San Lorenzo: Piden juicio contra el exintendente, un exsecretario y un exconcejal

La fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke, requirió a la Jueza de Garantías Nº 5 (I), la elevación a juicio en contra del exintendente de San Lorenzo, Ernesto Fernando Gonza, por los delitos de peculado, incumplimiento de los deberes de funcionario público (cinco hechos) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, todo en concurso real y en carácter de autor.

El pedido de elevación a juicio incluye al exsecretario de Hacienda, Rogelio Higinio Guaymás, por los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos), todo en concurso real y al exconcejal Aldo Dalmiro Gonza, por el delito de peculado en calidad de partícipe primario.

En el requerimiento -hecho en virtud de contar con elementos de convicción suficientes para el ejercicio de la acción penal-, Simesen de Bielke pidió que se tenga por ofrecida la prueba, sin perjuicio de ampliarla en la etapa procesal oportuna y sumó las denuncias hechas por el intendente actual, José Manuel Saravia Arias; por el expresidente del Concejo, Juan Pablo Dávalos  y el presidente de la Auditoría General de la Provincia, Gustavo Ferraris; distintas declaraciones testimoniales e informes técnicos, entre otros numerosos elementos.

En junio pasado, la fiscal imputó al exintendente Ernesto Fernando Gonza porque incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. El incumplimiento facilitó la discrecionalidad, a lo que se sumó la falta de rendición de cuentas al finalizar su mandato.

Además, en su carácter de máxima autoridad del municipio, Gonza realizó un contrato de cesión por el plazo de 99 años en beneficio personal, para gozar de una parcela en el cementerio parque San Lorenzo a cambio de una suma de dinero que a todas luces resultó irrisoria e incompatible con la función ejercida.

Por su parte, Rogelio Higinio Guaymás también incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. Ello facilitó la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, al percibir durante los períodos 2017-2019, la suma de $ 3.701.724. Sin su participación conjunta con Gonza, los hechos no podrían haberse llevado a cabo.

La fiscal Simesen de Bielke también entendió que las maniobras no pudieron concretarse sin la participación necesaria de Aldo Dalmiro Gonza, quien a sabiendas que no formaba parte esa administración (porque era concejal) retiró fondos por la suma de $ 539.215 entre 2017 y 2019, mediante la firma de vales.

Auditoría externa

Vale recordar que el intendente de San Lorenzo, José Manuel Arias Saravia, dispuso la realización de una auditoría externa de la gestión llevada adelante por Gonza. El informe final de auditoría del 9 de marzo de 2020, comprendió los ejercicios presupuestarios de los períodos 2018-2019 y determinó observaciones como la inexistencia de un sistema de control interno; de indicadores de gestión en orden a la evolución de los recursos, su seguimiento y control, y el incumplimiento de las normas vigentes en materia de compra de bienes y contratación de servicios.

A su vez, evidenció una falta de control sobre los bienes adquiridos y servicios contratados y el incumplimiento de normas contables, financieras y presupuestarias, entre otras. También hubo inconsistencias determinadas en gastos de combustibles, reparación de vehículos, compras de repuestos y alquiler de bienes.

Se identificaron retiros de dinero en efectivo que eran autorizados por el Intendente y el Secretario de Hacienda, cuyo destino se debía informar. Sin embargo, para el trimestre abril, mayo y junio de 2019 las extracciones hechas por la suma de $11.514.135, no se registraron en el sistema informático.

En cuanto a los ingresos tributarios, se detectó un supuesto en el que la tasa de construcción estaba impaga por falta de ingreso efectivo del dinero, pero con situación regularizada en el sistema tributario municipal. Particularmente se pudo establecer que el 31 de agosto de 2018 ingresó en concepto de derecho de construcción un importe de $2.252.860 que fue abonado con cheques de pago diferido y que al momento de su depósito, eran retirados por las personas autorizadas por el Intendente y luego se entregaba el comprobante. Sin embargo, surge que solo se depositó un cheque el 31 de octubre de 2018 y que fue rechazado por falta de fondos, además de figurar como pagado en el sistema.

También se determinó la existencia de programas nacionales de asistencia social, con recepción de fondos en una cuenta del Banco Nación, de los cuales no existe uniformidad e integralidad en la información y documentación obrante en las oficinas administrativas de la Municipalidad con los extractos bancarios de dicha cuenta, tales como el “Programa de integración socio comunitaria”, “Acciones para la provisión de tierras para el hábitat social” y “Convenios de cooperación”, en los que no se efectuaron las ejecuciones correspondientes.

Por último, se pudo establecer la existencia de un sistema paralelo al formal con montos de entregas en efectivo para los periodos auditados que ascienden a la suma de $828.950 para el período 2018 y de $3.328.139 para el 2019. De esos montos, la suma de $3.701.724, fue retirada por Rogelio Guaymás, en su carácter de Secretario de Hacienda entre 2017 y 2019; mientras que un total de $539.215, fue retirado por Aldo Gonza, en su carácter de Concejal y hermano del Intendente.

