscal coordinador de Distrito Salta del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Eduardo Villalba, contó con la.participación en representación de las fuerzas federales, del director nacional de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), comandante General Claudio Brilloni; el prefecto nacional naval de la Prefectura Naval Argentina (PNA), Guillermo Giménez Pérez; y el jefe de la Policía Federal Argentina (PFA), Luis Rolle.

Por parte del Ministerio Público Fiscal de Salta, participaron el secretario de Políticas Criminales, Gaspar Solá, el coordinador de Fiscales, Pablo Rivero; y la directora del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), Gabriela Buabse. Además, asistieron los directores nacionales de Control de Vigilancia de Frontera, Gustavo Ferrabugt y Virginia Cornejo; la auxiliar fiscal de PROCUNAR NOA, Mariana Gamba; y la auxiliar fiscal federal, Roxana Wall.

 

Comunicado Fiscal

Las y los Fiscales de la Provincia de Salta abajo firmantes RECHAZAN ROTUNDAMENTE las manifestaciones vertidas por el abogado Darío Palmier en el programa “Día de Miércoles”, conducido por la Lic. Mónica Abiles y emitido el miércoles 23 de octubre de 2024 por el canal Somos Salta – Jujuy, de la ciudad de Salta, por considerarlas totalmente desacertadas y contrarias a la normativa constitucional que legisla el funcionamiento democrático de las instituciones que intervienen en la administración de justicia como mecanismo que garantiza la paz social de  nuestra Provincia. 

El rol del abogado litigante es una función esencial dentro de todos los procesos de justicia en garantía de los derechos que representa, pero también, como auxiliar de justicia, tiene el deber legal de ser colaborador de los organismos públicos que ejercen el poder punitivo del Estado.

La función de los fiscales penales provinciales, que tan livianamente ha analizado, es otra postura de su pensamiento, que dista de la colaboración que se ha prestado desde este Ministerio Público Fiscal con los colegas que desempeñan la misma y delicada función en el ámbito federal a lo largo de los años, respecto de la cual los justiciables no entienden de jurisdicciones.

La labor que se nos ha encomendado en orden al ejercicio de la acción penal pública, orientada fundamentalmente a la persecución del delito, está dirigida a mantener como objetivo principal la paz social de los salteños.

Las investigaciones penales en curso, tanto en el fuero provincial como las que fueron derivadas a la justicia federal, parten del esfuerzo institucional, personal e incólume de cada uno de los equipos que conforman las fiscalías penales. La expresión vertida de que un fiscal, en la jerga penal, prefiere perder su vida a que le quiten la de un familiar, cuando son objetivos, resulta totalmente repudiable e intenta normalizar el término «muerte» en cualquier tipo de investigación penal en la que nos toca intervenir, y atenta directamente contra la tranquilidad y la paz social a la que tenemos derecho todos los habitantes de la provincia.

Es nuestra obligación llevar adelante la investigación penal en el territorio de nuestra provincia, una obligación indelegable que recae en el Ministerio Público Fiscal, de conformidad con los parámetros de objetividad y legalidad. Rechazamos categóricamente, en primer lugar, la creación de comisiones especiales, las cuales están prohibidas por nuestra Constitución Nacional (Art. 18) y por tratados internacionales de jerarquía constitucional. Por otra parte, la liviandad con la que se refiere al término «muerte» de un o una fiscal, o de alguien de su familia, en el cumplimiento de sus obligaciones legales, proviniendo de un profesional técnico-jurídico cuya expresión debería ser calificada, debe hacerse con la seriedad y el compromiso que se espera de un auxiliar de la justicia.

