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Vendía drogas, lo denunciaron por la web y fue condenado a cuatro años de prisión

El fiscal penal de UFINAR, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado en el que el juez de la Sala III del Tribunal de Juicio, Pablo Farah,  condenó a cuatro años de prisión efectiva a César Roberto Campero, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Las actuaciones del fiscal penal Santiago López Soto iniciaron tras la recepción de una denuncia anónima realizada el 18 de marzo de 2019 en la página web del Ministerio Público Fiscal, en la que se indicó que un tal “Moncho” comercializaba droga en un domicilio de barrio Los Paraísos.

Posteriormente, se identificó al imputado, de 32 años, quien ya tenía  antecedentes por infracción a la ley 23.737. Tareas de vigilancia realizadas por el personal de Drogas Peligrosas permitieron constatar que distintas personas llegaban al domicilio y se retiraban minutos después.

Un allanamiento realizado en el domicilio permitió la detención del imputado y el secuestro de un envoltorio de polietileno transparente con sustancia blanquecina pulverulenta, que fue encontraba en el interior de la boca del acusado.

En tanto, durante el registro domiciliario, se secuestró una bolsa transparente que tenía un envoltorio de polietileno transparente con 24 envoltorios de polietileno transparente con sustancia blanquecina pulverulenta, dos cajas de aceite de cannabis sativa, un envoltorio de polietileno color verde con sustancia blanquecina pulverulenta, una balanza gramera y un teléfono celular.

La prueba de narcotest realizada, arrojó resultado positivo por cocaína, por 9.6 gramos.

Apelaron la libertad condicional de Terrón Villagrán

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, interpuso ante el Juzgado de Ejecución y Detenidos de 1° Nominación un recurso de apelación de la libertad condicional otorgada a Francisco Javier Terrón Villagrán, condenado en agosto de 2016 por los delitos de abuso sexual y distribución de pornografía infantil.

El fiscal penal Rodrigo González Miralpeix argumentó que para otorgar el beneficio de libertad condicional, el juez Rodolfo Darío Quinteros consideró la evolución psicológica sostenida y favorable del perito de parte de la defensa de Terrón Villagrán y dejó pasar por alto lo expresado por los profesionales del Gabinete de Psicología del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario, quienes no descartaron la posibilidad de que el penado incurriera nuevamente en conductas iguales o similares a las que llevaron a su detención.

También advirtieron en su informe que en cuanto a su relación con la figura femenina, el penado establece relaciones asimétricas en las que se ubica en un lugar de control y superioridad con respecto de ella.

En cuanto a su desarrollo psicosexual, se infiere que Terrón Villagrán realiza un control de sus impulsos y despliegue de su sexualidad, la cual en la actualidad parece estar cercenada por las condiciones de encierro de detención. No obstante, advirtieron que “en situaciones de tensión pueden manifestarse comportamientos impulsivos y eventualmente agresivos”.

En este sentido, el fiscal penal González Miralpeix consideró que debe hacerse real hincapié en los informes realizados por los profesionales del Gabinete de Psicología del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario, ya que lo expresado por ellos es de suma importancia y relevancia a la hora de analizar la concesión del beneficio, debido a que diferentes aspectos de la personalidad de Terrón Villagrán evidencian claramente que el penado no está aún en condiciones de reinsertarse a la vida social.

El fiscal también destacó que no se valoró en absoluto la opinión emitida por el Consejo Correccional, que por unanimidad, dictaminó desfavorablemente al acceso del penado al beneficio de la libertad condicional y que basó su opinión en referencia a conclusiones arribadas por el Gabinete Técnico Criminológico.

De tales informes psiquiátricos, surgió que el condenado “justifica y minimiza su accionar y no evidencia angustia ni actitud reparadora”, mientras que “evidencia conflictos intrapsíquicos no resueltos, por lo cual asiste a tratamiento psicológico extra institucionalmente”.

Por otra parte, el fiscal dijo que corresponde tener en cuenta lo manifestado por los padres de la niña víctima ante el juzgado el 11 de noviembre de 2019, cuando indicaron que no estaban de acuerdo con que el interno accediera al beneficio de libertad condicional y que es una persona que todavía no está rehabilitada.

