María Fernanda Quinteros

Serán llevados a juicio por atentar contra un joven

Se requirió juicio para tres jóvenes que en mayo de este año, atacaron a un joven en la zona del Portezuelo de la ciudad de Salta, provocándole serias lesiones, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente.

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 para Rodrigo Cristian Subelza y José Luis Subelza por el delito de tentativa de homicidio calificado por la participación premeditada de dos o más personas y la participación de un menor en perjuicio de Julio Agustín Pachado y contra un menor de edad, por el delito de tentativa de homicidio calificado por la participación premeditada de dos o más personas.

Solicitó además el sobreseimiento de José Luis Fernando Di Primo, quien también se encontraba imputado en la causa y pudo comprobarse que no se encontraba en el lugar.

El hecho investigado ocurrió el 16 de mayo de 2019 en el acceso en la ciudad de Salta, cuando dos hermanos y su grupo de amigos caminaban por avenida Asunción y fueron interceptados por un automóvil, de donde descendieron los acusados, que sin motivo aparente, comenzaron a agredir a uno de los hermanos con golpes de puños, elementos contundentes y patadas en todo el cuerpo.

Ante esto, se produzco una gresca entre el grupo que caminaba y el que descendió de vehículo. Luego, sin dar intervención a la Policía, se retiraron a sus hogares.

Al día siguiente, Julio Agustín Subelza comenzó a sentirse mal y fue trasladado al hospital San Bernardo, donde debió ser intervenido quirúrgicamente y se determinó que corrió riesgo de vida.

A partir del trabajo investigativo desplegado, se pudo identificar a los atacantes y fueron imputados.

En sus fundamentos, Ramos Ossorio sostiene que se verifica que los imputados estaban determinados a matar a Julio Agustín Pachado, quien primeramente fue agredido verbalmente por los imputados y cuando se disponía a retirarse del lugar, fue golpeado con una botella de vidrio en la cabeza lado izquierdo, lo que provocó que éste cayera sobre la cinta asfáltica y se golpeara la cabeza en su lado derecho contra el cordón de la vereda. Allí los agresores comenzaron a propinarle puntapiés por diversas partes del cuerpo incluso en la cabeza, siendo la misma, una zona vital por excelencia. Dejándolo así en un estado total de indefensión debido a la superación en la cantidad.

La jueza Rahmer ordenó la extracción de información de los teléfonos del auxiliar Dantur

La jueza interina de Garantías 1º del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Anta,  Patricia Rahmer, hizo lugar este martes a la medida solicitada hoy, por la Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López y ordenó la extracción física y lógica de información de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur. También habilitó la feria judicial de enero del Juzgado, a los efectos de continuar la investigación

La jueza interina de Garantías 1º del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Anta, Patricia Rahmer, ordenó el secuestro de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur y su posterior extracción física y lógica de información. Los equipos se encuentran en poder del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la investigación que lleva adelante la Fiscalía de Derechos Humanos.

La Magistrada también informó en su resolución, que la medida será practicada por el Gabinete de Informática Forense del CIF, con la presencia de los integrantes de la Unidad Fiscal de Investigación y la Defensa Técnica del imputado, Sergio Dantur.

Vale destacar que Rahmer resolvió este martes y en forma favorable al pedido hecho durante la mañana del mismo día por la Unidad Fiscal; de autorización de la extracción física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y de realización de la copia de seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las previsiones del Art. 309 y concordantes del C.P.P.

Con respecto de los mensajes de texto, Whatsapp, Facebook y demás programas de mensajería que pudieran contener los dispositivos móviles, la Jueza aclaró que la tecnología actual permite que los dispositivos almacenen imágenes, videos, audios y correos electrónicos, y que los últimos tienen naturaleza de correspondencia, no obstante su soporte informático. Por ello, dijo Rahmer, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley 25520, sobre la naturaleza de correspondencia, en el Art. 5, que precisa que: “Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”. En consecuencia, la extracción se hará frente a los profesionales del CIF y la Defensa Técnica de Dantur, y deberá solicitarse a la Jueza interviniente su intercepción, si entre los datos se encontrara ese tipo de correspondencia y solo de considerarse estrictamente necesario para la investigación de la causa.   

