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Lo juzgarán por vender cannabis en Villa Floresta

El fiscal penal de la Unidad contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Pedro Nicolás Quinteros, acusado del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Las actuaciones del fiscal penal Santiago López Soto, iniciaron con un informe policial de 2020, que precisó que el 7 de julio de ese año, cerca de las 19 y en inmediaciones del pasaje Los Cóndores de barrio Cabildo, personal de Drogas Peligrosas interceptó a tres jóvenes. Les secuestraron cuatro envoltorios con sustancia vegetal disecada, un cigarrillo armado con la misma sustancia y cinco semillas de cannabis sativa. Uno de los demorados sostuvo que conseguía la sustancia en un domicilio de calle Zuviría, de Villa Floresta. Vecinos señalaron a Quinteros como vendedor de drogas y sobre todo los fines de semana.

Además, efectivos policiales documentaron el permanente arribo de personas, la mayoría jóvenes, quienes adquirían las sustancias y las consumían en el lugar o cerca de él. Varios compradores fueron interceptados por la policía.

En base a los elementos obtenidos, pudo confirmarse que el investigado llevaba a cabo actividades ilícitas de fraccionamiento y comercialización de sustancias estupefacientes, por lo que se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente la autorización para su allanamiento.

El allanamiento se produjo el 11 de diciembre de 2020, donde terminada la identificación de los residentes, el imputado entregó un envoltorio verde con sustancia vegetal. De la requisa personal al imputado, se secuestró la suma de $8800. Y de su habitación, con la intervención de un perro antinarcóticos, se incautó un envoltorio rectangular con cinta de embalar, con sustancia vegetal disecada; un teléfono celular; $44.900 escondidos en un ropero y $10.910 de un chiffonnier.

De la habitación del hijo del imputado, se secuestró la suma de $ 21.000, seis cartuchos anti tumulto calibre 12 y cinco postas de guerra calibre 16. De la que utiliza la hija del imputado, se secuestró la suma de $ 21.100, un cigarrillo con sustancia vegetal disecada en forma de picadura y un teléfono celular.

En la cocina fue encontrada una balanza gramera gris, tres cajas de papel para armar cigarrillos, un picador con restos de sustancias, ocho semillas de cannabis sativa y $220.

Por último, de una habitación que funcionaba como almacén, se secuestraron envoltorios de plástico blanco con sustancia vegetal disecada de forma compactada, 69 cigarrillos armados con sustancia vegetal disecada en forma de picadura y la suma de $10.330. Del patio, se secuestraron tres plantas de cannabis.

El narcotest sobre la sustancia secuestrada dio positivo para cannabis sativa, con un pesaje total de 453 gramos.

Condenaron a “Maraña” y “Nano” por el asalto a una vinoteca

El fiscal penal interino de UNICROH, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado en el que el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio, Pablo Farah, condenó a Cristian Emanuel Domínguez a la pena de 5 años y 3 meses de prisión de ejecución efectiva y lo declaró reincidente por primera vez. También condenó a Mauricio Nicolás Heredia a la pena de 5 años, le revocó la condicionalidad de una pena impuesta en una causa anterior y unificó la condena en 7 años de prisión efectiva.

En julio de 2020, Cristian Emanuel Domínguez y Mauricio Nicolás Heredia, fueron imputados por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y arma blanca.

De las tareas de investigación, que contaron con el trabajo del personal del sector 3B, a cargo del comisario Chaile Maldonado y de la División de Robos y Hurtos, bajo la responsabilidad del comisario Oscar Chocobar; quedó acreditado que los imputados Cristian Emanuel Domínguez, alias “Maraña”, de 28 años, y Mauricio Nicolás Heredia, alias “Nano”, de 29, se dirigieron el sábado 18 de julio, a las 21, al local comercial “Cru Vinoteca”, ubicado en Avenida Arenales al 2900. Llegaron a bordo de dos motos.

