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Abusó de su prima menor de edad e irá a juicio

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, requirió al Juzgado de Garantías 5 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 22 años, acusado del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad continuado en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad continuado.

A partir de los elementos probatorios reunidos, el fiscal entendió que se encuentra acreditado con grado de convicción necesario la existencia del delito y la responsabilidad penal del imputado, quien cometió actos que vulneraron la libertad e integridad sexual de la menor desde que tenía 8 años, conducta que se mantuvo hasta marzo de 2019, cuando la menor ya tenía 13.

La denuncia fue radicada en marzo pasado por la madre de la menor, en la que expresó que cuando se encontraba en casa de su padre y estaba por ir a la Iglesia, la menor se descompuso y tuvo un ataque de nervios llorando desconsoladamente. Al quebrarse, la menor relató lo sucedido durante varios años.

La mujer también expresó en su denuncia que una sobrina de 14 años también fue víctima. Tanto la alertante como la damnificada viven en el inmueble del lugar del hecho.

Irá a juicio por abusar de un menor a punta de cuchillo

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, requirió ante el Juzgado de Garantías 5 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 32 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y en perjuicio de un menor de 13 años.

A partir de los elementos probatorios reunidos, la fiscal entendió que se encuentra acreditado con grado de convicción necesario la existencia del delito y la responsabilidad penal del imputado.

La denuncia fue radicada por la madre del adolescente, después de que el menor expresara que al asistir a un establecimiento para tomar clases de folclore, el encargado de mantenimiento del lugar lo sometió a actos de contenido sexual.

La fiscal Flores Toranzos pudo determinar que en julio de 2019, en un establecimiento ubicado sobre calle Sarmiento de la capital salteña, el imputado efectuó actos de contenido sexual sobre el menor y vulneró su libertad e integridad sexual.

Conforme relató el damnificado, el acusado utilizó un cuchillo para llevarlo a un espacio despoblado del edificio, donde se produjo el hecho y posteriormente le ofreció dinero para que no dijera nada.

El Ministerio Público Fiscal ratifica el Plan Estratégico y su política de transparencia

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, aclaró que nuevamente el abogado Pedro Arancibia, ha intentado confundir y desinformar a la comunidad al divulgar que “la Justicia llamó la atención a los fiscales penales y al Procurador Abel Cornejo por haber difundido noticias falsas e imprecisas”. Eso no sucedió porque el magistrado interviniente en la causa que investiga el crimen de Jimena Salas, no “ha ordenado” y en cambio, sí libró un oficio en un proceso que sigue abierto.

Dicho proceso continúa abierto y el oficio mencionado fue oportunamente contestado por el Procurador General de la Provincia el lunes 23 del corriente. En sus publicaciones, Arancibia falta a la verdad al sostener que “El 20 de diciembre el juez de Garantías 5, Dr. Héctor Martínez hizo lugar al pedido solicitado por el abogado defensor Pedro Javier Arancibia, al encontrar que la información brindada por el Ministerio Público Fiscal, más precisamente por los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt en torno al imputado Nicolás Cajal, esposo de la víctima del atroz crimen de Vaqueros, excedió una vez más, lo establecido por el art. 263 del Código Procesal Penal de Salta”.

Falta a la verdad también cuando afirma a través del comunicado de prensa que distribuyó masivamente, que “también se le llamó la atención, bajo apercibimiento de ley, al Procurador General, Dr. Abel Cornejo por ser el responsable tanto de los fiscales penales como de la información que se publica desde la página web: www.fiscalespenalesalta.gob.ar/”, más allá de confundir a comunicadores y público en general, ya que la providencia del Juzgado, es un paso incluido dentro de un proceso que no concluyó y que el mismo letrado inició ante el juzgado mencionado (con el reiterado objetivo demostrado desde mayo pasado, de restringir el acceso a la información de cualquier ciudadana y ciudadano interesado en conocer la actuación los integrantes del Ministerio Público Fiscal de Salta).

El magistrado interviniente no “ha ordenado” y en cambio, sí libró un oficio en un proceso que sigue abierto, y que fue oportunamente contestado por el Procurador General de la Provincia el lunes 23 del corriente y cuyo contenido compartimos.

