Marcela Perez

El Procurador General presenta denuncia contra el juez Franciso Oyarzú ante el Jurado de Enjuiciamiento

Hoy se presentó formalmente el pedido de jury contra el Juez de Garantías Nº 1 de Orán, acompañado de la solicitud de su destitución. Se fundamenta en acusaciones por mal desempeño en sus funciones.

El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar García Castiella, presentó hoy una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garantías 1 de Orán, Francisco Oyarzú, solicitando su destitución. La acusación se basa en que su accionar habría sido contrario a las exigencias legales y constitucionales propias del cargo, entendiéndose que la conducta del magistrado lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia.

En la presentación realizada se detalla y acompaña documentación que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado. Se destaca que, si bien cada uno de ellos alcanza para constituir un supuesto de mal desempeño, el accionar funcional del juez refleja un claro patrón de conductas intolerables para la sana crítica y un juicio de valor elemental, puesto que termina desnaturalizando su actuación dentro de los límites de la investigación penal. Esto teniendo en cuenta los principios generales del sistema acusatorio y de garantías, puesto que su conducta provocó una exasperada demora en las urgentes peticiones y diligencias investigativas requerida por el Ministerio Público Fiscal.

Tal es así que cada vez que interviene el magistrado denunciado, cualquier requerimiento en su función de Juez de Garantías se convertía en una suerte de carrera de obstáculos, que luego de periodos excesivos y largos, el Tribunal de Impugnación lograba corregir los desvíos y falta de racionalidad del denunciado. Sin embargo, todo ello insumía tiempo y daños a las investigaciones puesto que dichas demoras impactaban contundentemente con las necesidades de pesquisas ágiles y eficaces.

El primer hecho en que se basa la acusación ante el Jury, consiste en el caso “Abra de Sol”, en el que se encuentran imputados, entre otras personas, Cristian Gabriel Palavecino, Brian Gabriel Palavecino y José Dimas Ruiz, por el asalto cometido el  16 de diciembre de 2022 a la empresa Abra de Sol. Que en dicha investigación, a cargo de la Unidad de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado, en fecha 22 de noviembre de 2023 se le solicita al juez Oyarzú autorización para extraer datos de los celulares y demás dispositivos de almacenamiento secuestrados. Allí comienza el tortuoso periplo para poder acceder a la información sorteando todas las trabas dispuestas por el magistrado hasta que en fecha 20 de marzo de 2024 la Sala III del Tribunal de Impugnación ordenó al Juez de Garantías 1 que autorice la medida que había rechazado. En definitiva, el mal desempeño del Juez retrasó cuatro meses la realización de una medida indispensable para el avance de la investigación, en cuanto a la posibilidad de la extracción y obviamente, el posterior análisis de toda este cúmulo de información.

García Castiella valoró que la parsimonia que tuvo el magistrado para dilatar las resoluciones de los pedidos de la Fiscalía no fue la característica de las respuestas dadas a los pedidos de la defensa. Así, entre las numerosas salidas autorizadas al imputado José Dimas Ruíz, llama la atención la de fecha 28 de junio de 2024, en la que se le permite salir para asistir a un estudio contable de la ciudad de Orán a los fines de mantener una “reunión comercial”. Compulsado el expediente, se advierte que el mismo día, a horas. 8.30, obra la presentación de la defensa técnica del imputado, la que el Juez resolvió en la fecha, sin requerir aclaraciones o verificar condiciones de seguridad del lugar y lo que es más importante, sin correr vista a la Fiscalía para que emita opinión. Máxime, teniendo en cuenta que la investigación no se encontraba concluida y que justamente su objeto está constituido por un violento robo de una suma de dinero de $13.000.000 y U$S 160.000, la que no fue recuperada en los allanamientos realizados.