Uno de los acusados ingresó al local y pidió información sobre promociones de cerveza. Luego sacó un cuchillo de sus prendas y redujo al empleado. En ese instante, ingresó el segundo, quien con un arma de fuego intimidó tanto a clientes como al personal de local y sustrajo de la caja registradora la suma de $7900 en efectivo y tres teléfonos celulares.

Una vez que cometieron el ilícito, ambos escaparon a bordo de una de las motos y dejaron la segunda en el lugar del hecho.

A través de la investigación y posteriores allanamientos, se logró la identificación de los causantes, su detención y el secuestro de elementos que los vinculan a la causa. Entre otros, les secuestraron los teléfonos que pertenecían al local y las vestimentas utilizadas por uno de ellos y que fueron captadas por las cámaras de seguridad del negocio.

Un “curandero” de 87 años abusó sexualmente de una menor de 13

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 87 años, acusado del delito de abuso sexual simple.

Durante su declaración testimonial, la menor víctima dio cuenta de la situación abusiva vivenciada, cuando el imputado atentó contra su integridad sexual, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual y someter a la menor a tocamientos. La menor quedó paralizada por el accionar que no pudo consentir, debido al carácter inesperado de la conducta del denunciado.

Del requerimiento surgió que el hecho ocurrió en fecha imprecisa durante las vacaciones de invierno de 2017, en el domicilio del acusado, ubicado en barrio Autódromo de la Ciudad de Salta.

La denuncia fue radicada en septiembre de ese mismo año por el padre de la menor, de 13 años al momento del hecho. En su relato, el denunciante expresó que notó rara a su hija, triste y solitaria.

Cuando logró conversar con la menor, ella relató que en junio de ese año, su madre la llevó a un curandero y que éste le dijo que “seguro iba a quedar embarazada”, por lo que la menor debía regresar para ser curada con agua bendita. Cuando madre e hija regresaron, el curandero quedó solo con la menor y cometió el abuso.

Detenido por amenazar y secuestrar a su pareja y dos menores

La fiscalía penal de Salvador Mazza, solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, la prórroga del plazo para pedir la prisión preventiva de un hombre de 20 años, imputado por el delito de privación ilegítima de la libertad, coacción agravada y lesiones, en concurso real y en calidad de autor. El sujeto obligó a una mujer y sus hijos a venir de Buenos Aires a Salta, mantuvo encerrada a la mujer y la sometió violentamente desde noviembre pasado.

El caso, que tomó estado público a través de distintos medios de comunicación, involucra a una joven de 19 años y a sus dos hijos de 2 y 3, quienes fueron privados de su libertad por el acusado durante 50 días. Según pudo reconstruir la Fiscalía, el imputado retuvo a su pareja y los dos menores en una vivienda del barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de Salvador Mazza, cerca de la frontera con Bolivia.

A raíz de los hechos, el acusado, de 20 años y padre del menor de los niños, fue detenido e imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad, coacción agravada y lesiones en situación de violencia de género.

De acuerdo a la declaración de la víctima, fue traída desde Buenos Aires a Salta, junto a los menores y bajo amenaza de muerte, durante los últimos días de noviembre pasado. También reveló que fue víctima de abuso sexual del acusado mientras residían en Buenos Aires. La mujer relató que tanto allá como en Salvador Mazza, sufrió distintos ataques físicos, verbales y psíquicos y que desde que llegaron a Salta, no pudo salir de la vivienda, salvo que lo hiciera acompañada por el agresor. Tampoco le permitió usar teléfonos de ningún tipo.

En una oportunidad, la victima logró comunicarse con su madre desde un Ciber, través de la red social Facebook y le contó su padecimiento, pero fue descubierta por el acusado, quien volvió a amenazarla y agredirla. En una segunda comunicación a través de WhatsApp, reveló más detalles a su madre, quien posteriormente denunció la retención indebida de su hija y los menores.

Lo descubrió abusando de su hijo de dos años

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 46 años, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor.