La medida ordenada y autorizada por la magistrada, permitirá determinar si la línea oficial proporcionada por el imputado fue funcional para el desempeño del cargo público asignado y si la utilización de una línea no registrada por el Ministerio Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto desempeño de dicha función.

Caso Dantur: interponen recurso de inconstitucionalidad a la resolución judicial

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, interina en la Fiscalía de Impugnación, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en contra de la resolución del 11 de diciembre pasado, dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por el juez Luciano Martini y mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”. Por otra parte, una Unidad Fiscal pidió al Juez que autorice la extracción de datos de los teléfonos de Dantur.

En el texto, Salinas Odorisio sostuvo que se dedujo el recurso  de inconstitucionalidad en razón de que, al emitir tal pronunciamiento, el Juez incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho y en la reconstrucción de los hechos, evidenciándose deficiencias en su estructura lógica. Ello tornó al fallo en arbitrario y atentatorio de elementales principios de nuestro Estado de Derecho, agregó la Fiscal.

Sostuvo que debe considerarse que la medida dispuesta fue una inspección ocular en los teléfonos con los que el Auxiliar Fiscal y la entonces fiscal Zigarán, cumplían sus funciones oficiales, ello en contraposición a lo sostenido por el Juez, quien equivocadamente atribuyó a esta parte haber sostenido que el teléfono fue “peritado”. La Fiscal recordó que la pericia se da cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente para la causa, se necesitan conocimientos especiales en alguna arte, ciencia o técnica, estando normada su procedencia y forma de realización en el art. 337 y ss del CPP, lo que en este caso no ocurrió. Y además, resaltó que la entrega de los equipos, fue aceptada por quienes eran testigos en la causa (Zigarán y Dantur) y consensuada con quien era la Directora de la investigación penal preparatoria, es decir, la fiscal de Derechos Humanos.

En consecuencia, el hallazgo fortuito de los datos contenidos en el celular obtenido legítimamente por la entrega voluntaria y libre de Dantur – quien comprendía los posibles efectos de esa entrega-, y conocía cual era la referencia y los aspectos sobre los cuales se haría la inspección, no podían ser dejados de lado por el Ministerio Público Fiscal, que tiene a su cargo la obligación de investigar todos los delitos que se le impongan. Cabe subrayar que de dicha inspección se extrajeron acontecimientos diferentes a los investigados en ese legajo de investigación y que hoy se tramitan en forma separada.

Al tomar conocimiento de un hecho penalmente relevante, dijo Salinas Odorisio, es el Ministerio Público el que tiene el deber de dar impulso a la acción penal. Esto es, ante el anoticiamiento de un hecho ilícito, la Fiscal se encontraba obligada por ley a dar curso a la investigación de los delitos que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio.

Consideró también que resultó absurdo y totalmente caprichoso sostener que la realización de una inspección ocular autorizada directamente por quien hace uso de la línea telefónica y es uno de los participantes de la conversación a inspeccionar, y que al conceder dicha autorización, tenía un acabado conocimiento de los alcances de dicho acto y de cuál sería el contenido de la constatación (ya que como se dijo formó parte de las conversaciones relevadas), vulnera derechos reconocidos constitucionalmente. Tanto es así que la jurisprudencia, se expresó en sentido concordante al expuesto por esta Fiscalía de Impugnación al considerar que el derecho de reserva de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma, ya que la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros ajenos a ella.

Enfatizó también que “no deja de llamar la atención que, en lo medular, los argumentos del Juez, sólo apuntan a resaltar haber sido y/o haberse sentido engañado por la Fiscal especializada, para así mutar los alcances de la Resolución del 14/10/20 al modificar su contenido mediante la Resolución del 11/12/2020 que aquí se ataca. Esto es, aduce un supuesto “error” al que manifiesta haber sido inducido por una falsedad expuesta por la Fiscal de grado, para justificar su voluntad de reformar el fallo ya dictado”.