 Ministerio Público Fiscal de Salta

Distrito Centro

Fiscalía Penal 1

Fiscalía Penal 3

Fiscalía Penal 4 

Fiscalía Penal 5

Fiscalía Penal 6

UDIS 1

UDIS 2

UDIS 3

UDIS 4

UNICROH

UFINAR

UDEC

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 1

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 2

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 3

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 4

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 5 

Fiscalía Penal Juvenil 1

Fiscalía Penal Juvenil 2

Fiscalía Penal de Derechos Humanos

Fiscalía de Cachi y Rosario de Lerma

Fiscalía de General Güemes 

Fiscalía de Cerrillos y Delegación

UFEM

GAP 1

GAP 2 

Fiscalía de Ciberdelitos

Fiscalía de Transición

Fiscal Civil 1

Fiscalía Civil 2

Distrito Orán 

Fiscalía Penal 1 

Fiscalía Penal 2

Fiscalía Penal 3

UGAP 

Fiscalia de Violencia Familiar y Género – UDIS

Fiscalía Civil 

Unidades Fiscales del Distrito

Distrito Tartagal

Fiscalía Penal 1

Fiscalía Penal 2

Fiscalía de Embarcación

Fiscalía de Violencia Familiar y Género – UDIS

Fiscalía de Salvador Mazza

UGAP 

Fiscalía Civil

Distrito Sur

Fiscalía de Anta y sus Delegaciones

Fiscalía de Rosario de la Frontera

Fiscalía Penal 1

Fiscalía Penal 2

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 

Dirección del CIF 

Coordinación General de Fiscales

Suspenden el arresto domiciliario dispuesto al imputado Carlos Alfredo Martínez

Es por situaciones irregulares detectadas en su domicilio. Se ordenó el traslado del exintendente de Aguas Blancas, a la sede de Infantería.

En el día de ayer, viernes 18 de octubre, se ha decidido la suspensión del arresto domiciliario dispuesto al imputado Carlos Alfredo Martínez, quien cumplía esta medida en su domicilio en la localidad de Aguas Blancas.

La resolución  fue tomada por el Juzgado a cargo del Doctor Raúl López, tras observar que en la vivienda del imputado, donde se implantó una consigna policial fija con un total de tres efectivos y guardia interna, se venían registrando situaciones irregulares. El informe policial indicó que tanto en los domicilios de Roberto Ortega como de Carlos Martínez se recibían visitas de manera constante y a toda hora, con algunas personas retirándose incluso en horas de la madrugada, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la detención domiciliaria.

Ahora, el juez argumentó en su resolución, una situación que no fue considerada en su momento, señalando que el conflicto en Aguas Blancas, actualmente intervenida con un plan de seguridad y frontera, hace necesario suspender el arresto domiciliario de Carlos Alfredo Martínez, dispuesto desde el 10 de octubre de 2024. Señala que el inmueble se encuentra en una zona de frontera donde pueden surgir conflictos, lo que podría requerir que el personal de custodia asuma otras funciones y dificultar el control por parte de la U.A.D.M.E. y la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Presos y Libertados.

Informa también que la persona propuesta como garante del exintendente de Aguas Blancas no ha comparecido ante el Juzgado para aceptar el cargo propuesto, lo que hace más vulnerable el control efectivo de la medida. Decide entonces  que la detención de Martínez se mantendrá hasta que se designe un nuevo domicilio dentro del radio de la ciudad y se presente ante el juzgado una persona de confianza que pueda actuar como su garante, conforme a lo establecido en el artículo 382, inciso a del Código Procesal Penal.

Consecuentemente, se ordenó el inmediato traslado de Martínez a las dependencias de Infantería, donde quedará detenido a disposición del juzgado.

Cabe recordar que la Unidad Fiscal ya había presentado un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público Fiscal. En su fundamentación, se argumentó que el arresto domiciliario no es una medida adecuada para mitigar el riesgo de entorpecimiento, ya que Martínez podría seguir influyendo en testigos u ocultando pruebas desde su domicilio, utilizando tecnología a la que tiene fácil acceso.

Además, se consideró inapropiado que el domicilio asignado para cumplir el arresto se encontrara frente a la Municipalidad de Aguas Blancas, dado que esto ha generado una gran conmoción social en los municipios del norte debido a las acciones del imputado. Esta situación agrava la necesidad de implementar medidas restrictivas que garanticen el adecuado desarrollo de las investigaciones. Aunque el juez no se pronunció sobre este aspecto al conceder el arresto domiciliario, lo aborda en esta resolución, lo que será analizado al considerar las medidas procesales a tomar por parte de la Unidad Fiscal.

Por otra parte, cabe informar que, tras analizar los fundamentos expuestos en la concesión del arresto domiciliario al imputado Alejandro Parisi, también se presentará Recurso de Apelación

Presto juramento Daniel Espilocín como Fiscal Penal

Fue designado por resolución y previo concurso publico. Se destacó el trabajo que ya viene realizado en la materia.