Otra situación se presentó en el caso del Homicidio de César Daniel Martínez, en el que Oyarzú intervino luego de la recusación con causa presentada contra el juez Claudio Parisi. En fecha 29 de diciembre de 2023, la Unidad Fiscal interviniente, le reitera el pedido de ratificación del secuestro de un celular que se consideraba vital para la investigación, situación que antes había sido requerida al juez Parisi en fecha 6 de diciembre de 2023, ya que éste nunca lo había resuelto. También se peticiona a Oyarzú que autorice la extracción de datos del mismo aparato, y aquí nuevamente, se da inicio al camino de obstáculos a la investigación, sumándole en este caso, el condimento que demoró la elevación del recurso de apelación al Tribunal Superior, quien logra resolver en fecha 21 de marzo de 2024 la autorización de la extracción de datos

Surge con claridad que el mal desempeño del magistrado demoró casi tres meses la realización de una medida a todas luces conducente para el descubrimiento de la verdad, sino también por su injustificada inacción para proveer al recurso interpuesto por la Fiscalía y posterior elevación al Tribunal de Impugnación.

Un tercer caso que se le endilga al magistrado denunciado, se contiene en el expediente caratulado “García Viarengo, Gustavo; por el delito de Homicidio calificado – Femicidio”. Más allá del criterio del Juez para conceder el arresto domiciliario del acusado de femicidio, a cambio de una caución irrisoria de dinero, la actuación del juez representa un cúmulo de desaciertos contrarios a los compromisos asumidos en convenciones internacionales de lucha contra la violencia de género.

En primer lugar, lo llamativo es que el juez considera el pedido de Prisión Preventiva formulado por la Fiscalía, que días antes había declarado inadmisible. En segundo lugar, yerra por el hecho que, al igual que en la causa de César Daniel Martínez, pretende sustituir al Ministerio Público Fiscal en la formulación de la hipótesis delictiva, a la que le hace modificaciones para justificar la domiciliaria del acusado.

Por último, dispone hacer lugar al pedido de prisión preventiva requerido por las partes acusatorias bajo la modalidad de arresto domiciliario, como había requerido la defensa. Esta situación, fue resuelta por la Sala II del Tribunal de Impugnación el 22 de mayo 2024. En ésta última sentencia, además de la contundencia del pronunciamiento revocatorio, el Tribunal jerárquico describe lo actuado por el juez inferior como un “desfasaje y embrollo procesal”.

De manera categórica expresó el Tribunal de Impugnación que “aquella arquitectura de los hechos construida por el juez bajo la justificación de suplir la deficiencia fiscal, no fue más que una costosa intromisión a las facultades propias que nuestro sistema acusatorio atribuyó al Ministerio Público Fiscal. Y digo costosa por los perjuicios concretos que ocasionó sobre el tiempo de este proceso desde que ocurrieron los hechos, a raíz de una injerencia que más que operar como contralor de las garantías –tanto del imputado como de la víctima-, colocó a aquél en una situación privativa de la libertad por la posible comisión de un hecho, cuya modalidad nueva fue ideada por el mismo juez –la omisión de prestar auxilio-, y que recién conociera a dos meses de su detención, sin contar los peligros a los que se vio expuesta la investigación ante aquellas dilaciones”.

De lo expuesto se pueden extraer dos conclusiones. En su mal desempeño,  Francisco Oyarzú invadió facultades que son propias del Ministerio Público Fiscal. Al actuar de ésta manera, causó concretos perjuicios al imputado, a la familia de la víctima y puso en serio riesgo una investigación por un hecho gravísimo, cometido en un contexto de violencia de género cuando se encontraba obligado a actuar con debida diligencia.

El cuarto cargo tiene que ver con la actuación del juez Oyarzú en una de las causas que se siguen en contra de Cristian Gabriel Palavecino, en este caso por privación ilegítima de la libertad agravada. Cabe destacarse que dicho proceso penal tienen por objeto otro hecho de inusitada gravedad, ocurrido el 22 de mayor de 2023 en la ciudad de Orán, en donde los acusados habrían ingresado a un domicilio particular con sus caras tapadas con pasamontañas, portando armas de fuego largas, para sacar a los golpes a la víctima de apellido Rufino, a quien ingresaron esposado a un automóvil, le cubrieron el rostro y se lo llevaron hasta otro inmueble donde continuaron golpeándolo y amenazándolo de muerte.

En el marco de la investigación de esa causa se allanaron varios inmuebles, se logró la detención de Palavecino y se secuestraron varios dispositivos electrónicos que serían de prueba fundamental para el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido. En ese contexto la Fiscalía solicitó autorización para extraer datos de dichos aparatos. 

