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Abuso eclesiástico: Apelan la condena de 12 años de prisión del sacerdote Rosa Torino

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso ante el Tribunal de Juicio Sala IV, un recurso de casación en el marco de la condena impuesta al sacerdote Agustín Rosa Torino, de 12 años de prisión efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de otra.

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso el recurso en los términos del artículo 539 del Código Procesal Penal, al considerar que el Tribunal cometió un vicio esencial respecto a la dosificación de la condena e impuso una pena inferior a la requerida durante los alegatos, que fundamentaron el pedido de 22 años de prisión para el sacerdote. Consideró que tal sentencia “causa un gravamen irreparable e insubsanable”.

Simesen de Bielke hizo hincapié en que deben tenerse en cuenta la naturaleza de las acciones y los medios utilizados por el sacerdote; además de la necesidad de considerar la extensión del daño físico y psíquico grave y el menoscabo moral y espiritual causado a las víctimas.

Entre las circunstancias que determinan el incremento de la pena por sobre el mínimo legal, la fiscala indicó que a la intromisión y vulneración a la libertad e intimidad sexual de las víctimas –actos que ya merecen un altísimo reproche moral-, se suma que el sentenciado, además de ser ministro de un culto reconocido (agravante para este tipo de delitos), era el fundador y superior de un Instituto religioso que contaba con numerosas sedes en Argentina y el extranjero, por lo que es deber de la judicatura adecuar la pena a los hechos probados.

Agregó que Rosa Torino hizo uso de su posición y de la influencia que su rol y status le otorgaban dentro del Instituto, como medio para ejecutar los abusos sexuales, ya que el acusado y las tres víctimas tenían vínculos personales, al ser parte del mismo instituto religioso, ideado, creado, fundado y dirigido por Rosa Torino. Claramente, existía entre ellos y el imputado una relación asimétrica.

Razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke sostuvo que la imposición de una pena como la resuelta por el Tribunal, devino en un claro obstáculo para la graduación de la culpabilidad, -que fue debidamente acreditada-, e impide a los Magistrados velar por la razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena. Y sumó que “los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, al partir del mínimo de la pena que fue graduada en función de diversas circunstancias, demuestran una falta de consideración sobre los parámetros en los que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la aplicación de una pena sensiblemente superior”. Dichos parámetros, fueron los siguientes:

A. En relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, se sostuvo en la discusión final que el marco en el que el penado desplegó sus conductas fue en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación. Los dos jóvenes ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.
Allí, existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad llamada “varicocele”, el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. Tanto es así que uno de ellos comentó al acusado la intención de quitarse la vida y en la “confianza” que les prodigaba el acusado “porque los quería como un padre”, pero en cambio, él aprovechó la situación para cometer actos contra la integridad sexual de los jóvenes.
Sobre la mujer víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.

B.- En cuanto a la extensión del daño causado, también se hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas, con un claro correlato emocional del relato de los hechos y expresado ante el Tribunal. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos.
Destacó la fiscala en el recurso interpuesto que todas las víctimas terminaron “escapando” ante la imposibilidad real – física y psíquica – de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.

C. Acerca de las condiciones personales del condenado al momento de cometer los hechos: se trataba de una persona adulta, con un alto nivel intelectual y que según los testimonios recabados en el debate, ya desplegaba las mismas conductas desde 1997 con miembros que también escaparon de la comunidad. Allí, el acusado sostenía que “había sido elegido por Dios” para llevar a cabo la obra.

D. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, se afirmó que el sacerdote dirigió sus acciones con el único fin de satisfacer sus apetitos sexuales, insatisfechos por diversas frustraciones que la vida le causó.

E. Distintas peritos sostuvieron durante el debate que el condenado Rosa Torino tiene una estructura de personalidad “psicópata” y que las personas con esa estructura “nacen así y mueren así”, sin que exista tratamiento psicológico ni psiquiátrico (excepto para controlar los impulsos). La cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos tipos de abusos sexuales, -que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas-, indican que es latente la peligrosidad del sentenciado, de llevar a cabo sus conductas lascivas sobre otras personas.