En la sala de reuniones de la Procuración General, se constituyó el Colegio de Gobierno, representado por el procurador general de la provincia de Salta, Pedro García Castiella. El objetivo de esta reunión fue tomar juramento a Ricardo Daniel Espilocín, quien fue designado como Fiscal Penal 6 del Distrito Judicial Centro, conforme a lo estipulado en el artículo 61 de la Constitución Provincial y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta designación se realizó a través del Decreto 396/24 del Poder Ejecutivo Provincial, tras un concurso público.

Asimismo, y teniendo en cuenta las necesidades del Ministerio Público Fiscal, mediante la Resolución 1565/24, el Procurador dispuso la afectación transitoria del Fiscal Penal 6 del Distrito Centro a la Unidad Fiscal de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado del Norte, donde se venía desempeñando como auxiliar fiscal.

Durante el acto, García Castiella expresó su reconocimiento a todo el equipo que integra el Ministerio Público Fiscal, a cada uno de los fiscales y sus equipos, así como al Cuerpo de Investigaciones Fiscales y sus equipos científicos y de investigación. “Ello tiene una enorme trascendencia institucional, ya que, como Ministerio Público Fiscal, se toma conciencia de la importancia de contar con un equipo completamente convencido de estos objetivos, coherente y dinámico, consciente de la trascendente responsabilidad de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad”, afirmó el Procurador.

En la ceremonia estuvieron presentes magistrados, funcionarios, familiares e invitados especiales.

El Procurador General presenta denuncia contra el juez Franciso Oyarzú ante el Jurado de Enjuiciamiento

Hoy se presentó formalmente el pedido de jury contra el Juez de Garantías Nº 1 de Orán, acompañado de la solicitud de su destitución. Se fundamenta en acusaciones por mal desempeño en sus funciones.

El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar García Castiella, presentó hoy una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garantías 1 de Orán, Francisco Oyarzú, solicitando su destitución. La acusación se basa en que su accionar habría sido contrario a las exigencias legales y constitucionales propias del cargo, entendiéndose que la conducta del magistrado lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia.

En la presentación realizada se detalla y acompaña documentación que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado. Se destaca que, si bien cada uno de ellos alcanza para constituir un supuesto de mal desempeño, el accionar funcional del juez refleja un claro patrón de conductas intolerables para la sana crítica y un juicio de valor elemental, puesto que termina desnaturalizando su actuación dentro de los límites de la investigación penal. Esto teniendo en cuenta los principios generales del sistema acusatorio y de garantías, puesto que su conducta provocó una exasperada demora en las urgentes peticiones y diligencias investigativas requerida por el Ministerio Público Fiscal.

Tal es así que cada vez que interviene el magistrado denunciado, cualquier requerimiento en su función de Juez de Garantías se convertía en una suerte de carrera de obstáculos, que luego de periodos excesivos y largos, el Tribunal de Impugnación lograba corregir los desvíos y falta de racionalidad del denunciado. Sin embargo, todo ello insumía tiempo y daños a las investigaciones puesto que dichas demoras impactaban contundentemente con las necesidades de pesquisas ágiles y eficaces.

El primer hecho en que se basa la acusación ante el Jury, consiste en el caso “Abra de Sol”, en el que se encuentran imputados, entre otras personas, Cristian Gabriel Palavecino, Brian Gabriel Palavecino y José Dimas Ruiz, por el asalto cometido el  16 de diciembre de 2022 a la empresa Abra de Sol. Que en dicha investigación, a cargo de la Unidad de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado, en fecha 22 de noviembre de 2023 se le solicita al juez Oyarzú autorización para extraer datos de los celulares y demás dispositivos de almacenamiento secuestrados. Allí comienza el tortuoso periplo para poder acceder a la información sorteando todas las trabas dispuestas por el magistrado hasta que en fecha 20 de marzo de 2024 la Sala III del Tribunal de Impugnación ordenó al Juez de Garantías 1 que autorice la medida que había rechazado. En definitiva, el mal desempeño del Juez retrasó cuatro meses la realización de una medida indispensable para el avance de la investigación, en cuanto a la posibilidad de la extracción y obviamente, el posterior análisis de toda este cúmulo de información.

