El jurado de Enjuiciamiento de Magistrados destituyó al juez de Garantías de Orán, Claudio Parisi

Este jueves 12 de diciembre, el Jurado de Enjuiciamiento, tras deliberar, hizo lugar a lo solicitado por el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, durante sus alegatos, y destituyó de su cargo, por decisión unánime, al magistrado. Asimismo, se dispuso su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 8 años.

Durante la audiencia de debate del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, destinada a analizar la acusación formulada contra el juez de Garantías 2 del distrito judicial de Orán, Claudio Parisi, quien se encuentra suspendido en sus funciones, este jueves se llevaron a cabo los alegatos de las partes.

El Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, como titular de la promoción de la denuncia, comenzó su alegatos refiriéndose en forma individual a cada una de las cinco causas que la integran y apoyado en soporte multimedia, detalló cada una de las irregularidades detectadas y expuestas a lo largo de la audiencia de debate.

Al concluir sus alegatos, García Castiella sostuvo la acusación y pidió al Jurado de Enjuiciamiento un fallo ejemplar, solicitando la remoción del cargo del suspendido juez Claudio Parisi y su inhabilitación por el período que se considere adecuado. Por su parte, la defensa de Parisi solicitó su absolución.

Tras un cuarto intermedio, el Procurador General ejerció su derecho a réplica, y realizó aclaraciones sobre cuestiones introducidas por la defensa en sus alegatos.

Finalizada la contrarréplica del defensor, el Jurado de Enjuiciamiento, presidido por Teresa Ovejero, presidenta de la Corte de Justicia, e integrado por el juez de Corte Pablo López Viñals; los senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano; los diputados Esteban Amat Lacroix y Juan Carlos Roque Posse; el Fiscal de Estado, Agustín Pérez Alsina; y los abogados Guillermo López Mirau y Pedro Mellado, designados respectivamente por las Cámaras de Senadores y de Diputados, pasó a deliberar.

En su resolución, el Jurado de Enjuiciamiento, haciendo lugar a lo solicitado por el Procurador General, destituyó a Claudio Parisi como juez de Garantías 2 de Orán y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de 8 años. Los fundamentos de la decisión serán dados a conocer el próximo 19 de diciembre.

En representación del Ministerio Público Fiscal, además del Procurador General, Pedro García Castiella, estuvieron los fiscales penales Pablo Rivero y Daniel Espilocín, y los secretarios letrados Aldo Saravia y Marcos Rubinovich.

Alegatos en el Jurado de Enjuiciamiento contra el juez Parisi

Este miércoles se recibió la declaración de los testigos citados por la acusación y se dispuso un cuarto intermedio hasta este jueves 12 para dar lugar a los alegatos.

Al reanudarse la audiencia de debate del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, destinada a analizar la acusación formulada contra el juez de Garantías 2 del distrito judicial de Orán, Claudio Parisi, quien se encuentra suspendido en sus funciones, se procedió a la recepción de la declaración de los testigos citados por la acusación promovida por el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella.

Entre los testigos que comparecieron, brindó su testimonio la abogada Sandra Domene, quien ratificó en todas sus partes la denuncia realizada oportunamente por cohecho, en vinculación a su entonces defendido, en la causa que investiga el robo en perjuicio de la empresa Abra del Sol. Además, la letrada expuso con precisión las circunstancias en las que la familia de José Dimas Ruíz debió abonar las sumas de 10 mil y luego 5 mil dólares, bajo la amenaza de que éste sería víctima de abuso sexual en su lugar de detención.

Otro testimonio de relevancia fue el de la Secretaria del Juzgado de Garantías 2, Mariana Ferreira, quien se refirió a los procedimientos que se cumplían el Juzgado y reconoció irregularidades en trámites realizados en el expediente de Rebeca Pereyra, en una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Un oficial de la Policía Federal relató que estuvo a cargo de la detención de César «Oreja» Martínez en noviembre de 2021 y refirió que éste le manifestó abiertamente que «ya le había pagado al Juez» y, posteriormente, le precisó que se trataba del suspendido magistrado.

