Julio Frias

Imputan por desobediencia judicial a hombre acusado de violencia de género en Cafayate

El sujeto había sido notificado de las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y de ejercer violencia contra su expareja, las cuales incumplió. Se solicitó mantenimiento de detención.

La fiscal penal de Cafayate, Sandra Rojas, imputó provisionalmente a un hombre de 19 años por la presunta comisión del delito de desobediencia judicial.

La denunciante es expareja del acusado, con quien mantuvo una relación de cuatro años, sin hijos en común.

Según relató la damnificada, la mañana del 20 de diciembre de 2023, el individuo se hizo presente en su domicilio de barrio El Socorro, a los gritos y profiriendo insultos. Una vez dentro de la vivienda, la habría tomado del cuello, mientras continuaba insultándola.

Con su conducta, el acusado incumplió las medidas cautelares vigentes, dispuestas por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Cafayate, las cuales incluían la prohibición de ingresar al domicilio, lugar de trabajo y/o lugares frecuentados por la víctima, así como la prohibición de ejercer actos de violencia física, psíquica y moral.

Durante la audiencia de imputación, el acusado se abstuvo de declarar. Por su parte, la fiscal Rojas solicitó el mantenimiento de detención ante el Juzgado de Garantías en turno.

Imputan a policía por vejaciones tras incidente a la salida de un evento de avenida Paraguay

El incidente se produjo a la salida de la Carpa de las Estrellas. El hecho fue registrado en un video que se hizo público.

La Fiscalía Penal de Derechos Humanos imputó provisionalmente por la presunta comisión del delito de vejaciones, a un subayudante de la Policía de Salta.

Las actuaciones se iniciaron de oficio, partir de la publicación de imágenes de un video en el que observa a un efectivo policial uniformado que efectúa un golpe de puño contra un hombre vestido de civil.

El hecho se produjo el 5 de febrero pasado, a la salida del predio ubicado en Avenida Paraguay, en el que se realizaba el evento Carpa de las Estrellas.

El efectivo policial se encontraba cumpliendo servicio adicional y, al momento del cierre y despeje del evento, habría propinado un golpe de puño a un turista que estaba presente en el lugar.

Se espera que en las próximas horas se concrete la audiencia de imputación.

 

Carpa de las Estrellas: Se investiga un hecho de agresión que involucra a un efectivo policial

Cerrillos: Condenados por robar plantas de marihuana

En octubre de 2023, se registraron dos ingresos ilegales a la vivienda de un particular. Los intrusos se apoderaron de manera ilegítima de plantas de cannabis y una bicicleta estática.

El fiscal penal de Cerrillos, Federico Gabriel Portal, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 1 del distrito Centro, en la audiencia flexible y multipropósito, en el que se realizó juicio abreviado contra Gonzalo Nahuel Liendro, de 22 años, por los delitos de robo simple y hurto agravado en concurso real; y contra Horacio Hernán Rodríguez, de 27, por los delitos de robo simple (tres hechos) y hurto calificado en concurso real.

La tarde del 1 de octubre de 2023, ambos imputados ingresaron a un domicilio particular de esa ciudad y tras saltar las rejas, sustrajeron once plantas polinizadoras para la producción de semillas de cannabis sativa.

Para ello, los individuos arrancaron las plantas de sus macetas.

La denuncia fue radicada por el propietario de la vivienda quien cuenta con registro y habilitación del Instituto Nacional de Semillas (INaSe) para la producción, cultivo e investigación de esa especie herbácea.

Fue el propio damnificado quien aportó las imágenes de las cámaras de seguridad privadas, en las que se observa a los hombres al momento de cometer el ilícito.

Días después, el 15 de octubre por la mañana, los mismos sujetos volvieron al domicilio y sustrajeron, luego de violentar una puerta y una ventana, una bicicleta fija y cuatro plantines de cannabis, material genético en estado de polinización.

Entendiendo que la plataforma fáctica se encuentra acreditada, en relación a los hechos en que se encuentran involucrados ambos imputados, la fiscalía entiende que cometieron los delitos contra la propiedad, siendo debidamente individualizados.

La jueza Ada Zunino, luego de recibir la confesión de los acusados, los condenó a la pena de 1 año y 8 meses de prisión de ejecución efectiva para Horacio Hernán Rodríguez y ordenó su inmediato traslado a la unidad carcelaria; y 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, más la imposición reglas de conducta para Gonzalo Nahuel Liendro.

