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Abuso, armado de causas y venganza: Vuelven a rechazar la prisión domiciliaria al comisario Mamaní

El Tribunal de Juicio, Sala II – Vocalía 3 y Juzgado de Menores 3 del Distrito Judicial Sur, Circunscripción Metán, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa técnica del imputado Walter Omar Ezequiel Mamaní, acusado de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, en calidad de autor y en perjuicio de Luciano Diez.

Al tener en cuenta los motivos expresados por la defensa para que se otorgue el arresto domiciliario, para el Tribunal, surgió con meridiana claridad que el pedido no alcanza el umbral mínimo requerido para la concesión del beneficio, ya que como lo señaló la Fiscalía Penal de Derechos Humanos el 20 de enero de este año, el Juzgado de Garantías interviniente ya se expidió negativamente sobre un pedido similar, sin que variaran las circunstancias primitivas tenidas en cuenta. Consideró que admitirse la posibilidad de reproducción de dicho pedido, se avalaría el desconocimiento de una resolución ya dictada, firme y consentida por las partes.

El Tribunal consideró que la alegación de la supuesta necesidad de cuidado de las hijas menores por parte del acusado, no es bajo ningún punto de vista, un nuevo elemento de juicio justificativo para conceder el beneficio, ya que de la presentación anterior efectuada y a la que se hizo referencia, surgió que las menores se encuentran asistidas por sus abuelos paternos, sin que se efectuara presentación alguna al respecto, ni por éstos, ni por la representante del órgano pupilar, en el sentido de la imposibilidad de que las menores continúen con el cuidado.

Además, los padres del acusado no son personas de avanzada edad, como lo sostuviere la defensa técnica, ya que cuentan con 55 y 62 años, por lo que no se demostró que las menores estén en una situación de vulnerabilidad o desamparo, o que sufran padecimientos emocionales, familiares o económicos que justifiquen la concesión de lo solicitado.

Por otra parte, la resolución señaló que la decisión de otorgar el beneficio de arresto domiciliario, no es una obligación imperativa y automática dispuesta por la Ley, cuando se presente alguno de los supuestos enunciados en el artículo 32 de la Ley 24.660, respecto del género del peticionante, sino que se trata de una facultad discrecional exclusivamente delegada por el legislador al juzgador, quien evaluará si resulta razonable, oportuno y conveniente conceder o no tal beneficio, al tener en cuenta la naturaleza de los delitos objeto de la imputación y los riesgos procesales que la modalidad requerida podría traer aparejada para el proceso.

En este sentido, dijo el Tribunal, no debe perderse de vista la gravedad de los hechos por los que fuera requerido a juicio Mamaní y la cercana e inminente fijación del plenario, con el peligro latente de fuga, toda vez que en caso de recaer condena, podría ser de prisión efectiva.

Protección de las víctimas y peligro de fuga

La normativa procesal contempla expresamente el derecho de las víctimas a la protección de su integridad física y moral, derecho que debe especialmente ser resguardado en casos como este, al ser el acusado un funcionario policial y de tratarse de supuestos hechos cometidos por miembros de la fuerzas de seguridad en contra de civiles, con mayor vulnerabilidad y más aún, al no existir un pronunciamiento definitivo.

Por otra parte, el domicilio propuesto por la defensa para el cumplimiento del arresto domiciliario, no neutraliza el peligro latente de fuga del acusado, ya que se encuentra ubicado en una zona rural, en las afueras de la ciudad de Salta y sin servicio público de transporte, ni Internet; lo que dificulta su contralor, tanto por sus propios colegas policiales, como así también, mengua la posibilidad segura de que su cumplimiento pueda ser controlado por el Tribunal de Juicio, a través del sistema de la Unidad de Monitoreo electrónico dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Quiso festejar el día del trabajador y policías lo golpearon

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a los policías Pedro Daniel Alberto Jaramillo, de 52 años, y Diego Fernando Valeriano, de 40; ambos con revista en la Subcomisaría de El Bordo, acusados del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, en calidad de autores.

Del requerimiento surgió que en la noche del 30 de abril de 2018, cuando el denunciante quiso ingresar al festival del Día del Trabajador, en el Complejo Deportivo El Bordo, se encontró en la puerta con Pedro Daniel Alberto Jaramillo, quien le dijo que no tenía permitido el ingreso. El denunciante le preguntó cuál era el motivo y en ese momento, fue sorprendido por Diego Fernando Valeriano, quien lo tomó del cuello y lo arrojó a un costado.