También declararon empleados administrativos que cumplieron funciones en el Juzgado, quienes se refirieron a los procedimientos que se aplicaban en la tramitación de causas, así como un técnico informático que realizó la extracción de datos de teléfonos celulares secuestrados.

Finalizadas las testimoniales, el Jurado de Enjuiciamiento, presidido por Teresa Ovejero, presidenta de la Corte de Justicia, e integrado por el juez de Corte Pablo López Viñals; los senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano; los diputados Esteban Amat Lacroix y Juan Carlos Roque Posse; el Fiscal de Estado, Agustín Pérez Alsina; y los abogados Guillermo López Mirau y Pedro Mellado, designados respectivamente por las Cámaras de Senadores y de Diputados, dispuso un cuarto intermedio hasta este jueves 12 a las 8.30 para dar lugar a los alegatos.

Inició el Jurado de Enjuiciamiento contra el juez Claudio Parisi

El suspendido magistrado prestó declaración al iniciar la audiencia y comenzó la incorporación de la prueba producida.

Este martes dio inicio la audiencia de debate del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, destinada a analizar la acusación formulada contra el juez de Garantías 2 del distrito judicial de Orán, Claudio Parisi, quien se encuentra suspendido en sus funciones.

El Jurado de Enjuiciamiento está presidido por Teresa Ovejero, presidenta de la Corte de Justicia, e integrado por el juez de Corte Pablo López Viñals; los senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano; los diputados Esteban Amat Lacroix y Juan Carlos Roque Posse; el Fiscal de Estado, Agustín Pérez Alsina; y los abogados Guillermo López Mirau y Pedro Mellado, designados respectivamente por las Cámaras de Senadores y de Diputados.

En representación del Ministerio Público Fiscal participan el Procurador General, Pedro García Castiella, junto con los fiscales penales Pablo Rivero y Daniel Espilocín, y los secretarios letrados Aldo Saravia y Marcos Rubinovich.

Tras la lectura de la acusación promovida por el Procurador General de la Provincia de Salta, en la que se solicita la destitución del juez Claudio Parisi conforme a lo establecido en el artículo 160 de la Constitución Provincial, y se invocan las causales de mal desempeño en sus funciones e incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, se procedió a leer el escrito en el que el acusado expone su descargo.

El juez optó por prestar declaración en la audiencia, respondiendo a la acusación en su contra, aunque decidió no aceptar preguntas.

Finalizada la declaración, se dio lugar a la incorporación de la prueba, momento en el que se reprodujeron audios de relevancia para la acusación. Dichos audios corresponden a llamadas grabadas por la sargento Mariana Castellanos, sobrina del juez Parisi —quien actualmente se encuentra en prisión—, y revelan negociaciones irregulares con mujeres investigadas por tráfico de estupefacientes. En las grabaciones, Castellanos invocaba la influencia del juez Parisi para ofrecer beneficios judiciales, como el mantenimiento de detenciones domiciliarias o la «paralización» de las causas, a cambio de dinero. Estos elementos, incorporados como prueba en el Jury de Enjuiciamiento, resultan claves en la causa penal donde se investiga un presunto entramado de corrupción policial.

El Jurado de Enjuiciamiento dispuso un cuarto intermedio hasta este miércoles a las 8:30, momento en el cual se dará inicio a la recepción de testimoniales.

Cabe recordar que Claudio Parisi se encuentra suspendido en su cargo por decisión del Jurado de Enjuiciamiento, además de encontrarse detenido con prisión preventiva en el marco de una causa penal en la que se lo investiga por el delito de cohecho.

