Corrupción en el Servicio Penitenciario: Dictan prisión preventiva para dos mujeres imputadas en la causa

Se trata de dos hermanas de 18 y 21 años, quienes integran el grupo de 16 personas imputadas en la causa en la que se investiga a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, como miembro de la Unidad Fiscal creada para la investigación de la causa, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 8 del distrito Centro en feria, en la audiencia multipropósito para resolver el pedido fiscal de prisión preventiva para dos mujeres de 18 y 21 años, imputadas como coautoras del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La jueza Claudia Puertas hizo lugar a lo solicitado por la Unidad Fiscal y dictó la prisión preventiva de las dos mujeres.

Cabe recordar que el pasado mes de diciembre, el Juzgado de Garantías 4 del distrito Centro, no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva realizada por los miembros de la Unidad Fiscal para 13 funcionarios del Servicio Penitenciario imputados y ordenó su arresto domiciliario, medida que se encuentra recurrida ante el Tribunal de Impugnación, a la espera de una resolución.

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del juez que negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

El Ministerio Público Fiscal realizó una presentación ante el Tribunal de Impugnación en relación a la apelación por el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

Es en referencia al recurso presentado por la Unidad Fiscal integrada por el procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella; y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt, donde se requirió al Juzgado de Garantías se revoquen las resoluciones dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre y se disponga la prisión preventiva de los 13 imputados.

Pedro García Castiella, procurador general de la Provincia de Salta y el fiscal penal Gustavo Torres Rubelt (interino), integrantes de la Unidad Fiscal que lleva adelante la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas, realizaron este miércoles una presentación ante el Tribunal de Impugnación en donde acompañan actuaciones remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia, donde se da cuenta de la situación de vulnerabilidad expresada por personas que manifiestan temor por amenazas que habrían recibido de parte de los penitenciarios involucrados y que gozan del beneficio de prisión domiciliaria.

Cabe destacar que idéntico trámite se realizó ante el Juzgado de Garantías del distrito Centro donde tramita la causa.

Esta presentación suma elementos de convicción al recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Unidad Fiscal en contra de las Resoluciones adoptadas por el Juez de Garantías 4 del distrito Centro, quien ordenó la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 13 de los involucrados.

En el extenso recurso presentado el pasado mes de diciembre por el Procurador General de la Provincia y los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt, se hace hincapié en el riesgo procesal que representa la prisión domiciliaria de los investigados y se resaltan que “los costosos esfuerzos dispuestos por el Ministerio Publico Fiscal, en el contexto de una clara e irrenunciable política criminal direccionada al firme embate en contra de cualquier tipo de criminalidad organizada, requiere indefectiblemente de un acompañamiento en los objetivos de dicha política desde los otros estamentos del Estado; lo que no significa de manera alguna pretender abdicación alguna en cuanto a resguardo de derechos y garantías individuales, pero sí una prudente ponderación de la vista del conjunto y del todo en las delicadas consecuencias de cada decisión en el proceso”.

En definitiva, la Unidad Fiscal aseguró que “SOBRARON Y SOBRAN FUNDAMENTOS PARA EL PEDIDO Y DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuya finalidad es el análisis de mérito de riesgo procesal y no de elementos convictivos de participación y calificación” y que “que ante la gravedad y cantidad de hechos que están en curso de investigación se puede prever que la condena va a ser inexorablemente de cumplimiento efectivo, tanto por las exacciones ilegales agravadas, más allá de su mínimo legal conminado en abstracto, como sin duda alguna por la escala penal de los delitos relacionados con estupefacientes cuyo mínimo legal es de 6 años conforme las agravantes imputadas. El sr. Juez más allá de sus yerros, dijo que el mínimo de las exacciones permitiría una condena en suspenso, pero entonces ¿Cuál es la lógica con los mínimos de los hechos de comercialización doble y triplemente agravada? Para ello recurrió a la mera afirmación que no acreditamos el riesgo procesal”

Por otra parte, la Unidad Fiscal dijo que “lo que persigue el proceso como último fin, es averiguar la verdad de los hechos, el daño que ocasionó, salvaguardando los derechos e intereses que le asisten a quienes resultan damnificados por el actuar contrario a la ley y que esperan respuesta de la Justicia, en el afianzamiento de la misma, por lo que resulta necesario garantizar que no se frustre la eventual aplicación de una condena de ejecución efectiva, máxime teniendo en consideración el tenor y la multiplicidad de los sucesos que se le endilgan a los causantes, circunstancia que debe ser valorado como peligro de fuga” y destacó “que el encarcelamiento de los imputados es el único medio idóneo a fin de garantizar los fines del proceso penal. En efecto, si bien el estado de privación de la libertad es revisable en todo momento, la ley procesal sujeta la modificación de la medida restrictiva en atención a que probadas circunstancias expongan que hubo una modificación de aquellas que determinaron su imposición, y ello justifique que el riesgo procesal pueda neutralizarse con otra medida de menor intensidad, lo que no ha ocurrido en las presentes, al contrario, entendemos que subsisten a la fecha las circunstancias que fundaron el pedido de prisión preventiva”.