Además, el fiscal González Miralpeix sostuvo que para la obtención de la libertad condicional, no resulta suficiente cumplir con el requisito temporal, ni tampoco con la observancia de los reglamentos carcelarios, sino que “resulta de fundamental importancia tomar en cuenta la evolución que el condenado ha tenido en el tratamiento penitenciario y, en consecuencia, su pronóstico de reinserción social”, que en el caso resulta insuficiente.

Por lo expresado, el Ministerio Público Fiscal entendió que debe revocarse el beneficio concedido y solicitó la impresión del trámite de ley para elevarlo al Tribunal de Impugnación, para que revea la decisión adoptada y resuelva conforme a lo planteado.

Javier Francisco Terrón Villagrán fue condenado en agosto de 2016 por la Sala IV del Tribunal de Juicio, a la pena de 5 años y 9 meses de prisión por abuso sexual y distribución de pornografía. La entonces fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio.

Fue abusada durante años por su padrastro, pero su madre no lo denunció

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 3 la elevación a juicio de la causa que tiene a una pareja imputada por los abusos sexuales cometidos contra una menor, desde que la niña contaba con cinco años y hasta que alcanzó los 10. La menor pudo relatar los abusos a sus autoridades educativas tras una clase de educación sexual.

El hombre, de 32 años y padrastro de la víctima, fue imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y duración, continuado, agravado por la convivencia y la guarda, y corrupción de menores agravada por la guarda y la convivencia, todo en concurso real, en perjuicio de la menor.

En tanto, su pareja y madre de la niña, fue acusada del delito de cooperación a la comisión de los delitos mencionados.

Tras finalizar la investigación, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix entendió que fue acreditada la existencia de los delitos endilgados y la responsabilidad penal de los acusados.

La abuela de la niña radicó la denuncia el 28 de junio de 2019 en contra el imputado, tras ser citada a la institución educativa donde asiste la niña, quien durante una clase de educación sexual, manifestó a la docente y luego a la vicedirectora que sufría abusos por parte de su padrastro.

De las declaraciones de la menor en circuito cerrado de televisión, surgió que los abusos impartidos por el acusado comenzaron cuando ella tenía cinco años y en situación de convivencia.

Los abusos sucedieron en reiteradas ocasiones, hasta que la menor alcanzó los 10 años, de manera continuada y mientras convivían en el mismo domicilio ubicado en zona oeste de la Ciudad de Salta, cuando la niña quedaba bajo la responsabilidad del imputado.

Del requerimiento también surge que el imputado, mediante conductas corruptoras, pretendió alterar el desarrollo normal de la sexualidad de la niña, lo que quedó evidenciado en el informe psicológico realizado a la menor.

Las circunstancias mencionadas se evidenciaron con la declaración de la damnificada y lo expuesto por las profesionales de la institución educativa a la que asiste la niña, quienes tomaron conocimiento de los hechos y expresaron que pudieron constatar el malestar de la niña en su relato, a raíz de los aberrantes hechos sufridos.

Con respecto de la madre de la menor, surgió de la investigación que la imputada tuvo conocimiento inequívoco de los aberrantes hechos de los que fue víctima su hija y omitió lisa y llanamente cumplir con su obligación de cuidado y protección.         

Esa certidumbre tuvo respaldo en lo manifestado por la menor durante su declaración, quien expresó que en reiteradas oportunidades, tanto ella como su hermanastro fueron testigos de los abusos impartidos, por lo que la acusada hizo caso omiso a las manifestaciones de los menores y decidió atacar al acusado, pero sin dar aviso a la justicia a los fines de preservar y resguardar la integridad de la menor.

Guachipas: Piden juicio por fraude contra el concejal Héctor Cari

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al concejal de Guachipas, Héctor Sebastián Cari, acusado del delito de fraude a la administración pública.

Tras tomar intervención de oficio a raíz de diferentes publicaciones periodísticas y avanzar en la investigación, la fiscal penal Simesen de Bielke entendió que se encuentra acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del imputado.