Luego, fue agredido por ambos imputados con golpes de puño y puntapiés en todo el cuerpo, que le provocaron lesiones que fueron constatadas en el hospital Joaquín Castellanos, consistentes en “politraumatismos, hematoma en brazo derecho, hematoma en cuello, excoriación en región supraclavicular y edema de muslo izquierdo”.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que los acusados, mientras cumplían un acto de servicio, causaron un daño a la integridad física del denunciando, por lo que excedieron los límites impuestos por la Ley 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”.

Las lesiones constatadas en la integridad física de la víctima, permiten sostener que la conducta desplegada por los acusados, afectó los derechos del sujeto pasivo, que recayó en la concreta conculcación de su dignidad e integridad personal. Además, el sufrimiento infligido, sin lugar a dudas configuró un trato denigratorio y humillante, que tuvo por fin mortificar a la víctima.

Unidad Fiscal para profundizar la búsqueda de una menor

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, creó la Unidad Fiscal de Investigación destinada a las actuaciones iniciadas a partir de la desaparición de una adolescente de 17 años, en Aguaray, municipio del norte provincial. La unidad se integra por la fiscal penal Mónica Susana Poma (UFEM-Salta) y el fiscal penal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón.

Poma y Cazón asumirán de manera conjunta el trámite de la causa, cuya intervención inicial fue de la Fiscalía Penal de Salvador Mazza, que investiga la desaparición de la menor Agustina Fabiana Casasola, desde el miércoles 17 de febrero, fecha desde la cual falta de su hogar. Distintos testimonios coincidieron en señalar el desplazamiento a Salvador Mazza de la menor, acompañada con un mayor, durante la madrugada del mismo día que fue reportada por su madre como desaparecida.

La conformación de la Unidad de Investigación, se enmarca en la permanente confección de instrumentos que permitan favorecer el desarrollo y la implementación de estrategias de persecución penal efectivas, para el abordaje de los fenómenos criminales de mayor complejidad y relevancia social.

El Intendente de Salvador Mazza incumplió con la Carta Orgánica y malversó caudales públicos

Así lo establece el decreto de imputación firmado por el fiscal penal de Salvador Mazza, Armando Cazón, quién acusó provisionalmente a Rubén Méndez Salazar, de 57 años, de los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público, en grado de autor. El jefe comunal se presentó este martes a la audiencia de imputación, asistido por su defensa particular y se abstuvo de declarar. Presentará su declaración por escrito.

Del decreto de imputación, surgió que la intervención del fiscal penal Armando Cazón, se produjo tras la denuncia radicada el 26 de octubre de 2020 por el presidente del Concejo Deliberante de Salvador Mazza, Carlos Blademir Villalba.

En la denuncia, Villalba hizo constar que el Municipio de Salvador Mazza cuenta con su Carta Magna Municipal desde 2018, ratificada por la Legislatura Provincial y promulgada por la Ley 8111, la que fija las pautas obligatorias para el representante del Ejecutivo. Sin embargo, el Intendente no puso en funcionamiento ninguna de las áreas establecidas por la normativa.

Villalba dijo en su denuncia que la Carta Orgánica jamás fue puesta en marcha, por lo que el Concejo Deliberante dictó varias normas al respecto, entre ellas, la ordenanza 47/19, que crea un Juzgado Administrativo de Faltas y que fue vetada por el Ejecutivo ese mismo año, mediante la resolución 124/19. En consecuencia, Méndez incurrió en el incumpliendo de sus deberes de funcionario público y privó a los habitantes de una correcta administración pública.

Además, mediante la ordenanza 46/19, se creó el Tribunal de Cuentas del Municipio de Salvador Mazza, pero también fue vetada por el Ejecutivo. Su aprobación fue posteriormente insistida mediante la resolución 123/19, sin que se diera cumplimiento, conforme establece la Carta Orgánica Municipal.

Mediante la ordenanza 48/19, fue creada la Procuración Municipal, que también fue vetada por el Ejecutivo e insistida por resolución 125/19, sin que se diera cumplimiento a la puesta en marcha, conforme a lo previsto en la Carta Orgánica y la ordenanza que exige su cumplimiento.

