admin

Abusaba de su hija mientras le daba la mamadera

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 50 años, acusado del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y continuado, en perjuicio de una menor.

De la declaración testimonial de la madre de la niña, quién relató circunstanciadamente los hechos narrados por la menor y que fueron filmados por la denunciante, pudo conocerse que el acusado atentó contra la libertad sexual de su hija, al someterla a tocamientos que comenzaron con fecha incierta en el trascurso de 2019, en Las Lajitas y que habrían culminado en un hotel de la Ciudad de Salta, entre el 1 y el 2 de junio de ese mismo año.

La denuncia fue radicada el viernes 14 de junio de 2019 por la madre de la menor, de 3 años, y en contra el padre la niña, con quien mantuvo una relación de concubinato durante dos años y de quien se había separado desde hacía aproximadamente un año.

En su relato, la mujer sostuvo que durante la celebración del cumpleaños número tres de su hija, observó que el acusado sometió a tocamientos a la niña, por debajo del pañal, mientras le daba la mamadera con la otra mano.

Horas después, consultó con una amiga abogada sobre lo sucedido, quien le recomendó que grabara a la niña para analizar la situación con otro profesional idóneo.

El lunes 10 de junio, la denunciante acudió a un estudio jurídico y tras esto, pidió que se adoptaran las medidas legales correspondientes y que se dispusiera una medida cautelar para prohibirle al acusado el acercamiento a la niña.

Posteriormente, la mujer amplió su denuncia, tras recibir llamadas amenazantes desde un número privado, proferidas por un hombre.

Dado que nunca antes había recibido amenazas telefónicas y que éstas coincidieron con el momento en que radicó la denuncia, además de remarcar que el acusado era una persona violenta y que no se había animado a denunciarlo, la mujer sostuvo que temía que le sucediera algo.

Villa Las Rosas: el incendio en el que murieron dos presos no fue accidental

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, investiga el hecho ocurrido durante la noche del domingo 6 de septiembre en el Penal de Villa Las Rosas, en el que tras un incendio, tres internos resultaron con quemaduras de consideración y dos de ellos murieron.

En este sentido, el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, indicó que de pericias elaboradas por el Cuerpo de Bomberos, se estableció que el incendio fue intencional y provocado por llama libre desde el interior de la celda, en el horario posterior al encierro.

Además, el fiscal precisó que se habrían acumulado elementos susceptibles de combustión en el sector de la puerta de acceso, que impidieron el acceso rápido para la asistencia de los reclusos, por cuanto el calor provocó que la puerta se hinche y trabe.

Por otra parte, fue secuestrado un encendedor que estaba dentro de la celda y ante la falta de instalaciones eléctricas, fue descartado el origen accidental.

Durante las testimoniales, personal del servicio penitenciario y los restantes reclusos del pabellón coincidieron en señalar que el incendio se produjo dentro de la celda, cuando ya se había dispuesto el encierro, en aparente protesta por la suspensión de las visitas y la denegatoria a otorgar domiciliarias.

En el día de la fecha se encuentra programada una pericia de siniestros en el interior de la celda por parte de un especialista que será acompañado por personal del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, para establecer mayores precisiones sobre la orientación, el lugar de inicio y el modo de desarrollo del fuego.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, sostuvo que permanecen en estudio los contenidos de las cámaras del servicio de seguridad, que fueron incautadas el día del siniestro.

Alrededor de las 21 del domingo 6 de septiembre, tres internos del pabellón A, planta baja de la Unidad Carcelaria 1, sufrieron quemaduras de consideración en su cuerpo tras un foco ígneo y debieron ser trasladados al hospital San Bernardo.

Docente de educación especial va a juicio por abusar sexualmente de una menor

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 53 años, acusado del delito de abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación.

La denuncia fue radicada por la madre de víctima, de 11 años en el momento de los hechos, en contra del profesor de tapicería de una escuela de educación especial ubicada en calle San Juan, del centro de la Ciudad de Salta, a la que asistía la niña.