SAVic y las acciones contra el bullying: Una mirada profunda a la Ley Provincial 8406

Desde hace varios años, el Servicio de Asistencia a la Víctima (S.A.Vic.), dependiente del Ministerio Público, capacita, informa, asesora y orienta al sistema educativo en materia de acoso escolar, al tiempo que recepta denuncias y pone a disposición de la comunidad sus oficinas y líneas de atención para asistencia.

El 22 de diciembre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial de Salta la promulgación por Decreto N° 120 de la Ley N° 8406, cuyo artículo 1° establece que el objeto de la misma es detectar, prevenir, sancionar y erradicar el Bullying como forma de acoso escolar, hostigamiento e intimidación para promover la convivencia pacífica y libre de violencia en los establecimientos de educación pública de gestión estatal o privada en la provincia de Salta.

Esta ley provincial amplía el ámbito de aplicación de la Resolución 546 D del Ministerio de Educación de la provincia de Salta, que establece el Protocolo de Intervención ante situaciones de Maltrato Infantil, Abuso sexual y Violencia de género en espacios educativos.

La mencionada resolución plantea como una obligación por parte de todos los integrantes del sistema educativo de gestión estatal, tanto pública como privada, la responsabilidad de denunciar todos los casos de malos tratos, abusos, violencia de género.

El bullying, en particular, es considerado una de las formas de maltrato que hay que detectar, prevenir, sancionar y erradicar, tal como indica la ley.

Sobre el término bullying

La palabra bullying es una voz inglesa que deriva del verbo “bully” (intimidar o acosar) y del sustantivo “bully” (matón, abusador).

El término bullying se ha extendido para referirse al diverso modo de llamar al matonismo, abuso, hostigamiento, acoso o maltrato escolar. Es un término cuyo uso identifica la persecución y maltrato que, desde hace décadas, padecen niños y adolescentes en la escuela o el colegio.

Antecedentes del bullying

Existe una errónea creencia de que el bullying es un fenómeno de estos tiempos, como si hubiera surgido a partir de su identificación o reciente denominación. Por el contrario, es preciso desterrar esta idea, ya que el acoso escolar ha sido una constante en las diferentes comunidades educativas alrededor del mundo. Y lo sigue siendo.

Sin intención de referirse a este modo de agresión como una forma de naturalización de la violencia, es importante aclarar, en este sentido, que los patios de las escuelas, las aulas, los baños, los gimnasios y todo espacio escolar han sido escenarios propicios para que niños y adolescentes con perfiles agresores, impusieran supuestos castigos, bromas, prendas, pruebas por sobre otros en inferioridad de condición, ya sea por verse diferentes, ser “débiles” o ser rechazados, debido a determinada condición de carácter físico, psicológico e incluso escolar propiamente dicho.

Así, niños, niñas y adolescentes han sido sometidos a humillaciones, malos tratos, lesiones e incluso pérdida de la vida como resultado de estas acciones que, desde la mirada de los adultos, muchas veces eran recibidas con liviandad y leídas como “cosas de chicos”, cuya respuesta esperada por parte del/la niño/a agredido/a debía ser una manera de aprender a “defenderse en la vida”. Como factor concomitante, se replicaban las escenas de peleas en recreos, por ejemplo, como “entretenimiento” o “diversión” para los pares que eran testigos ocasionales de estos enfrentamientos.

En otros casos, ante el miedo del niño víctima de acoso, este mantenía silencio, a costa de sostener un sometimiento que ocasionaba que el acosado tuviera que entregar algo propio (dinero, la merienda, algún juguete o útil escolar que el acosador quisiera) como moneda de intercambio para asegurarse que iba a ser dejado tranquilo.

Por su parte, la intervención del administrativo, docente o directivo se limitaba al envío de notificaciones en el cuaderno para tal fin y/o una penitencia consistente en permanecer el resto de la jornada en dirección, entre otras. Es decir, la agresión era recibida como un acto de indisciplina que, en algunos casos, era castigada con las consabidas amonestaciones.

El silenciamiento de innumerable cantidad de casos en instituciones educativas que privilegiaron el supuesto prestigio institucional y buen nombre, solo ha contribuido a exponer una problemática que acabó por estallar cuando se cambió el cristal con el que se miraba el acoso escolar y se comenzó a identificar, ya no como un juego rudo o un acto de indisciplina, sino como lo que es: violencia en el ámbito escolar.

Los efectos y consecuencias de las conductas violentas por parte de quienes las ejercen, se reflejan, tanto en el propio rendimiento escolar, como en el círculo primario del niño agredido, afectando su sociabilidad. Así, se evidencian conductas evitativas, un impacto en la autoestima, las lesiones autoinfringidas, el silencio ante el miedo, llegando hasta el suicidio.