F. Sobre la actitud posterior a los hechos: el penado desplegó sus acciones abusivas y luego, dispuso el traslado de las víctimas para ocultar sus abusos. Y acerca de quienes escapaban y hablaban sobre los abusos, el condenado sostuvo que “eran rumores para destruir su obra”.

G. Sobre la falta de arrepentimiento: ante el Tribunal, el condenado sostuvo “¿De qué voy a pedir perdón? Yo nunca hice eso”. Es decir, se vislumbró una absoluta y total falta de arrepentimiento activo en relación a las acciones desplegadas. Llegó a sostener que todo se trataba de un “complot”, generado cuando quiso poner límites.

Simesen de Bielke citó también que la investigación internacional sobre la reincidencia en delitos contra la integridad sexual, estima que un 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir, con un promedio general de reincidencia de toda la gama delictiva del 50%. Se trata un tipo de delito de bajo índice, pero de alto impacto.

Por ello, la violencia sexual es un problema que excede el marco jurídico-legal y penitenciario, porque se ha transformado en un problema social, debido a la protección que deben recibir las víctimas y ciudadanos, pero fundamentalmente, para evitar la reincidencia de la agresión.

En base a estas y otras consideraciones, el Ministerio Público Fiscal expresó todos los motivos para entender que al tratarse de un concurso de delitos y al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo. Por ello, Simesen de Bielke pidió la imposición de los 22 años de prisión.

Y destacó que tal pedido de pena, -que no tuvo acogida en el Tribunal-, no deviene inconstitucional, puesto que no viola el artículo 18 de la Constitución Nacional ni los Instrumentos Internacionales de idéntica jerarquía.

La llamó para “hablar”, pero abusó sexualmente de su expareja

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 55 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor.

Del requerimiento, surgió que durante la noche del 13 de octubre del 2019, el acusado, en su domicilio ubicado sobre calle Coronel Suárez de la ciudad de Salta, se aprovechó de la víctima para accederla carnalmente, en contra de su voluntad.

Esa noche, la denunciante fue al domicilio del acusado -a pedido de él-, quien tenía el propósito de reanudar la relación de noviazgo que tuvieron.

En un momento, el imputado sujetó fuertemente a la mujer de ambos brazos y la empujó. Al caer, golpeó con la mesa de luz y el filo de la cama, por lo que sufrió lesiones en el muslo derecho que fueron acreditadas mediante informes médicos.

Luego, el acusado se recostó sobre la víctima, quien forcejeó un rato para lograr zafarse, pero debido a la contextura física del acusado no logró hacerlo, y la sometió sexualmente.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el acusado, con su actuar depravado e insano y para satisfacer su propia lascivia, atentó contra la integridad sexual de la damnificada, al accederla carnalmente por la fuerza y sin su consentimiento.

Desde este lunes, juzgarán a los acusados del femicidio de María Leonor Gine

La audiencia de debate se desarrollará desde este lunes 19 de julio y está previsto que se extienda hasta el 30. La fiscala penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, representará al Ministerio Público Fiscal, mientras que el Tribunal Colegiado estará integrado por los jueces Gabriela González, Carolina Sanguedolce y Pablo Farah.

La fiscala penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, representará al Ministerio Público ante la Sala III del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra Agustín Morales por el delito de “Homicidio Agravado por el Vinculo, Ensañamiento, Alevosía, Criminis Causa y por haber Mediado Violencia de Género, en concurso real con Violación de las Medidas Dispuestas por Autoridad Competente para Impedir la Propagación de una Pandemia”; Federico Detzel por el delito de “Homicidio Agravado por Ensañamiento, Alevosía, Criminis Causa y por haber Mediado Violencia de Género, en concurso real con Violación de las Medidas Dispuestas por Autoridad Competente para impedir la Propagación de una Pandemia”; y contra Tania Rocío Aguirre por el delito de “Homicidio Agravado por Ensañamiento, Alevosía y Criminis Causa, en concurso real con Violación de las Medidas Dispuestas por Autoridad Competente para Impedir la Propagación de una Pandemia”.

