María Fernanda Quinteros

Abuso Sexual: Recurso de inconstitucionalidad contra la prescripción de la acción penal en el caso Aguilera

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional, en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, que declaró procedente la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del sacerdote José Carlos Aguilera.

El juez de dicha Sala, dictó, en consecuencia, el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser Ministro de Culto; y abuso sexual simple agravado por ser Ministro de Culto, en concurso real; y también ordenó su inmediata libertad.

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero interpuso el recurso y pidió que se eleve ante la Corte de Justicia de Salta; que se tenga presente la reserva de ampliar los fundamentos y dejó “expresa reserva del caso federal, a los fines de -eventualmente- interponerse el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y pidió que “oportunamente, se acoja la pretensión deducida”, se revoque la decisión y se ordene la inmediata detención del imputado José Carlos Aguilera”.

El recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, del 12 de junio pasado, señala que “se impulsa la impugnación…en el entendimiento que al imprimirse el pronunciamiento de referencia incurrió la Alzada en un grave error de orden legal, que lo torna arbitrario y atentatorio contra elementales postulados de nuestro Estado de derecho”.

Villalba Ovejero agregó que se incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho con impacto en el proceso penal constitucional y que fue “un error determinante del fallo en cuestión, al mostrarse arbitrario por haberse formulado prescindiendo del principio de legalidad”.

Más aún, remarcó que hay antecedentes contrarios en el mismo Tribunal de Impugnación y dijo que “no puede soslayarse que el presente remedio procesal se enmarca en un supuesto de gravedad institucional, toda vez que al existir en la materia pronunciamientos contradictorios por parte de las diferentes Vocalías del Tribunal de Impugnación; resulta imperativo para la seguridad jurídica de los justiciables disponer de un criterio clarificador y unificador en torno de la acción penal en supuestos como el que se analiza”.

El Fiscal también hizo notar que “la resolución cuestionada sólo puede ser examinada por la Corte de Justicia local, en el especial contexto del recurso de inconstitucionalidad” y que en el caso en particular, concurren falencias o errores notorios y manifiestos que viabilizan dar trámite al recurso, porque la controvertida resolución “emerge huérfana de fundamentos suficientes para sustentarla, desprovista de todo apoyo legal y fundada tan sólo en la voluntad del juez que la suscribe”, es decir, el magistrado Adolfo Figueroa.

Prescripción de los delitos sexuales
Sobre los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que impiden tener por extinguida la acción penal intentada a favor de Aguilera, por los crímenes de carácter sexual que se le endilgan; el Fiscal de Impugnación citó, a lo largo de las 40 páginas del recurso interpuesto, toda la doctrina jurídica, la jurisprudencia y legislación vigente referida a la temática; y especialmente, lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño que determina que los Estados Parte instrumentarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al Niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.


También citó el Fiscal que, en casos de abuso sexual perpetrado en desmedro de personas menores de edad -como el ponderado- no puede perderse de vista que la víctima no tuvo en su oportunidad acceso efectivo ante los estrados judiciales, al menos hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo ejercer las acciones legales por sí misma en cualquier tiempo que sea; por lo que pronunciarse por la prescripción de la acción penal con motivo de que la concreta reforma legislativa sancionada al efecto, en cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina varias décadas atrás, fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción contenido en el Código Penal, implicaría desnaturalizar las obligaciones contraídas por el Estado argentino en los instrumentos de orden internacional antes descriptos; como así también transgredir el Superior Interés del Niño, que se vería seriamente conculcado y desnaturalizado por la prescripción de la acción penal impulsada por la defensa técnica del imputado.

Va de suyo, que la ley 26.061 consagra el derecho del niño, de la niña y del adolescente a proteger su integridad física, sexual, psíquica y moral, estableciendo que, cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos -como el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable- deberán prevalecer los primeros; “extremos que dan sustento al temperamento que se arguye en estrecha comunión con el mantenimiento invariable e inmutable de la acción penal que se discute en el caso”.

Villalba Ovejero esgrimió la arbitrariedad de una de las Vocalías de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, debido a la “inequívoca idea de anteponer bajo criterios de excesiva discrecionalidad el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal, al amparo de un inusitado cuando no estrepitoso parámetro uniformante que apunta a catalogar de igual manera a todos los casos, sin siquiera reparar en las diversas circunstancias que puedan presentarse y que conspiran decididamente contra cualquier tendencia que constituya un menoscabo a las necesarias distinciones que deban hacerse, como modo de evitar la consumación de un juicio ilógico e infundado que no resista el menor análisis por parte del intérprete de la ley penal”.