Del requerimiento surgió que el imputado atentó contra la integridad sexual de su hijo de 2 años, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual. El hecho fue observado por la denunciante y madre de la víctima.

La denuncia fue radicada a fines de agosto de 2019 por la madre del niño en contra de su pareja, con quien convivía hacía tres años y tuvo dos hijos en común, uno de 2 años y otro, de 8 meses. También precisó que junto a ellos convivía su hijo de 5 años, producto de otra relación.

La denunciante relató que residían en un alquiler ubicado en barrio Alto La Viña, de la Ciudad de Salta, compuesto por un solo dormitorio. Manifestó que al dirigirse a la habitación, notó que la puerta estaba cerrada, lo que le pareció extraño, porque siempre estaba abierta.

Luego de entrar al dormitorio sin hacer ruido, observó a su pareja parado al lado de la cama y de costado a la puerta, acomodándose el pantalón, mientras que su hijo estaba tendido en la cama boca abajo. Además, notó que un envoltorio de papel higiénico estaba tirado en el piso, atrás del imputado.

Seguidamente, la denunciante se dirigió al domicilio de su madre, a quien le contó lo que vio. Destacó que su madre le dijo que también tenía sospechas de que el acusado pudo haber abusado del menor de 5 años.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que la conducta penal reprochada al acusado, resulta gravemente ultrajante, por adquirir características particulares en su forma de comisión, ya que el acusado le produjo al menor lesiones que fueron corroboradas en el informe médico, lo que actualizó el tipo penal descripto.

Imputaron al exintendente de El Quebrachal por fraude, malversación e incumplimiento

La Unidad Fiscal conformada por los fiscales penales María Celeste García Pisacic y Leandro Flores, imputó a Leonardo Fabián García, acusado de los delitos de fraude a la administración pública, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real. El exjefe comunal de El Quebrachal, se presentó este viernes a la audiencia asistido por su defensa y se abstuvo de declarar. Los fiscales no descartaron una eventual ampliación de la imputación.

Del decreto de imputación, surgió que García, en su carácter de funcionario público, durante su gestión como intendente de la Municipalidad de El Quebrachal, incumplió de forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal.

Así, se desprendió que el exjefe comunal dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. La falta de cumplimiento a los regímenes normativos vigentes facilitó la discrecionalidad del manejo de tales fondos públicos.

En relación al delito de fraude a la administración pública, el imputado desarrolló tareas tendientes a privar a la administración pública de diversos bienes de su propiedad, al disponer de ellos en beneficio propio y de terceros.

De análisis contables, surgieron diversas irregularidades, tales como la utilización de dinero para solventar la campaña en época electoral. Es decir, que se desviaron fondos del presupuesto del municipio para fines personales, para beneficio propio y para llevar a cabo actos políticos destinados a la campaña electoral.

Por otro lado, se comprobó que García celebró un contrato de manera directa con una librería, cuyo propietario era un empleado público que prestaba sus servicios en la propia municipalidad. En el expediente figura una orden de pago con fecha del 15 de noviembre de 2019, a nombre de ese beneficiario y con imputación del gasto en partida presupuestaria “Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza”, por un importe de $111.458 y con cheque como medio de pago.

El importe de los comprobantes adjuntos sumó $95.265, lo que implica que se abonó una suma mayor a la de la documentación de respaldo, es decir, que faltaron comprobantes por un monto de $16.193. Al realizar la consulta en la página de AFIP, no se pudo obtener la validación, ya que todos los comprobantes arrojaron el mismo error. Tampoco se advirtió la realización de un procedimiento de contratación para la adquisición de los insumos de oficina, dado que el importe acumulado de las facturas indicó que se debería haber realizado una adjudicación simple y no una contratación directa o abreviada.