En una primera oportunidad se requirió que la medida la lleve a cabo personal de la Brigada de Investigaciones de Orán, lo que fue autorizado por el Juez de Garantías. Con posterioridad, la Unidad Fiscal, le solicita al juez Oyarzú que la autorización concedida sea rectificada para que la medida probatoria pueda realizarla el Gabinete de informática del CIF, en razón de que el comisario al que se había encomendado la diligencia ya no se encontraba interviniendo en la investigación, recibiendo como respuesta del magistrado que se debía estar a lo ya resuelto.

Al considerarse que lo resuelto por el juez no daba una respuesta a lo requerido por la Unidad Fiscal, se le solicitó nuevamente que autorice la diligencia con la modificación antes señalada. Esto último no recibió respuesta por parte del juez Oyarzú, por lo que se le interpuso preferente despacho para que resuelva.

Vencido el plazo legal para expedirse, el magistrado en cuestión decretó que la Unidad debía especificar la pertinencia, idoneidad y necesidad de la medida solicitada, ante lo que obligó a los fiscales a recordarle que eso ya lo había proveído antes de manera favorable, que sólo se modificaban los funcionarios que debían llevarla a cabo y se reiteró el preferente despacho para resolver.

Casi un mes después del pedido realizado por la Unidad Fiscal, recién el juez Oyarzú autorizó la medida requerida.

Al respecto, destacó el Procurador General que se advertía en ese caso un nuevo supuesto de demora injustificada del juez acusado en proveer medidas absolutamente indispensables y conducentes al descubrimiento de la verdad, bajo pruritos formales innecesarios que lo único que lograban era demorar y obstaculizar la investigación penal de hechos sumamente graves.

El quinto hecho que se le endilga al juez Oyarzú está relacionado con su actuación en un expediente por tráfico de estupefacientes, en donde oficiosamente concedió la libertad al imputado Heredia bajo el argumento de que la fiscalía interviniente había dejado vencer los plazos sin solicitarle la prisión preventiva.

Lo cierto es que la Fiscalía Penal 1 de Orán había requerido en tiempo y forma la prisión preventiva del detenido Heredia, pero su presentación se incorporó a otras actuaciones judiciales del Juzgado a cargo de Oyarzú.

Cuando el juez advirtió su error, intentó enmendarlo dictando la nulidad de la resolución por la que concedió la libertad de Heredia y dispuso nuevamente su privación de libertad, sin embargo, esto no se pudo materializar hasta la fecha, por cuanto el acusado aprovechó la ocasión para fugarse y evadir el accionar de la justicia.

Por último, se lo acusa a Oyarzú por su mal desempeño en uno de los casos seguidos en contra de Dimas “Oso” Ruiz, supuesto en el que demoró injustificadamente el trámite de remisión de la causa para que se le lleve a cabo el juicio al acusado por varios delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.

En este caso, Oyarzú resolvió remitir la causa al Tribunal de Juicio pero este último se la devolvió porque existían varias cuestiones que no habían sido resueltas, entre pedidos de la defensa técnica y disposiciones de acumulación de causas que no constaban que hayan sido materializadas. El juez Oyarzú devolvió el caso sin que hayan quedado aclaradas esas cuestiones previas, lo que derivó en que el Tribunal de Juicio declare la nulidad de la elevación efectuada por el Juzgado de Garantías  1. Al recibir nuevamente las actuaciones, Oyarzú tomó la determinación de anular la resolución del Tribunal de Juicio y aprovechó la oportunidad para saldar las cuestiones que habían quedado pendientes y que el Tribunal de Juicio le reprochaba.

Sobre este caso, resaltó el Procurador, en su denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, que se trata éste de un antecedente más donde la falta de razonabilidad para la tramitación de los casos, la falta de criterio práctico y sentido común llevaron a la demora injustificada de la radicación de la causa en la etapa de juicio, lo que podría haberse solucionado fácilmente la primera vez que los autos volvieron al Juzgado de Garantías. En cambio Oyarzú demoró casi dos meses el trámite, expidiéndose bajo términos inadecuados y criticando la actuación de la magistrada y el secretario de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán.