 

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del juez que negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

Intimidaciones y amenazas a internos y funcionarios: Solicitan se deje sin efecto el arresto domiciliario otorgado a funcionarios del Servicio Penitenciario

Durante la investigación que se lleva adelante por actos de corrupción y distribución de estupefacientes en la U.C 1, se ha tomado conocimiento de intimidaciones y amedrentamientos dirigidos a testigos, con amenazas a  familiares, e incluso amenazas de muerte a funcionarios del Servicio Penitenciario.  Se advierte que con estos hechos, que se suman al beneficio otorgado por el Juez de Garantías, los imputados pueden comprometer la integridad y el éxito de la investigación.

La Unidad Fiscal integrada por el Procurador General Pedro García Castiella y los fiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio (UDEC) y Gustavo Torres Rubelt (UFINAR) solicitó al Juez de Garantías N° 3, que se revoque el arresto domiciliario y se ordene la detención de los siete funcionarios del Servicio Penitenciario imputados en la causa que investiga la presunta exigencia de dinero a cambio de otorgar beneficios o permitir el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes a personas detenidas.

En la presentación se destaca que el Juez de Garantías 4, Diego Nicolás Rodríguez Pipino, impuso a los imputados el arresto domiciliario, acompañado de diversas medidas sustitutivas de la prisión preventiva, incluyendo la «prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con las víctimas y los imputados por cualquier medio, ya sea fax, email, teléfono, mensajes de texto o redes sociales, por sí o por terceros.» Lo que se denuncia no esta siendo cumplido, por lo cual procecdería el apercibimiento ya impuesto, de ordenar su detención de manera inmediata en caso de incumplimiento, en conformidad con lo establecido por el artículo 382 del Código Procesal Penal.

A continuación se refiere que, según un informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta, una mujer compareció allí y manifestó su temor el día 27 de diciembre, tanto por ella como por su hijo y otro interno de la Unidad Carcelaria Nº 1 del Servicio Penitenciario. A dicha persona, le hicieron saber de que los oficiales penitenciarios detenidos planifican investigar y descubrir a quienes revelaron información sobre actividades ilícitas relacionadas con drogas y beneficios a reclusos. Además, le indicaron que el tráfico de drogas continúa con otros dispositivos y personas. La testigo también señaló que el celular usado para amenazar con imágenes familiares y detalles personales está en manos de otra persona, sin haber sido incautado durante la detención. La testigo expresó su profundo temor ante estos hechos.

Esto se suma a lo manifestado por otra testigo, quien expresó, entre sus declaraciones, que: «el hecho de que los acusados estén con arresto domiciliario le genera preocupación y angustia.”

Por último, se informa también que la Jefa de la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Subsecretario del Ministerio de Seguridad fueron amenazados de muerte el 28 de diciembre, mediante un folleto dejado en la oficina de la Dirección General; razón por la cual se inició una nueva investigación por estos hechos, la que será remitida también a la Unidad Fiscal que investiga la organización delictiva que operaba dentro del penal.

Destaca la Unidad Fiscal, que la información expuesta evidencia que los imputados mantienen influencia o presión sobre los tetigos y, al encontrarse en arresto domiciliario, podrían utilizar ese beneficio para comunicarse y buscar apoyo con el fin de intimidar o amedrentar a testigos en la presente causa. Esto podría resultar en un entorpecimiento de la investigación e incumplir con la medida ordenada por el Juez de Garantías. Por lo tanto, se solicita la revocación del arresto domiciliario.

Surge un riesgo potencial de entorpecimiento al estar llevándose a cabo la fase inicial de la investigación, no habiendose obtenido aún las declaraciones de posibles testigos. Es por eso que la protección de sus testimonios, se vuelve esencial, considerando la influencia que los imputados podrían ejercer sobre ellos. En este sentido, el pedido de los fiscales busca neutralizar dicho riesgo y garantizar declaraciones seguras y veraces – sin temores ni presiones-, fundamentales para el desarrollo del proceso judicial.

Señalan también que los elementos recopilados objetivamente indican la existencia de un riesgo procesal latente, en consonancia con el Artículo 389 del C.P.P.  y dada la naturaleza incipiente de la investigación, se recurre a medidas cautelares para prevenir cualquier interferencia. Agregando que no se descarta la posible ampliación del decreto imputativo en relación con personas vinculadas al personal del organismo bajo investigación.

Es por eso que en aras de preservar la integridad de la investigación, se ha solicita la revocación de los beneficios otorgados en oportunidad de la audiencia de prisión preventiva apelada, y la imposición de prisión preventiva para los imputados, ya que el comportamiento observado sugiere la posible implicación de otros coimputados, lo cual podría perjudicar la investigación en curso. Toda vez que el comportamiento evidenciado da cuenta de la posibilidad de que los otros coimputados también puedan incurrir en las conductas señaladas, en perjuicio de la investigación.