García Castiella valoró que la parsimonia que tuvo el magistrado para dilatar las resoluciones de los pedidos de la Fiscalía no fue la característica de las respuestas dadas a los pedidos de la defensa. Así, entre las numerosas salidas autorizadas al imputado José Dimas Ruíz, llama la atención la de fecha 28 de junio de 2024, en la que se le permite salir para asistir a un estudio contable de la ciudad de Orán a los fines de mantener una “reunión comercial”. Compulsado el expediente, se advierte que el mismo día, a horas. 8.30, obra la presentación de la defensa técnica del imputado, la que el Juez resolvió en la fecha, sin requerir aclaraciones o verificar condiciones de seguridad del lugar y lo que es más importante, sin correr vista a la Fiscalía para que emita opinión. Máxime, teniendo en cuenta que la investigación no se encontraba concluida y que justamente su objeto está constituido por un violento robo de una suma de dinero de $13.000.000 y U$S 160.000, la que no fue recuperada en los allanamientos realizados.

Otra situación se presentó en el caso del Homicidio de César Daniel Martínez, en el que Oyarzú intervino luego de la recusación con causa presentada contra el juez Claudio Parisi. En fecha 29 de diciembre de 2023, la Unidad Fiscal interviniente, le reitera el pedido de ratificación del secuestro de un celular que se consideraba vital para la investigación, situación que antes había sido requerida al juez Parisi en fecha 6 de diciembre de 2023, ya que éste nunca lo había resuelto. También se peticiona a Oyarzú que autorice la extracción de datos del mismo aparato, y aquí nuevamente, se da inicio al camino de obstáculos a la investigación, sumándole en este caso, el condimento que demoró la elevación del recurso de apelación al Tribunal Superior, quien logra resolver en fecha 21 de marzo de 2024 la autorización de la extracción de datos

Surge con claridad que el mal desempeño del magistrado demoró casi tres meses la realización de una medida a todas luces conducente para el descubrimiento de la verdad, sino también por su injustificada inacción para proveer al recurso interpuesto por la Fiscalía y posterior elevación al Tribunal de Impugnación.

Un tercer caso que se le endilga al magistrado denunciado, se contiene en el expediente caratulado “García Viarengo, Gustavo; por el delito de Homicidio calificado – Femicidio”. Más allá del criterio del Juez para conceder el arresto domiciliario del acusado de femicidio, a cambio de una caución irrisoria de dinero, la actuación del juez representa un cúmulo de desaciertos contrarios a los compromisos asumidos en convenciones internacionales de lucha contra la violencia de género.

En primer lugar, lo llamativo es que el juez considera el pedido de Prisión Preventiva formulado por la Fiscalía, que días antes había declarado inadmisible. En segundo lugar, yerra por el hecho que, al igual que en la causa de César Daniel Martínez, pretende sustituir al Ministerio Público Fiscal en la formulación de la hipótesis delictiva, a la que le hace modificaciones para justificar la domiciliaria del acusado.

Por último, dispone hacer lugar al pedido de prisión preventiva requerido por las partes acusatorias bajo la modalidad de arresto domiciliario, como había requerido la defensa. Esta situación, fue resuelta por la Sala II del Tribunal de Impugnación el 22 de mayo 2024. En ésta última sentencia, además de la contundencia del pronunciamiento revocatorio, el Tribunal jerárquico describe lo actuado por el juez inferior como un “desfasaje y embrollo procesal”.

De manera categórica expresó el Tribunal de Impugnación que “aquella arquitectura de los hechos construida por el juez bajo la justificación de suplir la deficiencia fiscal, no fue más que una costosa intromisión a las facultades propias que nuestro sistema acusatorio atribuyó al Ministerio Público Fiscal. Y digo costosa por los perjuicios concretos que ocasionó sobre el tiempo de este proceso desde que ocurrieron los hechos, a raíz de una injerencia que más que operar como contralor de las garantías –tanto del imputado como de la víctima-, colocó a aquél en una situación privativa de la libertad por la posible comisión de un hecho, cuya modalidad nueva fue ideada por el mismo juez –la omisión de prestar auxilio-, y que recién conociera a dos meses de su detención, sin contar los peligros a los que se vio expuesta la investigación ante aquellas dilaciones”.