En conclusión, el procurador Pedro García Castiella consideró que el magistrado demostró mal desempeño para el cumplimiento de los deberes a su cargo respecto a las infundadas respuestas a los requerimientos de medidas que necesitan autorización judicial formuladas por la Fiscalía, todo lo cual frustró deliberadamente y hasta la fecha la investigación de hechos de altísimo impacto social y gravedad para la comunidad, como la falta de cumplimiento de los criterios recomendados por el Tribunal de Impugnación para resolver éstas situaciones.

Comunicado del CIF

Ante las noticias periodísticas publicadas en la fecha, el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), dependiente de la Procuración General de la Provincia de Salta, comunica que, de ningún modo,  los investigadores de este Cuerpo Pericial alteraron o modificaron los datos o la información de la cuenta relacionada al número telefónico de la víctima, Darío Monges.

El procedimiento de restauración de los datos contenidos en la cuenta del nombrado, en la causa donde se investigó su muerte, se realizó bajo la modalidad de levantamiento de  información de la cuenta de Google, a partir de la tarjeta SIM proporcionada por la empresa proveedora del servicio de telefonía móvil, ya que no se contaba con la tarjeta SIM ni el aparato celular. Esto permitió insertar dicha tarjeta en otro dispositivo, que se usó como instrumento para la descarga de los datos que se encontraban alojados en la nube de internet, vinculados a esa cuenta de Google (backup), procedimiento, por otra parte, indicado por la misma empresa para tal recuperación. Esta técnica resulta reproducible, no permite la modificación de los datos contenidos en la nube y es susceptible de ser verificada mediante los respectivos registros de Google.

Posteriormente, con las herramientas forenses UFED y UFED CLOUD, de la empresa Cellebrite, se realizó la extracción de todos los datos contenidos en la memoria del dispositivo y en la nube, respectivamente, asegurando la integridad de lo extraído, lo cual fue posible verificar a través de los metadatos.  La técnica de la duplicidad del chip de la víctima (ya que el celular no fue encontrado en la escena del hecho) que requiere la introducción de la nueva tarjeta en otro aparato, fue realizada de manera minuciosa y en conformidad con los procedimientos vigentes del CIF. Esto aportó información crucial a la investigación del crimen y que encuentra su respaldo, en los elementos objetivos que reflejan su descarga.

La Unidad Fiscal de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado formuló imputación en contra de Pablo Cardozo Cisneros

 Esta nueva actuación se inicia, como una derivación del Legajo de Investigación N° 34/23 seguido por el robo en contra de la empresa Abra el Sol, habiendo sido detenido e imputado primeramente el Sr. Brian Gabriel Palavecino, hijo de Cristian “Gringo” Palavecino.

Como consecuencia de la condición de detención de Brian Palavecino en ese momento, en fecha 31/01/23 el abogado Pablo Cardozo Cisneros ejerciendo la defensa técnica de este imputado (Brian), presenta en el legajo fiscal un archivo mp3, el que contenía una grabación de Cristian Gabriel Palavecino, (Padre de Brian), en el que su alocución era mezclada con fotografías diversas de actividades de la Policía de la Provincia, fotos de personalidades políticas diversas en actividades junto a Dimas Ruiz, y diálogos que había previamente grabado con este último, insistiendo en que su hijo no tendría intervención en el robo de la empresa de Abra el Sol,  y sindicando que el ex candidato a intendente Dimas Ruíz, tenía vinculación directa con este atraco.-

Como es de público conocimiento este video fue reproducido a la comunidad en general en la puerta del edificio del Poder Judicial de Orán, mediante la instalación de un televisor y sistema de audio luego de la detención de Brian.

A la fecha de la realización de la exhibición y difusión pública del video referido, el Gringo Palavecino se encontraba prófugo de la justicia, situación procesal que incluso es reconocida por el mismo, en dicho material digital. Como así también y en el clamor de la libertad de su hijo, utiliza como medio de presión y para desviar las líneas de investigación que a ese entonces se encontraban avanzadas, la información que a su entender involucrarían no solo al ex gerente de Abra El Sol, (José Dimas Ruíz), sino también el mal desempeño de funcionarios de la Policía de Salta que intervinieron en las pesquisas. La finalidad de Palavecino, era utilizar este material como medio coaccionante a la administración de justicia, sumándoles con una ilusoria pretensión extorsiva, exhibiendo también audios de las reuniones que había mantenido con Monges, que previamente también había  registrado fílmicamente,  a los efectos concretos de lograr la libertad de su hijo y desvincularlo de la causa. 