Del requerimiento surge que el acusado, en su carácter de Concejal del Municipio de Guachipas, se inscribió como beneficiario del subsidio Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a sabiendas que no podía serlo e hizo incurrir en error a la Administración, ya que se requiere contar con la foto del documento nacional de identidad, datos de contacto (correo electrónico); CUIL y Clave de la Seguridad Social y recién a partir de allí, una vez reunidos tales requisitos, se puede ingresar a la solicitud.

Sin embargo, el accionar de Cari no se detuvo allí, pues tras ser notificado que el beneficio le fue acordado, se presentó personalmente ante las oficinas del Correo Argentino de Guachipas y cobró la suma de $10.000, a sabiendas que no le correspondía hacerlo. Tras ser advertido por los vecinos, intentó encubrir la maniobra ardidosa mediante la presentación de una nota ante el Concejo Deliberante en la que puso a disposición la suma referida.

La fiscal penal Simesen de Bielke tomó intervención tras las publicaciones en distintos medios de comunicación que informaron sobre el presunto cobro del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) por parte del edil.

Surge así que a raíz de la declaración por parte del Gobierno Nacional de la declaración de la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a raíz del COVID 19, se dispusieron medidas tendientes a coadyuvar a la población por la falta de ingresos ante la imposibilidad de trabajar y para aquellos ciudadanos que no contaban con un ingreso efectivo por encontrarse relegados del sistema legal de trabajo.

Fue así que se dispuso un Ingreso Familiar de Emergencia para los trabajadores y monotributistas, entre 18 y 65 años, con mayor grado de vulnerabilidad, sumando a este IFE al paquete de medidas que alcanzan a trabajadores formales de sectores críticos, informales, monotributistas, jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones y empresas. Como toda medida de carácter excepcional, para el acceso al mismo, se establecieron requisitos tales como contar con foto del documento nacional de identidad, datos de contacto (correo electrónico); CUIL y Clave de la Seguridad Social y recién a partir de allí, una vez reunidos tales requisitos, se podía ingresar a la solicitud del beneficio.

También se establecieron exclusiones, de forma tal que no tendrían derecho al mismo, aquellos titulares o su grupo familiar que tuviera ingresos provenientes de una relación de dependencia en el sector público o privado.

Tal como surge de las constancias del Legajo de Investigación, el imputado ostenta el cargo de Concejal del Municipio de Guachipas, por lo que no podía desconocer, en tal calidad, que no tenía derecho al beneficio cobrado.

Orán: Detenido por golpear a su pareja

La fiscal penal de Violencia de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, imputó a un hombre de 22 años, acusado del delito de lesiones agravadas por existir relación de pareja y por violencia de género.

Del decreto de imputación se desprende que el acusado puso en riesgo la integridad física, corporal y funcional de la denunciante, al provocarle daños en el cuerpo.

Las actuaciones de la fiscal Filtrín Cuezzo iniciaron tras la denuncia radicada por la víctima el 30 de junio, en contra de su concubino, con quien sostuvo una relación de siete años y tiene un hijo en común, de cinco años.

La víctima expresó que ese día, se encontraba en su domicilio cuando el imputado llegó de su jornada laboral y en aparente estado de ebriedad.

Indicó que sin motivo alguno, comenzó a insultarla y que luego le propinó un golpe de puño a la altura del pómulo izquierdo.

Tras esto, la denunciante dio aviso a la policía y el hombre fue detenido.

Un examen médico al que se sometió la víctima confirmó edema y tumefacción en mejilla izquierda.

Madre y docentes denunciaron el abuso sexual de una niña y el tío político va a juicio

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 5 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 40 años, acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, en concurso real, en perjuicio de una menor.

Surge del requerimiento que cuando la niña contaba con 9 años, el acusado aprovechó que la menor fue retirada de la escuela y llevada al domicilio en el que el imputado vivía con la tía de la menor, ubicado en zona sudeste de la Ciudad de Salta, donde la sometió a tocamientos.

El fiscal González Miralpeix sostuvo que resultó claro que el imputado atacó severamente contra la integridad y dignidad sexual de la damnificada.

Además, destacó el relato coherente y sostenido por la niña, quien pudo develar el ataque contra su reserva sexual no sólo a su progenitora, sino a todos sus docentes, quienes también denunciaron el hecho.