Malversación de fondos públicos

Según consta en el decreto de imputación, el Intendente también incurrió en el delito de malversación de fondos públicos, ya que hace dos períodos incumple con lo establecido por la Carta Orgánica, al no enviar el presupuesto de gastos para el año de ejercicio al Concejo Deliberante, lo que fue solicitado en diversas oportunidades mediante pedidos de informe.

Por otra parte, mediante la ordenanza 49/19, se exigió a Méndez que enviara el presupuesto al Concejo Deliberante y también fue vetada por el Ejecutivo, por lo que fue insistida mediante la resolución 126/19.

En tres pedidos, se reiteró solicitudes de informes sobre Secretarías Administrativas y la entrega de mercaderías. También, mediante la resolución 129/20, fueron requeridos el segundo y tercer corte trimestral del 2019, sin que se recibiera respuesta.

Tampoco fueron respondidos el pedido de informe 92/2020, que requirió la primera ejecución trimestral de ese año y de la Cuenta General del Ejercicio 2018 vencida, el pedido 68/2020 que requirió informes sobre los fondos provenientes de Nación para combatir el dengue.

Por último, fueron requeridos los gastos por los corsos 2020, el desabastecimiento de agua potable en El Sauzal y la rendición de cuentas de la Cooperadora Asistencial de 2019.

Irá a juicio por mandar material pornográfico a una menor

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 20 años, acusado del delito de suministro de material pornográfico a una menor.

Las actuaciones iniciaron tras la denuncia radicada en junio de 2019 por el padre de la víctima, de 14 años en ese momento, tras saber que el 24 de mayo de ese año, su hija no ingresó al colegio y que se retiró al Parque del Bicentenario en compañía de un hombre, mayor edad.

Al hablar en su domicilio con la menor, ella le dijo que se encontró con el acusado, quien es primo de una compañera y agregó que desde enero y hasta esa fecha, se comunicaban por WhatsApp y que intercambiaban fotos, videos y audios.

Entre esos archivos intercambiados, se hallaron imágenes en las que el denunciado mostró sus partes íntimas y de la menor, en ropa interior, por lo que el denunciante pidió que se adopten medidas, ya que el acusado mediante engaños, había «conquistado» a la menor, sin que ella, por su edad, tuviera un estado emocional definido.

Con abundante material probatorio y entre sus fundamentos para requerir juicio, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, sostuvo que el acusado y a través del contacto telefónico con la víctima, le facilitó en diversas oportunidades material pornográfico, tal como consta en las capturas de pantalla incorporadas a la causa y de acuerdo a lo expresado por la menor en su declaración en circuito cerrado de televisión.

De esa forma, el acusado atentó contra el pudor sexual de la víctima, menor de edad, quien al inicio de esta relación tenía menos de 14 años, lo que puso en riesgo el propio desarrollo de su personalidad.

Abuso sexual: Piden el juicio contra el sacerdote Chauque Perales

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al sacerdote Horacio Chauque Perales, de 34 años, acusado de abusar sexualmente de dos jóvenes.

El 27 de octubre de 2020, Horacio Chauque Perales fue imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y duración, agravado por ser ministro de culto católico, en perjuicio de un joven que concurría a una vicaría en Villa Los Sauces; y abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y duración agravado por ser ministro del culto católico y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de culto católico, en perjuicio de otro joven que concurría a la parroquia Nuestra Señor del Tránsito.

Las actuaciones del fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, iniciaron con una primera denuncia, radicada en setiembre de 2019 por un joven de 18 años, quien relató que conoció al sacerdote cuando tenía 13, en la Vicaría Cristo Rey de Villa Los Sauces. Sostuvo que el acusado se ganó su confianza y la de su familia, y que en 2014 comenzó a someterlo a tocamientos, que se repitieron en el tiempo, hasta que fue destinado a otra parroquia. Añade que luego intentó contactarlo telefónicamente y por redes sociales.

En noviembre de ese mismo año, otro joven, de 21 años, denunció al religioso, a quien conoció en 2016, cuando fue destinado a la parroquia Nuestra Señora del Tránsito. Relató que tras entablar un vínculo de confianza con él, comenzó a someterlo a tocamientos y a un trato inadecuado. También denunció que en 2017, luego de una conversación incómoda, Chauque Perales lo sometió sexualmente. Al igual que sostuvo el primer denunciante, indicó que tras los abusos, el acusado trató de mantenerse en contacto.