Del requerimiento a juicio, surgió que el 28 de marzo de 2020, dos familiares de María Leonor Gine, se presentaron en su domicilio de calle Belgrano al 900 ya que no respondía mensajes ni llamados. No pudieron ingresar y detectaron la falta de su vehículo, por lo que dieron aviso a personal policial que se encontraba en la zona. El vehículo había sido tomado por un nieto de la víctima que vivía con ella en forma circunstancial y cuando uno de los familiares pudo subir al departamento, la encontró sin vida en la cocina.

De las tareas investigativas desplegadas por la División Homicidios, que incluyó el análisis de cámaras de seguridad privadas y del Sistema de Emergencias 911, se pudo identificar al nieto de la víctima, a un amigo y a una mujer trans, como quienes ingresaron y egresaron del edificio durante las últimas horas del viernes y primeras horas del sábado.

De los elementos reunidos a través de la autopsia, sugirieron la participación de al menos dos personas con dos armas blancas de diferentes características y que Gine murió como consecuencia de un shock hipovolémico, debido a heridas de arma blanca múltiples.

Los exámenes confirmaron la presencia de los perfiles genéticos de la víctima y su nieto en el mango del cuchillo hallado en la cocina, en la remera que vestía la mujer y en una zapatilla del nieto.

La prueba aportada a través del informe realizado por la Unidad Especial de Investigación del Ministerio Público Fiscal sobre el análisis de comunicaciones telefónicas y de cámaras de seguridad, reveló que María Leonor Gine se encontraba con vida cuando regresaron los tres imputados al departamento, alrededor de la 1 de esa madrugada, lo que coincide con la data de muerte que determina el informe de autopsia.

Así, los elementos reunidos, no dejaron dudas de la participación de los imputados en la muerte brutal y sustracción de elementos de valor de María Leonor Gine, ante la convicción de que al momento que los tres ingresaron al departamento nuevamente, la víctima se encontraba con vida.

Torturas y paseo con amenaza de muerte: Piden el juicio contra los once efectivos de la Brigada de Investigaciones de Orán

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, la elevación a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos.

De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán.

Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.

Con los elementos reunidos en la investigación, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, imputó al oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.

El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.

Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.

El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.

Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.

Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.

En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.

El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.

A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos.

Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que los actos desplegados por los acusados resultan constitutivos del tipo penal atribuido, al haber llevado a cabo un acto intencional -colocación de esposas, bolsas en la cabeza mientras la víctima se encontraba con barbijo, golpes de puño y puntapiés en el cuerpo- que causaron severos sufrimientos físicos y lesiones que fueron constatadas.

Además, de la pericia psicológica realizada a la víctima, surgió que presenta un cuadro de “stress post traumático”.

Huelga recalcar que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se encuentran estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, generando responsabilidad internacional respecto de los agentes estatales que llevasen a cabo tales actos.

Abigeato en Metán: Robaron una vaca y la vendieron a 26 mil pesos

El fiscal penal 2 de Metán, Gonzalo Gómez Amado, imputó provisionalmente a Lorenzo Regino Enríquez, de 25 años, y Eloy Marciano Villalba, de 19, por el delito de abigeato. Durante la audiencia de imputación celebrada este jueves y asistidos por su defensa particular, ambos acusados se abstuvieron de declarar.

La intervención del fiscal penal Gonzalo Gómez Amado, se produjo tras la denuncia radicada por el damnificado el 14 de julio y la recepción de informes policiales, de los que surgieron que el denunciante sufrió la sustracción de una vaca de pelaje negra pampa, de unos 300 kilos.

Personal policial entrevistó al denunciante en la localidad de Uruquera, lugar en el que uno de los efectivos expresó que pudo observar una camioneta color blanca que tiraba un carro color marrón, en la que trasladaban un animal de similares características.

Tras identificar al conductor, el personal policial se desplazó hasta su residencia ubicada en Tunalito, donde también funciona un local de venta de alimentos, entre los que hay productos cárnicos.

El comerciante sostuvo que el día del hecho, se trasladó hasta la finca del acusado Villalba y que fue atendido por un hombre que lo guió hasta los corrales, donde estaba la vaca, por la que pagó la suma de 26 mil pesos.

