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La policía lo encontró asfixiando a su novia

La fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero, imputó a un hombre de 32 años por lesiones agravadas por el género y relación de pareja previa, privación ilegítima de la libertad y agresión con toda arma contra su pareja y su madre. La hermana del agresor había llamado al 911.

El hombre fue detenido en su vivienda de barrio Las Colinas por personal policial, que había sido convocado por una hermana. Al ingresar en el dormitorio, encontraron al acusado sobre la víctima, con sus manos oprimiéndole el cuello.

Según surge de la instrucción, el 4 de julio en horas de la tarde, el hombre discutió con su novia y le propinó un golpe de puño en la cara.

La madre del acusado intentó frenar a su hijo, pero este agarró un cuchillo e intentó apuñalarla. La víctima se interpuso y terminó siendo amenazada con la misma arma, por lo que intervino un cuñado del hombre, que logró desarmarlo, pero no impedir que se llevara a la joven hasta el dormitorio en donde la mantenía pese a sus pedidos de querer irse del lugar.

La madre del detenido solicitó a una de sus hijas que llamara al 911, que minutos más tarde envió a un patrullero. Los agentes concurrieron rápidamente y encontraron al agresor sobre la joven, asfixiándola.

El hombre permanece detenido en la Alcaldía.

“Qué junás”: Se acercó a un móvil policial y le dispararon por la espalda

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a cuatro efectivos policiales con revista en la División Seguridad Urbana, acusados de distintos delitos.

Los efectivos Facundo Exequiel Morales, de 26 años, y Miguel Alejandro Cisneros, de 30, fueron imputados por los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia, lesiones leves y falsedad ideológica, en concurso ideal y en calidad de autores.

En tanto, los efectivos Osvaldo Daniel Saldaño, de 41 años, y Pedro Roberto Moruchi, de 28, fueron imputados por el delito de omisión de los deberes de funcionario público, también en calidad de autores.

Del requerimiento, surgió que el 16 de julio de 2020, cerca de las 10:30, mientras el denunciante esperaba la llegada de un policía en la esquina de las calles Ituzaingó y Astigueta de la ciudad de Salta, vio llegar un móvil policial y se le acercó.

En ese momento, uno de los efectivos abrió la puerta y le dijo “qué junás, qué junás”, por lo que la víctima le explicó que esperaba a un policía y el acusado le contestó “a mí qué mierda me importa”. Tras esto, los efectivos policiales se rieron y uno de ellos volvió a decirle al denunciante “a mí qué me importa, andate a la mierda”, por lo que éste les expresó que no estaba haciendo nada.

En ese momento, uno de los efectivos hizo un movimiento como si se fuera a bajar del móvil, por lo que el damnificado corrió y los acusados le dispararon con una escopeta tipo paintball, lo que le produjo lesiones en la espalda.

Los hechos denunciados guardan correlación con el certificado médico agregado al legajo de investigación, del que surgió que la víctima fue examinada por la División Medicina y Química Legal de la Policía, que diagnosticó excoriaciones circulares en cara posterior del tórax lateral izquierdo.

La figura endilgada pretende proteger la integridad física de la que dispone toda persona, asociada a las pautas que imponen ciertos estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional, juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en relación al trato que debe dispensarse por parte de las fuerzas de seguridad.

La investigación reveló que los acusados, quienes cumplían funciones a bordo del móvil 1821, no dieron cuenta de lo sucedido, por lo que tuvieron un comportamiento doloso, ya que incumplieron artículos del Reglamento Policial para el uso de la fuerza pública, que establecen que siempre que la policía utilice la fuerza en cumplimiento de sus funciones, deberá realizar un informe pormenorizado.

Irá a juicio por abusar sexualmente de dos sobrinas de 5 y 7 años

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 46 años, acusado de los delitos de abuso sexual simple (un hecho) en perjuicio de una menor de 7 años y abuso sexual simple (tres hechos) en perjuicio de otra de 5 años, en curso real y en calidad de autor.