ADP: Imputaron a Patricia Argañaraz, Ana María Cerezo, Raúl Argañaraz y Nicolás Zissi

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, imputó provisionalmente a Patricia Del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo por los delitos de  administración fraudulenta y estafas reiteradas (22 hechos), en concurso real y en calidad de coautoras. También fueron imputados por los delitos de estafas reiteradas (22 hechos) y de administración fraudulenta, pero en calidad de partícipes necesarios, Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi.

El fiscal Flores verificó, prima facie, que las imputadas Argañaraz y Cerezo, en su condición de Secretaria General y Tesorera de de la Asociación Docente Provincial – Salta, respectivamente, tenían a su cargo la conducción y administración del gremio pero al mismo tiempo, ejercían como fiduciarias del “Fideicomiso de Administración al costo “Virgen De Urkupiña I”. Por su parte, Raúl Dante Argañaraz –hermano de la primera nombrada- era fiduciario sustituto en la entidad y, luego, fiduciario. Mientras que Nicolás Demetrio Zissi, actuaba como asesor y encargado del Fideicomiso dentro dl gremio, era mandatario con poder especial y estaba autorizado para operar con las cuentas bancarias de la entidad.

En ese rol, dijo el fiscal, realizaron intencionalmente -y colaboraron para que se realicen- actos tendientes a perjudicar los intereses que les fueron confiados en el marco de la representación gremial, violando los deberes que se originaban en las funciones ejercidas por la Secretaria General y Tesorera, distrayendo dinero y bienes de la institución y permitiendo el usufructo gratuito de oficinas y el servicio del personal de ADP, a favor de una entidad de índole comercial, ajena al gremio, pero sobre la cual los acusados también tenían un interés en su desarrollo.

Así, entre otras maniobras, la ex Secretaria General realizó gestiones dirigidas a lograr la transferencia de un inmueble de propiedad de la Asociación Docente Provincial hacia el fideicomiso privado denominado Fideicomiso de Administración al costo “Virgen De Urkupiña I”, sin abonar suma alguna.

A su vez, en los Estados Contables de la ADP al 30/06/2018, se detectaron numerosas fallas en el control interno y que “las rendiciones de salidas de dinero no contaron con documentación comprobatoria que valide la existencia y origen del gasto siendo habitual la registración de salidas de dinero sin aplicación contable precisa y concreta”. En los registros de los movimientos de caja, se detectaron importantes inconsistencias en la continuidad de los movimientos diarios […], en rendiciones, comprobantes de respaldos, deficiencias en el archivo de documentos físicos que dificultan la constatación de los movimientos además de haber detectado importantes diferencias de dinero entre el saldo de caja y efectivo existente”.

También se constató la “inexistencia de conciliaciones bancarias, pagos de gastos personales ajenos a la institución, pagos indocumentados a través de transferencias además de la emisión y cobranza de cheques de caja de los cuales no fueron registrados como ingreso de fondos en las cajas en el departamento contable”.

Otro informe contable de abril de 2019, sumado a las pruebas, tuvo observaciones sobre el mal manejo y administración, la falta de autorizaciones, y el manejo independiente de cada área (por ejemplo, para limpieza de baños de un día, facturaban $45.000, sin control alguno).

Declaraciones testimoniales de especialista contables aportaron sobre el fideicomiso que “el plan de negocio era inviable, estaba creado por Patricia Argañaraz con María Cerezo para construir casas para los docentes…ellas eran las fiduciarias, el hermano de Patricia, Raúl Argañaraz era apoderado del fideicomiso y lo manejaba, “aunque no tenía las aptitudes o conocimientos para el manejo de un negocio de tal magnitud”. Citaron como ejemplo que el contrato con la empresa constructora se actualizaba con el índice CAC Cámara Argentina de la Construcción y la cuota del docente se actualizaba por el índice de variación del salario docente-paritarias, lo que producía un desfajase entre lo recaudado y lo gastado, lo que hacía menos viable al proyecto.

Y que cada vez requería más asistencia de la ADP, a lo que la tesorera le giraba fondos constantemente para cubrir el déficit del fideicomiso. En principio fue un fideicomiso privado, sin vínculo con la ADP y el propio estudio Jurídico del gremio dijo que no era viable ni legal ni económicamente. Ante esta situación y “después de las peleas que tuvieron Argañaraz y Cerezo, la última renunció al fideicomiso; se disolvió la administración del fideicomiso, se relevó a Raúl Argañaraz del cargo y se paralizaron las obras y el cobro de las cuotas”.