De lo expuesto se pueden extraer dos conclusiones. En su mal desempeño,  Francisco Oyarzú invadió facultades que son propias del Ministerio Público Fiscal. Al actuar de ésta manera, causó concretos perjuicios al imputado, a la familia de la víctima y puso en serio riesgo una investigación por un hecho gravísimo, cometido en un contexto de violencia de género cuando se encontraba obligado a actuar con debida diligencia.

El cuarto cargo tiene que ver con la actuación del juez Oyarzú en una de las causas que se siguen en contra de Cristian Gabriel Palavecino, en este caso por privación ilegítima de la libertad agravada. Cabe destacarse que dicho proceso penal tienen por objeto otro hecho de inusitada gravedad, ocurrido el 22 de mayor de 2023 en la ciudad de Orán, en donde los acusados habrían ingresado a un domicilio particular con sus caras tapadas con pasamontañas, portando armas de fuego largas, para sacar a los golpes a la víctima de apellido Rufino, a quien ingresaron esposado a un automóvil, le cubrieron el rostro y se lo llevaron hasta otro inmueble donde continuaron golpeándolo y amenazándolo de muerte.

En el marco de la investigación de esa causa se allanaron varios inmuebles, se logró la detención de Palavecino y se secuestraron varios dispositivos electrónicos que serían de prueba fundamental para el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido. En ese contexto la Fiscalía solicitó autorización para extraer datos de dichos aparatos. 

En una primera oportunidad se requirió que la medida la lleve a cabo personal de la Brigada de Investigaciones de Orán, lo que fue autorizado por el Juez de Garantías. Con posterioridad, la Unidad Fiscal, le solicita al juez Oyarzú que la autorización concedida sea rectificada para que la medida probatoria pueda realizarla el Gabinete de informática del CIF, en razón de que el comisario al que se había encomendado la diligencia ya no se encontraba interviniendo en la investigación, recibiendo como respuesta del magistrado que se debía estar a lo ya resuelto.

Al considerarse que lo resuelto por el juez no daba una respuesta a lo requerido por la Unidad Fiscal, se le solicitó nuevamente que autorice la diligencia con la modificación antes señalada. Esto último no recibió respuesta por parte del juez Oyarzú, por lo que se le interpuso preferente despacho para que resuelva.

Vencido el plazo legal para expedirse, el magistrado en cuestión decretó que la Unidad debía especificar la pertinencia, idoneidad y necesidad de la medida solicitada, ante lo que obligó a los fiscales a recordarle que eso ya lo había proveído antes de manera favorable, que sólo se modificaban los funcionarios que debían llevarla a cabo y se reiteró el preferente despacho para resolver.

Casi un mes después del pedido realizado por la Unidad Fiscal, recién el juez Oyarzú autorizó la medida requerida.

Al respecto, destacó el Procurador General que se advertía en ese caso un nuevo supuesto de demora injustificada del juez acusado en proveer medidas absolutamente indispensables y conducentes al descubrimiento de la verdad, bajo pruritos formales innecesarios que lo único que lograban era demorar y obstaculizar la investigación penal de hechos sumamente graves.

El quinto hecho que se le endilga al juez Oyarzú está relacionado con su actuación en un expediente por tráfico de estupefacientes, en donde oficiosamente concedió la libertad al imputado Heredia bajo el argumento de que la fiscalía interviniente había dejado vencer los plazos sin solicitarle la prisión preventiva.

Lo cierto es que la Fiscalía Penal 1 de Orán había requerido en tiempo y forma la prisión preventiva del detenido Heredia, pero su presentación se incorporó a otras actuaciones judiciales del Juzgado a cargo de Oyarzú.

Cuando el juez advirtió su error, intentó enmendarlo dictando la nulidad de la resolución por la que concedió la libertad de Heredia y dispuso nuevamente su privación de libertad, sin embargo, esto no se pudo materializar hasta la fecha, por cuanto el acusado aprovechó la ocasión para fugarse y evadir el accionar de la justicia.

Por último, se lo acusa a Oyarzú por su mal desempeño en uno de los casos seguidos en contra de Dimas “Oso” Ruiz, supuesto en el que demoró injustificadamente el trámite de remisión de la causa para que se le lleve a cabo el juicio al acusado por varios delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.