Salinas Odorisio también afirma en el recurso interpuesto, que las apreciaciones efectuadas por el Juez sobre las motivaciones que llevaron a la Fiscal de Derechos Humanos a efectuar actos procesales luego de producida la inspección ocular, denotan como subjetivas del Juzgador y bajo ningún aspecto se vislumbran como contrarias a los deberes de lealtad y objetividad que debe tener la actuación del Ministerio Público Fiscal. Por el contrario, al tomar conocimiento del producido de la inspección ocular, actuó conforme las previsiones del art. 310 del CPP, dando intervención al Juzgado de Garantías.

La fiscal concluyó que “las consecuencias de la decisión del Dr. Martini que aquí se recurre resultan de una gravedad institucional inconmensurable, ya que avanza en las atribuciones que le fueron otorgadas por ley, para obstaculizar el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público Fiscal, órgano legalmente predispuesto para ello conforme lo prescribe la propia Constitución. Veda así al actor penal la posibilidad de ejercer su función persecutoria en un suceso penalmente relevante”.

Pedido de extracción de datos de celulares de Dantur

La Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López, solicitó al Juzgado de Garantías de Primera Nominación, la solicitud de extracción de datos de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Dantur. También, que habilite a feria el expediente en cuestión, atento la necesidad de que se resuelva lo solicitado.

El pedido de los fiscales al Juzgado, es para que autorice al equipo de profesionales del Gabinete de Informática Forense del CIF a la extracción física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y también, a realizar copia de seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las previsiones del art. 309 y concordantes del C.P.P.  

La medida permitirá determinar si la línea oficial proporcionada por el imputado fue funcional para el desempeño del cargo público asignado y si la utilización de una línea no registrada por el Ministerio Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto desempeño de dicha función.

Confirman la desestimación y archivo de actuaciones contra una Fiscal

La fiscal de Impugnación interina, Ana Salinas Odorisio, confirmó la desestimación y archivo de la Averiguación Preliminar iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

Salinas Odorisio dijo que la conclusión a la que arribó la fiscal penal, Mónica Poma, “se presenta correctamente expuesta, en cumplimiento de las reglas establecidas por el art. 80 del Código Procesal Penal, y lógicamente derivada de las constancias incorporadas”, y compartió que “de lo actuado, no existen elementos de convicción suficientes para concluir en la existencia de un hecho penalmente relevante”, en el caso remitido por el juez Martini.

La Fiscal de Impugnación interina repasó las instancias de la investigación realizada por la Fiscalía Penal N° 2, que sostuvo, luego de un detallado y pormenorizado análisis de los hechos y de las distintas pruebas sumadas originariamente y las incorporadas posteriormente (todo ello bajo la luz de lo dicho sobre el tema por la doctrina y la jurisprudencia), que “resultaron insuficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva, ante la carencia de elementos de convicción mínimos para tener por configurado extremos típicos de una figura penal”. De la compulsa de la causa penal en cuestión no se advirtió que la Fiscal interviniente se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados en el conflicto que demandó su actuación.

La Fiscal de Impugnación recordó también  en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamaní, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar las conversaciones que el propio personal policial imputado (Mamaní) manifestó haber tenido con los agentes del MPF, incluido Dantur. Todo se realizó con la previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Y luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus propietarios, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado.

Allí surgió la conversación en cuestión y se derivó su contenido, alcances y trascendencia, a criterio de la Fiscal interviniente, en la imputación penal del auxiliar fiscal, Sergio Dantur, por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También se ratificó en el dictamen, que la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna, según la previsión procesal. Tampoco se apreció que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucrados, cuando ambos interlocutores de la conversación a buscar en el celular mediante la inspección, dieron su expresa autorización.

Salinas también destacó que el elemento volitivo de las figuras penales sugeridas por el Juez, solo admiten una intencionalidad o dolo, los cuales están ausentes en este caso y sin margen de duda. Y resaltó que la decisión de la Fiscal Penal de Derechos Humanos, sobre si necesitaba o no una autorización judicial adicional, más allá de su acierto o error, no derivó en una conducta que pueda considerarse como un acto abusivo con el dolo requerido por la norma.       