En su denuncia, la madre relató que el lunes 7 de noviembre de 2016, cerca de las 7.30, intentó llevar a la menor, quien padece epilepsia refractaria y retraso madurativo al colegio, cuando la niña se resistió y entre llantos le contó que el viernes anterior, fue abusada por su profesor de tapicería, cuando asistió al taller ubicado en calle Ituzaingó, junto a otras dos compañeras.

La menor contó a su madre que cuando se dirigieron al baño, apareció el acusado por detrás y la sometió a tocamientos.

Cuando la víctima se resistió, fue agredida por el acusado con un golpe a mano abierta en la nariz, lo que le provocó sangrado nasal. Sus compañeras, al intentar defenderla, también fueron agredidas.

En su denuncia, la mujer aclaró que su hija le expresó que no era la primera vez que el acusado realizaba este tipo de actos con las menores, a quienes además, amenazaba de muerte si contaban lo sucedido.

La denunciante también recordó que ese viernes, cuando retiró a la menor del lugar, observó sangre en sus fosas nasales. Al preguntarle qué le había sucedido, la niña adujo que solo estaba cansada, con dolor de cabeza y que quería llegar a su casa a dormir. También dijo que notó a la menor extraña, triste y decaída, desde hacía tiempo.

Por último, indicó que en agosto de ese año, junto a su marido, labraron un acta en contra del imputado, por haber zamarreado a la niña.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que fue acreditada la participación punible del imputado en los hechos, tras los datos recolectados durante la investigación.

Destacó el relato verosímil de la víctima, quien narró que en reiteradas oportunidades, al asistir al curso de tapicería, el acusado la manoseaba.

Tales manoseos inverecundos, ocurrieron desde que la niña tenía 10 años hasta que alcanzó los 11, tanto en el taller, como en las oportunidades en las que la menor se dirigía al baño.

Juzgarán a un hombre por abusar de una chica de 15

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 21 años, acusado del delito de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima.

La denuncia fue radicada el domingo 3 de junio de 2018 por la madre de la menor, quien tenía 15 años al momento de los hechos, en contra del acusado.

En su denuncia, la mujer sostuvo que cerca de las 20 del día anterior, en la Plazoleta Cuatro Siglos, su hija le pidió permiso para ir a dormir a casa de una de sus compañeras de colegio. La denunciante le dio permiso y le avisó que a la mañana siguiente, la buscaría en el domicilio ubicado en barrio Santa Ana.

Sin embargo, cuando la mujer fue a buscar a la menor la mañana siguiente, fue atendida por la madre de la compañera, quien le manifestó que la joven no fue a su casa y que en ningún momento, su hija le mencionó algo al respecto.

Tras esto, la madre de la compañera llamó por teléfono a su hija, quien sostuvo que había estado con la víctima en inmediaciones de la Plaza Alvarado y que la joven se había ido a dormir a casa de otra amiga.

Por otra parte, otros compañeros afirmaron que la menor había estado en compañía del acusado, por lo que la denunciante lo llamó. Durante la conversación telefónica, el acusado negó tal situación.

Más tarde y mientras continuaba con la búsqueda de su hija en inmediaciones del Parque del Bicentenario, la denunciante recibió un llamado de su hija mayor, quien le avisó sobre el regreso de la menor extraviada al domicilio.

De vuelta en casa, la madre preguntó a su hija sobre los motivos de su desaparición. La menor le dijo que estaba en buen estado de salud  y que había estado en el domicilio del acusado, con quien mantuvo relaciones sexuales de forma consentida.  

Tras esto, la madre radicó la denuncia contra el acusado, a quien ya le había advertido en varias oportunidades que no se acercara a su hija, menor de edad.

Entre sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que fue acreditada la participación punible del imputado en dos hechos, en perjuicio de la menor. Uno de ellos, con fecha imprecisa durante el curso del año 2018 y el segundo, ocurrido el 3 de junio del mismo año.

A juicio por abusar de otro detenido en la Alcaidía General

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 41 años, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que fue acreditado que el acusado atentó contra la integridad sexual del denunciante, de 21 años en el momento de los hechos, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual contra su voluntad, cuando ambos permanecían alojados en la Alcaidía General de la Provincia.