En primer término, Cornejo rechazó categóricamente la afirmación de Arancibia, de que en la página oficial del Ministerio Público Fiscal se publica información falsa y agrega la presentación que “Si se repasan las actitudes del Sr. Abogado defensor, puesta de manifiesto en innumerables apariciones públicas y escritos difundidos por diferentes medios de comunicación, con su firma, V.S. podrá percatarse no solamente del nivel de agresión, falta de consideración y ausencia de respeto institucional que el Dr. Arancibia mantuvo como conducta constante, mas la serie de improperios que desbocadamente soltó, tanto respecto de quien suscribe estas líneas tildándolo de “esquizofrénico” –en abierta contradicción a lo que dispone especialmente la ley de Salud Mental, conforme al artículo 7 inciso i) de la Ley 26657-, como también sosteniendo que los fiscales actuantes mentían constantemente. Es decir que la estrategia de la defensa no se fundó en atacar o rebatir pruebas irrefutables sino en una violenta diatriba con el objeto de desacreditar la investigación que V.S. le consta que fue sustanciada respetando a rajatablas la garantía del debido proceso adjetivo”.

También dijo Cornejo en su presentación ante el juez de Garantías 5, que “esta presentación produce particular asombro, debido a que una vez, más se busca tergiversar la actuación del Ministerio Público Fiscal, que tiene fijado en su plan estratégico como política comunicacional institucional, la de mantener informada a la ciudadanía de casos que revisten interés público, la atención que el Dr. Arancibia haya avalado, en cambio, el oscurantismo se mantenía en relación a la información pública de uno de los poderes del Estado y que haya convalidado ese silencio ominoso que solo conduce a la desinformación y el desconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas de todo cuanto acontece en los procesos penales que se sustancian en pos de conocer la verdad, que por lo demás, reside en el acuerdo entre las palabras y los actos.”

Finalmente, dijo el Procurador que “por consiguiente, nada de lo que hizo contravino la norma prescripta en el artículo 263, habida cuenta que todo lo realizado y que se hizo público, está debidamente acreditado en las constancias de la causa. Demás está decir que las bravuconadas y los insultos que profiere sin pausa ni medida el Dr. Arancibia, en nada detendrán el proceso de procesos que afligen y avergüenzan a la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de que la tasa de femicidios registrada en Salta, debería generar políticas públicas en todos los poderes del Estado para que sea disminuida en forma inmediata”.

Matanza de animales: piden juicio contra el finquero y su empleado

El fiscal penal interino de Rosario de Lerma, Gabriel Portal, requirió ante el Juzgado de Garantías 4 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a Roberto Flores, acusado del delito de maltrato y actos de crueldad contra animales, envenenamiento de sustancias alimenticias y amenazas en concurso real; y a Sebastián Saravia Zenteno, por el delito de crueldad contra animales y envenenamiento de sustancias alimenticias en concurso real. Advirtió que además de animales, podrían haber muerto personas.

En sus fundamentos, el fiscal Gabriel Portal consideró que se encuentra plenamente acreditada la existencia del delito y la responsabilidad penal de los imputados Roberto Flores, de 41 años y Sebastián Saravia Zenteno, de 48; “quienes crearon un peligro común porque envenenaron trozos de carne, lo que finalmente causó la muerte de cuantiosos animales”, en barrio El Refugio Ruta, sobre Ruta Provincial 87, de San Luis. Advirtió en la solicitud que “si se examina tal conducta, causó colateralmente la intoxicación de personas, quienes al entrar en contacto con sus animales que fueron envenenados, sufrieron también los efectos de la sustancia venenosa Carbofurán”. La intoxicación por órganos fosforados fue certificada por los informes de profesionales médicos incorporados a la investigación.

En esta inteligencia, advirtió Portal que además de los animales y como sucedió colateralmente con las víctimas de la carne envenenada que fueron tratadas en el sistema de salud, podrían haber tomado contacto otras personas con la carne contaminada. Sobre el peligro para la salud y la posibilidad de generar un menoscabo, perjuicio, dolor, molestia o detrimento a la víctima, dijo el fiscal que el veneno empleado por los encausados tiene la potencialidad e idoneidad para poner en peligro la salud de las personas en general, puesto que es un potente biocida.

En el decreto de requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Portal citó todas las medidas ordenadas y elementos probatorios colectados, entre los cuales se encuentran los informes policiales, inspecciones oculares, fotografías de los animales víctimas de envenenamiento (perros, caballos y aves), declaraciones testimoniales de veterinarios y vecinos, actas de secuestros, informe de allanamiento producido en el lugar de los hechos y autorizado por el juez de Garantías 4, además del informe toxicológico del CIF. También sumó un informe de la Unidad de Análisis Criminal que confirman una relación de dependencia laboral entre Saravia Zenteno y Flores, ya que el segundo es empleado del último y encargado de la finca donde ocurrieron los hechos investigados.

El fiscal Gabriel Portal solicitó al Juez, que “disponga sin demoras la elevación al Tribunal de Juicio que corresponda para la Audiencia de Debate” y que incorpore la plantilla prontuarial actualizada e informes del Registro Nacional de Reincidencia de ambos imputados.

