María Fernanda Quinteros

A prisión por facilitar la prostitución

Una mujer fue condenada a cumplir cuatro años de prisión efectiva por ejercer actividades vinculadas a la facilitación de la prostitución en distintos domicilios de la zona Centro de la ciudad de Salta. Será registrada en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra una mujer acusada del delito de facilitación de la prostitución.

La investigación se inició en 2019, al tomar conocimiento de que la acusada alquilaba departamentos para facilitar el ejercicio de la prostitución en distintos domicilios de la zona Centro de la ciudad de Salta.

La jueza Gabriela Romero Nayar le impuso a la acusada el cumplimiento de una pena de cuatro años de prisión efectiva y en el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético de la condenada por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Condenado por un homicidio en barrio Siglo XXI

Jairo Matías Hoyos, “Gamuza”, fue condenado por el homicidio de Mauro Tarifa, ocurrido en el mes de diciembre de 2019 y por los delitos de lesiones y amenazas con arma en perjuicio de dos familiares de la víctima. Los otros cinco imputados fueron absueltos por la duda.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Leandro Flores, representó al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Jairo Matías Hoyos, imputado como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Mauro Tarifa y lesiones leves y amenazas con arma en perjuicio de familiares de la víctima.

El hecho ocurrió el 8 de diciembre de 2019 en barrio Siglo XXI de la ciudad de Salta, cuando tras una disputa en una fiesta de cumpleaños donde participaba la víctima junto a familiares y amigos, el acusado atacó a la víctima con un arma blanca cuando se retiraba y provocó su muerte.  Hoyos además lesionó y amenazó a dos acompañantes de Tarifa.

El juez Marcelo Rubio en su veredicto, condenó a Hoyos a la pena de 14 años de prisión efectiva y lo declaró reincidente por segunda vez. En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Los otro cinco acusados como autores del delito de lesiones leves en perjuicio de los familiares de la víctima, fueron absueltos por el beneficio de la duda.

No declaró el joven acusado de un femicidio y una tentativa de femicidio

Walter Alejandro Espinoza está siendo juzgado por el femicidio de una menor de 16 años, ocurrido en diciembre de 2019 en la cancha “Los Vallistos” y por la tentativa de homicidio de una mujer trans, ocurrida días previos a ese hecho. Decidió no declarar durante la primera jornada.

La fiscala penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, representa al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Walter Alejandro Espinoza como autor de los delitos dehomicidio doblemente agravado por ensañamiento y por el género en perjuicio de una menor de 16 años, identificada como Agustina Guedilla, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el género en perjuicio de una mujer trans de 31 años.

El Tribunal estará conformado por los jueces María Victoria Montoya Quiroga, Ángel Longarte y Gabriela Sanguedolce y se prevé que la audiencia se extienda hasta el próximo 7 de julio.

Durante la primera jornada, se leyó el requerimiento a juicio fiscal y el acusado se abstuvo de declarar. La ronda de testimoniales inició con la declaración de la madre y la hermana de la menor víctima, dos profesionales del CIF que tomaron parte en la investigación y se proyectaron los circuitos cerrados de televisión realizado a dos menores de edad en relación al femicidio de la adolescente.

Para este viernes se encuentran citados efectivos policiales que participaron durante la investigación, la pareja de la menor, vecinos y personal del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

Caso Salas: Interponen recurso de queja y piden que se respete el derecho a justicia de la víctima de femicidio

Los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio, interpusieron un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación, en relación a las actuaciones originarias del Tribunal de Juicio Sala VII, caratuladas Vargas, Sergio Horacio – Cajal Gauffin, Nicolás Federico, por los delitos de homicidio triplemente calificado en calidad de partícipe secundario y encubrimiento. Ambos fueron absueltos por el beneficio de la duda. El MPF apeló el fallo, pero el Tribunal de Juicio rechazó el recurso. Ahora, recurrieron en queja.