Además, citó palabras vertidas por el juez Omar Silisque (Vocal del mismo Tribunal de Impugnación que integra el juez Figueroa), quien dijo que “no se advierte que los hechos investigados puedan configurarse como simples delitos comunes , sino -por el contrario- representan casos de gran trascendencia, implicancia y afectación de derechos, por sus concretas aristas, en tanto los sucesos que se tratan se perpetraron en épocas diferentes a la actual, en la que la propia cultura y las costumbres no alentaban -precisamente- el accionar de las víctimas, vulnerando de esa manera la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, tejido que supera con creces la categorización de ordinario del injusto”. Y agregó Silisque que “consiguientemente se debe dar paso a una investigación y juzgamiento acorde a derecho, develando la verdad de los hechos ocurridos y así, evitar cualquier responsabilidad internacional que pudiera recaer en contra del Estado argentino, de accionar de una manera distinta a la observada en el presente”.

En idéntica perspectiva de análisis, dijo Villalba Ovejero “huelga aseverar que no se ha extinguido la acción penal en torno de los hechos atribuidos al inculpado Aguilera. Ello fundado -como se expresara- en la particular gravedad de los eventos suscitados y los mecanismos utilizados para lograr la impunidad de tan repudiable accionar, la imposibilidad “real” de ponerlos en conocimiento de la autoridad policial o judicial en aquel entonces, siendo menores de edad sendas víctimas, donde al cumplir la mayoría de edad, éstos se encontraban transitando su propio proceso, influido por su entorno y un ambiente social externo, que le impidió concretar en definitiva con el necesario acto de develación del padecimiento sufrido (a través de sus progenitores o por cuenta propia); vulnerabilidad manifiesta de los ultrajados que no puede ni debe ser aprovechada por el abusador.

Entró a robar y se olvidó las ojotas

Un joven fue detenido e imputado luego de ingresar a una vivienda en Cerrillos, a plena luz del día, y sustraer un parlante. Un vecino impidió que se lo llevara, huyó y se escondió en el hospital local.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, imputó a Nicolás Ernesto López Gallo por el delito de hurto en grado de tentativa por un hecho ocurrido este lunes al mediodía en la ciudad de Cerrillos.

El joven ingresó sin ejercer violencia en una vivienda y sustrajo un parlante. Cuando se marchaba, fue interceptado por un vecino, abandonó el objeto y huyó. Se refugió en el hospital local y allí fue detenido.

La damnificada reportó que al regresar a su domicilio, encontró un par de ojotas que no le pertenecían y que serían del acusado.

Asolaban Villa Rivero con hechos de robo y violencia

Son seis las personas involucradas en hechos de robo, amenazas y violencia en perjuicio de sus vecinos en Rosario de la Frontera. Cuatro permanecen detenidos. Fueron acusados del robo en un club deportivo donde causaron daños y se llevaron un ventilador de pie.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó a Juan David Azani por los delitos de amenazas (2 hechos), amenazas con arma, lesiones y robo (2 hechos) en concurso real.

Cecilia Azani y Emanuel Villalba fueron acusados del delito de amenazas; Juan Ignacio Rodríguez del delito de robo (2 hechos) y estelionato en concurso real.

Facundo Agustín Rivero fue imputado por el delito de robo (2 hechos) y Fernando Adrián Uncos por el delito de robo.

La investigación se inició ante la denuncia de un vecino que fue agredido físicamente por los acusados, quienes emplearon un cuchillo, lo lesionaron y le sustrajeron el celular. Cuando su esposa decidió hacer la denuncia correspondiente, miembros de la familia les profirieron amenazas para que no la realizara.

El otro hecho ocurrió en un club deportivo, donde entraron tras violentar las medidas de seguridad, causaron daños y se llevaron un ventilador de pie.

Finalmente fueron acusados de entrar a un comercio violentamente, sustraer mercadería y una computadora. Allí fueron captados por las cámaras de seguridad del local, lo que facilitó su identificación.

Tras los allanamientos realizados, se logró secuestrar parte de los elementos robados y la computadora fue recuperada de manos de quien la había adquirido por la suma de 2 mil pesos.

Imputados por vender carne de faena clandestina

La investigación se inició cuando personal policial detectó a un hombre descargando carne vacuna de la caja de una camioneta sin caja térmica ni cadena de frío en una carnicería de la zona Sudeste de la ciudad. Se pudo determinar que es carne procedente de una faena clandestina de una finca de La Merced.

Imagen ilustrativa

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, imputó a Simón Eduardo Antonio, Milton Asama Balcázar y Marcelo Javier Mancilla por el delito Violación a las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal, previsto en el art. 206 del CP, en función de la Ley Nº 6902/96 de Regulación, de habilitación y funcionamiento de establecimientos que industrialicen productos de origen animal y su transporte, su Decreto Reglamentario Nº 2017/97, Ley Nº 7361/05 de Servicio Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria modificada por Ley Nº 7952, su Decreto Reglamentario 198/06, y demás normativa dictada por la Autoridad de Aplicación.