Las única operación económica del fideicomiso era la construcción de 23 viviendas, que tenían 110 aportantes al proyecto y ya llevaba una demora de 2 años, pero no hubo ninguna terminada, ni alcanzaba la plata recaudada para pagar avances de obra

Respecto al estado de situación patrimonial correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 2018, se informó sobre un préstamo otorgado al Fideicomiso V Urqupiña por $3.900.000, que según los testimonios “era plata que derivaba la ADP al fideicomiso, con transferencias entre cuentas o retiros de efectivo de Raúl Argañaraz de la cuenta de ADP o directamente la ADP transfería a la constructora el dinero”. La ADP se nutre de cuotas de los docentes, ingresos de hostales y camping y de la farmacia, y “el fideicomiso tenía ingreso de las cuotas que pagaban los docentes según el tamaño de la casa que había elegido”.

De los informes bancarios surgió que el Fideicomiso recibió fondos desde la cuenta de ADP desde el 23 de agosto de 2017 al 27 de agosto de 2018, por una suma de $5.997.400, a pesar de que sólo existió autorización para dos transferencias, por $1.400.000 y $2.500.000. También se registraron transferencias desde la cuenta bancaria del fideicomiso Virgen de Urkupiña I a la empresa constructora CEYBA, la cual no tenía la obligación contractual de realizar una obra de esas características, conforme surge del contenido del contrato firmado y su addenda.

El fiscal sumó en su decreto de imputación que se observaron “transferencias de dinero de los afiliados a una entidad privada ajena, por fuera del régimen legal previsto en su conformación y sobre la cual, los imputados poseían intereses distintos a los propios de la función gremial”.  Tanto es así que se utilizaron oficinas y servicios de empleados de la ADP o afectados al gremio, para realizar tareas del Fideicomiso, pero pagando sus sueldos con dinero de la ADP. Así fue, inclusive, en el caso de una mujer que desempeñaba tareas de trabajadora doméstica en el domicilio particular de Patricia Argañaraz.

Estafas reiteradas

Sobre el delito de Estafas Reiteradas (22 hechos) en concurso real, el fiscal imputó a Argañaraz y Cerezo como coautoras, “porque en connivencia dolosa y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo, procedieron a dar apariencia de legalidad al negocio jurídico Fideicomiso de Administración al costo “Virgen De Urkupiña I”, a pesar de conocer la inviabilidad legal y económica del proyecto; vinculando su realización a la asociación gremial en la que ejercían funciones y publicitándolo entre los asociados, con el fin de que se adhirieran personas en calidad de fiduciantes. Les prometieron que por medio de un desembolso inicial de dinero y luego abonando cuotas, accederían a una vivienda en alguno de los loteos que se efectuarían en inmuebles claramente individualizados (loteo denominado Aires de los Andes y un inmueble de Cerrillos); sin haber adquirido a la fecha este último perteneciente a la ADP.

Además, los imputados percibieron dinero, por medio de transferencias bancarias a las cuentas del Banco Macro SA o pagos en efectivo, de varios de los afiliados del gremio que se constituyeron en fiduciantes CLASE B (en su mayoría docentes y jubiladas), quienes depositaron un monto al firmar el contrato de hasta $145.000 aproximadamente y otros en concepto de cuotas, confiando en que abonaban dicho dinero para acceder al terreno y a la construcción de una vivienda que se iba a edificar.

Ante los reclamos y pedidos de rendición de cuentas de los damnificados, ni Patricia Argañaraz ni Ana María Cerezo y tampoco Raúl Dante Argañaraz, dieron cuenta de su actuar, ni del manejo, administración o disposición de fondos. Tampoco presentaron el estado contable financiero del Fideicomiso, aunque estaban obligados en función del cargo que revestían

Consta también que Raúl Argañaraz convocó en 2017 a personas afiliadas a la ADP y ofreció un plan de vivienda para quien quisiera adherirse voluntariamente. Es decir, en razón de la solvencia y el prestigio de la institución (ADP) y simulando que la entidad avalaba el negocio jurídico por ellos armado, indujo a las víctimas a efectuar disposiciones de dinero con un desplazamiento patrimonial que de otra manera no hubieran efectuado.

Con ese accionar, Patricia Argañaraz, Ana María Cerezo y Raúl Dante Argañaraz, causaron un grave daño y perjuicio en el patrimonio de las víctimas.

El fiscal Leandro Flores no descartó una eventual ampliación de la imputación, en orden al análisis de los contenidos de la denuncia, las declaraciones testimoniales y de otros elementos que puedan sumarse durante la investigación.

Piden la detención del exintendente de Campo Quijano

La fiscal penal interina de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke pidió a la Jueza de Garantías Nº 6, que libre orden de allanamiento para efectivizar la detención del exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, de 50 años. Cornejo se encuentra imputado por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos), todos en concurso real.