El recurso de queja interpuesto fue sobre el pronunciamiento del Tribunal de Juicio Sala VII el  29 de junio de 2021, en el que resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por los fiscales Ana Inés Salinas, Ramiro Ramos Ossorio y Gustavo Torres Rubelt, por extemporáneo. El fallo fue notificado el 29 de junio de 2021. Por ello, este jueves solicitaron que el Tribunal de Impugnación admita la queja y declare mal denegado el Recurso de Casación interpuesto por los fiscales.

Los fiscales también consideraron que la resolución impugnada resulta arbitraria y constituye un acto ex profeso de denegación de justicia manifiesta. En el escrito, hicieron hincapié en la mala fe del tribunal, al decidir en su fallo, -virtualmente-, cerrar el caso, cuando constaba en expedientes que el propio Tribunal conocía de antemano la situación de salud de los tres fiscales.

En el recurso de queja, los fiscales recordaron que del 3 al 26 de mayo pasado tuvo lugar el  Debate Oral y Público contra Vargas y Cajal. En ese contexto, el miércoles 26 de mayo se reanudó el debate para las instancias de réplica y dúplica de las partes, y solo pudieron estar los fiscales Ana Inés Salinas y Ramiro Ramos Ossorio, ya que Torres Rubelt -quien sí estuvo durante los 21 días de audiencia precedentes-, presentaba sintomatología compatible con COVID 19. Tal situación fue informada expresamente al Tribunal interviniente antes de la réplica. El mismo día se dictó el pronunciamiento absolutorio en favor de Sergio Vargas y Nicolás Cajal Gauffin

El 27 de mayo, Ramos Ossorio comenzó a padecer idénticos síntomas, lo que fue informado al Servicio Médico del Ministerio Público Fiscal, y en forma privada por Secretaría del Tribunal, para que se adopte el protocolo pertinente, por haber compartido los fiscales la sala con todas las demás personas participantes del proceso. Ramos Ossorio fue confirmado positivo para Covid el 29 de mayo y las constancias respectivas fueron aportadas al Tribunal. Quedó aislado y bajo tratamiento médico.

En consecuencia, el Servicio Médico del Ministerio Público resolvió extender el aislamiento obligatorio para Torres Rubelt por el término de 12 días, desde el 25 de mayo y hasta el 8 de junio, inclusive. A su vez,  Salinas fue clasificada como “Contacto Estrecho” y se ordenó su aislamiento preventivo y obligatorio por 10 días, del 26 de mayo al 6 de junio. Claramente, los tres integrantes de la unidad fiscal se encontraban sometidos al aislamiento obligatorio por COVID positivo hasta el 7 de junio y sin poder contactarse con otras personas, de lo cual se acompañaron constancias del servicio médico y particulares.

Lectura de fundamentos, con ausencia del MPF

El 4 de junio, el Tribunal dispuso la Lectura de los Fundamentos y dejó constancia de que no estaban presentes las partes. Resaltaron los fiscales que el conocimiento de las razones legales del fallo en cuestión, resultó imposible de cumplir para los tres, por razones de seguridad y salud pública (caso fortuito- fuerza mayor), circunstancia que fue comunicada a la Secretaría del Tribunal. Recién el 7 de junio, Salinas pudo efectivamente contar con los fundamentos de la sentencia.

Por último, el 29 de junio el Tribunal de Juicio rechazó el recurso de Casación, y aludió a su extemporaneidad, por haber sido presentado a horas 12:23 por Mesa Virtual del Poder Judicial. Dijeron los fiscales que sin perjuicio de no compartir el criterio sostenido por el Tribunal en su denegatoria para el inicio del cómputo de los plazos casatorios y aún en el supuesto de admitirse esa interpretación, existen razones de orden constitucional y convencional que permiten sostener la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada.