Por último señalan los Fiscales, que debe merituarse, que los imputados se desempeñaban laboralmente en el Servicio Penitenciario de Salta, lo cual permite concluir que no solo conocen el funcionamiento del Organismo, sino que gozando de dicho beneficio podrían intimidar o infundir temor por cualquier medio a los efectos que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, como también podrían provocar la destrucción de elementos de prueba que hagan imposible la dilucidación del evento investigado, peligro que solo puede neutralizarse con la medida peticionada.

Se dispuso la reserva total de actuaciones en la causa de los jefes del Servicio Penitenciario

La medida fue establecida por un período de diez días con el propósito de resguardar los resultados de la investigación. Surge en respuesta al perjuicio ocasionado por la decisión del Juez de Garantías 4, quien concedió arresto domiciliario a 13 de los imputados. 

La Unidad Fiscal, conformada por el procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, y los fiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt (Interino), dispuso la reserva total de las actuaciones durante un período de 10 días en la causa que involucra a funcionarios del Servicio Penitenciario acusados de haber obtenido beneficios económicos a cambio de otorgar privilegios o facilitar el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes a personas detenidas.  

La implementación de esta medida tiene como objetivo llevar a cabo las acciones pendientes, excluyendo aquellas que, por su naturaleza y características, se consideren definitivas e irreproducibles. Fue adoptada en consideración de que «el Juez que intervino en las audiencias multipropósito otorgó medidas sustitutivas a los imputados, rechazando el pedido de prisión preventiva de 13 imputados», lo cual implica un grave riesgo de obstrucción a la causa.

“Esta disposición no significa de manera alguna pretender abdicación alguna en cuanto al resguardo del derecho de defensa, pero sí una prudente ponderación de las necesidades que plantea la investigación, teniendo como objetivo lograr un equilibrio entre los fines de este Ministerio y el derecho de los imputados, como medida temporaria y excepcional autorizada por la ley ritual y con la única finalidad de preservar los resultados de la investigación ante el perjuicio ocasionado por la sustitución de la prisión preventiva con arresto domiciliario, que tal como se hizo saber en su oportunidad, posibilita el control de la información y de las declaraciones testimoniales por parte de los integrantes de las fuerzas justamente investigados, en un régimen cerrado corporativo y de subordinación”, precisaron los integrantes de la Unidad Fiscal. 

Además se destaca que, “los costosos esfuerzos dispuestos por este Ministerio, en el contexto de una clara e irrenunciable política criminal direccionada al firme embate de cualquier tipo de criminalidad organizada en un contexto de corrupción, requiere indefectiblemente de la adopción de medidas extremas para garantizar los resultados de la investigación ante el riesgo generado por la jurisdicción”.

Considerando la naturaleza y características específicas, la Unidad Fiscal decidió excluir de la reserva total las inspecciones oculares en los equipos de telefonía incautados a imputados, partícipes y testigos de la organización narco-criminal y de corrupción.

La Unidad Fiscal informó al Juzgado de Garantías y las partes involucradas sobre la medida adoptada.

 

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del juez que negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

La Unidad Fiscal integrada por el procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella; y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt, requirió al Juzgado de Garantías se revoquen las sentencias dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre por el Juez de Garantíais 4 y se disponga la prisión preventiva de los 13 imputados.

Pedro García Castiella, procurador General de la Provincia de Salta; Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt (interino), integrantes de la Unidad Fiscal que lleva adelante la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas, interpusieron esta mañana ante el Juzgado de Garantías 3, un Recurso de Apelación en contra de las Resoluciones adoptadas por el Juez de Garantías 4, quien ordenó la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 13 de los involucrados.

En el Recurso, los fiscales recordaron que los hechos investigados y descriptos en el Decreto de Imputación de fecha 07/12/23, encuadran prima facie en el delito de Exacciones Ilegales Agravadas – Concusión – número indeterminado de hechos-, imputable como autores, a cinco funcionarios del Servicio Penitenciario; toda vez que los acusados, con situación de revista en la Unidad Carcelaria Nº1 (UC1) de esta Provincia, haciendo uso abusivo de sus cargos y de las atribuciones y potestades que poseen dentro de la UC1, como así también de su jerarquía y antigüedad, exigieron durante el periodo del año 2022-2023 indebidamente dádivas a los internos penados que se encuentran allí alojados, consistentes en la entrega de sumas de dinero o de otro elemento de su interés, a cambio de ayudar a la obtención de beneficios comprendidos en el régimen progresivo de la pena (otorgamiento de buenas calificaciones en concepto/conducta, acelerar trámites para la obtención de extramuros, salidas transitorias, otorgamiento de salida a granja, cambios de pabellón, etc), y/o el ingreso de otro tipo de elementos no permitidos conforme el reglamento interno de las Unidades Carcelarias (celulares, cargadores, comidas, bebidas, entre otros)

