SAVic y las acciones contra el bullying: Una mirada profunda a la Ley Provincial 8406

Desde hace varios años, el Servicio de Asistencia a la Víctima (S.A.Vic.), dependiente del Ministerio Público, capacita, informa, asesora y orienta al sistema educativo en materia de acoso escolar, al tiempo que recepta denuncias y pone a disposición de la comunidad sus oficinas y líneas de atención para asistencia.

El 22 de diciembre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial de Salta la promulgación por Decreto N° 120 de la Ley N° 8406, cuyo artículo 1° establece que el objeto de la misma es detectar, prevenir, sancionar y erradicar el Bullying como forma de acoso escolar, hostigamiento e intimidación para promover la convivencia pacífica y libre de violencia en los establecimientos de educación pública de gestión estatal o privada en la provincia de Salta.

Esta ley provincial amplía el ámbito de aplicación de la Resolución 546 D del Ministerio de Educación de la provincia de Salta, que establece el Protocolo de Intervención ante situaciones de Maltrato Infantil, Abuso sexual y Violencia de género en espacios educativos.

La mencionada resolución plantea como una obligación por parte de todos los integrantes del sistema educativo de gestión estatal, tanto pública como privada, la responsabilidad de denunciar todos los casos de malos tratos, abusos, violencia de género.

El bullying, en particular, es considerado una de las formas de maltrato que hay que detectar, prevenir, sancionar y erradicar, tal como indica la ley.

Sobre el término bullying

La palabra bullying es una voz inglesa que deriva del verbo “bully” (intimidar o acosar) y del sustantivo “bully” (matón, abusador).

El término bullying se ha extendido para referirse al diverso modo de llamar al matonismo, abuso, hostigamiento, acoso o maltrato escolar. Es un término cuyo uso identifica la persecución y maltrato que, desde hace décadas, padecen niños y adolescentes en la escuela o el colegio.

Antecedentes del bullying

Existe una errónea creencia de que el bullying es un fenómeno de estos tiempos, como si hubiera surgido a partir de su identificación o reciente denominación. Por el contrario, es preciso desterrar esta idea, ya que el acoso escolar ha sido una constante en las diferentes comunidades educativas alrededor del mundo. Y lo sigue siendo.

Sin intención de referirse a este modo de agresión como una forma de naturalización de la violencia, es importante aclarar, en este sentido, que los patios de las escuelas, las aulas, los baños, los gimnasios y todo espacio escolar han sido escenarios propicios para que niños y adolescentes con perfiles agresores, impusieran supuestos castigos, bromas, prendas, pruebas por sobre otros en inferioridad de condición, ya sea por verse diferentes, ser “débiles” o ser rechazados, debido a determinada condición de carácter físico, psicológico e incluso escolar propiamente dicho.

Así, niños, niñas y adolescentes han sido sometidos a humillaciones, malos tratos, lesiones e incluso pérdida de la vida como resultado de estas acciones que, desde la mirada de los adultos, muchas veces eran recibidas con liviandad y leídas como “cosas de chicos”, cuya respuesta esperada por parte del/la niño/a agredido/a debía ser una manera de aprender a “defenderse en la vida”. Como factor concomitante, se replicaban las escenas de peleas en recreos, por ejemplo, como “entretenimiento” o “diversión” para los pares que eran testigos ocasionales de estos enfrentamientos.

En otros casos, ante el miedo del niño víctima de acoso, este mantenía silencio, a costa de sostener un sometimiento que ocasionaba que el acosado tuviera que entregar algo propio (dinero, la merienda, algún juguete o útil escolar que el acosador quisiera) como moneda de intercambio para asegurarse que iba a ser dejado tranquilo.

Por su parte, la intervención del administrativo, docente o directivo se limitaba al envío de notificaciones en el cuaderno para tal fin y/o una penitencia consistente en permanecer el resto de la jornada en dirección, entre otras. Es decir, la agresión era recibida como un acto de indisciplina que, en algunos casos, era castigada con las consabidas amonestaciones.

El silenciamiento de innumerable cantidad de casos en instituciones educativas que privilegiaron el supuesto prestigio institucional y buen nombre, solo ha contribuido a exponer una problemática que acabó por estallar cuando se cambió el cristal con el que se miraba el acoso escolar y se comenzó a identificar, ya no como un juego rudo o un acto de indisciplina, sino como lo que es: violencia en el ámbito escolar.

Los efectos y consecuencias de las conductas violentas por parte de quienes las ejercen, se reflejan, tanto en el propio rendimiento escolar, como en el círculo primario del niño agredido, afectando su sociabilidad. Así, se evidencian conductas evitativas, un impacto en la autoestima, las lesiones autoinfringidas, el silencio ante el miedo, llegando hasta el suicidio.