Del requerimiento surgió que el acusado atentó contra la integridad sexual de las víctimas, quienes son primas, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual en al menos cuatro oportunidades.

El primer hecho ocurrió el 25 de marzo de 2017, en horas del mediodía, cuando las niñas se encontraban en la casa de su abuelo, donde también reside la denunciante -madre de una de las niñas-. Allí, el acusado tomó de las manos a las menores que estaban en la habitación de su abuelo y las llevó hasta otra habitación, en donde las sometió a tocamientos por encima de la ropa.

En circuito cerrado de televisión, una de las menores relató que en una anterior ocasión, con fecha incierta, el acusado le tocó la cola cuando estaba en su casa, mientras su mamá estaba en la cocina y su papá afuera.

Por último, relató que en otra oportunidad, también con fecha incierta, vio por la ventana que el acusado llevó a su prima a otra habitación, donde también le tocó la cola.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que las circunstancias relatadas por las menores, importan tocamientos corporales libidinosos de carácter inequívocamente sexual, también llamados “tocamientos inverecundos”, dirigidos generalmente a partes pudendas del cuerpo asociadas a la actividad sexual, lo que configura un atentado a la reserva sexual de las víctimas.

El Ministro de Seguridad de la Provincia se abstuvo de declarar

El ministro de Seguridad de la Provincia, Juan Manuel Pulleiro fue imputado provisionalmente este martes, de la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor material y en perjuicio del Orden Público.

La Unidad Fiscal que investiga los desbordes ocurridos el 16 de junio pasado, en ocasión de los actos conmemorativos del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, imputó al funcionario, quien se abstuvo de declarar y anunció que lo hará ante el Juzgado de Garantías interviniente. Fue acompañado por su defensa particular.

La investigación penal fue iniciada de oficio, a partir de los sucesos ocurridos en oportunidad de los festejos de la noche del 16 y madrugada del 17 de junio pasado, correspondientes al Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes, ocasión en que arribó a la provincia el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Valoraron los fiscales penales Ramiro Ramos Ossorio y Facundo Ruiz de los Llanos, que el Ministro de Seguridad de la Provincia, habría inobservado los deberes funcionales a su cargo, al autorizar deliberadamente el quebranto de las normas sanitarias vigentes en el territorio provincial, no sólo por no ejecutar aquellos actos inherentes a su cartera, sino también por no impartir las directivas atinentes a la situación irregular en curso al personal policial ubicado en el lugar, y cuya subordinación operativa les impedía actuar sin mediar las órdenes correspondientes.

Es que según la normativa vigente, Pulleiro tiene la obligación de arbitrar los medios para hacer cumplir todas las disposiciones tendientes a garantizar la seguridad personal de la comitiva presidencial y demás autoridades presentes, pero también de garantizar el desarrollo regular de los actos conmemorativos y la vigencia y operatividad de las medidas dispuestas por el COE para reducir el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 en el territorio provincial.

Al mismo tiempo, recordaron que la existencia de fuerzas federales o de la Casa Militar a cargo de la custodia presidencial, no exime de responsabilidad funcional al Ministro, por cuanto la garantía de seguridad corresponde exclusiva y excluyentemente al Ministerio de Seguridad Provincial, cuyo titular estuvo personalmente en el lugar dirigiendo y supervisando el operativo en el cual se produjeron los desbordes.

Los hechos endilgados al funcionario de Gobierno, ocurrieron los días 16 y 17 de junio últimos.

Fortalecen el trabajo conjunto entre INADI y el Ministerio Público Fiscal de Salta

Hubo más de 120 consultas al INADI durante el primer semestre del año, en los que el área jurídica debió brindar asesoramiento principalmente en hechos referidos a orientación sexual e identidad de género, discapacidad y salud. El Ministerio Público Fiscal y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo trabajan de manera conjunta en la erradicación de actos de discriminación en general, y de xenofobia y racismo en particular.