De las declaraciones testimoniales; de las intervenciones telefónicas y del análisis de los extractos bancarios de las cuentas personales de los acusados, se pudo constatar que los funcionario públicos con jerarquía del servicio penitenciario mencionados, en uso abusivo de sus funciones, se aprovecharon de la situación de privación de libertad en que se encuentran los internos penados, exigiéndoles sumas de dinero a cambio de cierto beneficios, como ser trasladados a la granja, salidas transitorias, extramuros o el ingreso de cualquier elemento prohibido. Las transacciones evidenciadas fueron realizadas en forma electrónica o con dinero en efectivo, por medio de encuentros entre los funcionarios penitenciarios y los familiares de los internos, siendo que los montos obtenidos como consecuencia de las mismas fueron utilizados en su propio provecho.

Asimismo, los hechos imputados encuadran en la figura de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada; por ser realizada en un lugar de detención y por ser cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos, en calidad de coautores, a tres guardiacárceles. Por otra parte, para una persona privada de su libertad, el delito imputado es el de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada y por ser realizada en lugar de detención, en calidad de coautor.

Por último, se ha imputado el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada, a otras siete personas, en calidad de coautoras.

Los fiscales recordaron que “los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública exigen un análisis más estricto; siendo un deber impuesto por la ley penal, por la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con jerarquía superior a las leyes, y por lo tanto, “con las resoluciones atacadas se ocasiona un gravamen irreparable que pone en riesgo la aplicación de la ley penal y en más severo riesgo aun el éxito de una compleja y esforzada investigación que demandara tiempo, recursos y esfuerzos durante largo tiempo por parte del Estado en el marco de la obligación constitucional de persecución de los delitos, más en el caso situaciones de compleja organización criminal como lo es el presente caso”.

En el extenso Recurso presentado por el Procurador General de la Provincia y los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt, señalaron además de numerosos vicios de los que adolece la decisión recurrida … “ f) finalmente el crucial error dogmático de confundir los estándares de verosimilitud del derecho exigidos por la normativa para el dictado de la medida cautelar prevista por los arts. 386 y siguientes del CPP, con los exigidos para el dictamen fiscal de requerimiento de juicio. Institutos que responden esencialmente a objetivos distintos, con lógica argumental diferente y naturaleza disímil. Error que contiene la premisa del sr. Juez que finalmente lo llevará a una errada conclusión al forzar y rebuscar fundamentos para decir que esta parte no realizó un relato detallado y circunstanciado de los hechos y las condiciones de modo, tiempo y lugar de cada imputado. Parámetros claramente exigidos por el art. 437 del CPP al finalizar la IPP pero que de ninguna manera son los estándares exigibles para demostrar el RIESGO PROCESAL propio del planteo de prisión preventiva como medida cautelar”

Resaltaron que “los costosos esfuerzos dispuestos por el Ministerio Publico Fiscal, en el contexto de una clara e irrenunciable política criminal direccionada al firme embate  en contra de cualquier tipo de criminalidad organizada, requiere indefectiblemente de un acompañamiento en los objetivos de dicha política desde los otros estamentos del Estado; lo que no significa de manera alguna pretender abdicación alguna en cuanto a resguardo de derechos y garantías individuales, pero sí una prudente ponderación de la vista del conjunto y del todo en las delicadas consecuencias de cada decisión en el proceso”.

Asimismo, se expuso que “que el escrito de prisión preventiva fue expresamente ratificado y que tiene absoluto valor en cuanto a sus fundamentos puesto que el plan piloto de oralidad no puede y no debe dejar sin efecto las previsiones de la ley procesal penal vigente en la Provincia de Salta. El pedido de prisión preventiva reúne ya todos los requerimientos de admisibilidad, los que luego se exponen y oralizan en estas audiencias, pero no puede el sr. Juez decir que, al no haber expresado circunstancias de modo, tiempo lugar, fojas, fechas, etc, no podemos remitirnos al escrito de prisión preventiva, por cuanto el mismo DEBE SER PONDERADO POR EL SR. JUEZ”.

Desde la Unidad Fiscal se recordó al Tribunal de Alzada que “el escrito de prisión preventiva contiene ya la remisión a los hechos y elementos valorados y colectados en la etapa de averiguación preliminar que sirvieron de sustento para la concesión de 37 órdenes de allanamientos, 14 detenciones, intervenciones telefónicas, secuestros de elementos, etc., y una semana después sumando aún más elementos convictivos e incriminatorios, otro Juez, distinto, sin fundamento alguno entiende que no existen fundamentos de participación de los imputados. Razonamiento que, de sostenerse en los términos hasta ahora vigentes, – y de modo casi paradojal- vienen a controvertir la necesidad de simplificación procesal, la necesidad de previa imposición de los elementos escritos incorporados, y demás recaudos que hacen a la naturaleza misma del concepto de “oralización” del contradictorio en audiencias”.