Apolinario Saravia: Imputarán a policías que atacaron a un hombre con fines de venganza

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, abrió el decreto de imputación contra los efectivos policiales con revista en la subcomisaría de El Dorado, de Apolinario Saravia, acusados del delito de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas, con fines de venganza. La audiencia de imputación está prevista para el próximo lunes 13 de julio, en la fiscalía penal de Joaquín V. González.

A la audiencia fueron citados el comisario Walter Ezequiel Omar Mamaní, la sargento Julia Díaz, el sargento Sergio Argañaraz y el cabo Juan Giménez.

La fiscal penal Simesen de Bielke entendió que se encuentra acreditado que aproximadamente a las 4 de la mañana del pasado 28 de junio, mientras el denunciante Luciano Diez circulaba lentamente con su vehículo por avenida 9 de Julio, en inmediaciones de Parque Norte – Sala Nido de Apolinario Saravia, apareció en sentido contrario el móvil policial Nº 1745, conducido por el cabo Juan Giménez, acompañado por el sargento Sergio Argañaraz, la sargento Julia Díaz y el comisario Walter Ezequiel Omar Mamaní , quienes sin motivo alguno, realizaron la detonación de, al menos, cuatro disparos con la intención de amedrentar a Diez.

Tras esto, se dirigieron al domicilio del denunciante, donde le dijeron que quedaba detenido por evadir un control policial y darse a la fuga, por lo que los acusados privaron al damnificado ilegalmente de su libertad, ya que no había motivos que autorizaran al personal policial para aprehenderlo.

Para avalar la restricción ilegal, los acusados armaron una causa penal, en la que el comisario Walter Ezequiel Mamaní formuló una denuncia en contra de Luciano Diez por el delito de atentado a la autoridad.

En consecuencia, insertó declaraciones falsas en un documento público y desfiguró la verdad objetiva, ya que lo denunciado por el comisario Mamaní y avalado por las declaraciones testimoniales de Díaz, Giménez y Argañaraz, quienes presenciaron el momento de los disparos y la posterior detención ilegal de Diez, no se condice con la filmación de la cámara situada en el parque que captó tanto el desplazamiento del denunciante en su vehículo previo a los disparos y luego la conducta del personal policial, ni con el relato del denunciante.

Además, durante el traslado de Luciano Diez y luego de que lo ingresaran a la dependencia policial, los acusados lo sometieron a malos tratos físicos y psíquicos.

En su denuncia, el damnificado expresó que toda esta situación pudo obedecer a un conflicto entre Mamaní y su madre quien es dueña de un sistema de cable local.

Irá a juicio tras abusar durante años de sus dos nietas

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 3 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 70 años, acusado de abusar sexualmente de sus dos nietas.

El acusado fue imputado por los delitos de exhibiciones obscenas agravadas, abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización agravado por el vínculo y corrupción de menores agravada por el vínculo, todo en concurso real, en perjuicio de dos menores.

Ambas víctimas relataron que cuando visitaban a su abuelo en su domicilio ubicado en zona oeste de la Ciudad de Salta, desde que tenían 6 o 7 años una, y 10 la otra, el acusado se masturbaba delante de ellas o se bajaba los pantalones mientras les hacía bromas.

Surge del requerimiento que el acusado avanzó en su ataque sexual, ya que además de los actos exhibicionistas, accedió carnalmente en distintas oportunidades a sus nietas cuando ambas tuvieron entre 10 y 11 años, por lo que atentó severamente contra la libertad y dignidad sexual de las damnificadas.

El fiscal añadió las innumerables oportunidades en las que el acusado sometió a tocamientos a las menores, al menos hasta que una de ellas alcanzó los 16 años.

Y sostuvo que mediante conductas corruptoras, el acusado pretendió alterar el desarrollo normal de la sexualidad de las menores, con la potencialidad de afectar su integridad psicofísica, lo que fue comprobado al advertir el relato de las niñas en CCTV, de sus amigas, y el contenido del informe psicológico realizado, mediante la ejecución de severos ataques a su sexualidad y ofreciéndoles dinero o golosinas para que no contaran nada.