Se introdujo en la edición final de ese video, parte segmentada e intencionalmente seleccionada de las conversaciones registradas entre Palavecino y Dimas Ruiz, en donde el primero presionaba fuertemente al segundo para lograr la libertad de su hijo, como también planificando la mejor estrategia de impunidad de los interlocutores en la investigación del robo a la empresa Abra El Sol. En el audio completo de ese dialogo, se confirma que Palavecino, si bien le prometía ayudarlo en su candidatura, le advertía paralelamente que si no se lograba la libertad de su hijo, Dimas no seria intendente e irían “a canada todos” (presos), audio que fuera difundido oportunamente en parte de prensa de este M.P.F. de fecha 6 de Noviembre de 2023.

(https://www.fiscalespenalesalta.gob.ar/revelaciones-claves-en-la-causa-del-asalto-a-la-empresa-abra-de-sol/)

En el marco del Legajo Fiscal caratulado: “Lami Carlos Esteban y otros por el delito de Homicidio Calificado”, en donde se encuentra detenido el gringo Palavecino y con requerimiento de elevación a juicio, se logró el secuestro de varios celulares destacando que en la muestra N° 3, se detectaron varios recortes de edición, aparentemente desechados luego de la edición final del video. Al reproducir el material secuestrado se advierte correspondencia con el video expuesto de manera pública por parte de Palavecino y en donde en el “detrás de escena” se observa una intervención directa del abogado guionándolo con instrucciones precisas sobre las manifestaciones que el prófugo tenía que exponer en dicho material, para así pretender lograr su finalidad, y dictándole insistentemente que comprometa  a terceras personas, todo claramente direccionado a que Dimas Ruiz – entonces lanzado como precandidato a intendente-  abogue por la libertad de su hijo. –

En tal sentido,  se sospecha que con la acción desplegada por el profesional referido en su función de director del video y su introducción en el proceso penal ha excedido ampliamente las funciones propias que se esperan de un profesional que asume la defensa penal de un imputado (en este caso de Brian Palavecino), en clara violación a los mandatos del art. 38 de la ley 5412 que regula el ejercicio de la profesión de abogado, cooperando para que el supuesto autor del hecho imputado en el robo de la firma Abra el Sol eluda la investigación con un concreto perjuicio para el sistema de administración de justicia. –

La Unidad Fiscal interviniente llevo adelante en el día de la fecha la audiencia de imputación en contra del abogado Pablo Cardozo Cisneros, por el delito de Encubrimiento Agravado de conformidad a lo establecido en el art. 277 inc 3 a) del C.P. habiendo hecho uso de su derecho de abstención de declarar. –

Se adjunta parte del video presentado en la causa.

https://youtu.be/vfDDylHL9eg

Se adjunta fragmento de material digital detectado:

1er video https://youtu.be/VnmIFWNDNb0

2do Video https://youtu.be/0D4ffUWOVLg

3er Video https://youtu.be/3NVVeeQA2bw

Fiscales apelan fallo y piden revocar el arresto domiciliario otorgado a Ortega Serrano y Martínez

El Recurso fue interpuesto contra el fallo que otorgó arresto domiciliario a Roberto Ortega Serrano y Carlos Alfredo Martínez. Consideran que el juez no merituó adecuadamente los riesgos procesales, como la posibilidad de manipulación de pruebas y la influencia sobre testigos.

La Unidad Fiscal interviniente, presentó un Recurso de Apelación ante el Juez de Garantías 1 Raúl López en contra de la sentencia notificada el pasado 10 de octubre, en la cual se dispuso no hacer lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Cabe destacar que en su lugar, se otorgó el arresto domiciliario con consigna policial fija a favor de los imputados Roberto Ortega Serrano y Carlos Alfredo Martínez.

La Unidad Fiscal considera que la decisión del magistrado parte de un grave error en la interpretación del art. 386 del C.P.P.S ya que se limita a exponer como requisito indispensable para la procedencia a la afectación de la libertad, la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y no alcanzó a entender que la postura fiscal se dirige a los otros supuestos que autoriza la aplicación de la prisión preventiva. En el caso del imputado Ortega el riesgo concreto de entorpecer la investigación y por el lado del encartado Martínez se le suma también la posibilidad de la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo en atención a sus antecedentes condenatorios.