Funciones de S.A.Vic. y O.O.yD. en caso de denuncias

La Directora del Servicio de Atención a la Víctima, Matilde Alonso, afirma que, siendo el bullying una de las formas de maltrato, detectarlo y prevenirlo es una responsabilidad de los establecimientos escolares, dado que la Resolución 546 D establece el modo de intervención por parte de directivos y docentes.

A través de esa resolución, continúa expresando la directora de SAVic., cuando se observan situaciones de maltrato escolar o bullying, tienen la responsabilidad de denunciar.

Esas denuncias se realizan a través del Servicio de Asistencia a la Víctima (S.A.Vic.) y a través de la Oficina de Orientación y Denuncia (O.O.yD.), que son las dependencias encargadas de recibirlas y canalizarlas. Es una de las bocas de recepción.

“Por otro lado, nosotros durante años venimos trabajando para informar, asesorar, orientar a todo el sistema educativo, tanto público como privado”, sostiene Alonso y agrega que “entre todas las actividades que viene desplegando el S.A.Vic., desarrolla capacitación en establecimientos educativos sobre la mencionada resolución y los protocolos de intervención en caso de maltrato”.

La Resolución 546 D

El Anexo II fija los pasos del Protocolo de Intervención ante situaciones de Maltrato infantil, Abuso Sexual y Violencia de Género.

El Anexo III contiene el Formulario de comunicación y registro de la evidencia o sospecha de un posible caso de maltrato, abuso sexual infantil o violencia de género.

El ítem 3 del Protocolo especifica que los responsables de la aplicación del mismo son autoridades institucionales, docentes, personal administrativo y maestranza, quienes tienen la responsabilidad y obligación de denunciar, a partir de los marcos normativos vigentes.

Por su parte, el ítem 5 contiene el Marco Conceptual y Jurídico sobre Maltrato Infantil, Abuso sexual en niños, niñas y adolescentes y Violencia de género y, a continuación, el ítem 6 desglosa los indicadores en cada uno de los casos.

El ítem 9 contiene la enumeración de las obligaciones del establecimiento educativo, de carácter transversal y permanente, a saber: la contención de la persona vulnerada, el seguimiento de la situación y las acciones de posvención (acción posterior a un hecho) y prevención.

Por último, el ítem 10 contiene la Guía de Recursos, en casos de derivación para asesoramiento y denuncia a nivel local, zonas vecinas y externas.

La ley 8406

En su artículo 4°, la ley detalla los tipos de violencia escolar: física y psicológica, que “incluye también la coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, ridiculización o cualquier medio que cause perjuicio a su salud psicológica”.

El artículo 5° incluye las responsabilidades del personal docente y autoridades de los establecimientos educativos.

Luego de que el artículo 6° hace mención al hecho de que el establecimiento educativo debe brindar orientación y asesoramiento psicológico a los alumnos involucrados en el conflicto, el siguiente se refiere a la implementación de encuestas anuales a la comunidad escolar, por parte de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – Artículo 10|).

Dentro del articulado, se prevén, además, sanciones disciplinarias, previstas en el Estatuto del Educador, para el personal docente que incurriere en conductas o acciones que vayan en contra u obstruyan la aplicación de la ley (Artículo 8°).

Mientras que el artículo 9° contempla la implementación de acciones de prevención y erradicación de las conductas que se describen y enumera, entre otras, la realización de campañas de difusión, la implementación de métodos de resolución de conflictos, capacitación a la comunidad educativa.

Desde S.A.Vic. y la O.O.yD. se aboga para que sigan poniéndose en acción los diferentes dispositivos, recursos (materiales, humanos, de gestión, educativos, estratégicos, comunicativos) y decisiones firmes que conduzcan a una efectiva prevención y erradicación del acoso escolar. En ese sentido, se ponen a disposición, una vez más, ambos servicios para que, en lo que a su incumbencia respecta, la comunidad educativa toda, padres, tutores, familiares de niños y adolescentes encuentren una solución viable, inmediata y eficaz a esta problemática.

Es por ello que, en ambos servicios, celebramos la puesta en marcha de la Ley Provincial N° 8406, de reciente sanción, sumándonos con este abordaje que pretende acercar un panorama informativo y educativo para la toma de conciencia de una realidad que nos implica a todos, de una u otra manera, como ciudadanos, no exentos de ser atravesados por algún caso de bullying.

Información útil

Oficina de Orientación y Denuncia (O.O.yD.) – Servicio de Asistencia a la Víctima (S-A.Vic.)

Dirección: Avenida Bolivia 4671. Ciudad Judicial. 1° Piso. Pasillo F. Distrito Judicial Centro. Salta-Capital.

Línea telefónica gratuita: 0800-777-1177. Líneas no gratuitas: (0387) 4258000, 4258480, 4258400 interno 2100.

Horario de atención: Lunes a Viernes, de 08:00 a 17:00 horas.

Correo electrónico: savicsalta@hotmail.comsavic@mpublico.gov.ar