Cornejo fue imputado en marzo pasado, tras irregularidades detectadas en el registro de gastos sin documentación respaldatoria para el control de legalidad de la erogación y entonces, se le atribuyó la adquisición con fondos públicos mediante el pago con cheques de una camioneta Chevrolet que no fue registrada a nombre del Municipio. En la misma causa está imputada Carmen Rosa Méndez por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, todos en concurso real.

Dijo la fiscal en su pedido a la Jueza, que “si bien ambos se han presentado a prestar declaración, nos encontramos claramente ante una de las hipótesis previstas en la teoría de los riesgos procesales constitutiva del “peligro de fuga” y puso a su disposición desgrabaciones del teléfono celular del imputado Cornejo, en el que constan mensajes intercambiados con Méndez.  

El pedido de allanamiento y detención, indica que “surgen elementos suficientes para sostener que Cornejo y Méndez disponían de los fondos municipales a su antojo, sin rendir cuentas en absoluto y que además, ese dinero proveniente de fondos públicos – principalmente de la coparticipación – era utilizado en beneficio personal y no público” y agrega que “de la extracción de mensajes del teléfono celular del imputado Cornejo se permite inferir que, se utilizaban los fondos públicos con un total y absoluto descontrol, constituyendo plazos fijos, retirando el dinero en “bolsos” y sin poner en conocimiento de la existencia de la cuenta, principalmente del Banco Patagonia para llevar a cabo sus actos ilícitos”.

En tal sentido se observaron mensajes tales como: “Retira 60 mil”, “Buen día ya tengo la plata, dónde se lo entrego”; ”en Salta”; “Si yo se lo llevo”, ”Necesitamos tener efectivo para hoy”; ”Es Importante” “De donde puedas sacar”; “Los 300 ya estoy en el banco”; “Mañana le tenemos que dar 9 mil al comisario”; “Cuanto tenemos en las cuentas del Macro?”; “Que hagas un plazo por los días justos en que lo necesitemos para pagar aguinaldo”; “Se pagaría después de navidad ???”; “Supongo que sí, y yo no voy a estar”; “O después de año nuevo”; «Cuando usted esté”; “Vacía las cuentas”; ”Manda todo a la rotonda”; “Si Dr.”; “Y deposita lo del camping el lunes temprano”; ”No dejes efectivo”; “La Copa es de 1.960.000 y sueldo de permanente, contratado y judicial es de 2.720.000 y para pagar falta 830.000”; “Teneme efectivo para mí para el finde”; “Te tiene que haber entrado 600 mil Más hoy”; ”105 y 400”; “Hoy tenemos vencimiento de plazo fijo”;  “Renovamos ?”; “A 30 días estamos en 46.5% por un monto de $7.035.926,65”; “Si renovalo”; “Tenemos que transferir todo”; ”Ok”; ”lo veo después para que firme transferencia; “Llamo la gerente de la rotonda dijo que mañana retiramos de la sucursal del centro porque ella mañana no van a tener disponible esa cantidad”; “Que tasa te pasaron al final ?”; ”De la rotonda ?”; ”Me dicen que está sin fondos”; ”Buen día si hoy se acreditan los cheque que se depositaron para cubrir”; “No te olvides de preguntar la tasa”; “Y cuanto es la Copa”; “Transferila”; “Con respecto al mes anterior ingresó 600.000 menos”; “La tasa hoy está 38”; “Transferí todo a la rotonda”; “Pero déjalo así nomas”; “No digas nada”; ”Se mandó hoy 2.000.000”; “Entrante            1.000.000 en plazo fijo”; “Necesita que de las otras dos cuentas también se hagan las transferencias”; “Si por favor”; “Que no vean que tenemos en ninguna cuenta”; “Súmale separado lo que hay en el Macro”; “En el Macro por transferir 160.000 más 300.000 hace un total de 460.000 y por depositar del camping y carpa 135.000 lo que suma 595.000”; “Bueno para que lo transfieras”; “Saquemos hoy de la rotonda”; “Preguntá cuanto tienen disponible”; ”Acordate de traer el certificado del plazo que te pidieron”; “Cuanto tienen disponible en la rotonda ?”; “Dos millones tiene ahora”; “Ya está reservada la plata para mañana”; “En teoría el lunes ingresa de aguas del norte una suma similar”; “Esta última cuando ingrese hacela plazo fijo”; “Hoy se vence un plazo fijo se lo vuelve a renovar ???; “Pregunta bien la tasa”; ”42000000”; “buen día en 30 días 51,25 en 60 53% y en 90 54%, Esa es la tasa; “Si hacelo”; “A 30 días”. «Trae bolsos»; «En la mochila están los sellos».

La fiscal recordó que el MPF tomó intervención “en lo que evidencian sendos incumplimientos injustificados e intencionales de la normativa vigente, como así también desórdenes o ausencia de documentación en el ejido Municipal de Campo Quijano relativa a la actividad contable, circunstancia que permite sostener una actividad deliberada de descontrol de los fondos municipales, ejecutando conductas abusivas contrarias a las disposiciones vigentes, excediéndose en el marco de la actuación que por ley les correspondía”.