La prisión preventiva fue solicitada debido al peligro de entorpecimiento, con fundamentos claros que detallan la conducta obstructiva de Ortega Serrano, quien en oportunidad de ser allanado en otra investigación evitó el secuestro de su celular arrojándolo a una propiedad vecina. En este caso transfirió información al allanado previo a que se ordene la ejecución de la medida, información que habría obtenido indebidamente valiéndose de su condición de abogado. En el supuesto de Martínez, desarrolló artilugios para influir en la declaración de testigos.La Unidad Fiscal señala en la presentación, que el arresto domiciliario no es una medida adecuada para mitigar el peligro de entorpecimiento, dado que los imputados, desde sus domicilios, pueden seguir influyendo en testigos u ocultando pruebas a través de medios tecnológicos a los que tienen fácil acceso. En el caso de Martinez, consideran inconveniente que el domicilio consignado para cumplir el arresto se encuentre ubicado al frente de la Municipalidad de Aguas Blancas. Además, destacan la gran conmoción social que en los Municipios del Norte se generó por las conductas de los imputados, lo que agrava la necesidad de medidas restrictivas para asegurar la correcta continuación de las investigaciones, de conformidad al art. 19 de la Constitución Provincial, teniendo en cuenta que dos de los encartados cumplían función pública.

El Ministerio Público Fiscal espera que el recurso de apelación sea tratado con la urgencia que el caso amerita, a fin de corregir los errores cometidos en la resolución impugnada y garantizar que las investigaciones sigan su curso sin nuevas interferencias.

Tres detenidos y un millón de pesos recuperados tras robo a camioneta

El dinero pertenecía a una mujer que había dejado estacionado su vehículo durante dos horas. Los acusados, al ser detectados por la policía con una patente adulterada, protagonizaron una persecución.

La fiscal penal 1 de Orán, Daniela Murúa, imputó provisionalmente a tres hombres, dos de 29 años y uno de 23, por su presunta participación en un robo en poblado y en banda. Son asistidos por defensores particulares, y continúan detenidos.

La denuncia fue presentada por una mujer, quien relató que en la madrugada del 12 de octubre se trasladó a un conocido hotel en su camioneta, estacionando a aproximadamente 10 metros del establecimiento. 

Al regresar alrededor de dos horas más tarde, fue alertada por transeúntes que observaron un vehículo detenido cerca de su camioneta del que descendieron tres individuos y, utilizando una llave, abrieron la puerta del vehículo. 

Desde el interior del vehículo, habrían sustraído una billetera que contenía una suma significativa de dinero. Es importante destacar que no se encontraron signos de violencia en la camioneta, que permaneció con su alarma activada, la cual no se disparó en ningún momento.

Durante esa madrugada, una patrulla policial avistó un automóvil que carecía de chapa patente delantera. Al acercarse, los oficiales observaron que la chapa trasera correspondía a otro automóvil registrado en la provincia de Jujuy. Teniendo en cuenta la discrepancia en las patentes, intentaron detener el vehículo para identificar a sus ocupantes.

Los tres ocupantes, al percatarse de la presencia policial, aceleraron y comenzaron una fuga por las calles de la ciudad, hasta que finalmente detuvieron la marcha. 

Durante la inspección del vehículo, se encontró una mochila que contenía una suma significativa de dinero, además de que los otros dos hombres también tenían efectivo en su poder, sin poder justificar su origen. Las versiones de los tres hombres no coincidían, y su actitud revelaba nerviosismo.

Tras contactar al Centro de Coordinación Operativa, tomaron conocimiento de la denuncia realizada por la damnificada, lo que llevó a los agentes a revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad. En una de ellas, se observó el paso del automóvil a la 01:03, corroborando así la presencia del vehículo en la escena del delito.

La fiscal Murúa destacó que durante la inspección, realizada a los elementos secuestrados, se recuperó la totalidad del dinero sustraído.

