El Ministerio Público Fiscal de Salta propone, a través de un proyecto de Ley, la reforma de la Ley Orgánica de Justicia Penal. Tiene el objetivo de que los Tribunales de Juicio que intervengan en causas de femicidio, estén integrados por al menos una jueza. Entre sus fundamentos, destaca la normativa internacional y nacional vigente, y especialmente se detiene en la reproducción de estereotipos machistas que podrían condicionar a las autoridades estatales.
La iniciativa legislativa de la Procuración General, surgió ante
la imperiosa necesidad de modificar el Art. 9 de la Ley Provincial N° 7716, que
establece la composición y atribuciones de las Salas de los Tribunales de
Juicio, y que define que deben estar integradas por tres jueces cada una.
En este punto, vale señalar que el Ministerio Público Fiscal, adhirió en 2019 al “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)”, confeccionado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) de la Procuración General de la Nación.
El término femicidio fue desarrollado como un concepto teórico político para conceptualizar y visibilizar un fenómeno con manifestaciones y características particulares: las muertes violentas de mujeres por razones de género. En esa línea argumentativa, en el ámbito internacional de los Derechos Humanos se definió el femicidio como: “La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. Consecuentemente, el MPF, creó la Unidad Fiscal Especializada en Femicidios de Salta (UFEM – SALTA).
En este contexto, vale la pena mencionar el reciente
pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires,
que rechazó un planteo para evitar un nuevo juicio a los acusados de matar a
Lucía Pérez, la joven de 16 años asesinada en 2016 en Mar del Plata. Por ello, se
realizará un nuevo proceso que incluya perspectiva de género al momento de
juzgar.
En su fallo, la Corte Suprema bonaerense señaló que: “El
juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los
derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva,
evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que
deben comportarse las personas en función de su sexo o género, sin perder de
vista que el principio de amplia libertad probatoria que debe regir en estos
procedimientos, no implica una flexibilización de los estándares probatorios
sino que…está destinado, en primer lugar, a desalentar el sesgo discriminatorio
que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones
estereotipadas o prejuiciosas sobre la víctima o la persona acusada», y
agrega que “el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los
jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio
de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a
descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los
hechos denunciados”.
Estereotipos reproducidos por autoridades estatales
En términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
«…el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o
características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por
hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de
la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y
persistentes”.
Por ello, su creación y uso se convierte en una de las
causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer,
condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en
políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las
autoridades estatales».
También ha afirmado que «La influencia de patrones
socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación
de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia
y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su
forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o
parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los
fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos”, y que esa influencia
“también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la
valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones
estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus
relaciones interpersonales”.
Para más, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer de la CEDAW, en su recomendación N° 33 sobre el acceso de las
mujeres a la justicia, ha afirmado que «Los estereotipos distorsionan las
percepciones que dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y
mitos, en lugar de hechos” porque “con frecuencia los jueces adoptan normas
rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y
castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos”. Y dice más: que “el establecimiento
de estereotipos afecta también a la credibilidad de las declaraciones, los
argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y como testigos. Esos
estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o
las apliquen en forma defectuosa”, al tiempo que advierte que “esto tiene
consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por
resultado que los perpetradores no sean considerados jurídicamente responsables
de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una
cultura de impunidad” y que “en todas las esferas de la ley, los estereotipos
comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su
vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de
las denunciantes”.
Por ello, el Ministerio Público Fiscal de Salta, propone que la nueva integración de las Salas de los Tribunales de Juicio de la provincia, deberán conformarse inexorablemente con al menos una jueza, con el objetivo de lograr una composición equilibrada en los operadores judiciales y garantizando la perspectiva de género. Esa reforma contribuirá a la transversalización del enfoque de género que implica incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres lo que confluirá en la prestación de un mejor servicio de justicia.
Por lo demás, transversalizar la perspectiva de género supone
valorar las acciones que se planifiquen en ese sentido, sean de orden
legislativo, político o programas en todas las áreas o niveles. Y se trata de una
estrategia para garantizar la integridad del sistema de justicia y la igualdad
de los géneros.