Durante la investigación, se pudo determinar la existencia de maquinarias que pertenecerían al Municipio de Campo Quijano y que fueron sustraídas poco tiempo antes de finalizar su gestión y que el imputado Cornejo, mediante el libramiento de cheques pertenecientes a la cuenta del Municipio adquirió una camioneta que jamás patentó como bien público y sobre la cual el juzgado interviniente dispuso el secuestro

“Nos encontramos ante una investigación de actos de corrupción complejos, que habrían sido desarrollados con la necesaria intervención de funcionarios de diversas áreas del Municipio y al amparo de su estructura, durante un extenso período de tiempo, resultando Cornejo – como máxima autoridad del ejecutivo municipal – y, Méndez – como tesorera y secretaria de hacienda, las piezas fundamentales para llevar a cabo tales actos”, dijo la fiscal Simesen de Bielke y agregó que “aún se desconoce el destino de los fondos públicos comprometidos, cuya ubicación y recuperación es -por su naturaleza- uno de los objetivos prioritarios para los intereses generales de la sociedad”. Hasta hoy, si bien existe una inhibición general de bienes, no se ha podido hallar en su totalidad el destino que se le ha dado a los fondos públicos presuntamente desviados.

La totalidad de las circunstancias analizadas permitieron a la fiscal concluir que, en tanto se verifican en derredor de los imputados indicios de entidad suficiente como para presumir que sus libertades constituyen un riesgo para el proceso en curso, su detención resulta la única alternativa viable para garantizar el éxito de esta investigación.

Ampliarán la imputación contra un médico

El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, citó al médico Martín de la Arena para este miércoles 21, a las 10, para ampliar la imputación inicial contra el profesional, quien se encuentra acusado del delito de tentativa de fraude a la administración pública (dos hechos), en concurso real, en carácter de autor y en perjuicio del Estado Provincial. El fiscal le imputará mañana el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, también en carácter de autor.

En el decreto de imputación, Flores repasó las actuaciones iniciadas de oficio el 26 de septiembre pasado, con la posterior imputación por la supuesta comisión del delito de fraude a la administración pública -dos hechos en grado de tentativa en concurso real y en el carácter de autor.

Y entendió que debe ampliarse la imputación contra el médico, porque en su carácter de Director del Centro de Hemoterapia Regional de la Provincia de Salta, incumplió las normativas que regulan la incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios designados en cargos políticos y designaciones con carácter de autoridad superior del Poder Ejecutivo fuera de escalafón.

Flores sumó que de la Arena, en su condición de Director del Centro de Hemoterapia Regional de la Provincia de Salta, habría intervenido simultáneamente como socio gerente de la Empresa HEMOSALTA SRL, entidad habilitada para la realización de servicio transfusional hospitalario, en la recepción de unidades de hemocomponentes derivadas desde el organismo público que dirigía (CRH) para la ejecución del servicio.

Es que el Centro de Hemoterapia Regional se creó en 2009; de la Arena fue designado en julio de 2010 como director del Centro Regional de Hemoterapia y en abril de 2013, el Ministerio de Salud aprobó el convenio de Suministro de Sangre Humana y Componentes Sanguíneos con Empresa HEMOSALTA SRL.

Sucesivamente, en diciembre de 2013 y luego en 2016, el imputado fue designado nuevamente en el cargo.

Del informe remitido por el Instituto Provincial de Salud de Salta, surgió que la empresa Hemosalta S.R.L. es prestadora de esa obra social y que desde 2002, su titular es de la Arena. El IPSS adjuntó al informe el detalle de las prestaciones facturadas por la empresa Hemosalta S.R.L. de 2019 a 2020, con los códigos facturados de prácticas de hemoterapia (transfusión de plasma, glóbulos rojos, sangre sin leucocitos, plaquetas o leucocitos y crioprecipitados).

El fiscal de Delitos Económicos Complejos, consideró que se violentó el bien jurídico protegido, es decir la “administración pública”, y que se comprobó, prima facie, la existencia de una situación simultánea de parte y de funcionario, a sabiendas que estaba interviniendo en un contrato u operación como funcionario público y la voluntad de tomar intervención en ellos, a la vez, de forma privada.

Plasma: Imputaron a la directora del Centro de Hemoterapia Regional de Salta

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores imputó a la médica Betina Andrea Saracino, por la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, en carácter de autora. La funcionaria concurrió a la audiencia acompañada de un abogado particular y presentó su declaración por escrito.