En el marco del trabajo conjunto que llevan adelante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio Público Fiscal para erradicar actos de discriminación, el abogado Edgardo Torrejón, intervino en 120 consultas en el primer semestre de 2021.

Los motivos por los que Torrejón debió brindar asesoramiento principalmente fueron orientación sexual e identidad de género, pueblos originarios, migrantes, discapacidad y salud. En cuanto a los ámbitos, el laboral ocupa el primer lugar y Educación y Salud, le siguen inmediatamente después.

Como parte de su tarea en el INADI, el abogado del Ministerio Público Fiscal recibe consultas sobre posibles casos de discriminación, asesora y acompaña a las víctimas en todo el proceso para que avancen en la radicación de su denuncia.

Además, realiza gestiones ante otros organismos a fin de acercar soluciones que eviten las situaciones de discriminación planteadas.

Cabe recordar que en abril de 2020, el procurador General de Salta, Abel Cornejo, firmó un convenio de cooperación con la titular del INADI, Victoria Donda, y cuyo delegado en Salta es el funcionario Gustavo Farquharson.

El acuerdo contempla acciones conjuntas entre ambos organismos y que tienen como fin concientizar y prevenir sobre los distintos tipos de actos discriminatorios bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual.

También se contemplan la discriminación por edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, características genéticas, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, y cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.

En ese marco, la Procuración General destinó recursos humanos para asegurar el asesoramiento y colaboración a la Delegación Salta del INADI y designó al abogado Edgardo Torrejón, afectado a cuestiones propias del organismo nacional.

Para realizar consultas o denuncias se puede llamar al 4218758 o al 168, escribir al WhatsApp del INADI +54 9 11 3696-6292 o enviar un mail a salta@inadi.gob.ar.

Imputaron a “Puli” por el homicidio de Mariano Núñez en Villa Juanita

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, imputó provisionalmente a Franco Ariel Chaves, alias “Puli”, de 23 años, acusado por el delito de homicidio calificado por la alevosía, en perjuicio de Mariano Omar Núñez.

Del decreto de imputación, surgió que el pasado 11 de julio, cerca de las 10.40, en inmediaciones del canal Tincunaku de Villa Juanita de Salta Capital, el acusado atentó contra la vida de Mariano Omar Núñez, a quien apuñaló luego de que la víctima intentara escapar del lugar y resbalara.

Núñez fue trasladado en código rojo al Hospital San Bernardo, donde constataron su deceso.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, sostuvo que la acción de aplicar estocadas con un arma blanca (elemento lesivo apto para causar la muerte), en una zona vital del cuerpo de la víctima (cabeza, muslo y brazo), constituye el despliegue de una causa de muerte eficiente, no sólo por comprometer o haberse ejecutado en adyacencias a zonas vitales del cuerpo, sino también por la naturaleza artera del ataque desplegado.

Tal ataque patentiza la intencionalidad homicida, que emerge del empleo de un elemento cuya capacidad ofensiva resulta innegable, lo que consumó finalmente el deceso del damnificado a pesar de la atención médica recibida por la víctima.

El hecho se agrava en virtud de las circunstancias particulares en que se encontraba la víctima al momento del acometimiento, en el piso y siendo pateado por tres agresores como describió una testigo, lo que hace innegable concluir en que esta situación, en la que deliberadamente fue colocado, implicó un aprovechamiento de su indefensión, con lo cual no existieron para Núñez posibilidades de repeler la agresión.

Imputan a un hombre que amenazó armado a sus vecinos en Rosario de la Frontera

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó provisionalmente a Ariel Alejandro Gutiérrez, de 35 años, acusado del delito de amenazas con armas, en perjuicio de dos adultos y una menor.

La intervención del fiscal penal Oscar López Ibarra, se produjo a raíz de la denuncia radicada por una de las víctimas en la Subcomisaría El Mirador, en la que relató que durante el mediodía del pasado 4 de julio, se encontraba en su vivienda junto a su hija de 11 años, quien regaba las plantas en la vereda.