Por otra parte, según el análisis de otra orden de pago, surgió como beneficiario un “proveedor genérico”, con una imputación del gasto que se efectuó en la partida presupuestaria “Ayuda Social a Personas”. En este sentido, existen irregularidades, como la falta de identificación del proveedor, la ausencia de remito o acta de recepción del bien adquirido e inconsistencias entre la fecha de la factura y la fecha de la orden de pago.

En otro caso, el pago de honorarios a una persona, se efectuó a través de la imputación del gasto en la partida presupuestaria “Servicios Jurídicos” y se advirtió que se pagó en efectivo y que se facturó dos veces el mismo periodo de marzo de 2019.

Además, al realizar el análisis de las facturas presentadas, pudo divisarse como modus operandi, la intención de justificar los gastos realizados, toda vez que las facturas, en los casos explicados, o no son válidas, o no son correlativas y fueron completadas todas con una misma fecha. También se realizaron diversos pagos diferidos que comprometieron el erario municipal, cuya administración correspondía a la gestión siguiente.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se observó que todos los cheques detallados en las órdenes de pago analizadas, son cheques de cobro diferido, con fecha de pago a partir del 10 de enero de 2020, lo que implicó que la erogación efectiva de fondos afectó el presupuesto financiero 2020.

En segundo lugar, el medio de pago utilizado contrarió lo normado por la Ley Antievasión, que establece que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1000 o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjeta de crédito, compra o débito, factura de crédito y otros procedimientos que expresamente autorice el Ejecutivo Nacional. En este sentido, se detectó la falta de realización del procedimiento de contrataciones, acorde a lo estipulado por la Ley de Contrataciones, por una adquisición de magnitud de $572.150 que se debería haber efectuado por medio de una licitación pública nacional.

Por último, el 1 de febrero de 2019, aún durante su gestión, el acusado recibió dinero proveniente de fondos provinciales para la realización de una obra de agua potable en Gaona, con un anticipo de $ 316.043,58, mientras que el 15 de mayo del mismo año, recibió fondos para obra de red de agua potable para barrio Evita, con un presupuesto de $ 735.222,12; todo comprobado por los extractos bancarios adjuntados en la causa y sin llevar a cabo las obras mencionadas ni justificar el destino del dinero; a pesar de haber sido intimado en tres oportunidades para el comienzo de la realización de cada obra.

De lo expuesto, se tuvo que García, en su carácter de funcionario público y al tener en consecuencia la administración y custodia de los caudales públicos, no dio al dinero depositado el destino asignado para la realización de las obras públicas para el municipio que gestionaba.

Cerrillos: Irá a juicio por abusar de las hermanitas de su pareja

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 23 años, acusado del delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, en perjuicio de dos víctimas de 13 y 6 años.

Del requerimiento surgió que el imputado, en una habitación del domicilio ubicado en barrio Congreso Nacional, de Cerrillos, le bajó las prendas de vestir a la menor de 6 años, para luego someterla a tocamientos, circunstancia que fue advertida por la menor de 13, según lo relatado por la denunciante y madre de las menores, quien la sacó de la habitación, para dormir desde entonces con ella.

En cuanto a la menor de 13, surgió que en una oportunidad, mientras dormía en la habitación grande de la casa, hace aproximadamente dos años, el acusado también la sometió a tocamientos por debajo de sus prendas.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el accionar desplegado por el imputado, al realizar tocamientos impúdicos en los cuerpos de las menores, actualizan el tipo penal descripto, que también se agrava por la convivencia, ya que la menores residían en el mismo domicilio que el imputado, pareja de una hermana mayor de aquellas.

Una niña con retraso madurativo, víctima de abuso de su primo

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 22 años, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (tres hechos) y coacción, todo en concurso real, en perjuicio de una menor.

Del requerimiento surgió que el acusado se aprovechó de la menor en tres oportunidades, con fechas inciertas y en distintos años. El primer hecho ocurrió en 2016, cuando la víctima tenía entre 12 y 13 años, mientras que el segundo fue en 2018 y el tercero, en 2019. En todas las oportunidades, el acusado aprovechó las circunstancias para accederla carnalmente en contra de su voluntad, en el domicilio de la niña, ubicado en la Ciudad de Salta y bajo amenazas de dañar a sus familiares, si ella no accedía a sus bajos propósitos.