Tras conocer la acusación en su contra, Chauque Perales se abstuvo de declarar. El fiscal requirió al Juzgado de Garantías interviniente la prisión preventiva del acusado.

Más de 2800 contravenciones por Covid en lo que va del año

Son contravenciones registradas en el sistema informático del Ministerio Público Fiscal, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 7 de febrero del corriente año. El sistema discrimina entre las contravenciones registradas contra personas físicas y establecimientos comerciales, tanto en la Unidad Fiscal Contravencional como en las fiscalías penales de toda la provincia. Mientras tanto, sigue pendiente la creación de Juzgados Contravencionales.

Durante ese período, las fiscalías de toda la provincia recibieron 2840 actuaciones por contravenciones, de las cuales, 1227 fueron derivadas a la Unidad Fiscal Contravencional. Luego de recibir la notificación, las y los contraventores, tienen la opción de hacer el descargo o pagar una multa en forma voluntaria. Si optan por la última, deben dirigirse con el recibo emitido por la Fiscalía Contravencional, a la sede bancaria y contra presentación del ticket de pago de la infracción, se cierra la actuación. Tal como lo establece la normativa vigente, los pagos se realizan directamente en la cuenta dispuesta para tal fin por la Policía de la Provincia. Es decir que la recaudación en concepto de multas, va directamente a la fuerza de seguridad provincial.

Las multas por contravenciones van desde los $ 800 (ochocientos pesos) y hasta más de $ 100.000 (cien mil pesos). La sanción impuesta dependerá de la contravención y la cantidad de infracciones cometidas por la misma persona física o establecimiento comercial.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2021, las Contravenciones registradas en el sistema informático son:

Contravenciones por “COVID – Personas” a todas las Fiscalías MPF: 2743

Contravenciones por “COVID – Establecimientos” a todas las Fiscalías MPF: 97

Contravenciones por “COVID – Personas” a UFICON: 1160

Contravenciones por “COVID – Establecimientos” a UFICON: 67

Es decir, que las fiscalías de toda la provincia, recibieron actuaciones por contravenciones 2840, de las cuales, 1227 fueron derivadas a la Unidad Fiscal Contravencional.

UFICON

Las contravenciones son los delitos de menor cuantía o faltas, lo que las diferencia de los delitos. El Código Contravencional de la Provincia es eminentemente preventivo.

En 2011, el procurador general de la provincia, Abel Cornejo, fue coautor de la iniciativa legislativa de la Corte de Justicia, que propuso la creación de cinco juzgados contravencionales en toda la Provincia. Es que la ley 7145 prevé la creación e instalación de los juzgados específicos en materia contravencional y hasta que ello ocurriera, la ley 7154 dejó la competencia al Jefe de Policía o su reemplazante legal.

En junio de 2019, Cornejo dispuso la creación de la Unidad Fiscal de Contravenciones, en virtud de la dispersión de causas originadas en infracciones al Código Contravencional, que se encontraban en distintas fiscalías. Todo ello, a partir de la modificación de la ley que entró en vigencia en 2016.

En 2020, la Legislatura otorgó estado parlamentario a una iniciativa legislativa, que prevé la creación de cinco Juzgados Contravencionales, pero la cuestión no prosperó.

El Procurador reiteró la necesidad de contar con jueces especializados en la materia, porque al margen de la recaudación destinada a la Policía, que se genera, por ejemplo, a través de las infracciones sanitarias en el marco de la pandemia, “hay muchas otras causas paralizadas en el Poder Judicial, sin trámite y sin realización de los remates establecidos por la ley vigente”, afirmó Cornejo.

Lo juzgarán por abusar sexualmente de su cuñada cuando ella era menor

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 46 años, acusado del delito de abuso sexual simple continuado, en perjuicio de una menor.

Entre sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que los elementos colectados durante la investigación, permitieron acreditar la existencia del delito intimado y la responsabilidad penal del imputado.

Del requerimiento surgió que el imputado, marido de la hermana de la víctima, sometió a tocamientos a la menor, cuando tenía 16 años y durante el lapso de aproximadamente un año, en el domicilio de los padres de la joven, ubicado en un barrio cerrado de la capital salteña.