En su expresión concreta de agravios, los fiscales entendieron que la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal de Juicio que resolvió absolver a Sergio Horacio Vargas del delito de Homicidio cuádruplemente calificado por ser cometido con ensañamiento, alevosía, criminis causae y violencia de género, en calidad de partícipe secundario por el beneficio de la duda; y a Federico Nicolás Cajal Gauffin, en calidad de autor del delito de encubrimiento agravado, también “in dubio pro reo” y no hacer lugar a la demanda; manifiesta la arbitraria posición de vedar la vía recursiva, y en consecuencia, privaría a la víctima de Femicidio de su derecho a acceder a la justicia, un derecho de raigambre constitucional y convencional. En el mismo sentido, dijeron queel derecho de acceso a la víctima a la justicia, debe prevalecer sobre el estricto plazo legal procesal y que en cambio, debe prevalecer sobre el exceso de rigorismos formales solo por sostener un criterio de interpretación de estricto carácter legal absolutamente desprovisto del bloque de convencionalidad y del actual contexto pandémico.

En definitiva, se valoró de manera inadecuada las circunstancias fácticas y excepcionales existentes al momento de recurrir. Con ello, se convalidaría, sin derecho a revisión, una sentencia absolutoria injusta. También consideraron que se estaría priorizando las formas en “stricto sensu” y que esas formas, pasarían a tener supremacía sobre el derecho a la víctima a recurrir una sentencia absolutoria, denegando justicia con clara vulneración a sus garantías constitucionales.

Se suma a ello que la voluntad de recurrir en plazo está debidamente probada pues se presentó el recurso el mismo día del vencimiento. Además, dijeron los fiscales, demostraron inequívocamente su interés permanente en llevar adelante el caso y obtener las condenas correspondientes.

Agregaron que el Tribunal de Juicio, siempre respetó los protocolos sanitarios vigentes en virtud de la pandemia, condicionamientos que impregnaron en toda su extensión el juicio. No obstante ello, se registró un contagio efectivo durante las audiencias y aún así, el Tribunal rechazó el planteo, remitiéndose a la normativa procesal en forma rigurosa y sin ponderar la situación sanitaria vigente. En consecuencia, cercenó la posibilidad de la revisión del pronunciamiento.

En la misma línea, los fiscales abundaron con fallos y jurisprudencia específica y acorde a la crisis sanitaria que por supuesto, también modificó el funcionamiento de las estructuras de la administración de Justicia, considerada un servicio esencial para la sociedad. Por caso, y más específicamente en la actuación ante las instancias revisoras, con interpretaciones flexibles y para evitar incurrir en excesivos ritualismos procesales, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón Sala II establece que: “Corresponde tener por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios, ya que las estructuras procesales han sido pensadas para funcionar en épocas, y circunstancias, de normalidad, no en el medio de una emergencia sanitaria derivada de una pandemia. El tribunal debe acudir a las soluciones que balanceen el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los involucrados, haciendo lo necesario para que los procesos avancen pero, paralelamente, morigerando la estrictez de las reglas procedimentales, para evitar que —en el camino— algún derecho sea mancillado y quede en el camino”.

Justamente, el Debate en cuestión fue programado en un período de absoluta emergencia sanitaria y las partes consintieron las alternativas propias de un juicio efectuado en circunstancias que no resultaban “normales”, tales como recibir declaraciones testimoniales por vía remota, audiencias sin público, suspensión o postergación de audiencias por turno de vacunación para los jueces, entre otras y priorizando el sentido común.

Señalaron también que resulta absolutamente contradictorio que el Tribunal de Juicio adopte medidas y recaudos de orden “preventivo”, -pero no contempladas en la ley de forma- para evitar la propagación del virus y eventual contagio, mientras que, cuando efectivamente se registra un contagio positivo, cierto, efectivo, y científicamente comprobado, se remita a la literalidad de la norma.

Tanto es así, que conminaron a las partes a hacerse presentes en la Sala de Audiencias para la lectura a los fundamentos de su fallo y sin atender a la condición de salud debidamente expuesta en audiencia y que impedía a los tres fiscales presentarse al recinto sin incurrir en conducta delictiva (Art. 205 del C.P.), sin poner en riesgo o comprometer su propia salud o existencia física, o bien, afectar la salud de terceros, al exponerlos a un eventual contagio.