Para García Castiella, Salinas Odorisio y Torres Rubeltbasta repasar lo ocurrido en las audiencias para corroborar que los integrantes de la Unidad Fiscal ratificamos, explicamos y expusimos todas las pautas exigidas por los arts. 386, 387, 388 del CPP respecto de la probable participación de los imputados, peligro de fuga y peligro de entorpecimiento en el contexto de una causa cuya naturaleza es institucionalmente grave y compleja, que además por aplicación de los Tratados Internacionales debe ser analizada, investigada y resuelta con máximo rigor por estar vinculada a hechos de corrupción nada más y nada menos que por parte de funcionarios públicos pertenecientes al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta abusando de sus funciones y aprovechando la situación de privación de libertad de quienes se encuentran alojados en lugares de detención bajo su custodia y cuidado”

En definitiva, la Unidad Fiscal aseguró que “SOBRARON Y SOBRAN FUNDAMENTOS PARA EL PEDIDO Y DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuya finalidad es el análisis de mérito de riesgo procesal y no de elementos convictivos de participación y calificación” y que “que ante la gravedad y cantidad de hechos que están en curso de investigación se puede prever que la condena va a ser inexorablemente de cumplimiento efectivo, tanto por las exacciones ilegales agravadas, más allá de su mínimo legal conminado en abstracto, como sin duda alguna por la escala penal de los delitos relacionados con estupefacientes cuyo mínimo legal es de 6 años conforme las agravantes imputadas. El sr. Juez más allá de sus yerros, dijo que el mínimo de las exacciones permitiría una condena en suspenso, pero entonces ¿cuál es la lógica con los mínimos de los hechos de comercialización doble y triplemente agravada? Para ello recurrió a la mera afirmación que no acreditamos el riesgo procesal”

Por otra parte, la Unidad Fiscal dijo que “lo que persigue el proceso, como último fin, es averiguar la verdad de los hechos, el daño que ocasionó, salvaguardando los derechos e intereses que le asisten a quienes resultan damnificados por el actuar contrario a la ley y que esperan respuesta de la Justicia, en el afianzamiento de la misma, por lo que resulta necesario garantizar que no se frustre la eventual aplicación de una condena de ejecución efectiva, máxime teniendo en consideración el tenor y la multiplicidad de los sucesos que se le endilgan a los causantes, circunstancia que debe ser valorado como peligro de fuga” y destacó “que el encarcelamiento de los imputados es el único medio idóneo a fin de garantizar los fines del proceso penal. En efecto, si bien el estado de privación de la libertad es revisable en todo momento, la ley procesal sujeta la modificación de la medida restrictiva en atención a que probadas circunstancias expongan que hubo una modificación de aquellas que determinaron su imposición, y ello justifique que el riesgo procesal pueda neutralizarse con otra medida de menor intensidad, lo que no ha ocurrido en las presentes, al contrario, entendemos que subsisten a la fecha las circunstancias que fundaron el pedido de prisión preventiva”.

Por todo ello, y previo trámite de ley, la Unidad Fiscal solicitó al Juez de Garantías 3, se eleven las actuaciones al Tribunal de Impugnación para su conocimiento y decisión, y en definitiva se revoquen las sentencias cuestionadas, dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre y se disponga la prisión preventiva de los 13 imputados.

Sorprendente decisión de un Juez de Garantías: negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

Los siete funcionarios y los otros involucrados en la causa fueron enviados a sus domicilios con medidas sustitutivas por el juez del Juzgado de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino. El Ministerio Público Fiscal se opuso y solicitó la prisión preventiva en reiteradas oportunidades durante la audiencia “multipropósito”.

El juez del Juzgado de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, negó este mediodía la prisión preventiva solicitada por los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt para los detenidos en la causa en la que investiga a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.

Pese al pedido de la Unidad Fiscal conformada por la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, y los fiscales Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UFINAR), Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, para que los siete funcionarios del Servicio Penitenciario y los otros involucrados permanezcan detenidos, el juez Rodríguez Pipinio otorgó el arresto domiciliario a 14 de los involucrados. Sobre uno de los detenidos aún no falló y sobre el hombre que cumple condena en la Unidad Carcelaria 1, ordenó que continué detenido.

Entre los beneficiados con el arresto domiciliario se encuentra la madre de un hombre privado de la libertad que habría cumplido el rol de fraccionar sustancias estupefacientes y entregarlas a un guardia cárcel, que a su vez la ingresaba al penal y la entregaba al detenido para su comercialización en la Unidad Carcelaria N° 1.  También se secuestraron “facas”, celulares, y otros elementos prohibidos en los puestos de trabajo de los funcionarios.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal insistieron ante el Juzgado en la necesidad de que los involucrados permanezcan detenidos para poder avanzar en la investigación y evitar el entorpecimiento de la causa y el libre testimonio de los testigos, por el riesgo de presionar a estos ultimos. Fundamentaron, además, su pedido en la contundencia de las pruebas recabadas y en los secuestros efectuados el 6 de diciembre pasado durante los 36 allanamientos efectuados, en una causa sin precedentes, de un abyecto y condenable aprovechamiento de vulnerables privados de libertad que debian pagar para acceder a beneficios, entre otras negociaciones abominables.