Del requerimiento surgió que el imputado, con su actuar depravado e insano y para satisfacer su propia lascivia, atentó contra la integridad sexual del denunciante, al accederlo carnalmente en contra de su voluntad durante la noche del 22 de diciembre de 2018 en el baño de la Alcaidía, al igual que en otro episodio ocurrido el 30 de diciembre del mismo año, luego del horario de fajina.

Además, el acusado también sometió al denunciante a tocamientos la misma noche del 22 de diciembre de 2018, luego de que la víctima se quedara dormida tras tomar “teruco”, una bebida que entre otras cosas, contiene estupefacientes.

Por último, en otro hecho ocurrido el 2 de febrero de 2019, el imputado volvió a someter a tocamientos al denunciante y apoyó sus genitales en la cara de la víctima de manera forzada y sin su consentimiento.

Dictaminan en contra de la empresa que busca participar de la licitación de la higiene urbana de la capital salteña

La fiscal penal 1 de Graves Atentados contra las Personas, a cargo interinamente de la Fiscalía de Impugnación y designada fiscal civil 2, Ana Inés Salinas Odorisio, elevó su dictamen al Juzgado en lo Civil y Comercial 11, en la causa caratulada “Vega Engenharia Ambiental S.A. vs Municipalidad de Salta” y consideró que no corresponde hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa.

Las firmas Vega Engenharia Ambiental S.A. constituida conforme las leyes del estado de San Pablo, República Federativa de Brasil y TGLT S.A. promovieron la acción de amparo, en los términos del artículo 87 de la Constitución Provincial en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

En su acción, las empresas pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de  Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020, que impide la participación de empresas cuyos antecedentes a ser presentados no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y se trate de empresas constituidas en el extranjero.

Además, pidieron que se permita a la actora participar como oferente en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales y que se ordene a la demandada la readecuación del los plazos del procedimiento licitatorio.

La fiscal Ana Inés Salinas Odorisio sostuvo que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales.

Por otra parte, la Constitución Provincial no requiere la ausencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo para habilitar su procedencia. Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que el amparo es un remedio excepcional y heroico, que solo procede si, ante la ineficacia de las vías procesales ordinarias, es el único medio apto para reparar un daño concreto y grave.

El argumento de las amparistas

En relación a los argumentos de las amparistas, la actora y empresa brasileña con sede en San Pablo y sucursal en la República Argentina, promovió la acción de amparo contra un acto de la autoridad pública local, que estimó discriminatorio por excluir a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la prestación de los servicios de higiene urbana de la Ciudad de Salta.

Además, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. El primero establece que cuando los oferentes sean personas jurídicas, las sociedades deben ser regularmente constituidas en el país con una antigüedad mínima de ocho años.  Por su parte, el artículo 11 regula en siete incisos los impedimentos para ser oferentes. El inciso. “g” alude, puntualmente, a las empresas constituidas en el extranjero. 

Los actores, sostuvieron que tales normas, contravienen leyes de mayor jerarquía como la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras, que en su artículo 1 promueve el trato igualitario en relación a los inversores nacionales y la Ley 26.443 que aprobó el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, que asegura un tratamiento no discriminatorio en el proceso de contrataciones efectuadas por las entidades públicas.

La razón social Vega Engenharia Ambiental S.A. con domicilio legalmente constituido en la calle Maipú 133, Piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 19 de julio de 2014, bajo el Nº817, Libro 60, Tomo B de Estatutos Extranjeros.

La ley 21.382 de inversiones extranjeras dispone en el artículo 1 que los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 3 destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales.

Dicha norma, de alcance general y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, representa un norte para adecuar las regulaciones normativas de jerarquía inferior a dicha norma.

El artículo 11, inciso f del Pliego de Bases y Condiciones Generales, representa un criterio constitucional para  acceder al proceso licitatorio.  Además, tal norma insta a los oferentes a acompañar con su presentación, una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas, de forma que la amparista se encontraba en condiciones de formular la vía administrativa para cuestionar tal exigencia.