Luego, el comerciante trasladó el animal a su vivienda, donde lo faenó y puso el producto a la venta. Sostuvo que realizó la compra de buena fe y que desconocía que el animal pudo ser robado, más aún cuando le extendieron un certificado de transferencia de ganado.

Otro hombre, quien solicitó la reserva de su identidad debido a que los acusados son peligrosos y suelen estar armados, sostuvo que el día 12 de julio, por la tarde, observó a Villalba junto a otro hombre, conocido como Regino Enríquez, quienes iban montados en caballo con dirección al puesto del denunciante.

Tras esto, el personal policial se dirigió al domicilio de Enríquez, quien expresó que realizó trabajos esporádicos para la familia Villalba y que por la tarde del 12 de julio, Eloy Villalba le pidió que lo acompañara a buscar un animal bovino, al que capturaron.

Tras efectuar las detenciones de los acusados, también fue secuestrada la suma de 25 mil pesos en efectivo.

Piden incompetencia provincial por droga secuestrada en la Terminal de Rosario de la Frontera

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, requirió ante el Juzgado de Garantías en Feria, la incompetencia para continuar con la intervención en una causa y la remisión de las actuaciones al Juez Federal que por turno corresponda, con asiento en el Distrito Judicial Centro.

En la mencionada causa, fue imputado Gustavo Víctor Cuellar, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por un hecho ocurrido el pasado 13 de julio, cerca de las 11, en la Terminal de Ómnibus de Rosario de la Frontera.

Allí, al acusado se le secuestró del interior de una mochila, un envoltorio de polietileno con sustancia vegetal disecada color amarronada, conocida como “cogollos”, por un total de un kilo y cuatro gramos. También se le secuestró una billetera con la suma de $1970 y un teléfono celular.

En sus consideraciones, el fiscal penal Oscar López Ibarra, sostuvo que si bien el 14 de julio se llevó adelante la audiencia de imputación por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, entendió que el hecho podría configurar la supuesta comisión de un delito distinto, que sería el de transporte de sustancia estupefaciente, que de acuerdo a las previsiones de la Ley Provincial 7782 y la Ley Nacional 26.052, no estaría comprendido dentro de los delitos delegados a la justicia ordinaria, por el artículo 2 de la citada norma nacional.

El fiscal sostuvo que, evidentemente, no se da la situación prevista por la Ley 26052, a los fines de la desfederalización que se da en los supuestos de cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

Esta situación, lleva al Ministerio Público Fiscal a solicitar la correspondiente incompetencia, en virtud de las previsiones de los artículos 34 y 44, segundo párrafo del Código Procesal Penal.

La incompetencia, se sustenta además en el artículo 4 de la Ley 26.052, que establece que en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la federal.

Lo imputaron por atropellar a una motociclista

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó provisionalmente a Ramiro Esteban Ruiz, de 37 años, por el delito de lesiones graves culposas en accidente de tránsito, en perjuicio de Ivana Soledad Guerra.

El hecho ocurrió este miércoles 14 de julio, cerca de las 22:45, en la esquina de las calles 25 de Mayo y Alberdi, de la ciudad termal.

Del decreto de imputación, surgió que la conducta del acusado está sospechada de criminalidad, ya que mientras circulaba en su vehículo Volkswagen Surán color gris, por calle Alberdi, en sentido este – oeste, colisionó con la víctima, quien circulaba en su motocicleta Zanella 110 color negra, por calle 25 de Mayo, en sentido norte – sur.

Por el fuerte impacto, la mujer cayó al canal de desagüe y resultó lesionada, por lo que debió ser trasladada al hospital local y luego derivada al hospital San Bernardo, en la ciudad de Salta, con traumatismo de cráneo.

Aprovechó que su compañera de trabajo perdió el conocimiento y abusó sexualmente de ella

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 38 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor.

Del requerimiento surgió que el 10 de octubre de 2020, pasado el mediodía, la víctima fue a un bar con el acusado, quien era su compañero de trabajo.