Piden juicio contra el indigente que mató a otro

La fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 3 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Patrocinio Escalante, acusado del delito de homicidio simple en perjuicio de Christian Alberto Mendoza.

Reunidos los elementos probatorios, la fiscal Simesen de Bielke entendió que se encuentra suficientemente acreditada la existencia del delito endilgado y la responsabilidad penal del imputado.

El hecho ocurrió la madrugada del jueves 17 de octubre pasado en la galería del Seminario Metropolitano 8118, edificio ubicado sobre calle Mitre y Necochea, donde ambos hombres en situación de calle mantuvieron una disputa.

Luego, Patrocinio Escalante, de 65 años, se dirigió a buscar personal policial que realizaba tareas de patrullaje y dijo que un hombre intentó quitarle un reloj y que por ese motivo lo agredió con el cinto. Del legajo de investigación surge que Christian Alberto Mendoza, conocido como “Canota” o “Marcos”, dormía en el mencionado lugar y que fue sorprendido por Patrocinio Escalante, quien con un cinturón lo ahorcó hasta la muerte.

Declaraciones testimoniales permitieron establecer que quien dormitaba en el lugar era la víctima e identificaron a Escalante como una persona violenta.

Peritos del CIF verificaron en las prendas del acusado la existencia de manchas de sangre y descartaron la presencia de lesiones en su cuerpo. En cambio, la víctima tenía diversas lesiones en cuerpo y rostro. La autopsia determinó que la muerte de Mendoza se produjo por asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello compatible con estrangulación.

Piden juicio para un conductor negligente que superó la velocidad permitida

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke requirió ante el Juzgado de Garantías 7 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Jorge Nicolás Alloco por el delito de homicidio culposo gravado por la conducción imprudente y negligente de vehículo automotor.

Reunidos los elementos probatorios, la fiscal Simesen de Bielke consideró que se halla suficientemente acreditada la existencia del delito endilgado y la responsabilidad penal del imputado.

El siniestro vial ocurrió el 3 de enero pasado sobre ruta nacional 9, kilómetro 1570, entre una camioneta Chevrolet S10 blanca conducida por Jorge Nicolás Alloco, de 26 años y un Renault Clio verde conducido por Ricardo Gabriel León, de 40 años. Alloco viajaba acompañado por una mujer.

Del informe accidentológico surgió que el conductor de la camioneta, que circulaba a 125 km/h y superaba el límite de 110 km/h en zona rural, perdió el dominio del vehículo, ingresó al carril contrario e impactó contra el vehículo conducido por León sobre el carril noreste con sentido de circulación a la ciudad de Salta.

El informe toxicológico estableció que ninguno de los conductores había consumido alcohol ni otras sustancias. La autopsia determinó que el deceso de León se produjo por politraumatismo grave por accidente de tránsito.

Salta aprobó el uso del Protocolo para la investigación de femicidios elaborado por UFEM

El procurador general de la provincia de Salta, Abel Cornejo, aprobó en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de esa jurisdicción el uso del “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)”, elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.

En esa línea, mediante la Resolución 936, recomendó su implementación a magistradas y magistrados, funcionarias y funcionarios del Ministerio Público Fiscal y puso a disposición del Poder Judicial de Salta los lineamientos y perspectiva de género incluidos en dicho Protocolo.

De esta forma, ya son cuatro las provincias que adhirieron a este instrumento. En primer lugar, fue el procurador general de la provincia de Buenos Aires, en julio de 2018; luego hizo lo propio el titular de la acusación pública de Chubut, en mayo de este año y, finalmente, la provincia de Corrientes este mismo mes.

Fuente: fiscales.gob.ar

Piden juicio contra “Pablo Escobar” y su pareja por vender drogas en una escuela

El fiscal penal de la Unidad contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto, requirió al Juzgado de Garantías 4 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a María Jennifer Chambi y Pablo Ángel Flores Condorí, ambos de 18 años. Ella asistía a la escuela de Villa Juanita; él a una escuela técnica de la ciudad.

Están acusados de ser coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por realizarse en un establecimiento educativo y tenencia de arma de fuego de uso civil en concurso real.

Según consta en el legajo de actuaciones, a Chambi se le secuestró una mochila en la que se halló sustancia estupefaciente blanquecina y sustancia vegetal disecada, las que resultaron ser cocaína y marihuana, respectivamente y de acuerdo al Narcotest realizado sobre lo incautado. También se le secuestraron un revólver calibre 22 corto, teléfono celular, una balanza y picadores, todo contenido en la mochila de la estudiante de segundo año de la institución.

Ambos imputados se acusaron entre sí al momento de declarar. La mujer dijo que la mochila no le pertenecía y sí que era de propiedad de Flores Condorí. Cuando fue el turno del hombre, afirmó en su declaración que la mochila y su contenido, le pertenecían a Chambi. En el domicilio del último, también se secuestraron cocaína y marihuana, dinero y teléfonos celulares, entre otros elementos de interés para la causa.