El juez Rodríguez Pipino consideró que no existía riesgo procesal alguno para la investigación, que demandó más de dos meses de esfuerzos y recursos al Ministerio Público Fiscal, y otorgó el arresto domiciliario a los involucrados.

Los fiscales se mostraron sorprendidos por la decisión tomada hoy por el juez de Garantías 4, en la que determinó el arresto domiciliario de personas con graves acusaciones y participación en los delitos tanto en perjuicio de la Administración pública, como relacionados a la comercialización de estupefacientes

“La audiencia fue realizada por un juez que no es el juez natural de la causa, lo que llama poderosamente la atención y esto está relacionado con las improlijidades del Plan Piloto de Oralidad de la Oficina de Gestión Judicial de Garantías (OfiJu) que ya nos trajo perjuicios en otras oportunidades. En este caso, y fruto del desorden, a mitad de la audiencia el juez tuvo que llamar a un cuarto intermedio cuando advirtió que en la audiencia no estaban la totalidad de los abogados defensores”, advirtió Salinas Odorisio para luego señalar que “ante la escasez de los argumentos de los defensores, el juez suplió ese rol y terminó dando el beneficio a los imputados, entendiendo que la Fiscalía no probó el peligro de entorpecimiento ni la naturaleza de los hechos”.

La fiscal de UDEC consideró que “en este razonamiento se aleja totalmente de los hechos y del derecho que se debe aplicar, ya que todo se pudo comprobar este de manera exhaustiva, para lo que implica esta instancia del proceso en una investigación activa durante meses, sino que además faltan realizar medidas (programadas para los meses de diciembre y enero), en donde hemos comprobado que existen testigos que están condicionados y que piden declarar con identidad reservada. Obviamente la libertad de los imputados condiciona la declaración de los testigos”

La red de corrupción de la cárcel sólo presenta un inicio y tiene que ser investigado y el juez se aparta de esto, hasta desconociendo las escalas penales durante la audiencia, concluyó la fiscal Salinas Odorisio.

Por otra parte, y ante la gravedad de los hechos investigados, el procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, dispuso acudir a la figura contemplada en el Art. 32 de la Ley N° 7.328, que permite al Procurador General dentro de sus facultades «Intervenir en forma conjunta con los fiscales, en las causas en trámite, cuando la gravedad o importancia de aquellas lo justifique», para de ese modo acompañar a los fiscales ya intervinientes en la Unidad Fiscal, pasando a integrar formalmente la misma. Resulta lamentable y preocupante el mensaje que se exterioriza a la sociedad, cuando de lo que se trata es de fortalecer ejemplos y paradigmas morales ante quebrantos tan execrables de quienes debieran hacer respetar el orden, la rectitud y la constitución misma por la cual juraron en su condición de funcionarios del Servicio Penitenciario”, agregó el Procurador General.

 

Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella

 

Elementos secuestrados en el puesto de trabajo de un imputado del Servicio Penitenciario

 

Elementos secuestrados en el puesto de trabajo de un imputado del Servicio Penitenciario

Imputaron a los detenidos en la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Provincial

 

Imputaron a los detenidos en la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Provincial

La unidad compuesta por UDEC y UFINAR derivó el 6 de diciembre pasado en allanamientos múltiples y detenciones. La investigación se centra en presuntas prácticas ilegales llevadas a cabo por funcionarios e internos del Servicio Penitenciario, así como también por individuos externos a la institución.

La Unidad Fiscal conformada por la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, y los fiscales Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UFINAR), Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, imputó provisionalmente a 16 personas en la causa en la que investiga a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.

Cinco funcionarios, tres de ellos con rango de jefes, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta fueron imputados provisionalmente como autores del delito de exacciones ilegales agravadas (concusión), en un número indeterminado de hechos.

La Unidad Fiscal determinó que los acusados, en su carácter de funcionarios públicos del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta, con situación de revista en la Unidad Carcelaria Nº1 de esta Provincia, haciendo uso abusivo de sus cargos y de las atribuciones y potestades, como así también de su jerarquía y antigüedad, habrían exigido durante el periodo del año 2022-2023 indebidamente dádivas a los internos penados que se encuentran allí alojados, consistentes en la entrega de sumas de dinero o de otro elemento de su interés, a cambio de ayudar a la obtención de beneficios comprendidos en el régimen progresivo de la pena (buenas calificaciones en concepto/conducta, acelerar trámites para la obtención de extramuros, salidas transitorias, otorgamiento de salida a granja, cambios de pabellón, etc), y/o el ingreso de otro tipo de elementos no permitidos conforme el reglamento interno de las Unidades Carcelarias creado por Decreto 6930/72 (celulares, cargadores, comidas, bebidas, etcétera)

Uno de los funcionarios del Servicio Penitenciario imputado por concusión, también fue imputado, junto a otros dos funcionarios, por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada; por ser realizada en un lugar de detención y por ser cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos.