El Procurador General presenta denuncia en contra del juez Claudio Parisi ante el Jurado de Enjuiciamiento

Hoy se presentó formalmente el pedido de jury contra el Juez de Garantías Nº 2 de Orán, acompañado de la solicitud de su destitución. Se fundamenta en acusaciones por mal desempeño en sus funciones e incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar García Castiella, presentó hoy una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garantías Nº 2 de Orán, Claudio Alejandro Parisi, solicitando su destitución. La acusación se basa en que su accionar habría sido contrario a las exigencias legales y constitucionales propias del cargo, entendiéndose que la conducta del magistrado lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia.

En la presentación realizada se detalla y acompaña documentación que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado, lo cual se plasmó en decisiones contradictorias, arbitrariedades en la concesión de beneficios infundados a personas imputadas por hechos graves y, en algunos casos, reiterados. Todo ello se agrava con la sospecha de que dichos privilegios procesales eran abonados en dinero, en varios casos con personas vinculadas a organizaciones criminales y narcotraficantes. Si bien los delitos de cohecho en los que se encuentra imputado Parisi forman parte de las respectivas causas penales que se encuentra en proceso, la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento no se basa en esas acusaciones, sino en el objetivo desmanejo de los casos, que resulta evidente de la sola compulsa de los expedientes que se encontraban a su cargo.

El primer hecho en que se basa la acusación ante el Jury consiste en el caso “Pereyra”, en el que una mujer condenada por traficar estupefacientes, mientras cumplía pena en su domicilio, al volver a ser imputada por un nuevo hecho de la misma actividad ilícita, fue beneficiada por Parisi con la continuidad de su «prisión» domiciliaria, sin custodia policial alguna ni método de monitoreo electrónico de sus movimientos.

Lo grave no fue solo eso, sino que, en el expediente judicial, el juez Parisi dejó por escrito decisiones que reflejaban otra cosa; es decir, ocultó al resto de los sujetos procesales que había dispuesto el mantenimiento de la domiciliaria. Esto lo hizo a través de una resolución en la que dictó la prisión preventiva, argumentando que había serios riesgos procesales si se otorgaba la libertad a la acusada, pero en los hechos dio la orden a la Policía para que ella continuara en su casa sin ningún otro recaudo o precaución. Al año siguiente, la misma acusada fue imputada nuevamente por vender drogas en su domicilio.

Otra situación se presentó en el caso “Leniz” (coimputada de Pereyra en el último caso mencionado), donde el criterio del juez pareció ser diferente, puesto que, si bien había concedido la prisión domiciliaria a la imputada, luego la dejó sin efecto ante un informe del Servicio Penitenciario respecto a una nueva imputación que pesaba sobre Leniz.

El  magistrado aplicó criterios completamente distintos en uno y otro caso, siguiendo un «estándar de justicia» que no es posible definir externamente. Sin embargo, señaló García Castiella que quizás ese cambio de criterio tenga razón de ser en lo que corría por detrás de las decisiones sobre la concesión de prisión domiciliaria, puesto que es justamente por la causa que se inicia contra Leniz en esa oportunidad que se descubre todo el entramado ilegal surgido de extracciones telefónicas de una policía sobrina suya, que confluyó en las imputaciones del juez Parisi, de la oficial de policía Castellanos (sobrina de aquél) y del secretario del juzgado Maximiliano Correa. Ademas de negociaciones por beneficios procesales, esta policía se encuentra detenida y bajo proceso por anticipar allanamientos a los investigados y frustrar asi medidas procesales 

La imputación y posterior requerimiento a juicio del juez Parisi por el delito de cohecho agravado se justificó no solo por las conversaciones entre la acusada Leniz y la oficial de policía Castellanos, en las que esta última ofrecía sus vínculos familiares con el juez para que aquélla obtuviera beneficios a cambio de abultadas sumas de dinero, sino también porque los detalles de las conversaciones revelan que Castellanos tenía conocimiento preciso de la causa sin intervenir en ella como auxiliar de la justicia. Además, se constató la adulteración en la cadena de custodia de un cuaderno que se encontraba secuestrado y bajo la responsabilidad de Parisi, el cual la acusada Leniz solicitó telefónicamente a Castellanos.