En este caso, Oyarzú resolvió remitir la causa al Tribunal de Juicio pero este último se la devolvió porque existían varias cuestiones que no habían sido resueltas, entre pedidos de la defensa técnica y disposiciones de acumulación de causas que no constaban que hayan sido materializadas. El juez Oyarzú devolvió el caso sin que hayan quedado aclaradas esas cuestiones previas, lo que derivó en que el Tribunal de Juicio declare la nulidad de la elevación efectuada por el Juzgado de Garantías  1. Al recibir nuevamente las actuaciones, Oyarzú tomó la determinación de anular la resolución del Tribunal de Juicio y aprovechó la oportunidad para saldar las cuestiones que habían quedado pendientes y que el Tribunal de Juicio le reprochaba.

Sobre este caso, resaltó el Procurador, en su denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, que se trata éste de un antecedente más donde la falta de razonabilidad para la tramitación de los casos, la falta de criterio práctico y sentido común llevaron a la demora injustificada de la radicación de la causa en la etapa de juicio, lo que podría haberse solucionado fácilmente la primera vez que los autos volvieron al Juzgado de Garantías. En cambio Oyarzú demoró casi dos meses el trámite, expidiéndose bajo términos inadecuados y criticando la actuación de la magistrada y el secretario de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán.

En conclusión, el procurador Pedro García Castiella consideró que el magistrado demostró mal desempeño para el cumplimiento de los deberes a su cargo respecto a las infundadas respuestas a los requerimientos de medidas que necesitan autorización judicial formuladas por la Fiscalía, todo lo cual frustró deliberadamente y hasta la fecha la investigación de hechos de altísimo impacto social y gravedad para la comunidad, como la falta de cumplimiento de los criterios recomendados por el Tribunal de Impugnación para resolver éstas situaciones.

Comunicado del CIF

Ante las noticias periodísticas publicadas en la fecha, el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), dependiente de la Procuración General de la Provincia de Salta, comunica que, de ningún modo,  los investigadores de este Cuerpo Pericial alteraron o modificaron los datos o la información de la cuenta relacionada al número telefónico de la víctima, Darío Monges.

El procedimiento de restauración de los datos contenidos en la cuenta del nombrado, en la causa donde se investigó su muerte, se realizó bajo la modalidad de levantamiento de  información de la cuenta de Google, a partir de la tarjeta SIM proporcionada por la empresa proveedora del servicio de telefonía móvil, ya que no se contaba con la tarjeta SIM ni el aparato celular. Esto permitió insertar dicha tarjeta en otro dispositivo, que se usó como instrumento para la descarga de los datos que se encontraban alojados en la nube de internet, vinculados a esa cuenta de Google (backup), procedimiento, por otra parte, indicado por la misma empresa para tal recuperación. Esta técnica resulta reproducible, no permite la modificación de los datos contenidos en la nube y es susceptible de ser verificada mediante los respectivos registros de Google.

Posteriormente, con las herramientas forenses UFED y UFED CLOUD, de la empresa Cellebrite, se realizó la extracción de todos los datos contenidos en la memoria del dispositivo y en la nube, respectivamente, asegurando la integridad de lo extraído, lo cual fue posible verificar a través de los metadatos.  La técnica de la duplicidad del chip de la víctima (ya que el celular no fue encontrado en la escena del hecho) que requiere la introducción de la nueva tarjeta en otro aparato, fue realizada de manera minuciosa y en conformidad con los procedimientos vigentes del CIF. Esto aportó información crucial a la investigación del crimen y que encuentra su respaldo, en los elementos objetivos que reflejan su descarga.

La Unidad Fiscal de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado formuló imputación en contra de Pablo Cardozo Cisneros

 Esta nueva actuación se inicia, como una derivación del Legajo de Investigación N° 34/23 seguido por el robo en contra de la empresa Abra el Sol, habiendo sido detenido e imputado primeramente el Sr. Brian Gabriel Palavecino, hijo de Cristian “Gringo” Palavecino.

Como consecuencia de la condición de detención de Brian Palavecino en ese momento, en fecha 31/01/23 el abogado Pablo Cardozo Cisneros ejerciendo la defensa técnica de este imputado (Brian), presenta en el legajo fiscal un archivo mp3, el que contenía una grabación de Cristian Gabriel Palavecino, (Padre de Brian), en el que su alocución era mezclada con fotografías diversas de actividades de la Policía de la Provincia, fotos de personalidades políticas diversas en actividades junto a Dimas Ruiz, y diálogos que había previamente grabado con este último, insistiendo en que su hijo no tendría intervención en el robo de la empresa de Abra el Sol,  y sindicando que el ex candidato a intendente Dimas Ruíz, tenía vinculación directa con este atraco.-

Como es de público conocimiento este video fue reproducido a la comunidad en general en la puerta del edificio del Poder Judicial de Orán, mediante la instalación de un televisor y sistema de audio luego de la detención de Brian.