Funciones de S.A.Vic. y O.O.yD. en caso de denuncias

La Directora del Servicio de Atención a la Víctima, Matilde Alonso, afirma que, siendo el bullying una de las formas de maltrato, detectarlo y prevenirlo es una responsabilidad de los establecimientos escolares, dado que la Resolución 546 D establece el modo de intervención por parte de directivos y docentes.

A través de esa resolución, continúa expresando la directora de SAVic., cuando se observan situaciones de maltrato escolar o bullying, tienen la responsabilidad de denunciar.

Esas denuncias se realizan a través del Servicio de Asistencia a la Víctima (S.A.Vic.) y a través de la Oficina de Orientación y Denuncia (O.O.yD.), que son las dependencias encargadas de recibirlas y canalizarlas. Es una de las bocas de recepción.

“Por otro lado, nosotros durante años venimos trabajando para informar, asesorar, orientar a todo el sistema educativo, tanto público como privado”, sostiene Alonso y agrega que “entre todas las actividades que viene desplegando el S.A.Vic., desarrolla capacitación en establecimientos educativos sobre la mencionada resolución y los protocolos de intervención en caso de maltrato”.

La Resolución 546 D

El Anexo II fija los pasos del Protocolo de Intervención ante situaciones de Maltrato infantil, Abuso Sexual y Violencia de Género.

El Anexo III contiene el Formulario de comunicación y registro de la evidencia o sospecha de un posible caso de maltrato, abuso sexual infantil o violencia de género.

El ítem 3 del Protocolo especifica que los responsables de la aplicación del mismo son autoridades institucionales, docentes, personal administrativo y maestranza, quienes tienen la responsabilidad y obligación de denunciar, a partir de los marcos normativos vigentes.

Por su parte, el ítem 5 contiene el Marco Conceptual y Jurídico sobre Maltrato Infantil, Abuso sexual en niños, niñas y adolescentes y Violencia de género y, a continuación, el ítem 6 desglosa los indicadores en cada uno de los casos.

El ítem 9 contiene la enumeración de las obligaciones del establecimiento educativo, de carácter transversal y permanente, a saber: la contención de la persona vulnerada, el seguimiento de la situación y las acciones de posvención (acción posterior a un hecho) y prevención.

Por último, el ítem 10 contiene la Guía de Recursos, en casos de derivación para asesoramiento y denuncia a nivel local, zonas vecinas y externas.

La ley 8406

En su artículo 4°, la ley detalla los tipos de violencia escolar: física y psicológica, que “incluye también la coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, ridiculización o cualquier medio que cause perjuicio a su salud psicológica”.

El artículo 5° incluye las responsabilidades del personal docente y autoridades de los establecimientos educativos.

Luego de que el artículo 6° hace mención al hecho de que el establecimiento educativo debe brindar orientación y asesoramiento psicológico a los alumnos involucrados en el conflicto, el siguiente se refiere a la implementación de encuestas anuales a la comunidad escolar, por parte de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – Artículo 10|).

Dentro del articulado, se prevén, además, sanciones disciplinarias, previstas en el Estatuto del Educador, para el personal docente que incurriere en conductas o acciones que vayan en contra u obstruyan la aplicación de la ley (Artículo 8°).

Mientras que el artículo 9° contempla la implementación de acciones de prevención y erradicación de las conductas que se describen y enumera, entre otras, la realización de campañas de difusión, la implementación de métodos de resolución de conflictos, capacitación a la comunidad educativa.

Desde S.A.Vic. y la O.O.yD. se aboga para que sigan poniéndose en acción los diferentes dispositivos, recursos (materiales, humanos, de gestión, educativos, estratégicos, comunicativos) y decisiones firmes que conduzcan a una efectiva prevención y erradicación del acoso escolar. En ese sentido, se ponen a disposición, una vez más, ambos servicios para que, en lo que a su incumbencia respecta, la comunidad educativa toda, padres, tutores, familiares de niños y adolescentes encuentren una solución viable, inmediata y eficaz a esta problemática.

Es por ello que, en ambos servicios, celebramos la puesta en marcha de la Ley Provincial N° 8406, de reciente sanción, sumándonos con este abordaje que pretende acercar un panorama informativo y educativo para la toma de conciencia de una realidad que nos implica a todos, de una u otra manera, como ciudadanos, no exentos de ser atravesados por algún caso de bullying.