En su relato, la mujer indicó que la menor entró corriendo al domicilio asustada, luego de que el acusado le ofreciera dinero y le gritara “mi amor”. La menor le dijo que el imputado la tocó en el hombro que y cuando corría, pudo observar que éste tenía un cuchillo en su mano.

La denunciante indicó que el acusado comenzó a patear la puerta del domicilio y cuando salió su marido, quien enfrentó al imputado, que estaba aparentemente alcoholizado. Tras un forcejeo, el marido de la denunciante logró tirar al imputado al suelo y le quitó el cuchillo. Sin embargo, llegó la madre del acusado con un palo y un hierro en cada mano y le dijo que soltara a su hijo.

Luego, el acusado lanzó amenazas al decirles «salgan, ya van a ver los que les va a pasar; son unas ratas» y arrojó piedras en la puerta de la vivienda.

La denunciante sostuvo que no es la primera vez que tiene problemas con el acusado, quien es su vecino, y adujo que éste consume bebidas alcohólicas todos los fines de semana y que es muy atrevido con los vecinos y con sus hijos, pero que no lo había denunciado antes para evitar problemas.

Por último, solicitó que se tomaran las medidas legales correspondientes, como también, que el acusado no se acerque a su grupo familiar y a su domicilio.

Piden el juicio contra una policía de Infantería por lesionar a dos mujeres

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene a la agente Malena del Luján Erazo como imputada por los delitos de vejaciones calificadas y lesiones leves en concurso ideal (dos hechos), todo en concurso real y en calidad de autora.

La fiscala también requirió el sobreseimiento de los efectivos Guillermo Esteban Rodríguez y Claudio Oscar López, al no haber pruebas que permitan sostener que tuvieron una activa participación en los hechos denunciados.

Del requerimiento surgió que el 23 de noviembre de 2019, cerca de las 22:30, cuando la denunciante estaba afuera de su domicilio ubicado en barrio Democracia, con la intención de defender a su hijo que era golpeado por vecinos, llegó el personal policial de la División Infantería, a bordo del móvil 1846.

Entre los tres efectivos, estaba la agente Erazo, quien desempeñó un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometió en contra de la integridad física de la denunciante y de su hija de 16 años, al abalanzarse sobre la primera para golpearla con su cachiporra en distintas partes del cuerpo y tomar a la menor del pelo para tirarla contra el móvil policial.

Por lo relatado, ambas mujeres sufrieron lesiones que fueron constatadas por el Gabinete de Medicina Legal del CIF.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que la acusada, mientras cumplía un acto de servicio, desplegó conductas que dañaron la integridad física de la denunciante y de su hija, quienes fueron brutalmente agredidas por la imputada que excedió los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”.

Las lesiones constatadas en ambas mujeres, permiten sostener que la conducta desplegada por Erazo, afectó su dignidad e integridad.

Además, el sufrimiento infligido, sin lugar a dudas configuró un trato denigratorio y humillante, que tuvo por fin mortificarlas.

Cinco condenados y un menor declarado responsable por venta de drogas

El fiscal penal de UFINAR, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio abreviado, en la que la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó a cinco personas y declaró responsable a un menor, por comercializar estupefacientes.

Del fallo surgió que Héctor Ramón Álvarez fue condenado a una pena de 6 años de ejecución efectiva por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por cometer el hecho valiéndose de un menor de edad, en carácter de autor.

En tanto, Daniela Franco fue condenada a una pena de 4 años de ejecución efectiva por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por cometer el hecho valiéndose de un menor de edad, en carácter de partícipe secundaria.

Maximiliano Barrionuevo y Ricardo Gabriel Agüero fueron condenados a una pena de 4 años de ejecución efectiva por el delito de comercialización de estupefacientes en carácter de autores.

Además, María Laura Morales fue condenada a una pena de 2 años y 8 meses de ejecución efectiva por el delito de comercialización de estupefacientes en carácter de partícipe secundaria.