A la fecha de la realización de la exhibición y difusión pública del video referido, el Gringo Palavecino se encontraba prófugo de la justicia, situación procesal que incluso es reconocida por el mismo, en dicho material digital. Como así también y en el clamor de la libertad de su hijo, utiliza como medio de presión y para desviar las líneas de investigación que a ese entonces se encontraban avanzadas, la información que a su entender involucrarían no solo al ex gerente de Abra El Sol, (José Dimas Ruíz), sino también el mal desempeño de funcionarios de la Policía de Salta que intervinieron en las pesquisas. La finalidad de Palavecino, era utilizar este material como medio coaccionante a la administración de justicia, sumándoles con una ilusoria pretensión extorsiva, exhibiendo también audios de las reuniones que había mantenido con Monges, que previamente también había  registrado fílmicamente,  a los efectos concretos de lograr la libertad de su hijo y desvincularlo de la causa. 

Se introdujo en la edición final de ese video, parte segmentada e intencionalmente seleccionada de las conversaciones registradas entre Palavecino y Dimas Ruiz, en donde el primero presionaba fuertemente al segundo para lograr la libertad de su hijo, como también planificando la mejor estrategia de impunidad de los interlocutores en la investigación del robo a la empresa Abra El Sol. En el audio completo de ese dialogo, se confirma que Palavecino, si bien le prometía ayudarlo en su candidatura, le advertía paralelamente que si no se lograba la libertad de su hijo, Dimas no seria intendente e irían “a canada todos” (presos), audio que fuera difundido oportunamente en parte de prensa de este M.P.F. de fecha 6 de Noviembre de 2023.

(https://www.fiscalespenalesalta.gob.ar/revelaciones-claves-en-la-causa-del-asalto-a-la-empresa-abra-de-sol/)

En el marco del Legajo Fiscal caratulado: “Lami Carlos Esteban y otros por el delito de Homicidio Calificado”, en donde se encuentra detenido el gringo Palavecino y con requerimiento de elevación a juicio, se logró el secuestro de varios celulares destacando que en la muestra N° 3, se detectaron varios recortes de edición, aparentemente desechados luego de la edición final del video. Al reproducir el material secuestrado se advierte correspondencia con el video expuesto de manera pública por parte de Palavecino y en donde en el “detrás de escena” se observa una intervención directa del abogado guionándolo con instrucciones precisas sobre las manifestaciones que el prófugo tenía que exponer en dicho material, para así pretender lograr su finalidad, y dictándole insistentemente que comprometa  a terceras personas, todo claramente direccionado a que Dimas Ruiz – entonces lanzado como precandidato a intendente-  abogue por la libertad de su hijo. –

En tal sentido,  se sospecha que con la acción desplegada por el profesional referido en su función de director del video y su introducción en el proceso penal ha excedido ampliamente las funciones propias que se esperan de un profesional que asume la defensa penal de un imputado (en este caso de Brian Palavecino), en clara violación a los mandatos del art. 38 de la ley 5412 que regula el ejercicio de la profesión de abogado, cooperando para que el supuesto autor del hecho imputado en el robo de la firma Abra el Sol eluda la investigación con un concreto perjuicio para el sistema de administración de justicia. –

La Unidad Fiscal interviniente llevo adelante en el día de la fecha la audiencia de imputación en contra del abogado Pablo Cardozo Cisneros, por el delito de Encubrimiento Agravado de conformidad a lo establecido en el art. 277 inc 3 a) del C.P. habiendo hecho uso de su derecho de abstención de declarar. –

Se adjunta parte del video presentado en la causa.

https://youtu.be/vfDDylHL9eg

Se adjunta fragmento de material digital detectado:

1er video https://youtu.be/VnmIFWNDNb0

2do Video https://youtu.be/0D4ffUWOVLg

3er Video https://youtu.be/3NVVeeQA2bw