Tras ingerir bebidas alcohólicas, la mujer perdió el conocimiento y fue posteriormente encontrada por sus familiares en el interior de un hostal ubicado en la esquina de la avenida Samson esquina Ibazeta, sin ropa interior y sin poder recordar lo ocurrido.

La mujer terminó de recobrar el conocimiento en la Comisaría Tercera, donde manifestó que en el Hospital Materno Infantil, lugar al que la habían trasladado por dolor de estómago, también sintió fuertes dolores en la zona abdominal y en sus partes íntimas.

Surgió entonces que tal circunstancia fue aprovechada por el acusado para accederla carnalmente, valiéndose del estado de inconsciencia en el que se encontraba la víctima, quien de ningún modo pudo mantener una relación sexual libre y consentida.

Ello se desprende del relato verosímil de la víctima y del informe de la pericia psicológica realizada, en la que se consignó que la mujer no presentó indicadores confabulatorios, persevarativos, compulsivos de simulación y mendacidad.

Por otra parte, el informe del Servicio de Biología Molecular del CIF dio cuenta del perfil genético masculino, compatible con el obtenido de la muestra del acusado.

Allanaron sin orden judicial, esposaron y golpearon a las víctimas, las amenazaron y les armaron una causa

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene a cuatro efectivos policiales acusados de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad, vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, y amenazas, todo en concurso real y en calidad de autores.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos Guillermo Agustín López, de 36 años; David Ricardo Pérez, de 25; Walter David Peralta, de 44; y Carlos Alberto Apaza, de 38, todos con revista en la División de Seguridad Urbana de Rosario de la Frontera.

Las actuaciones de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, iniciaron con la denuncia de dos hermanos, quienes relataron que el 5 de abril de 2020, cerca de las 5, dormían en su vivienda ubicada en barrio Arturo Menu de la sureña ciudad, cuando escucharon ruidos en la puerta.

Uno de los ellos dormía junto a su esposa e hija. Al despertarse, ambos hermanos se levantaron para ver qué sucedía y observaron a los uniformados, que golpeaban a un vecino.

Ambos relataron que en ese momento, fueron vistos por uno de los policías, quien sacó su arma, les apuntó y les gritó “quédense quietos o los quemo”. Luego, fueron esposados y golpeados, mientras los subían al patrullero.

Una vez allí y mientras permanecían arrodillados y esposados, fueron golpeados con una cachiporra en la espalda y llevados al hospital, donde luego fueron examinados.

Del requerimiento, surgió que en el día y horario mencionados, los acusados a bordo del móvil policial 1858, desempeñaron un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física de los tres hombres, a quienes causaron lesiones en distintas partes del cuerpo.

Dichas lesiones fueron producidas por los golpes proferidos por los acusados al momento de la detención y luego en el traslado.

Además, al momento de la detención, ingresaron al domicilio sin una orden emanada por la autoridad competente ni motivo suficiente autorizado por la ley.

Para avalar dicha restricción ilegal de la libertad, los acusados armaron una causa penal, según surgió de las copias de una denuncia de la Subcomisaría El Mirador, que el efectivo Carlos Apaza formuló por los delitos de resistencia a la autoridad y violación de medidas sanitarias.

Asimismo, una vez en la Comisaría 31, los acusados profirieron amenazas al decirles a las víctimas “la próxima vez los llevamos a un descampado y no la van a contar”, por lo que anunciaron la posibilidad de un mal futuro, inminente y probable, que generó un temor serio y fundado en las víctimas.

Investigan la muerte de un hombre en el Parque San Martín

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, interviene en la causa originada luego de que un hombre de 27 años, muriera durante la mañana de este martes en una plaza del Parque San Martín, de la ciudad de Salta.

De la causa, que tomó estado público en los medios de comunicación, surgió que las cámaras de video vigilancia ubicaron a las 6.45 al joven, quien corría desnudo por calle Santa Fe.

Personal policial motorizado, encontró al hombre de 27 años, exhausto, cerca de calle Urquiza.

El fiscal penal de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, ordenó una serie de medidas tendientes a establecer lo ocurrido, entre ellas, la requisa del domicilio de donde salió el joven y analizar las evidencias sobre los últimos minutos que pasó en el lugar.