El Tribunal no instrumentó la lectura de fundamentos de manera virtual, a pesar del aislamiento de los tres fiscales

A pesar de tener los medios legales para instrumentar la audiencia prevista para la lectura de los fundamentos de manera virtual y no presencial como lo hicieron, el Tribunal no lo hizo. Ello, a pesar de que conocen sus integrantes las acordadas de la Corte de Justicia que implementaron la notificación electrónica como consecuencia de la situación de pandemia y que además está previsto y regulado por ley provincial  Nº 8196 de Audiencias Virtuales.

Los fiscales recordaron  que hay constancia de Secretaría del Juzgado por la que se informa que el  4 de junio por la secretaria de Juzgado, Emilia Silisque, remitió copia de los fundamentos del fallo a los mails particulares (no oficiales) de los fiscales a las 16:21, constancia que fue llamativamente incorporada de inmediato luego de la presentación del defensor Luciano Romano, realizada el día 25 de junio, como consta en el expediente. Esa actitud fue claramente articulada a fin de proveer favorablemente las presentaciones recursivas realizadas por las Defensas.

Entonces, si se pretende tener por válida la notificación materializada por mail privado, hay que tener en cuenta que en ambas páginas oficiales de las Mesas Virtuales, tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial, es clara la leyenda que reza que “para supuestos de escritos presentados en un día u hora inhábil, el inicio del cómputo del plazo comenzará a correr a partir del siguiente día y hora hábil”, por lo que aún allí, y otorgándole virtualidad oficial a dicho procedimiento de notificación; el mail fue remitido posterior al horario de oficina o en horario procesalmente inhábil (a las 16:21 del 4 de junio),  lo que ubica el plazo de inicio del cómputo de los términos, nuevamente en 7 de junio (primer día hábil posterior) y el plazo, comenzaría a correr el 8 de junio.

Los fiscales citaron jurisprudencia referida al exceso ritual manifiesto y cómo se enfatiza en que las formas no pueden impedir el acceso a la verdad y la justicia.

También fundamentaron por qué no hubiesen podido ser reemplazados por otros funcionarios, pues la complejidad del proceso, el devenir y magnitud de la causa, sus pormenores y alternativas del debate, sólo fueron materia de conocimiento de quienes participaron. Con ese criterio se estaría propiciando un desequilibrio en el interés procesal de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, dijeron.

La posibilidad de habilitar la revisión del recurso, importa un componente ineludible de la estructura legal que debe atender todo proceso penal que se precie de ser “debido” o justo, e importa la observancia de las garantías del imputado y la contemplación de las prerrogativas que protegen al interés de las  víctimas, -representadas por el Ministerio Público Fiscal-, en obtener una respuesta estatal que atienda a su derecho constitucional de ser oídas.

Los fiscales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el deber de los jueces de ejercer de oficio el control de convencionalidad entre las normas internas, la Convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y afirmaron que resulta de absoluta justicia habilitar la revisión del pronunciamiento del Tribunal de Juicio, que desatendió circunstancias fácticas de las cuales tenía cabal conocimiento y que no se condicen con la buena fe procesal que todas las partes exhibieron a lo largo del desarrollo del proceso. Y que las circunstancias extraordinarias, de fuerza mayor (Pandemia por Covid19), condicionan los actos jurídicos, pero no habilitan a presumir la ausencia de vocación impugnativa del MPF.

Remarcaron los fiscales que recién pudieron acceder materialmente a los fundamentos el 7 de junio y que los fundamentos fueron cursados de manera efectiva y sin las formalidades del caso (porque fueron remitidos por mails particulares, y no mediante las páginas y mecanismos de notificaciones oficiales),  aún así,  el recuso de apelación fue interpuesto en tiempo oportuno. Esto, porque al haberse notificado fuera de horario de oficina (horario inhábil – 16.30 del 4 de junio), se tiene por día de notificación, el primer día hábil posterior, esto es nuevamente, el 7 de junio último.