La misma falta de criterio, razonabilidad y justicia se presenta en las decisiones tomadas por Parisi en relación a José Dimas Ruiz (ex candidato a intendente de Orán), en la causa en la que se encuentra acusado como partícipe del violento y millonario robo a la empresa Abra el Sol, en el que también está imputado como autor, entre otros, Cristian “Gringo” Palavecino; situación que fuera denunciada por la abogada Sandra Domene y una hermana del imputado Ruiz en donde se denunciara el pedido de coima para el otorgamiento de una detención domicilaira. En ese expediente, Parisi intentó dar una apariencia diferente a la medida adoptada a favor de Ruiz, afirmando en la resolución que hacía lugar al pedido de prisión preventiva, cuando en realidad ordenó una simple restricción ambulatoria en su propio domicilio. Desde su residencia, Ruiz sumaría luego otras acusaciones, por haber pasado información a la organización criminal para que robara las casas de sus vecinos.

Sobre ese caso, es importante comprender el contexto, ya que se trató de un hecho cometido por una organización criminal formada por varias personas que utilizaron distintos vehículos para trasladarse, actuaron con extrema violencia, emplearon armas de grueso calibre y hasta llevaron a cabo el secuestro de uno de los socios gerentes de la empresa.

A ello se agrega el hecho de que se encuentra bajo investigación penal y con requerimiento de juicio el supuesto cohecho en el que también está involucrado Parisi, por recibir dinero a cambio de los beneficios otorgados al ex contador de la empresa Abra El Sol, Jose Dimas Ruiz. De las conversaciones encontradas en los teléfonos del hermano del acusado Ruiz y del secretario del juzgado, Maximiliano Correa, que se realizaron con el abogado Roberto Ortega, quien representaba a Ruiz, se advierte que hablan del pago de una suma de dinero. Además, se revela que, incluso antes de que el Juzgado de Garantías formalizara la decisión, esa parte ya conocía el resultado y el horario en que habría de efectivizarse.

También denuncia el Procurador la falta de criterio para disponer el arresto domiciliario en el caso “Chaile”, donde en una primera instancia el juez Parisi dispuso la prisión preventiva del acusado por homicidio culposo, quien había huido de la escena del crimen, justificando la medida con la existencia de riesgos procesales. Sin embargo, unos días después, cambió vertiginosamente de opinión y dispuso lo contrario, ordenando que Chaile se mantuviera en su domicilio particular.

Lo grave del caso es que el magistrado no tomó recaudos para asegurar el cumplimiento de la disposición, y cuando el Tribunal de Impugnación le exigió que impusiera una pulsera electrónica para controlar la medida, Parisi incumplió deliberadamente el mandato. En su lugar, terminó ordenando, sin nuevos fundamentos, la libertad plena del imputado. Como consecuencia de la concesión de tantas libertades, el acusado Chaile sigue prófugo de la justicia, y las víctimas del hecho permanecen sin respuesta judicial alguna.

Por último, García Castiella denunció el grosero actuar de Parisi en el caso del sicariato que acabo con la vida de  César “Oreja” Martínez, hermano del Intendente Carlos Alfredo “Conejo” Martinez, a quien le concedió el arresto domiciliario a pesar de estar acusado por tentativa de femicidio y contar en ese momento con dos resoluciones de prisión preventiva en su contra, dictadas por el propio Parisi: una en una causa por violencia de género en perjuicio de la misma víctima y otra por venta de drogas.

Mientras Martínez gozaba de la prisión domiciliaria concedida, fue ejecutado fríamente en la vereda de su casa por sicarios que pasaron en motocicletas y le asestaron 17 disparos.