Así, son siete los funcionarios del Servicio Penitenciario imputados, revistiendo tres de ellos el cargo de jefe.

Por otra parte, un hombre privado de su libertad fue imputado provisionalmente por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada y por ser realizada en lugar de detención.

Por último, un hombre y cinco mujeres (entre las que se encuentra la empleada detenida en el Ministerio de Educación de Salta) fueron imputados por comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada.

De la investigación realizada se logró determinar que los funcionarios del Servicio Penitenciario habrían participado en el engranaje conformado por internos de la Unidad Carcelaria. Uno de ellos habría utilizado dispositivos telefónicos, oportunamente intervenidos, comunicándose periódicamente con su madre, quien sería el nexo externo que administraba la distribución del dinero producto de la comercialización de estupefacientes, a su vez vinculada junto a los otros imputados.

En cuanto a otras dos mujeres detenidas durante el operativo efectuado el miércoles pasado, la causa quedó en manos de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UFINAR) y fueron imputadas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Múltiples allanamientos en una investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Provincial

Múltiples allanamientos en una investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Provincial

El procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, conformó una Unidad Fiscal integrada por las fiscalías especializadas en delitos económicos complejos y Narcocriminalidad (UDEC y UFINAR) para investigar denuncias a ciertos funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos para personas detenidas.

Esta mañana se realizaron 37 allanamientos en distintos lugares de la capital salteña en el marco de una investigación que lleva adelante la Unidad Fiscal conformada por la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, y los fiscales Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UFINAR), Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt.

El operativo fue ejecutado por 85 efectivos del Departamento de Investigaciones y Criminología del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y 21 móviles, con la colaboración en cobertura de seguridad Grupo Antidisturbios Infantería y Grupo de Operaciones Policiales de Alto Riesgo GOPAR. Fueron allanadas 35 viviendas particulares, distintas celdas de la Unidad Carcelaria 1 y un puesto de trabajo de una empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, que tiene a su hijo privado de la libertad.

La Unidad Fiscal integrada por Salinas Odorisio, López Soto y Torres Rubelt, con la colaboración de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta, lleva adelante una investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.

Por la complejidad de la investigación, el procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, conformó una Unidad Fiscal integrada por las fiscalías especializadas en delitos económicos complejos y Narcocriminalidad (UDEC y UFINAR).

La Unidad Fiscal tuvo como principal objetivo la confirmación de los hechos denunciados, mediante la compilación de operaciones bancarias, declaraciones testimoniales, captación de las comunicaciones durante 60 días y el análisis de 113 extractos bancarios sobre un total de 17 personas que fueron investigadas, que permitieron la consecuente individualización de los responsables de diversos actos corruptos.

Como resultado del operativo, hasta el momento, fueron detenidas 13 personas, entre ellas siete funcionarios del Servicio Penitenciario de Salta y se procedió a la demora de una mujer que trabaja en el Ministerio de Educación, la cual es investigada por ser parte de la organización delictiva que operaba en el penal y que en nada se relaciona a la gestión de la cartera educativa.

El operativo continúa desarrollándose por lo que se continuará informando.

 

El Ministerio Público Fiscal expuso su perspectiva ante el Senado sobre la Reforma parcial del Código Procesal Penal

Se enfatizó en la necesidad de que toda reforma procesal debe estar acompañada de consensos que contemplen una visión completa de la política de persecución penal; en cuyo contexto, las bondades de la oralidad y un sistema de litigación profundizado atienden solo una parte de la conflictividad penal.

El procurador general de la provincia de Salta, Pedro García Castiella, acompañado por funcionarios del Ministerio Público Fiscal, expuso ante el Senado Provincial su perspectiva respecto del proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Provincia instado por la Corte de Justicia. Resaltando que sin la debida transferencia y reasignación de recursos financieros y humanos, generará un mayor impacto en el MPFS, recargando de sobremanera la tarea de los fiscales y el sistema carcelario provincial.

“Si hay una predisposición a marchar hacia un modelo adversarial, tenemos que tomar las previsiones presupuestarias, logísticas, edilicias y de transformación tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, pero eso demanda consensos, tiempo, análisis y también acompañar una política carcelaria que en algún momento debemos afrontar. Quizá el tiempo histórico y político de hoy no sea el más propicio para eso”, indicó el Procurador General.