También se desprendió que, en una oportunidad, cuando la denunciante estaba recostada en su habitación, el imputado ingresó, cerró la puerta, le tapó los ojos y la besó en la boca. Tras esto, la menor corrió al acusado bruscamente y le pidió que nunca más la tocara.

Algunos de los cuadros diagnosticados oportunamente por especialistas, y que podrían haber sido consecuencia del abuso sobre la víctima, fueron estrés postraumático y alteración de la personalidad con desadaptación psicosocial.

La denuncia en la fiscalía fue radicada en mayo de 2020 por la víctima, ya mayor de edad, quien pidió que se tomaran las medidas legales del caso. También puso a disposición la grabación de una reunión mantenida con el denunciado, grabada en su teléfono celular, para la extracción de los datos y la consideración pertinente para la investigación.

Amenazó con matarla, la lesionó y luego la buscó con un machete

La fiscal penal 4 de Violencia Familiar y de Género, Elisa Pérez, imputó provisionalmente a un hombre de 26 años, acusado de los delitos de lesiones agravadas por la relación de pareja preexistente y por constituir violencia de género, coacción, amenazas con arma y privación ilegítima de la libertad, en concurso real y en calidad de autor. Sigue detenido.

La intervención de la fiscalía se produjo tras la denuncia radicada en la Comisaría 10, por la víctima, quien puso en conocimiento que el imputado es su expareja, de quien se separó hace seis meses y con quien tuvo una hija, actualmente de un año.

Expresó que el sábado 13 de febrero, cerca de las 20, fue al domicilio del acusado, ubicado en barrio San Benito, en la zona sudeste de la capital provincial, junto a la beba y dos familiares, porque el acusado los invitó a cenar. Relató que se quedaron toda la noche compartiendo bebidas y que a la mañana siguiente, cuando la denunciante quiso retirarse, el acusado no la dejó.

También la amenazó al decirle «Si estás con otra pareja te voy a matar. No me vas dejar. Donde te encuentre, te voy a matar». Seguidamente, el acusado tomó a la víctima del pelo para arrastrarla y darle un golpe de puño en el ojo derecho. Allí intervino uno de los familiares, quien logró que el acusado la soltara.

Tras esto, la denunciante relató que salieron de la vivienda del acusado y entraron a un domicilio ubicado a tres casas, donde una mujer les permitió el ingreso para que el acusado no continuara con las agresiones.

El acusado quiso entrar a dicho domicilio por la fuerza, sin lograr su cometido, por lo que regresó a su casa y minutos después, volvió con un machete. Entonces, comenzó a gritar «te voy a matar, no te voy a dejar viva» lo que repitió varias veces, hasta que llegó un móvil policial y se produjo la detención del imputado.

La denunciante expresó que siente mucho temor por su integridad física y que es la segunda vez que le realiza una denuncia. También pidió que se tomaran las medidas legales necesarias.

Investigan la muerte de un médico en el hospital de Embarcación

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Pablo Cabot, tomó intervención en la investigación iniciada tras la muerte del profesional médico Segundo Federico Infante Carmen, de 63 años, cuyo cuerpo fue encontrado este martes en un consultorio del Hospital San Roque, de Embarcación.

El caso tomó estado público a través de diversos medios periodísticos, que informaron que el cuerpo de Infante Carmen, fue hallado cerca de las 19.15 del martes 16, dentro de un consultorio ubicado en la planta baja del hospital. Efectivos policiales de la Comisaría 43 llegaron hasta el lugar, tras la alerta brindada por el personal de salud.

De acuerdo a las primeras actuaciones, el cuerpo del médico fue encontrado en el piso y al lado de una cama. Personal de Criminalística realizó las pericias de rigor y hasta el momento, no se documentaron signos de violencia, precisó el fiscal penal Pablo Cabot.

Infante Carmen era un médico de nacionalidad peruana, vinculado laboralmente a través de un contrato al hospital donde prestaba servicios desde marzo pasado y donde también residía.

El cuerpo del médico fue trasladado a Orán, donde en concordancia con el protocolo sanitario vigente, se le realizará el hisopado correspondiente para determinar si es positivo para Covid-19 y luego se avanzará en la realización de la autopsia, para establecer la causa de muerte.