La investigación se inicia por informe de personal de la División Policía Rural y Ambiental, quienes detectaron al imputado Mancilla descargando carne de la caja de una camioneta sin caja térmica ni cadena de frío en la carnicería del imputado Milton Asama Balcázar.

Se pudo constatar que el chofer de la camioneta carecía de documentación que avale su procedencia, como así también el producto se hallaba sin sellos legales identificatorios. Con la presencia de Operadores de la Carne, se procedió al decomiso y desnaturalización de un total de 680 kg de carne vacuna por no encontrarse apta para el consumo humano.

Los investigadores determinaron que el producto cárnico procedía de una faena clandestina de una finca denominada “Martina”, ubicada en ruta provincial 22, camino alternativo entre San Agustín y La Merced, de propiedad del imputado Simón Eduardo Antonio, quien posee una cámara frigorífica en un domicilio de barrio La Paz.

La Corte de Justicia reconoció al Procurador General de la Provincia

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, fue distinguido con la “Medalla de Reconocimiento” por su labor como Juez de Corte de Justicia, cargo que desempeñó hasta el pasado 11 de mayo.

El acto realizado este mediodía en la Presidencia de la Corte de Justicia de Salta contó con la presencia del presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano; el vicepresidente segundo, Fabián Vittar; el juez Decano Guillermo Posadas y la jueza de Corte, Sandra Bonari.

También asistió la presidenta del Colegio de Gobierno del Ministerio Público y asesora general de Incapaces, Mirta Lapad y la esposa del Procurador General, Milagros Patrón Costas.

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, se desempeñó como Juez de la Corte de Justicia de Salta desde agosto de 2008 hasta mayo de 2019. También presidió el Consejo de la Magistratura de Salta entre 2015 y 2019 y fue Juez Federal N°1 de Salta entre noviembre de 1993 y agosto de 2018.

Es Abogado y Procurador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Ciencias Penales de la Universidad Argentina John F. Kennedy. Cuenta con antecedentes docentes y una extensa participación como disertante y asistente en conferencias y cursos en el ámbito provincial, nacional e internacional.

Dos imputados por abusar sexualmente de un compañero de celda

Dos presos de la Alcaidía General fueron imputados por hechos de abuso sexual continuados en perjuicio de un compañero de celda, a quien sometieron a todo tipo de vejaciones, incluso llegaron a quemarlo con cigarrillos y a obligarlo a lavarles la ropa.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, imputó a Jorge Gabriel Flores y a Agustín Jauregui por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y por su reiteración continuado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real en perjuicio de un detenido de la Alcaidía General con el que compartían celda.

La víctima denunció que desde que quedó detenido, sus compañeros de celda se comportaron agresivos con el él y empezaron a someterlo a tocamientos, insultos y propuestas indecentes.

Su actitud reticente generó mayor violencia en los acusados, quienes empezaron a golpearlo y a amenazarlo para que tuviera intimidad con ellos. Relata incluso que era obligado a lavarles la ropa y a realizar otras tareas para ellos.

Las lesiones del damnificado fueron constatadas por el médico legal y fue fundamental el testimonio de otro preso que aportó datos de lo que sucedía en la celda.

Denunció a su hermano por violento

Una mujer denunció a su hermano por ingresar sin autorización al domicilio donde se encontraba y agredirla física y verbalmente. Señala que mantienen diferencias por una herencia que comparten. El acusado fue detenido e imputado.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó a Ariel Alfredo Ávila de 34 años por el delito de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género en concurso real con violación de domicilio en perjuicio de su hermana.

El hecho ocurrió el pasado lunes en una vivienda de barrio El Niño, cuando el acusado ingresó sin autorización y agredió físicamente a su hermana, provocándole lesiones. En la denuncia, la mujer relata que mantienen una disputa por una herencia en común. Realizada la denuncia, el acusado fue detenido e imputado.

Llevan a juicio a 4 jóvenes por violentos robos

Se trata de 3 mayores y 1 menor de edad que en el mes de marzo fueron detenidos tras cometer dos robos violentos en la zona Sudeste de la ciudad. En uno de ellos, sustrajeron prendas de vestir y un celular a un menor de edad a punta de cuchillo.

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La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio requirió juicio para Pablo Benjamín Chosco Arumbari, Mauricio Víctor Burgos y Santiago Enrique Espinosa por los delitos de robo calificado por el uso de arma, por la participación de un menor y por cometerse en poblado y en banda y contra dos menores de edad por el delito de robo calificadopor el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda.