Tampoco surgió un incumplimiento de sus deberes de legalidad, objetividad y buena fe en el trámite de la causa analizada; y por el contrario, ratificó Salinas Odorisio, es notoria la realización de diversas medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados.

Se abstuvo de declarar: nueva imputación para Sergio Ariel Dantur

El funcionario del Ministerio Público fue imputado este miércoles por incumplimiento de los deberes de funcionario público por cuanto omitió informar al momento de ser requerido el teléfono con el cual cumplía su función de auxiliar fiscal, que el celular era de carácter particular, generando un error en la funcionaria del Ministerio Público Fiscal requirente. Señaló que declarará por escrito.

La Unidad Fiscal de Investigación, constituida por los fiscales penales Nicolás Rodríguez López, Ana Inés Salinas Odorisio y Pablo Alejandro Rivero, realizó este miércoles la audiencia de imputación a Sergio Ariel Dantur por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El auxiliar fiscal se presentó junto a su abogado particular y tras conocer la acusación en su contra, se abstuvo de declarar, señalando que lo hará por escrito.

La nueva imputación se realiza por cuanto Dantur omitió informar al momento de ser requerido el teléfono con el cual cumplía su función de auxiliar fiscal, que el celular era de carácter particular, generando un error en la funcionaria del Ministerio Público Fiscal requirente. A su vez ocultó a sabiendas la información sobre los datos, destino y ubicación de la línea oficial.

Una de las consecuencias de dicho proceder ocasionó que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fuera en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en ningún momento, durante el curso de la investigación penal tanto inspección ocular,  secuestro, o en posteriores presentaciones, informó al Ministerio Público Fiscal ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial para cumplir sus funciones, eran de carácter particular.  Tal circunstancia fue conocida con posterioridad mediante las presentaciones procesales ante el Juez de Garantías de Joaquín V,. González y posteriormente ante el Tribunal de Impugnación.

Requieren juicio por el femicidio de Agustina Nieto

Reunidos los elementos de convicción necesarios, el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio requirió en forma parcial, juicio para Joaquín Octavio Viñabal como autor del homicidio calificado de la joven.

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 3, para Joaquín Octavio Viñabal, «Gololo», por el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por femicidio de Agustina Fernanda Nieto.

El hecho ocurrió el 10 de noviembre de 2018 en una vivienda abandonada de barrio San Benito de la ciudad de Salta. Allí, la joven fue encontrada sin vida y la autopsia reveló que su deceso se produjo por asfixia mecánica por sofocación.

Viñabal fue señalado a través del aporte de testimonios recogidos durante la investigación, como la última persona que estuvo junto a la víctima y se detectaron contradicciones en su declaración respecto a los elementos probatorios recolectados.

El requerimiento es parcial ya que el fiscal sostiene que el acusado, en compañía de otra(s) persona(s) con la(s) cual(es) se encontraba reunido, y aprovechando el resguardo que le permitían las condiciones del lugar, habría suprimido la vida de la víctima, oprimiéndole el cuello y sofocándola hasta provocar su deceso, por lo que la investigación continúa para identificar a el o los otros participantes.

Las Lajitas: imputado por el homicidio culposo de una menor

Un joven de 18 años fue imputado por un hecho ocurrido el pasado 28 de diciembre en esa localidad. Embistió con su camioneta a una motocicleta donde viajaban dos mujeres, provocando la muerte de una de ellas y lesiones en la otra. Se dio a la fuga y el aporte de testigos permitió identificarlo.

La fiscal penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, imputó a Javier Exequiel Ruiz como autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria agravada por la fuga del conductor en perjuicio de una joven de 17 años, en concurso ideal con el delito de lesiones graves en accidente de tránsito agravadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria agravada por la fuga del conductor en perjuicio de una joven de 18 años.

El pasado 28 de diciembre por la madrugada, las dos mujeres circulaban en una motocicleta por la intersección de avenida México y calle Santa Cruz de Las Lajitas. Fueron embestidas por una camioneta que luego se dio a la fuga, dejándolas tendidas en la cinta asfáltica.

El aporte de testigos fue fundamental, ya que se pudo identificar al vehículo y a su conductor, quien fue detenido en la vía pública.