Por último, la fiscal Salinas Odorisio, citó jurisprudencia y consideró que si bien el pliego licitatorio puede establecer quiénes pueden acceder a al proceso y quiénes están vedados de hacerlo, el límite se encuentra en que la causa de exclusión resulte «legítima».

El derecho subjetivo del adquirente de pliego, para poder ingresar su propuesta, sólo puede reglamentarse de manera acorde a derecho.

“Lo que acontece en el supuesto de autos, dado el impedimento ilegal de acceder al mismo a las empresas extranjeras; entiendo que, dicha cláusula no se aparta de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”, finalizó Salinas.

Lo juzgarán por abusar de su hija de 5 años

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 44 años, acusado del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda, en concurso real con coacción.

La denuncia fue radicada el 23 de julio de 2017 por la abuela materna de la víctima, en contra del padre de su nieta de 13 años, quien indicó que la madre de la menor murió en 2011 y que quedó a cargo de la menor y de su hermano. También hizo saber que su hija, antes de morir, estaba separada del acusado.

En su relato, la mujer manifestó que en mayo de 2017, su nieta pudo contarle que cuando tenía cinco años, en una oportunidad en la que estaba sola con su padre en el domicilio de sus abuelos paternos ubicado en un barrio del macrocentro de la ciudad de Salta, el hombre la sometió a tocamientos, mientras la menor se bañaba.

La víctima también le contó que su padre le dijo que si se lo contaba a alguien, la iba a matar. En 2016, el acusado le mandó un mensaje al celular, en el que insistió: “si decís algo a la policía te voy a matar a vos y a tu hermano”, por lo que la menor atinó a borrar los mensajes, sin saber de qué número provenían.

Por último, la abuela expresó que quiso hacer antes la denuncia, pero no pudo por problemas de salud.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que surgió de la declaración testimonial de la niña y de lo expuesto en la denuncia de su abuela, que el acusado atentó contra la libertad sexual de la menor y la amenazó cuando la víctima apenas contaba con cinco años.

Condenado por vender marihuana y pasta base en su casa

El fiscal penal de la Unidad contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio oral y público en el que jueza del Tribunal de Juicio Sala III del Distrito Judicial del Centro, Gabriela González, condenó a Pedro Jesús “Boliviano” Copa, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión de ejecución efectiva, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Las actuaciones del fiscal penal Santiago López Soto, iniciaron con la recepción de denuncias anónimas en la página web del Ministerio Público Fiscal, en las que se indicó que en un domicilio del barrio Boulogne Sur Mer, del sur de la capital salteña, vendían drogas.

Tras constatar la existencia del inmueble y que el residente era “Boliviano” Copa, se confirmó que éste tenía antecedentes por infracción a la Ley de Estupefacientes 23.737.

Con el avance de la investigación, fue solicitado al Juzgado de Garantías 4, una orden de allanamiento para el domicilio investigado. La irrupción al domicilio se produjo el domingo 3 de noviembre de 2019, cerca de las 21:30, con la presencia de testigos civiles.

Durante la requisa domiciliaria, se encontró en una de las habitaciones una bolsa de plástico con 23 envoltorios de polietileno de color verde, con sustancia vegetal disecada amarronada en forma de picadura, cuyo narcotest dio resultado positivo para marihuana.

En tanto, en el patio interno fue encontrada una bolsa transparente con 19 envoltorios de polietileno de color rosa, con sustancia blanquecina en forma pulverulenta. En este caso, el narcotest, arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados.

Lo juzgarán por someter a su pareja a prácticas sexuales no consentidas

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 43 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal.

La denuncia fue radicada por la víctima, en contra de su novio, con quien, al momento del hecho, llevaba tres años de relación.

Del requerimiento surgió que el imputado atentó contra la integridad sexual de la víctima, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, sin que ésta pueda consentir tal conducta, debido al carácter repentino y sorpresivo.

El hecho ocurrió el 26 de febrero, cerca de las 4:45, cuando el acusado y la víctima estaban en el domicilio de la mujer, ubicado en Campo Quijano y mantenían relaciones sexuales.