La denuncia fue radicada en octubre de este año por la madre de la víctima y en contra de su sobrino, tras notar cambios en el comportamiento de su hija y encontrar mensajes del acusado en la cuenta de Messenger de la menor.

De lo expuesto, se tiene que el acusado, con su actuar depravado e insano y para satisfacer su propia lascivia, atentó contra la integridad sexual de la víctima, quien es una persona con leve retraso madurativo.

En este sentido, el fiscal penal Federico Obeid, hizo hincapié en que los delitos contra la integridad sexual, normalmente existen serias dificultades para desentrañar lo verdaderamente ocurrido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y sibilinamente, dado que tal es la desproporción y el desborde de sus conductas que prefieren actuar a hurtadillas precisamente para no ser descubiertos.

Este rasgo de la personalidad de los infractores a la integridad sexual no debe perderse nunca de vista, porque los infractores, los abusadores, los violadores o los ultrajadores tienen en común dos características: operar sobre la víctima desprevenida y elegir el momento del ataque, cuando nadie puede percatarse de su abyecto cometido. Estas premisas se verificaron en este caso, ya que el acusado aprovechaba los momentos en que la menor estaba sola en la vivienda para abusar sexualmente de ella.

Con prohibición de acercamiento, entró a la casa, abusó de ella, la lesionó y amenazó con arma

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías interviniente, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 25 años, acusado de los delitos de lesiones leves agravadas por el género y por la relación de pareja; amenazas con armas; desobediencia a la autoridad y violación de domicilio; y abuso sexual con acceso carnal, todo en concurso real, en calidad de autor.

Del requerimiento surgió que el 17 de junio de 2019, cerca de las 5, el acusado ingresó de manera sorpresiva y sin la debida autorización al domicilio de la víctima, ubicado en barrio Palmeritas, cuando todos los moradores dormían. Luego, se dirigió a la habitación de la víctima y abusó sexualmente de ella.

Al despertarse, la mujer notó que estaba desnuda y pudo ver al acusado al frente de su cama, por lo que se paró y le reclamó. Luego, el imputado se le abalanzó y le produjo lesiones.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el acusado incurrió en los delitos intimados, al ingresar al domicilio sin la debida autorización, durante la madrugada y mientras todos dormían. Luego, atentó contra la integridad sexual de la damnificada, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, sin que ella pudiera consentir tal accionar porque dormía.

Al intentar asfixiarla y morderle la mano izquierda, el acusado causó a la víctima lesiones que fueron constatadas en el examen médico. Las lesiones se agravaron al ser causadas por un hombre en perjuicio de una mujer, mediando violencia (física y psíquica); lo que dio cuenta del ejercicio de un poder estructural por parte del encartado hacía la víctima en situación asimétrica y desigual, como así también por la relación de noviazgo o pareja que mantuvieron.

Por último, surgió que el imputado sacó de sus prendas un cuchillo, el cual esgrimió contra la integridad de la damnificada, mientras anunciaba a la damnificada un mal futuro, posible, grave y cierto, al decirle «cagate por puta, te voy a cagar matando». Los dichos resultan ser idóneos para provocar un estado de temor y/o alarma en la víctima, al tener en cuenta la gravedad del mal anunciado.

El acusado también incurrió en el delito de desobediencia a la autoridad, al transgredir una orden judicial que le prohibía el acercamiento a menos de 200 metros de la víctima y de su domicilio.