El juez Parisi también intervino en la causa que investigaba la muerte de Martínez, oportunidad en la cual se obstaculizó el avance de la actuación de la Fiscalía al no admitir pedidos de allanamientos y secuestro de pruebas de interés para descubrir la verdad. Este comportamiento también forma parte de la acusación presentada hoy por el Procurador.

Cabe destacar que el juez Claudio Parisi está actualmente sospechado de haber pasado irregularmente información sobre la causa al abogado Roberto Ortega, quien no estaba habilitado en el caso. En el marco de esa investigación, se necesitaba obtener prueba urgente, por lo que se solicitó el allanamiento de varios domicilios, incluido el del intendente de Aguas Blancas, Carlos Alfredo “Conejo” Martínez, hermano del fallecido César Martínez. Sin embargo, Parisi demoró injustificadamente el procedimiento y, posteriormente, se demostró que había proporcionado información sobre esos actos al abogado Ortega, lo que frustró las posibilidades de éxito de los allanamientos.

El procurador Pedro García Castiella consideró que, en los casos expuestos, el magistrado demostró un mal desempeño en el cumplimiento de sus deberes. Esto incluye la falta de uniformidad en los criterios para conceder y revocar arrestos domiciliarios, la incorrecta valoración de los riesgos procesales para su otorgamiento, la falta de aplicación de las normas procesales que regulan la imposición de prisión preventiva y su concesión bajo modalidades no autorizadas por ley, las respuestas infundadas a los requerimientos de medidas que necesitan autorización judicial formuladas por la Fiscalía, y el indebido acceso y compulsa de expedientes a su cargo por parte de personas ajenas. Todo esto frustró deliberadamente, y hasta la fecha, la investigación de hechos de altísimo impacto social y gravedad para la comunidad, como la falta de cumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal de Impugnación para asegurar la comparecencia de un imputado, lo que permitió su fuga hasta la actualidad.

“No debe existir corrupción más deleznable y execrable para los intereses generales de la sociedad que aquella que pretende lucrar y obtener repugnante rentabilidad negociando con el crimen y entregando, a cambio, la seguridad y tranquilidad de los vecinos y conciudadanos; negociar entregando no solo la paz social, sino también el esfuerzo, riesgo y desvelo de las fuerzas de seguridad, equipos de investigación y fiscales del Ministerio Público en general, que llevan adelante una investigación con la esperanza de lograr los fines del Estado. Queda claro que, sin la investigación esforzada y los severos riesgos asumidos por parte del Ministerio Público en determinada investigación que luego llegará a órbitas de decisión y control de un Juez de Garantías, no existirían las condiciones para negocio espurio alguno al tiempo de la concesión de beneficios. Dicho de otro modo, y en un contexto increíblemente abyecto, la tarea persecutoria del Ministerio Público Fiscal termina creando las condiciones para las negociaciones espurias posteriores” —expuso el Procurador en su denuncia.

 

El Procurador dictaminó a favor de la admisibilidad formal de acusación contra jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación

Aclaró imprecisiones interpretativas por parte del denunciante, destacando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no dejó sin efecto la condena a prisión perpetua dictada por los jueces de la Sala 3 de la Sala de Impugnación de Salta que enjuiciaba a Santos Clemente Vera. Analizó tambien, el proceso y sus implicancias, siendo este el motivo por el cual la Procuración General fue consultada sobre la conducta de los jueces denunciados.

El procurador general de la provincia de Salta, Pedro García Castiella, respondió el día 26 de abril de 2024 a la vista dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento en el marco de la acusación popular efectuada por el diputado José Miguel Gaufin en contra de los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar, realizando una extensa valoración sobre las normas aplicables al caso, los antecedentes históricos que explican la particular forma de redacción del legislador provincial y la interpretación que tuvo la jurisprudencia a lo largo del tiempo.

En su dictamen, el Procurador fijó posiciones, aclarando imprecisiones interpretativas por parte del denunciante quien sostuvo erradamente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto la condena a prisión perpetua dictada por los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, en contra de  Santos Clemente Vera, como así también que habría ordenado se haga un nuevo juicio.