Información útil

Oficina de Orientación y Denuncia (O.O.yD.) – Servicio de Asistencia a la Víctima (S-A.Vic.)

Dirección: Avenida Bolivia 4671. Ciudad Judicial. 1° Piso. Pasillo F. Distrito Judicial Centro. Salta-Capital.

Línea telefónica gratuita: 0800-777-1177. Líneas no gratuitas: (0387) 4258000, 4258480, 4258400 interno 2100.

Horario de atención: Lunes a Viernes, de 08:00 a 17:00 horas.

Correo electrónico: savicsalta@hotmail.comsavic@mpublico.gov.ar

Condenado por desobedecer orden judicial y acercarse a su expareja

El acusado ya tenía antecedentes de violencia por lo que el juzgado correspondiente había dispuesto la prohibición de acercamiento. Se le impusieron reglas de conducta.

La fiscal penal de Violencia Familiar y de Género 2, Luján Sodero Calvet, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 4, en la audiencia flexible y multipropósito de prisión preventiva contra un hombre de 56 años, como autor del delito de desobediencia judicial y violación de domicilio, en concurso real.

La denunciante es la expareja del acusado, con quien mantuvo una relación de cuatro años, sin hijos en común.

Según la denuncia, el pasado 12 de diciembre de 2022, el acusado se presentó en su domicilio en el barrio Ara San Juan mientras ella estaba siendo asistida por un vecino en el acarreo de agua. En estado de ebriedad, comenzó a insultarla y perseguirla por la casa.

Ante el temor de una posible agresión hacia ella o su hija, la mujer intentó calmarlo y llamó al Servicio de Emergencias 911.

Cabe destacar que ya existían medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género, que incluían la prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia contra la denunciante.

Sin embargo, a pesar de las medidas judiciales previas, el acusado incurrió en desobediencia judicial y violación de domicilio. Como resultado, el juez Diego Rodríguez Pipino lo condenó a una pena de 1 año y 6 meses en suspenso y le impuso reglas de conducta.

Campo Santo: Acusados de robo a un comercio céntrico

El ilícito fue perpetrado en un local ubicado en pleno de centro de la localidad. Se solicitó mantenimiento de detención.

El fiscal penal de General Güemes, Gustavo Vilar Rey, imputó de manera provisional a dos hombres de 20 años por la presunta comisión del delito de robo simple.

El hecho ocurrió el 2 de marzo en un local de calle Lerma, en el centro de Campo Santo. Según la acusación, los sospechosos habrían forzado la puerta principal y dañado los vidrios para luego sustraer varios artículos en venta, incluyendo ropa, perfumes y medias.

La modalidad para sustraer la mercadería incluyó el uso de un palo de 1.5 metros con una punta de alambre, con el cual los ladrones habrían arrastrado un perchero y una mesa del local.

La dueña del comercio se enteró del robo por una llamada de una clienta. Posteriormente, el propietario de otro local le informó que contaba con cámaras de seguridad para observar las imágenes y poder identificar a los responsables.

Durante la audiencia de imputación, los acusados se abstuvieron de declarar. Por su parte, el fiscal Vilar Rey solicitó ante el Juzgado de Garantías en turno, mantenimiento de detención.

Acusado de robar a una mujer debajo del puente del río Arenales

El acusado, primero, le habría pedido dinero a la denunciante para, un rato después, arrebatarle sus pertenencias. Se solicitó prisión preventiva.

El fiscal penal 5 imputó de manera provisional a un hombre de 34 años por la presunta comisión del delito de robo con arma.

La tarde del 21 de febrero, una mujer se encontraba de forma circunstancial en una zona debajo del puente del río Arenales, adonde había acudido en busca de una persona cercana. En ese momento, el acusado se le habría acercado portando un arma blanca y la habría despojado de su cartera y una campera de jean.

Luego, el individuo la habría empujado, provocando que cayera bruscamente al piso, para posteriormente darse a la fuga.

En su bolso, la denunciante tenía su DNI y los de sus dos hijos, su teléfono celular, las llaves de su oficina y pertenencias varias.

Horas más tarde, durante un patrullaje realizado por personal policial, se logró la demora del acusado.

Durante la audiencia de imputación, el acusado dio su versión de los hechos. Por su parte, el fiscal penal 5 solicitó ante el Juzgado de Garantías en turno, la prisión preventiva.

Condena efectiva para el autor del robo a una médica en la vía pública

La damnificada se dirigía a prestar servicio al nosocomio cuando el acusado se apareció de repente. Esgrimiendo un cuchillo, le arrebató su mochila, ocasionándole lesiones. 