Para avanzar en la imputación, el fiscal tuvo en cuenta que en su carácter de Directora del Centro de Hemoterapia Regional de la Provincia de Salta, Saracino no sólo incumplió la normativa que regula las incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios designados en cargos políticos y designaciones con carácter de autoridad superior del Poder Ejecutivo fuera de escalafón (Según Decreto Nº 998/08), sino que, además, habría intervenido simultáneamente como Directora de la empresa privada denominada Servicio de Medicina Transfusional Salta, -entidad habilitada para la realización de servicio transfusional hospitalario-, en la recepción de unidades de hemocomponentes derivadas desde el organismo público (CRH) para la ejecución del servicio.      

En el decreto de imputación, consta que en el marco de la investigación iniciada de oficio como “Noticia Criminis”, se requirió informe al Centro de Hemoterapia Regional; a la Clínica Virgen de Urkupiña; al Ministerio de Salud (copia del convenio celebrado con empresa Servicio de Medicina Transfusional; copia del Expediente de dicha empresa, constitución y sus posteriores modificaciones y al Instituto Provincial de Salud de Salta.       

El Centro de Hemoterapia Regional se creó en 2009; el 8 de enero pasado se designó a Betina Andrea Saracino como Directora, por medio de memorándum Nº 02/2020; y el 1 agosto último, fue designada como Directora del Centro Regional de Hemoterapia (decisión administrativa 948/20). En su perfil de LINKEDIN, figura como Directora Médica de “Medicina Transfusional Salta”, desde agosto de 1988 hasta la actualidad. Los informes técnicos confirmaron que la empresa funciona en el establecimiento de CENESA, donde se confirmó  la responsable es Saracino.

Otro informe del Centro de Hemoterapia Regional revela que entre el 1 de agosto y el 6 de octubre de este año, el Centro Regional de Hemoterapia envió 36 unidades de plasma convaleciente Covid, de un total de 309 unidades de hemocomponentes, al “Servicio De Medicina Transfusional Salta”.      

Para imputarla, Flores consideró que “se desplegaron todos los elementos que constituyen el delito imputado, violentándose el bien jurídico protegido, que es la administración pública y que se comprobó, prima facie, la existencia de una situación simultánea de parte y de funcionaria, a sabiendas que se está interviniendo en un contrato u operación como funcionaria pública y la voluntad de tomar intervención en ellos, a la vez, de forma privada”.

Engañó a sus abuelos para obtener derechos sobre una propiedad

La mujer de 35 años, restableció contacto con sus abuelos después de muchos años y aprovechándose de su edad avanzada y de la confianza lograda, los hizo firmar en forma engañosa, un documento donde le donaban sus derechos y acciones hereditarias sobre un inmueble. Será llevada a juicio junto a la escribana que intervino en la operación.

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El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Centro para una mujer de 35 años y una escribana pública, como coautoras de los delitos de defraudación por suscripción engañosa de documento y falsedad ideológica en concurso ideal.

La denuncia fue radicada en el mes de julio de 2019 por un adulto mayor en contra de su nieta. Allí señaló que hacía aproximadamente 14 años que no mantenía contacto con la mujer y que esta se hizo presente en noviembre de 2018 de manera sorpresiva y comenzó a frecuentarlos.

Les prodigaba atenciones y cuidados a él y su esposa, ganándose su confianza y en mayo de 2019, bajo la excusa de obtener un poder que le permitiría realizar trámites en su nombre, llevó a una escribana a su abuelo, donde le hizo firmar en forma engañosa, una cesión y donación de una parte indivisa del inmueble donde residía la pareja de ancianos.

Intentaron que la escribana que intervino dejara sin efecto lo actuado y ésta les dijo que era imposible.

En el requerimiento a juicio, el fiscal Flores señala que se avizora en el accionar de las dos imputadas, maniobras engañosas desplegadas a fin de ganarse la confianza del damnificado y su esposa, y así obtener la donación y cesión del 20% de la propiedad de su inmueble, lo que se logró con la participación de la escribana, quien no solo no le explicó al damnificado los alcances y efectos jurídicos del contrato celebrado, sino también no le leyó el instrumento en cuestión ni le entregó copia de este.

Cuando el anciano le requirió a la escribana que se dejara sin efecto el acto jurídico, ésta lo engañó nuevamente con promesas con el objetivo de ganar tiempo para consolidar la maniobra defraudatoria e ingresar el trámite correspondiente ante el organismo registral.

Plasma: El médico Martín de la Arena se abstuvo de declarar

El fiscal penal interino de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ramiro Ramos Ossorio, imputó a Martín de la Arena, acusado por el delito de tentativa de fraude a la administración pública (dos hechos), en concurso real, en carácter de autor y en perjuicio del Estado Provincial. El médico se presentó esta mañana en fiscalía, donde se abstuvo y pidió declarar por escrito. Tiene un plazo de cinco días hábiles para hacerlo. El fiscal no descartó nuevas imputaciones en el marco de la investigación.

El médico Martín de la Arena, se presentó esta a la audiencia de imputación, asistido por un abogado defensor particular, se abstuvo y pidió declarar por escrito. Tiene un plazo de cinco días hábiles para hacerlo.