Caso Dantur: Consideraciones sobre un fallo que aparta a Simesen de Bielke

Ante la difusión de la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por Luciano Martini, mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

1.- El Considerando 5 resulta equívoco: en ningún momento se dispuso el secuestro del teléfono celular marca Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, como tampoco se dispuso la extracción de datos. La medida ordenada por la fiscal penal, consistente únicamente en la inspección ocular de los teléfonos de “uso oficial” por parte del auxiliar fiscal Sergio Dantur y la fiscal penal Yonny Zigarán, lo fueron a instancia de la evacuación de citas peticionada por el imputado Walter Mamaní. Previo a dicho trámite se dispuso comisionar, para la realización de dicho informe al oficial principal Juan Pablo Sánchez y al suboficial Mario Diez, de la Unidad Especial de Investigaciones, quienes antes de llevar a cabo la medida, informaron a ambos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que sí prestaban su consentimiento para ello, sobre los teléfonos de uso oficial. En tal situación, fue el propio auxiliar fiscal, Sergio Dantur quien exhibió como teléfono de uso oficial es celular Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, del cual surgieron las conversaciones con el ya imputado Walter Mamaní, por lo que no se trataron de conversaciones que afectaran el ámbito de su “intimidad”.

2.- La noticia publicada por el Poder Judicial de Salta, hace referencia a expresiones que habrían sido vertidas por la fiscal penal, cuando en realidad le pertenecen en forma exclusiva al juez de Impugnación, tales como: “El celular en cuestión le pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podría requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal – como depositario de tal objeto – de entregarlo”, resaltando que a tales conclusiones arribó el Juez de referencia y no fueron vertidas por la Fiscal Penal.

3.- Sostiene el magistrado que, al haber afirmado que la línea terminada en 346 correspondía al Ministerio Público, la fiscal actuó bajo los parámetros de colaboración que exigen, obligatoriamente, fidelidad, veracidad y autenticidad en los datos y/o circunstancias informadas a la justicia y que ello era suficiente, sin necesidad de contar con el Legajo de Investigación. Ahora bien, debe ponerse de resalto que, la obligación del Tribunal es contar, antes de resolver, con las constancias del legajo de investigación y que, de haberlo solicitado, habría arribado a la misma conclusión que la originaria: que el teléfono que exhibió el Auxiliar Fiscal al momento de la inspección ocular, era el único con el que el mismo contaba para llevar a cabo su función como representante del órgano acusador y no había ningún otro teléfono que el mismo.
Anticipadamente a consentir el acto, el Auxiliar Fiscal hubiera informado como de uso oficial, por lo que la inducción a error partió del propio Auxiliar Fiscal que NUNCA, hasta el momento en que se peticionó la extracción de la información, manifestó que ese teléfono inspeccionado perteneciera a una línea de carácter particular, pese a su uso como oficial, pues era esa línea y no la oficialmente otorgada por el MPF, la que el imputado utilizaba para llevar a cabo las consultas sobre las causas que le competían.

4.- Sobre haber informado Simesen de Bielke, de manera asertiva y reiterada una falsedad determinante para resolver, y por la cual se indujo a error al órgano jurisdiccional, cabe resaltar que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fue en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en NINGÚN MOMENTO durante el curso de la investigación penal (ni al momento de la inspección ocular, ni del secuestro, ni al presentarse en la audiencia de imputación ni en posteriores presentaciones), INFORMÓ al MPF ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial y para cumplir sus funciones, eran de carácter particular. Por ello, JAMÁS pudo haber inducido a error la funcionaria del Ministerio Público al Tribunal, al no haber tomado conocimiento sino por la presentación del propio imputado Dantur, que la línea referida era una de carácter particular, pero que la utilizaba en carácter oficial. Tal circunstancia fue conocida con posterioridad e informada al Tribunal, cuando la Dirección de Administración contestó el pedido informando que la línea oficial entregada al auxiliar Dantur era otra y no la que el mismo utilizaba para uso oficial.

5. De todo lo anteriormente reseñado, puede deducirse fácilmente que existe un claro impedimento a la labor investigativa llevada adelante por la Fiscal, como así también una suerte de amedrentamiento al recto ejercicio de su cargo.