En el transcurso del encuentro, se destacó que si bien se comparte avanzar hacia paradigmas de oralidad, ello demanda abordar consensos sobre una reforma integral del modelo procesal penal, por cuanto resultaría incompatible un tránsito hacia un concepto puramente adversarial en determinados aspectos del Código, en contradicción con el resto del articulado cimentado en filosofías y principios de difícil compatibilidad con una adversidad profundizada; lo imperativo es una revisión completa, sistémica y coherente con el resto del Código, pensado y diseñado bajo otros paradigmas de investigación criminal basada en un consenso genuino y reflexivo, que refleje una política de persecución penal más efectiva y acorde con las demandas presentes de la sociedad y la conflictividad actual.

Además, se hizo notar que una reforma de las características propuestas necesariamente debe ir acompañada por dos aspectos indispensables: una inversión carcelaria que al menos duplique la capacidad actual del sistema provincial; ya que la lógica del sistema se sostiene en el auspicio del incremento del logro de procesos abreviados (pena negociada), lo que acelera sensiblemente las condenas a prisión efectiva; y por otro lado, la profundización de modelos de especialización y perfeccionamientos de cuerpos de investigación que fortalezcan las investigaciones penales que ayuden a llevar a juicio infracciones criminales de mayor entidad con un potencial dañino a la paz y seguridad social de imprescindible atención, tales como una policía especializada en investigaciones.

Los logros obtenidos hasta el momento con el plan piloto de oralidad se concentraron en juicios de relativa simplicidad y sin mayores complejidades probatorias. Según la perspectiva de la Procuración General, la política de persecución penal, así como las herramientas para su juzgamiento, deben también comprender la delictividad compleja, el creciente incremento de la violencia, los delitos contra la integridad sexual y el crimen organizado, para lo cual se requiere un consenso de todos los actores del sistema, incluido el Poder Ejecutivo, a través de las infraestructuras penitenciarias que deben acompañar con la infraestructura suficiente que contenga los efectos de esta aceleración de procesos con condena.

Acompañaron al Procurador, el Coordinador de Fiscales, Pablo Rivero; el Secretario de Política Criminal de la Procuración, Gaspar Solá Usandivaras; la directora del CIF, Gabriela Buabse; la Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género, Verónica Simesen de Bielke, y el titular de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid.

Representando al Senado, estuvieron presentes el vicepresidente primero del cuerpo, Mashur Lapad, junto a los presidentes de ambas comisiones, Javier Mónico por Legislación General y Jorge Soto por Justicia. La reunión contó con la participación de los senadores Walter Wayar, Leopoldo Salva, Gonzalo Caro Dávalos, Juan Cruz Curá, Sergio Saldaño, Miguel Calabró, Walter Cruz, Alejandra Navarro, Luis Altamirano, Esteban D’Andrea, Sonia Magno y Diego Cari.

El Procurador General ratificó la acusación al juez Laurenci

En el día de hoy, Pedro García Castiella se expidió sobre la necesidad de admitir la acusación oportunamente efectuada al juez Edgardo Laurenci por su actuación ante la fuga del homicida de Liliana Ledesma, Lino Ademar Moreno.

​El pasado 28 de septiembre, en ejercicio de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren, el Procurador General acusó ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados al juez Edgardo Lauranci por considerar que su actuar constituyó mal desempeño e incumplió sus deberes como magistrado jurisdiccional, en relación con la fuga de Lino Moreno, solicitando su destitución.

​Tal como lo prevé el trámite de la Ley 7138 (art. 12, párrafo 4to.) el Jurado corrió vista al denunciado para que conteste la acusación y ofrezca pruebas, al tiempo que también corrió vista al Procurador General.

​En respuesta de esa vista, en el día de la fecha el Procurador General García Castiella ratificó su posición y se expidió sobre la admisibilidad formal de la acusación, ya que ese es el sentido de la opinión que se le requirió en esta instancia -hecho que implica solicitar la apertura formal del procedimiento de enjuiciamiento y la suspensión preventiva del acusado-.

​En el escrito que se presentó esta mañana, se destacó que la acusación formulada cumple adecuadamente con los requisitos legales, pues ha individualizado correctamente al magistrado al que se acusa, contiene una exposición clara y precisa de los hechos en que se funda, una adecuada relación entre el contenido fáctico y las normas que se enuncian, una explicación somera de las causales constitucionales y legales previstas y por las que se solicita el juicio y, por último, un adelanto de la prueba que se ofrece para la instancia de debate.

​Destacó el Procurador General que resulta relevante, pertinente y conveniente que el Jurado se expida sobre la admisión de la acusación instada por su parte, a los fines de que la sociedad salteña tenga la oportunidad de conocer, mediante la correspondiente audiencia de debate oral y pública, los graves hechos que fueron denunciados, la prueba que allí se producirá, la defensa que pueda articular el denunciado y, en definitiva, la valoración –ceñida a las pruebas que en ese acto se produzcan- sobre si el juez Edgardo Osvaldo Laurenci se encuentra o no en condiciones de seguir ejerciendo la magistratura jurisdiccional.

El Procurador General denunció ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados al juez Laurenci