En el decreto de imputación constan las medidas realizadas en el marco de la investigación, entre las cuales se encuentran las diferentes declaraciones testimoniales tomadas a funcionarias y funcionarios, además de los informes y documentación brindados por organismos nacionales y provinciales.

Para avanzar, se tuvo en cuenta que el imputado, en su condición de socio gerente de Hemosalta SRL, para la realización de Servicio Transfusional Hospitalario, y siendo prestador de la obra Social IPS, habría solicitado en dos oportunidades el pago de una práctica de transfusión de PCC -plasma- (plasmaféresis) por un valor mayor al código nomenclado.

La primera presentación fue rechazada toda vez que pretendía el pago de $69.000, asimilando esta práctica a la de plaquetoferésis; solicitando posteriormente, por medio de notas a dos sanatorios, el cobro de $ 30.000 a los pacientes, monto que luego debería ser reintegrado por IPS. Todo esto, a sabiendas que al no haber una resolución ministerial, no se estaba cobrando la entrega de las unidades, y que por orden del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Hemoterapia entregaría las unidades de plasma en forma gratuita a los nosocomios autorizados.

Consta también en el decreto que el acusado, no llegó a consumar su acto delictivo por cuestiones ajenas a su voluntad, ya que el Instituto Provincial de Seguros de Salta rechazó sus pedidos, y le indicó el código correspondiente a transfusión de plasma, cuyo valor en nomenclador IPS es de $4607,88.

Consideró la Fiscalía, que en este caso, el ardid desplegado consistió en intentar que el IPS realizara el pago de una prestación distinta a la que realmente se estaba llevando a cabo. De esa manera, la obra social y en caso de ser engañada hubiera desembolsado un monto significativamente superior al que verdaderamente correspondía.

La investigación penal inició el fin de semana pasado, a partir de la noticia criminis, en función de una publicación que daba cuenta del supuesto cobro de $ 30.000 por la transfusión de plasma.

Plasma: Citan a audiencia de imputación por fraude a la administración pública

La Unidad de Delitos Económicos Complejos del Ministerio Público Fiscal, ordenó la citación a audiencia de imputación para el lunes 5 de octubre,  a un médico que será imputado  por la comisión del delito de fraude a la administración pública (dos hechos), en grado de tentativa en concurso real, en el carácter de autor y en perjuicio del Estado Provincial. La notificación de citación se hizo bajo apercibimiento de ordenar su conducción por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada. Deberá designar abogado defensor particular u oficial.

En el decreto de imputación ya notificado al futuro imputado, constan las medidas realizadas en el marco de la investigación, entre las cuales se encuentran las diferentes declaraciones testimoniales tomadas a funcionarias y funcionarios, además de los informes y documentación brindados por organismos nacionales y provinciales.

Para avanzar, se tuvo en cuenta que el futuro imputado, en su condición de socio gerente de una empresa habilitada para la realización de Servicio Transfusional Hospitalario, y siendo prestador de la obra Social IPS, habría solicitado en dos oportunidades el pago de una práctica de transfusión de PCC -plasma- (plasmaféresis) por un valor mayor al código nomenclado. La primera presentación fue rechazada toda vez que pretendía el pago de $69.000, asimilando esta práctica a la de plaquetoferésis; solicitando posteriormente, por medio de notas a dos sanatorios, el cobro de $ 30.000 a los pacientes, monto que luego debería ser reintegrado por IPS. Todo esto, a sabiendas que al no haber una resolución ministerial, no se estaba cobrando la entrega de las unidades, y que por orden del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Hemoterapia entregaría las unidades de plasma en forma gratuita a los nosocomios autorizados.

Consta también en el decreto que el futuro imputado, no llegó a consumar su acto delictivo por cuestiones ajenas a su voluntad, ya que el Instituto Provincial de Seguros de Salta rechazó sus pedidos, y le indicó el código correspondiente a transfusión de plasma, cuyo valor en nomenclador IPS es de $4607,88.

Consideró la Fiscalía, que en este caso, el ardid desplegado consistió en intentar que el IPS realizara el pago de una prestación distinta a la que realmente se estaba llevando a cabo. De esa manera, la obra social y en caso de ser engañada hubiera desembolsado un monto significativamente superior al que verdaderamente correspondía.

Noticia Criminis

Como se sabe, la investigación penal inició el fin de semana pasado, a partir de la noticia criminis, en función de una publicación que daba cuenta del supuesto cobro de $ 30.000 por la transfusión de plasma. Entre otras medidas adoptadas, la fiscalía requirió Informe al Centro de Hemoterapia Regional y a distintos sanatorios privados; se solicitó al Ministerio de Salud Pública la copia de convenio celebrado con la empresa privada y las copias de actuaciones labradas a raíz de las noticias extraídas de los sitios web; se solicitó a la Dirección de Personería jurídica copia del expediente de la empresa en cuestión, constitución y sus posteriores modificaciones y se pidió Informe al Instituto Provincial de Seguros de Salta.