El acusado estuvo acompañado por un defensor oficial durante la audiencia de imputación y se abstuvo de declarar. Desde la Fiscalía se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente que se mantenga su detención mientras se completan las diversas medidas solicitadas para lograr el esclarecimiento del hecho.

Orán: imputarán a un concejal por actos de abuso contra una empleada

A partir de la denuncia radicada por una mujer que se desempeñaba como empleada en el Concejo Deliberante de esa ciudad, se abrió decreto de imputación contra el Presidente del cuerpo deliberativo. La audiencia se concretará este miércoles.

La fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrin Cuezzo, informó que este miércoles se llevará a cabo la audiencia de imputación de Lucas Tevez como autor del delito de abuso sexual simple continuado en perjuicio de una mujer mayor de edad.

La apertura del decreto de imputación se produjo a partir de la denuncia de la damnificada, quien se desempeñaba laboralmente en el Concejo Deliberante de la ciudad de Orán. La mujer señala que Tevez, quien es concejal y se desempeña como presidente del cuerpo deliberativo, habría ejecutado actos de tocamientos en zonas pudendas, tomando provecho de la situación de superior jerárquico de la denunciante en el ámbito laboral y privado de la vista de terceras personas en forma continuada.

La fiscal señala que dicho accionar fue facilitado como dijo la denunciante, por la situación de pandemia, ya que la concurrencia del personal que presta servicio en dicho organismo era mínima, lo que facilitaba el contacto estrecho con la víctima y permitía garantizar la concreción de los tocamientos, que fueron acompañados de expresiones y comentarios inapropiados que dieron contexto a un propósito inequívocamente sexual de parte del denunciado.

Juicio a un exconcejal: cuarto intermedio hasta el 5 de febrero

Este martes se llevó a cabo la segunda jornada de la audiencia de debate contra el exconcejal Ledesma, imputado por dos hechos de abuso sexual simple. Resta la declaración de un testigo de la defensa y la del imputado.

Los fiscales penales Gonzalo Gómez Amado y Cecilia Flores Toranzos, representan al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Metán, en la audiencia de debate contra Raúl Ricardo Ledesma, imputado como autor del delito de abuso sexual simple (dos hechos) en perjuicio de una menor de edad.

Durante la segunda jornada de la audiencia de debate, la jueza Carolina Poma Salvadores recibió la declaración de varios testigos y se reprodujo el CCTV realizado a la víctima.

Se pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo 5 de febrero, oportunidad en la que se recibirá la declaración de un último testigo citado por la defensa y se escuchará la declaración del imputado, para dar paso a los alegatos de las partes.

Tartagal: brutal ataque a su pareja

Un hombre de 23 años fue detenido e imputado por la tentativa de femicidio de su pareja, a quien agredió físicamente y luego intentó asfixiar con sus manos. Estuvo acompañado por un defensor oficial y se abstuvo de declarar.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Pablo Cabot, imputó a Darío Víctor Irala. «correntino», por el delito de tentativa de homicidio calificado por el vínculo y la violencia de género en perjuicio de su pareja.

Según consta en las actuaciones, el hecho ocurrió el pasado 27 de diciembre en Comunidad Sarmiento de la ciudad de Tartagal. La víctima relata que su pareja se encontraba en ofuscado y en estado de ebriedad y que sin motivo aparente, tomó una botella de vidrio con la que la golpeó hasta romperla, luego siguió con otras agresiones y cuando cayó en la cama, se colocó sobre ella y comenzó a ahorcarla con ambas manos, mientras le decía, «te voy a matar».

Durante el ataque, se despertó la hija menor de edad de la víctima y esto hizo que el acusado dejara de sofocarla. Luego le impidió que saliera de la vivienda con un cuchillo en mano y la arrastró hacia el interior.

Las lesiones de la damnificada fueron constatadas por un médico y se procedió a la detención del acusado.

Durante la audiencia de imputación estuvo acompañado de un defensor oficial y se abstuvo de declarar. Desde la Fiscalía se solicitó que se mantenga su detención mientras se cumplen las diversas medidas solicitadas.