Destaca García Castiella, que esta afirmación constituye un error técnico en la lectura del fallo dictado por el Superior Tribunal el 7 de diciembre de 2023, y aclara que la Suprema Corte no dispone dejar sin efecto la sentencia de condena dictada contra Vera por la Sala III del Tribunal de Impugnación, sino que resuelve revocar la sentencia de la Corte de Justicia de Salta por una cuestion vinculada al instituto de la arbitrariedad de sentencia. Aclara también que el Máximo Tribunal no se introdujo en el fondo de la cuestión y solo se limita a verificar la existencia de una causa de arbitrariedad por parte de la Corte de Justicia de Salta, sin tratar los restantes agravios. Por otra parte, tampoco se ordena la realización de un nuevo juicio como lo afirma la acusación popular. Es así que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia se limita a formular alusiones respecto del pronunciamiento de la Corte de Justicia local y el mérito de esta última en respuesta al agravio de la defensa, pero no se extiende en el resto de su contenido a las resoluciones del Tribunal de Impugnación.

También aclara que cuando la Corte Suprema de Justicia menciona la afectación del debido proceso y del derecho a defensa en juicio, no lo hace en relación con la aplicación o no, del Artículo 550 del Código Procesal vigente en ese momento, sino a la frustración de la vía utilizada por el justiciable, rechazada sin una fundamentación idónea o suficiente.

En este sentido, delimita su opinión al trámite recursivo asignado al caso y sus implicancias, constituyendo esto el ámbito conceptual por el cual la Procuración General fue convocada a fijar posición respecto a la conducta de los magistrados denunciados. Entiende, que los jueces cuestionados podían y aún debían analizar y expedirse sobre las críticas a la valoración probatoria, no existieron cuestionamientos al respecto, ni se advirtió impedimento ontológico para llevar a cabo esa actividad.

Ademas, realiza una valoración sobre si el Tribunal de Impugnación se encontraba legalmente habilitado para dictar la sentencia condenatoria, abordando cuestiones recursivas como la casación positiva en nuestro ordenamiento jurídico. Lleva a cabo un análisis de la jurisprudencia al momento de dictarse la sentencia cuestionada, tratando casos de revocación de absoluciones y reenvió de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyendo con una interpretación del Código Procesal Penal de Salta, teniendo presente la normativa vigente aplicable al caso, así como un análisis de los artículos 550 y 551 del Código Procesal Penal, la ley 7690, y sus diferentes supuestos. Dejando a salvo el impedimento normativo existente, que no debio soslayarse si no era con una motivación suficiente o declaracion de inconstitucionalidad.

A la luz de lo expuesto, el Procurador entiende que la forma en que se pronunciaron los jueces de la  Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, si bien no se alejaba de la interpretación general y la hermenéutica respecto del instituto de la casación positiva y del reenvío en el momento de la fecha de la sentencia, la cuestio critica  radica en que, junto a toda esta interpretación, en la provincia de Salta regía una normativa diferente que debía sortearse mediante la declaración de inconstitucionalidad y otra argumentación posible, especialmente en el último párrafo del Artículo 550 del Código Procesal Penal, constituyendo a su entender, que dicha falencia resulta un aspecto susceptible de ser materia de  examen y control por parte del Jurado de Enjuiciamiento, al menos en este caso, conforme la inteligencia que aparentaría sugerir la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este caso puntual.

Por último, el procurador García Castiella sostiene que los magistrados deben tomar decisiones que se encuentren fundadas, y no actuar por mero costumbrismo, ya que la falta de justificación en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, equivaldría a prescindir de la norma y no aplicarla sin declaración de inconstitucionalidad previa, expresando así su opinión favorable a la admisibilidad formal de la acusación en el Jurado de Enjuiciamiento por las razones expuestas.