También se verificó que la persona en cuestión, se desempeñó como director del Centro de Hemoterapia Regional. Su renuncia al cargo de Profesional Asistente, Agrupamiento, Profesional Subgrupo 1 dependiente del Centro Regional de Hemoterapia, fue aceptada el 15 de febrero de 2020 y el 1 de agosto pasado, fue designada otra profesional en el cargo de Directora, formalmente, aunque estuvo desempeñándose en el cargo del despacho de Dirección, desde el 6 de enero de este año.

Mediante diferentes declaraciones testimoniales, se pudo esclarecer que el proceso de extracción de plasma y el análisis del producto extraído está a cargo del Centro de Hemoterapia; que la trasfusión está a cargo de empresas públicas o privadas con categoría de servicio de Transfusión hospitalaria y que el procedimiento tiene un costo valuado en UCP que en la actualidad es de $ 27,30 aproximadamente.

Y que si bien se hizo el estudio de costo, nunca se terminó de aprobar por resolución ministerial, por lo que siempre se entregó dicho Plasma de Convaleciente Covid-19, sin ningún costo, sumado a que es un tratamiento experimental. Además, se informó que al costo de la práctica médica que corresponde a la trasfusión, lo regulan las obras sociales.

Se supo también que hay otras empresas privadas y de carácter público que trabajan en la misma especialización; que el plasma se entrega a toda institución hospitalaria que lo solicite, siempre que se encuentre autorizado como Centro Receptor por la Comisión de investigación biomédica del Ministerio Salud y que a la fecha, se entregaron aproximadamente 350 unidades de plasma a establecimientos de toda la provincia -públicos o privados- y en forma gratuita.

Plasma: Investigan posibles negociaciones incompatibles con la función pública

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, lleva adelante la investigación iniciada de oficio el fin de semana pasado, cuando se hizo público que una empresa comunicó la decisión de facturar por las transfusiones de plasma de convalecientes, a pacientes afectados por la Covid-19.

El fiscal interino de Delitos Económicos Complejos, Ramiro Ramos Ossorio, solicitó informes a distintos organismos públicos y entidades privadas, para avanzar en la investigación sobre la posible comisión del delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

Las solicitudes fueron remitidas al Ministerio de Salud Pública de la Provincia y de Nación, a clínicas y sanatorios privados, a la obra social provincial Instituto Provincial de Salud de Salta, al centro privado HemoSalta SRL y al Ministerio de Economía de la Provincia, entre otras medidas ordenadas en el marco de la investigación preliminar.

A partir de esa información es que el fiscal determinará si existió la comisión de delitos provinciales, como el de negociaciones incompatibles con la función pública o, el de comercialización de plasma, contemplado en el Art. 91 de la Ley 25990, conocida como «Ley de Sangre».

Dicha normativa establece que: “será reprimido con prisión de seis (6) meses a cinco (5) años y con multa de diez mil pesos argentinos ($a 10000) a quinientos mil pesos argentinos ($a 500000) el que intermediare comercialmente y/o lucrare en la obtención, donación, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, fuera de los casos autorizados en la presente ley o el que diere a la sangre, sus componentes o derivados, un destino distinto del que ella autoriza.

De verificarse que existió comercialización de plasma, la investigación correspondería al fuero federal.

Los hechos que se investigan se conocieron el sábado 26 del corriente mes, a través de redes sociales y medios de comunicación de la provincia y el país, que la empresa denominada HemoSalta SRL informó mediante una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”.

Las actuaciones fueron remitidas desde la Fiscalía Penal 2 a la de Delitos Económicos Complejos, en atención a la temática.

Salta: Investigan posible comisión de delitos en transfusión de plasma

La fiscal penal 2, Mónica Poma, inició el sábado 26 una investigación preliminar para determinar si existió comisión de delito en la decisión y comunicación de una empresa, de facturar por las transfusiones de plasma a pacientes afectados por la Covid-19. Las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, para continuar la tramitación en atención a la temática.

Por instrucción del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, la fiscal penal 2 Mónica Poma, ordenó desde el sábado pasado distintas medidas tendientes a esclarecer la posible comisión de delito en una práctica sanitaria, que de acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), está prohibida.

Aclara ANMAT que: “Frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990”. La aclaración del organismo regulador, fue hecha a través del documento titulado “Uso de plasma de convalecientes en pacientes con COVID 19”.

Entre otros puntos, dicho documento destaca que el Art. 4, de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990, establece la prohibición “de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley. Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.

Es que este sábado, se conoció a través de redes sociales y medios de comunicación de la provincia y el país, que la empresa denominada Hemosalta SRL informó  a través de una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”. 

Las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos para continuar la tramitación, en atención a la temática.