A través de la extracción y análisis de datos de los teléfonos celulares y redes sociales, se pudo determinar que Chambi tenía agendado a Flores Condorí como “Pablo Escobar”, en referencia al conocido narcotraficante de Colombia; que los estupefacientes pertenecían a ambos y que los dos se dedicaban a su venta.

Pirotecnia sonora: Un dictamen rechaza un amparo de comerciantes

La fiscal interina de Violencia de Género 4, Ana Inés Salinas Odorisio, dictaminó por la improcedencia de una acción de amparo interpuesta por comerciantes en contra de la Municipalidad de Salta. Pidieron habilitación para locales de expendio permanente, pero la fiscal dijo que “se pondría en riesgo el cumplimiento de la prohibición de venta de pirotecnia sonora”. Interviene el Tribunal de Juicio Sala VI.

Los amparistas Luis Monterichel, José San Martín, Marcelo Vázquez López, Emilse Ramos, Sergio Gutiérrez, Mariela Monterichel, Alejandra Arnedo y Cristian Lacalire cuestionaron que la Municipalidad de Salta “deniega la habilitación solicitada como locales de expendio permanente de pirotecnia” y que “la denegatoria, afecta en forma grave su derecho constitucional de trabajar y ejercer comercio como así también se contrapone a leyes nacionales y la Ordenanza vigente”. También hicieron referencia a los trámites burocráticos y la demora en respuesta por parte de la administración municipal.

Además, en el amparo fundaron la arbitrariedad en que la Municipalidad de Salta “en todos y cada uno de los pedidos de habilitación permanente, los rechazó, aduciendo que no podrá otorgar la prefactibilidad de localización atento a lo expresado en el Art. 3 de la Ordenanza 15446, que modifica el art. 25 de la Ordenanza 11666, que dispone que queda prohibida en el ámbito de la Municipalidad de Salta la tenencia, uso, detonación y/o comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo artefacto que provoque sonoridad…”; cuando en el artículo 6 de la misma ordenanza autoriza la venta de artificios de entretenimiento o venta libre, por lo que solo requieren habilitación de locales comerciales y permiso de venta en una actividad legal y reglamentada por leyes nacionales y la propia ordenanza municipal.

Pero la fiscal sostuvo en su dictamen que “resulta improcedente la acción intentada, toda vez que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales” y que su apertura exige circunstancias muy particulares, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. En el mismo sentido, advirtió que las actuaciones se iniciaron “para lograr por esta vía la habilitación de locales destinados a la venta de pirotecnia por lo que resulta ser una facultad exclusiva de la autoridad municipal, que deniega la habilitación en virtud de las ordenanzas que invoca”.

En consecuencia, consideró la funcionaria del Ministerio Público Fiscal que en el pedido de los comerciantes no se verificaron “los recaudos que tornan procedente un recurso de amparo; la ordenanza no es arbitraria ni fue sancionada de manera ilegal, sino que por el contrario, se ha dictado en el ámbito de poder de policía que tiene la Municipalidad para proteger los intereses y el bien común de los vecinos de la ciudad” y agregó que “tampoco se ve vulnerado el derecho a trabajar y ejercer el comercio, frente al poder de policía del municipio consagrado constitucionalmente, que establece que esos derechos pueden ser restringidos en orden a la protección de la salubridad y la moralidad de ciertos sectores vulnerables, como surge de los fundamentos de la Ordenanza en la que se basa la Municipalidad para denegar las habilitaciones solicitadas”.

Finalmente, dijo Salinas Odorisio en su dictamen que “la habilitación pondría en riesgo el cumplimiento de la prohibición de venta de pirotecnia sonora, cuando el órgano legislativo de la Municipalidad, en uso de sus facultades constitucionales, ha restringido legítimamente esa actividad”.

Investigan la muerte de un obrero

Se trata de un obrero que trabajaba en la construcción ubicada en la intersección de las calles O’Higgins y Maipú. Interviene la fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke.

Oscar Rolando Corregidor, de 38 años, murió en la tarde de ayer tras caer de un andamio de aproximadamente tres metros de altura, en la construcción que se lleva adelante en la intersección de las calles O’Higgins y Maipú.

Tras sufrir la caída, Corregidor fue trasladado en código rojo al Hospital San Bernardo, donde murió.

De las tareas investigativas desplegadas hasta el momento, se pudo conocer que Corregidor no contaba con elementos de seguridad básicos, como casco y arnés.

La autopsia determinó que la muerte se produjo como consecuencia de politraumatismo grave.