Imputan a once personas tras violentos enfrentamientos en Barrio Solidaridad

Desde la Fiscalía se destacó la variedad de delitos y la cantidad de imputados, analizando las conductas de cada uno, detallando cada actuación acumulada. Esta exhaustiva revisión permite entender la gravedad de los hechos y la implicancia de cada involucrado en la situación delictiva.

La fiscal penal 6, Elisa Pérez, imputó a once personas tras una serie de allanamientos por hechos registrados en el Barrio Solidaridad, Tercera Etapa.  Los delitos que se les atribuyen incluyen lesiones leves, amenazas agravadas por el uso de armas, portación de arma de fuego, agresión con arma, robo calificado por ser en poblado y en banda, daños, con agravantes por la participación de menores de edad, todo en concurso real.

La investigación, realizada por la Unidad de Investigación de la Policía de Salta, comenzó tras las denuncias de los vecinos sobre enfrentamientos violentos en la zona. Testigos expresaron su preocupación por el uso de armas y otros delitos, lo que generó un ambiente de temor entre los habitantes del barrio.

Durante los siete allanamientos simultáneos realizados en Barrio Solidaridad y Atocha 1, participaron más de 90 efectivos policiales. En estos procedimientos se lograron secuestrar estupefacientes, dinero en efectivo, un motovehículo con numeración adulterada, armas de fuego caseras, cuchillos, teléfonos celulares y otros elementos que eran utilizados para intimidar a los vecinos, confirmando así las denuncias previas sobre la peligrosidad del grupo delictivo.

Entre los detenidos se encuentran integrantes de una familia ampliamente conocida en el barrio, quienes fueron identificados como los principales responsables de las agresiones y amenazas en la vía pública. 

Imputado por robo calificado tras irrumpir armado en una vivienda

El hombre fue descubierto por la propietaria en su habitación. Se recuperaron elementos sustraídos.

La fiscal penal de Embarcación, Gabriela Souto, imputó a un joven de 19 años, por la presunta comisión del delito de robo calificado por el uso de arma, según lo previsto en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal.

El hecho ocurrió el 14 de octubre de 2024, cuando el acusado ingresó a un domicilio de la ciudad de Embarcación. Según el relato de la propietaria, alrededor de las 7:00 de la mañana, sorprendió al hombre dentro de su habitación. Al notar su presencia, éste habría sacado un cuchillo de entre sus prendas de vestir, intimidándola. Acto seguido, procedió a reunir en una bolsa varios objetos de valor que estaban en la vivienda.

Entre los bienes sustraídos se encontraban una tablet, un teléfono celular, una cartera de mano con tarjetas de débito, una plancha de ropa, tres pares de zapatillas, un par de botas de mujer y dinero en efectivo. 

Posteriormente, la denunciante logró recuperar algunos de los objetos, como la tablet, las botas y su billetera con la documentación personal, aunque sin el dinero en efectivo. Estos bienes fueron entregados por un familiar del acusado. Las investigaciones continuaron y la policía determinó que el acusado había vendido la cartera a un tercero, quien la devolvió voluntariamente tras ser identificado por las autoridades.

Durante la audiencia de imputación, el acusado optó por no declarar, siendo asistido por la defensa oficial. La fiscal Gabriela Souto solicitó el mantenimiento de la detención, argumentando la gravedad del delito y la existencia de pruebas suficientes que vinculan al imputado con el hecho. Entre las evidencias presentadas se encuentran las declaraciones de la denunciante, los informes policiales y las actas de secuestro de los objetos recuperados.

Santa Ana I: Acusado de llevarse una moto fue reducido por vecinos

El damnificado había estacionado su vehículo en la vereda, debidamente asegurado. Logró alcanzar al sospechoso mientras este intentaba llevarse la motocicleta a pie.

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba, imputó a un hombre de 18 años por la supuesta comisión del delito de robo calificado de un vehículo dejado en la vía pública.

El 12 de octubre pasado, el denunciante estacionó su motocicleta de 125 cc, registrada a nombre de su pareja, con una traba en la vereda de la casa de su abuela, ubicada en las inmediaciones de la iglesia del barrio Santa Ana I. Minutos después, al escuchar el ladrido de los perros, el hombre salió y pudo constatar que su vehículo había sido sustraído.