La investigación se inicia con la denuncia de un hombre mayor de edad que fue sorprendido por un grupo de jóvenes en barrio Primera Junta y que tras golpearlo, le sustrajeron algunos efectos personales.

Luego se radicó la denuncia de la madre de un menor que fue atacado también por un grupo de jóvenes en la zona y amenazándolo con un cuchillo, le sustrajeron prendas de vestir y el celular.

Los delincuentes fueron detenidos e imputados y tras reunir los elementos de convicción necesarios, la fiscal requirió juicio para los 5 acusados.

Madre e hijo condenados por vender drogas

Claudia Alejandra Quinteros y su hijo, Lautaro Leonel Herrera, fueron llevados a juicio junto a otras ocho personas por la comercialización de estupefacientes que hacían en barrio Democracia, en inmediaciones del playón deportivo. Otro hijo de la principal imputada, menor al momento de los hechos, fue declarado responsable penalmente.

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio representó al Ministerio Público ante la Sala III del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Claudia Alejandra Quinteros, Enzo Rodrigo Flores Rossi, Jorge Nelson Bizama, Hugo David Colque, Marcelo Guillermo Colque, Ivana Inés Colque y Lautaro Leonel Herrera por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización triplemente agravado por cometerse en inmediaciones de un establecimiento deportivo, por la participación de menores de edad y por la participación organizada de tres o más personas y contra 2 menores de edad por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravado.

La investigación se inició a partir de numerosas denuncias web que indicaban que Claudia Alejandra Quinteros comercializaba estupefacientes en inmediaciones del playón deportivo de barrio Democracia en compañía de sus dos hijos, uno menor de edad, y que trabajaba en forma organizada con otros jóvenes en calidad de “soldaditos”.

De las tareas de investigación e inteligencia se logró reunir los elementos de convicción necesarios y se realizaron allanamientos y detención de 10 personas involucradas en la actividad ilícita, entre ellas 3 menores de edad.

La audiencia estuvo a cargo de la jueza Carolina Sanguedolce, quien condenó a Claudia Alejandra Quinteros a la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y al pago de una multa y a su hijo, Lautaro Leonel Herrera a la pena de 6 años de prisión y al pago de una multa por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de menores de edad, por la participación de tres o más personas y por ser cometido en las inmediaciones de una institución deportiva y social

Marcelo Guillermo Colque fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes y deberá cumplir reglas de conducta con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.

Jorge Nelson Bizama, Ivana Inés Colque, Hugo David Colque y Enzo Rodrigo Flores Rossi fueron absueltos por el beneficio de la duda del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de menores de edad, por la participación de tres o más personas y por ser cometido en las inmediaciones de una institución deportiva y social.

Y dos de los menores fueron declarados penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de menores de edad, por la participación de tres o más personas y por ser cometido en las inmediaciones de una institución deportiva y social. Cabe destacar que uno de los menores es el otro hijo de la principal imputada.

El Procurador recibió a familiares de los brigadistas fallecidos en Guachipas

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recibió a familiares de los brigadistas que murieron en el incendio de Guachipas ocurrido el 28 de octubre de 2014. Omar Valdez, padre del brigadista Mauricio Valdez, planteó su preocupación por el pedido de cambio de carátula y el estancamiento de la causa.

En respuesta a un pedido de los familiares, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo recibió a Rossana Chaves, madre de Matías Vilte; y a Valeria Montenegro y Omar Valdez; esposa y padre de Mauricio Valdez. Durante el encuentro, los familiares hablaron sobre el estado de la causa y manifestaron su expectativa sobre la posibilidad de que haya novedades próximamente; destacaron la necesidad de que se modifique la carátula y que se llegue al juicio, cuando faltan tres meses para que se cumplan cinco años de la muerte de los jóvenes.

Tras el encuentro, Valdez manifestó que los familiares se van “esperanzados con la posibilidad de que se saque adelante la causa”. En ese marco, también recordó que pidió que la carátula de supuesto incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, cambie a la de supuesto homicidio simple.

Actualmente, debe resolverse un recurso interpuesto por la fiscal de Estado, Pamela Calletti.

El martes 28 de octubre de 2014, Mauricio Valdez (27), Martín Albarracín (27), Víctor Ferreyra (37) y Matías Vilte (22), murieron en una zona de serranías ubicada 35 kilómetros al este de Guachipas, donde se generó un incendio de pastizales de gran magnitud.

La jueza de Garantías Claudia Puertas elevó a juicio la causa en septiembre de 2017 contra tres exfuncionarios de la Subsecretaría de Defensa Civil, imputados por el delito de supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Los imputados son Víctor Jesús de Ola Castro, Roberto Durnelli y Víctor César Dagum.