También se declaró responsable al menor, por el delito de comercialización de estupefacientes, por lo que se remitieron las actuaciones al Juzgado de Menores, para que determine si corresponde la aplicación de una pena.

Por último, el fiscal requirió la absolución de los imputados Kevin Luna y Agustina Dávalos.

En base a las tareas de investigación y vigilancias realizadas por personal policial y los elementos obtenidos tras distintos allanamientos autorizados por el Juzgado de Garantías interviniente, se determinó que los acusados tenían en su poder estupefacientes que vendían a terceros y elementos para fraccionarla y acondicionarla, además de dinero en efectivo de la actividad ilícita.

Las actuaciones de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, iniciaron en mayo de 2020, con un informe policial realizado por efectivos comisionados a partir de una denuncia anónima que precisó que en un inmueble de barrio Canillita, una persona identificada como “Chancho” y su pareja María Laura, vendían estupefacientes.

Ese mismo día, los efectivos policiales documentaron con fotografías la existencia de la vivienda, donde observaron una moto estacionada y la salida de un hombre identificado como Ricardo Gabriel Agüero, quien tenía antecedentes condenatorios. En el domicilio también residía María Laura Morales, con antecedentes condenatorios por infracción a la ley 23.737.

Fue documentada la llegada de diferentes personas al inmueble, quienes fueron atendidos por algunos de los residentes, a quienes les entregaban dinero a cambio de pequeños elementos que los compradores se llevaban a sus fosas nasales.

Otro informe policial indicó que la pareja se retiró del domicilio en moto hasta un inmueble de barrio Solidaridad y luego a otro de Villa Juanita, donde Ricardo Agüero fue atendido por un hombre, mientras María Laura Morales lo esperaba. Luego ambos volvieron a barrio Canillita.

De lo expuesto se concluyó que la pareja investigada se abastecía de estupefacientes en el domicilio de Villa Juanita, donde residía Héctor Ramón Álvarez, con condena por infracción a la ley 23.737. La pareja de Álvarez era Daniela Franco, con antecedentes condenatorios por infracción a la ley 23.737 y el hijo de ésta, menor de edad, también tenía participación en la hipótesis delictiva.

Vigilancias realizadas sobre el inmueble de Villa Juanita, permitieron documentar la llegada de diversas personas al lugar, que se retiraban al cabo de unos minutos.

Por otra parte, tareas investigativas permitieron confirmar que Martín Maximiliano Barrionuevo, con domicilio en barrio La Angostura, también vendía estupefacientes, y que era provisto por Héctor Álvarez.

Múltiples allanamientos realizados en los domicilios de los barrios Canillita, La Angostura y Villa Juanita, permitieron la detención de los acusados y el secuestro de la droga.

Del inmueble ubicado en Canillita, se secuestraron 33 gramos de cocaína y sus derivados, la suma de $45.480, una moto y dos celulares.

En tanto, del domicilio ubicado en La Angostura, se secuestraron 18 gramos de cocaína y derivados, $16.860 una moto y dos celulares.

Por último, del domicilio de Villa Juanita, se secuestraron 627 gramos de cocaína y derivados, $89.400 en efectivo, una moto y tres celulares.

Abuso Eclesiástico: Condenaron a 12 años de prisión al cura Agustín Rosa Torino

La Sala IV del Tribunal de Juicio integrada por los jueces Maximiliano Troyano, Norma Beatriz Vera y Roberto Faustino Lezcano, condenó al cura Rubén Agustín Rosa Torino, a la pena de 12 años de prisión efectiva, por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y del delito de abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de una tercera.

Además, el Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción penal y al planteo de inconstitucionalidad formulados por la defensa y ordenó el inmediato traslado del sacerdote a la Unidad Carcelaria 1 del Servicio Penitenciario.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, quien durante los alegatos requirió al Tribunal una pena de 22 años de prisión para el acusado.