Al preguntar a un grupo de personas que se encontraban en la esquina, el denunciante fue informado de que habían visto a un hombre caminando con la motocicleta. Siguiendo la dirección indicada, logró localizar al sospechoso, quien, al notar su presencia, arrojó la moto al suelo y le habría mostrado un cuchillo y una ganzúa antes de huir corriendo.

El propietario, con la ayuda de vecinos logró retener al joven hasta la llegada de la policía, que procedió a trasladarlo a la comisaría. La motocicleta, que presentaba daños en el tambor, fue reintegrada a su legítima propietaria.

Durante el procedimiento, se registró un acta de secuestro de una ganzúa en forma de «T» de hierro, con punta en la parte inferior, y un cuchillo tipo puñal de aproximadamente 23 cm, adherido a un soporte de metal y envuelto con cinta aisladora negra.

Fletero acusado de sustraer materiales de una obra en construcción

El hecho fue registrado por las cámaras de seguridad de un vecino. En el allanamiento se encontró parte del material sustraído.

El fiscal penal Daniel Alejandro Escalante, titular de la Fiscalía de Rosario de Lerma, imputó formalmente a un hombre de 47 años, acusado del delito de hurto simple, para el cual solicitó el mantenimiento de detención.

La investigación se originó tras la denuncia presentada el 13 de octubre por parte del propietario de una obra en construcción ubicada en el Loteo Fepusa, desde donde se llevaron materiales.

Según consta en la denuncia, el damnificado fue informado por su vecino, quien a través de las cámaras de seguridad de su domicilio observó la presencia de personas extrañas sustrayendo elementos de la obra. 

Tras recibir el aviso, el propietario se dirigió al lugar y comprobó la falta de tres tablones y aproximadamente 50 ladrillos, material que había sido recientemente adquirido para la obra. El ilícito se cometió  en un sitio que aún no contaba con medidas de seguridad adecuadas debido a su estado incipiente de construcción.

En la investigación, se pudo acceder a  información determinante,  identificando una camioneta Ford de color blanco y rojo, utilizada aparentemente por el acusado, una persona conocida en la zona, quien se dedicaba a realizar fletes en el barrio Atocha. 

Posteriormente, en el operativo efectuado en el domicilio del acusado, ubicado en barrio Atocha 1, se encontraron y secuestraron varios de los bienes sustraídos, además de la camioneta mencionada, la cual coincidía con las descripciones proporcionadas por los testigos.

Reserva Las Costas: Condenado por estelionato en perjuicio del Estado Provincial

Fue acusado de realizar transacciones comerciales con terrenos de una reserva natural. Durante el proceso judicial, hubo acusaciones cruzadas.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio donde Julio Rueda fue condenado como autor material del delito de estelionato en perjuicio del Estado Provincial. La jueza Victoria Montoya, a cargo del Tribunal de Juicio Sala 2, dictó una sentencia de 2 años de prisión de ejecución condicional.

La acusación se basó en que Rueda accedió a la ocupación de aproximadamente 14 hectáreas de la Reserva Natural «Finca Las Costas» mediante un contrato de arriendo firmado en 2007, por un periodo de 10 años, el cual fue prorrogado. A pesar de no ser el titular registral ni poseedor de buena fe de las tierras, el acusado subarrendó y enajenó «a futuro» las tierras a Roberto Villamayor , quien pagó una suma de dinero sin respaldo legal alguno.

Villamayor denunció que había adquirido parte del terreno tras llegar a un acuerdo verbal con el acusado, el cual fue formalizado mediante un contrato tres años y medio después, por un monto de 100.000 pesos. No obstante, al descubrir que Rueda había bloqueado su acceso al terreno, la relación entre ambos se resintió, resultando en acusaciones mutuas de amenazas y estafa.

Por su parte, el acusado afirmaba pertenecer a la Comunidad Aborigen Los Lules y que había autorizado a Villamayor a utilizar un corral en su terreno de forma verbal, pero que al intentar resolver la disputa, fue amenazado con un machete.

Las actuaciones de la Delegación de la Fiscalía de San Lorenzo, permitieron esclarecer los hechos, confirmando que las tierras involucradas son intransferibles según la ley.

El fiscal Ramos Ossorio destacó que Finca Las Costas es una reserva natural permanente e intangible, lo que hace inviable cualquier transacción de venta o subarriendo del terreno.