Los hechos descriptos fueron corroborados, fundamentalmente, con la declaración de ambas víctimas en circuito cerrado de televisión, quienes pudieron contar los aberrantes actos al que fueron sometidas desde los 6 o 7 años por su propio abuelo, lo que resultó coincidente con lo que previamente manifestaron a sus amigas y luego a su entorno familiar.

El fiscal agregó la evidencia médica existente que en una de las menores, confirmó lesiones en la región genital.

Finalmente, los hechos son agravados por el vínculo existente entre ambas víctimas y el imputado, quien es su abuelo materno.      

La denuncia fue radicada por el padre de las menores el 19 de junio de 2019 en representación de sus dos hijas, en ese momento de 12 y 16 años, luego de que la más pequeña pudiera contarle lo sucedido.

Orán: Volvió a la casa de la víctima con cuchillo en mano, a pesar de las restricciones y la consigna policial

La fiscal penal de Violencia de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, imputó a un hombre de 34 años, acusado de los delitos de desobediencia judicial y amenazas con arma, en concurso real. Está detenido, después de haber sido demorado y liberado por el juzgado interviniente, violado las restricciones y amenazado a su expareja con un cuchillo.

Es que el imputado fue denunciado y demorado el 29 de junio, y notificado también sobre la prohibición de acercamiento por ejercer actos de violencia física, psicológica y moral, impuesta por el juzgado de Garantías interviniente.

Aún así, cuando la víctima ya contaba con consigna policial en su vivienda, la madrugada del 30 de junio, el acusado se acercó al domicilio con un cuchillo en la mano.

El personal policial le advirtió que debía retirarse, el acusado se negó, empezó a patear el portón y le gritó a la víctima “denunciame, voy a estar dos o tres meses afuera y cuando salga, te voy a matar, ya vas a ver, te tengo en la mira y mañana voy a volver”.

El acusado escapó luego de que llegara un móvil policial de refuerzo. Sin embargo, intentó ingresar nuevamente al domicilio unas horas después y fue detenido por el personal policial, que le secuestró un puñal.

Las actuaciones de la fiscal Filtrín Cuezzo iniciaron tras la denuncia radicada por la víctima el 30 de junio, en contra de su exconcubino y padre de sus cuatro hijos, a quienes no reconoció.

La víctima manifestó que decidió terminar la relación hace dos años, cuando cursaba el cuarto mes de su último embarazo, porque el acusado la agredía física y psicológicamente. La mujer declaró en la fiscalía sentir temor por su integridad física y la de sus hijos.

Abusó de la sobrina de su esposa y va a juicio

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 6 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 32 años, acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, todo en concurso real, en perjuicio de una menor.

Del requerimiento surge que el imputado, esposo de la tía de la menor, aprovechó que la víctima de 15 años se quedó a dormir en su vivienda, ubicada en zona oeste de la ciudad, ingresó a la habitación donde la menor descansaba y la sometió a tocamientos.

El imputado avanzó en su ataque sexual y en la segunda oportunidad en que la menor se quedó a dormir, reiteró los actos antes mencionados, pero además la accedió carnalmente, por lo que atentó severamente contra la libertad y dignidad sexual de la víctima, a quien también amenazó con matarla y matarse luego, si le contaba a alguien sobre lo sucedido.

El fiscal penal González Miralpeix sostuvo que los hechos descriptos se encuentran corroborados, fundamentalmente con la declaración de la víctima en circuito cerrado de televisión, donde la menor pudo relatar los aberrantes actos a la que fue sometida.

Por otro lado, valoró la evidencia médica existente, tras la revisación a la que se sometió la menor, que evidenció lesiones en la región genital.

Los hechos resultan agravados dado que el imputado ostentaba la condición de  guardador de la víctima, ya que era la pareja de la tía de la menor y estaba obligado a tutelar por el bienestar y el cuidado personal de la niña.

El fundamento del mayor reproche a la conducta del acusado, se deduce del implícito deber moral que tenía sobre aquella y el nivel de confianza puesto en él por su entorno familiar.          

En todos los casos, el imputado, en pleno dominio de sus actos, se valió de su superioridad física y de la diferencia de edad existente entre él y la víctima, y por ser el encargado de la guarda, perpetró un serio acometimiento en contra de la menor.