Tres detenidos por un hurto ocurrido en barrio El Círculo

Dos mayores y un menor fueron detenidos luego de ingresar a una vivienda y sustraer diversos electrodomésticos y prendas de vestir. Circulaban en dos motocicletas y fueron identificados a partir del aporte de un vecino. Se realizaron diversos allanamientos en domicilios vinculados a los acusados.

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, imputó a Javier Exequiel Castillo de 23 años y Mariano Ramón Torres de 28 años, como coautores del delito de hurto calificado por la participación de un menor en perjuicio de un vecino de barrio El Círculo, ubicado en la zona Sudeste de la ciudad de Salta y a un menor como autor del delito de hurto.

El hecho ocurrió el pasado 16 de junio, cuando los acusados irrumpieron en la vivienda del damnificado, dividiéndose tareas y de forma organizada, sustrajeron diversos electrodomésticos y prendas de vestir.

Un vecino que pudo ver el accionar de los acusados, aportó información que permitió su identificación y detención.

Reunidos los elementos de convicción necesarios, el fiscal Córdoba Mazuranic solicitó al Juzgado de Garantías 7, orden de allanamiento en dos domicilios vinculados a los acusados, donde se pudo secuestrar elementos de interés para la causa.

Tartagal: condenado por robar un celular

El hecho ocurrió en junio de este año, cuando sustrajo el celular a una mujer que se encontraba afuera de su vivienda. Cumplirá seis meses de prisión efectiva y fue declarado reincidente por tercera vez.

El fiscal penal 2 de Tartagal, Rafael José Medina, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito, en la audiencia de juicio abreviado contra Raúl Alejandro Uriburu, imputado por el delito de robo simple en perjuicio de una vecina de esa ciudad.

El hecho juzgado ocurrió el pasado 4 de junio en barrio Roberto Romero de Tartagal, cuando la damnificada hablaba por teléfono afuera de su vivienda y el acusado se acercó, la tomó del cuello y le arrebató el celular. En la huida, ingresó en diversos domicilios y fue detenido debajo de la cama de uno de ellos. Se logró recuperar el aparato.

La jueza Sandra Sánchez, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso una pena de seis meses de cumplimiento efectivo y lo declaró reincidente por tercera vez.

Inicia el juicio por el femicidio de una menor y por la tentativa contra una mujer trans

Este jueves inicia la audiencia de debate contra Walter Alejandro Espinoza por el femicidio de una menor de 16 años, ocurrido en diciembre de 2019 en la cancha “Los Vallistos” y por la tentativa de homicidio de una mujer trans, ocurrida días previos a ese hecho. A ambas víctimas las contactó con la intención de obtener sexo por dinero y luego las agredió.

La fiscala penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, representará al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Walter Alejandro Espinoza como autor de los delitos de homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por el género en perjuicio de una menor de 16 años, identificada como Agustina Guedilla, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el género en perjuicio de una mujer trans de 31 años.

El Tribunal estará conformado por los jueces María Victoria Montoya Quiroga, Ángel Longarte y Gabriela Sanguedolce y se prevé que la audiencia se extienda hasta el próximo 8 de julio.

Cronológicamente, el 20 de noviembre de 2019Espinoza contactó mediante la red social Facebook a una mujer trans con la intención de obtener sexo por dinero y acordaron una cita en el domicilio de la víctima.

Luego del momento íntimo, la atacó por la espalda, sujetándole con ambas manos el cuello hasta casi desmayarla. La víctima intentó defenderse y hubo ruidos en la habitación, que pusieron en alerta a una vecina que se percató de lo que sucedía y llamó a la Policía.

El acusado pudo escapar del lugar y unos días después, fue acusado del femicidio de una menor, cometido con una modalidad similar.

Según se detalla en el requerimiento, Espinoza contactó el pasado 4 de diciembre a una menor de 16 años, a quien ya conocía, por la red social Facebook con intenciones de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero.

Acordaron encontrarse en el interior del baño de la cancha conocida como “Los Vallistos” de barrio Palermo II de la ciudad de Salta, donde luego fue encontrada la adolescente sin vida.