El fiscal penal 4, Facundo Ruiz de los Llanos, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 7 del Distrito Centro, en la audiencia de prisión preventiva contra un hombre de 35 años por el delito de tentativa de robo calificado por uso de arma blanca.

El hecho juzgado tuvo lugar este 15 de febrero, en calle Boedo y pasaje Ejército de los Andes, cuando la damnificada, una médica que se desempeña en el Hospital San Bernardo, fue tomada por sorpresa por el acusado. Tras pedirle que entregara sus pertenencias, sacó un cuchillo, quiso cortar la correa de la mochila y le ocasionó lesiones.

En el hecho, la mujer resultó lesionada en el antebrazo, con un corte profundo en su mano derecha y varios cortes en la palma de la mano izquierda. Posteriormente, cayó fuertemente al suelo, golpeándose la rodilla y el pie derecho, mientras el individuo escapaba.

Gracias a la pronta intervención policial, se logró dar con el causante en inmediaciones del lugar del hecho y secuestrar los elementos sustraídos.

El juez Pablo Zerdán, tras explicar los términos del juicio abreviado a la víctima y al imputado, y en respuesta al pedido de condena del fiscal Ruiz de los Llanos, condenó al hombre de 35 años a cumplir una pena de 3 años y 5 meses de manera efectiva. Además, revocó la pena condicional previa, unificándola en una única condena de 5 años y 11 meses.

Detenido tras violento robo a una médica en la vía pública

Condenado por un robo cometido contra un estudiante que regresaba a su casa

El acusado se valió de un elemento que apoyó en su espalda y lo amenazó. Horas más tarde el damnificado pudo identificarlo. 

La fiscal penal Sofía Cornejo, subrogante el Fiscalía Penal 6, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal de Juicio Sala III del Distrito Centro, en la audiencia de juicio abreviado contra un hombre de 27 años, como autor del delito de robo simple.

El hecho por el que llega condenado sucedió en mayo de 2016, cuando el damnificado, quien por entonces tenía 13 años, fue sorprendido en la vía pública, cuando regresaba del colegio hacia su domicilio.

El acusado, luego de colocarle un elemento puntiagudo en la espalda ,taparle los ojos y exigirle que le diera el teléfono celular, abrió el bolso que llevaba el damnificado y sustrajo el equipo de su interior.

Horas más tarde, el damnificado salió con su hermana y logró identificar al acusado, para luego dirigirse a la dependencia policial, cuyo personal procedió a su demora.

El juez Pablo Farah, luego de recibir la confesión del acusado, lo condenó a la pena unificada de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, por existir una condena anterior.

Remisero condenado por abuso sexual de una menor

La niña, que actualmente vive con su padre, le contó que fue abusada por un amigo de su madre, cuando quedaba a su cuidado y cuando la llevaba en el remis.

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VI del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia flexible y multipropósito, donde, en juicio abreviado, un hombre de 57 años fue condenado como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y reiteración, en perjuicio de una menor de edad.

En junio de 2023, el padre de la víctima, quien está separado de su progenitora, fue quien denunció que su hija le había manifestado llorando, que fue abusada por un amigo de su mamá.

El individuo, que trabajaba como remisero, alquilaba una habitación en la misma casa donde vivía la víctima con su madre, con quien había entablado una amistad.

Los abusos comenzaron cuando la menor tenía 5 o 6 años y siguieron hasta que tuvo 10 u 11 años de edad y sucedieron cuando quedaba  al cuidado de él, en ausencia de su madre. Era en esas ocasiones que el sujeto aprovechaba para someter a la niña a tocamientos. Incluso, aprovechando las ocasiones en que hacía viajes en el automóvil, el hombre hacía que se sentara adelante y ahí también perpetraba los abusos.

Al elevar el requerimiento a juicio, el fiscal González Miralpeix fundamentó la acusación en que, aprovechando su trabajo como remisero y la relación con la madre de la niña, a quien ella confiaba el cuidado de la menor para trasladarla, el acusado cometió varios actos en contra de la integridad sexual de aquella.

Por su parte, la menor relató en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) los abusos a los que fue sometida. Con ello, sostuvo el fiscal, el acusado provocó un ultraje severo de su libertad e integridad sexual, por la modalidad y repetición de los hechos.

El juez Guillermo Pereyra condenó al hombre de 57 años a la pena de 5 años de prisión efectiva y dispuso la extracción de material genético del condenado, por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.