Sorpresivamente y con voz amenazante, el acusado le dijo a la mujer que tenía que hacerle “lo que nadie le había hecho antes” y la sometió a prácticas no consentidas, lo que le produjo a la mujer lesiones que fueron constatadas en el informe médico.

Desbaratan una banda que vendía estupefacientes en tres barrios

El fiscal penal de la Unidad contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto, imputó a ocho personas, acusadas del delito de tenencia de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada.

Las imputaciones recayeron sobre Ricardo Gabriel Agüero, María Laura Morales, Héctor Ramón Álvarez, Daniela Elizabeth Franco, Dolores Agustina Dávalos, Maximiliano Martín Barrionuevo, Kevin Luna y un menor de edad.

En base a las tareas de investigación y vigilancias realizadas por personal policial y los elementos obtenidos tras distintos allanamientos autorizados por el Juzgado de Garantías 4 (en feria), pudo determinarse que los acusados, con división de roles y funciones, tenían en su poder estupefacientes que vendían a terceros y elementos para fraccionarla y acondicionarla, además de dinero en efectivo de la actividad ilícita.

Sobre los imputados Héctor Ramón Álvarez y Daniela Elizabeth Franco, se aplicó un agravante, por valerse del menor para desarrollar la actividad ilícita.

Las actuaciones iniciaron el 7 de mayo, con un informe policial realizado por efectivos comisionados a corroborar o descartar una denuncia anónima, en la que se indicó que en un inmueble de barrio Canillita, una persona identificada como “Chancho” y su pareja María Laura, comercializaban estupefacientes.

Ese mismo día, los efectivos policiales pudieron documentar con fotografías la existencia de la vivienda, donde observaron una moto estacionada y la salida de un hombre, que fue identificado como Ricardo Gabriel Agüero, quien tenía antecedentes condenatorios.

También pudo conocerse que en el domicilio también residía María Laura Morales, con antecedentes condenatorios por infracción a la ley 23.737.

Fue documentada la llegada de diferentes personas que llegaban al inmueble y que eran atendidos por algunos de los residentes, a quienes les entregaban dinero a cambio de pequeños elementos que los compradores se llevaban a sus fosas nasales.

En tanto, otro informe policial del 18 de junio, indicó que la pareja se retiró del domicilio en moto hasta un inmueble de barrio Solidaridad y luego a otro de Villa Juanita, donde Ricardo Agüero fue atendido por un hombre, mientras María Laura Morales lo esperaba. Luego ambos volvieron a Barrio Canillita.

De lo expuesto se concluyó que la pareja investigada se abastecía de estupefacientes en el domicilio de domicilio de Villa Juanita, donde residía Héctor Ramón Álvarez, con condena por infracción a la ley 23.737.

Pudo conocerse que la pareja de Álvarez era Daniela Franco, con antecedentes condenatorios por infracción a la ley 23.737 y que el hijo de ésta, menor de edad, también tenía participación en la hipótesis delictiva.

Vigilancias realizadas sobre el inmueble de Villa Juanita, permitieron documentar la llegada de diversas personas al lugar, que se retiraban al cabo de unos minutos.

Por otra parte, tareas investigativas permitieron confirmar que Martín Maximiliano Barrionuevo, con domicilio en barrio La Angostura, también vendía estupefacientes, y que era provisto por Héctor Álvarez. Tanto Barrionuevo, como su pareja, Dolores Agustina Dávalos, habían sido denunciados por venta de sustancias.

Además, se determinó que Kevin Luna, vendía sustancias estupefacientes para Maximiliano Barrionuevo.

Múltiples allanamientos realizados en los domicilios de los barrios Canillita, La Angostura y Villa Juanita, permitieron la detención de los acusados y el secuestro de la droga.

Del inmueble ubicado en Canillita, se secuestraron 33 gramos de cocaína y sus derivados, la suma de $45.480, una moto y dos celulares.

En tanto, del domicilio ubicado en La Angostura, se secuestraron 18 gramos de cocaína y derivados, $16.860 una moto y dos celulares.

Por último, del domicilio de Villa juanita, se secuestraron 627 gramos de cocaína y derivados, $89.400 en efectivo, una moto y tres celulares.