La menor fue atacada con dos escombros de gran tamaño y falleció por traumatismo cráneo facial grave, según detalla el informe de autopsia.

Los investigadores lograron identificar a Espinoza a partir del análisis de las comunicaciones que mantuvo con las víctimas y por testimonios recogidos, que lo vinculan con ambos hechos.

En la investigación fue determinante una prueba científica realizada por el Servicio de Biología Molecular del CIF sobre una prenda secuestrada al acusado, donde se detecta manchas de sangre humana, cuyo perfil genético se corresponde con el de la menor víctima.

Desbaratan una banda integrada por un policía, dedicada a la venta de estupefacientes

La Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad a cargo del fiscal Santiago López Soto, investiga el caso que permitió desarticular una banda que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes. Tras siete meses de investigación y luego de un procedimiento que comenzó ayer y que siguió hoy con ocho allanamientos, fueron detenidas ocho personas, entre las que se encuentra un efectivo de la Policía de la Provincia.

Los allanamientos se concretaron en La Caldera, San Luis y las zonas sur y sudeste de la capital salteña, todos bajo la supervisión de la Dirección de Investigaciones y Criminología (CIF). El director interino del CIF, Pablo Rivero informó que se contó con la participación activa de unos 150 efectivos de fuerzas nacionales. Participaron el Grupo de Operaciones Conjuntas NOA; Policía Federal Argentina; Policía de Seguridad Aeroportuaria, Integrantes de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Salta y Unidades Especiales (Infantería y GOPAR), en los ocho allanamientos solicitados por la Fiscalía interviniente y dispuestos por el Juzgado de Garantías 7.

Los meses de investigación del grupo operativo UFINAR, tuvieron como primer resultado un operativo en la vía pública realizado durante la víspera, mediante el cual se logró la incautación de 10 kilogramos de marihuana y la detención de las primeras cinco personas.

Las ocho personas detenidas, entre las que se encuentra un efectivo policial de Salta con revista en Santa Victoria, quedaron a disposición del Juzgado interviniente, y se logró la incautación de distintos elementos de interés para la causa, tales como armas de fuego, vehículos, clorhidrato de cocaína y marihuana.

Prisión perpetua para la expareja de Claudia Roxana Padilla

El Tribunal de la Sala VI del Tribunal de Juicio hizo lugar a la solicitud de la fiscala penal de la UFEM, Mónica Poma y condenó a Ricardo Ruiz a la pena máxima que prevé el Código Penal. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

Los jueces José Luis Riera, Mónica Mukdsi y Guillermo Pereyra, dieron a conocer este miércoles el veredicto para Ricardo Ruiz, imputado como autor del delito de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el género en perjuicio de Claudia Roxana Padilla.

En el fallo, hicieron lugar a lo solicitado por la fiscala penal de la UFEM, Mónica Poma, durante los alegatos y le impusieron la pena de prisión perpetua y se dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Empleado municipal a juicio por causar daños en un camión

Se requirió juicio para un hombre de 55 años, que se desempeñaba en el área de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la municipalidad de Metán. Está acusado de realizar una maniobra sobre un camión recolector de residuos, causando daños en el motor. Fue captado por las cámaras de seguridad del playón.

El fiscal penal 2 de Metán, Gonzalo Gómez Amado, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, para Carlos Roberto Martín como autor del delito de daño agravado en perjuicio de la municipalidad de Metán.

La denuncia fue radicada el pasado 15 de marzo por el subsecretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la municipalidad de Metán, al tomar conocimiento de que un camión compactador para la recolección de residuos presentaba fallas mecánicas originadas por la presencia de azúcar en la parte de afuera del block del motor y en la parte interna, donde se suministra aceite al motor.

Se desplegaron diversas tareas investigativas, entre las que se cuenta el análisis de cámaras de seguridad dispuestas en el canchón municipal, donde se logró identificar al acusado como el autor del hecho.

Con los resultado de las medidas técnicas dispuestas en el marco de la investigación, Gómez Amado reunió los elementos de convicción necesarios para solicitar la elevación de la causa a juicio.