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El Carril: Sometió sexualmente a su sobrina durante años

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 27 años, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en calidad de autor y en perjuicio de una menor.

Del requerimiento surgió que el acusado, tío de la víctima, atentó contra la integridad sexual de la niña, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, en contra de su voluntad y sin que ella pudiera consentir tal accionar debido a su corta edad.

Los abusos ocurrieron en diversas oportunidades, desde que la niña tenía cuatro años hasta que alcanzó los ocho. Estos episodios no tuvieron un carácter ocasional, sino que se prolongaron en el tiempo, lo que resultó gravemente ultrajante para la dignidad de la menor.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el concepto de “sometimiento sexual gravemente ultrajante”, conlleva un mayor plus de humillación y de degradación de la víctima en el plano físico, psíquico y moral, que en el presente caso se configura sin duda alguna.

Así se tiene que en una oportunidad, cuando la niña tenía 7 u 8 años y estaba en un dormitorio del domicilio de su abuela ubicado en barrio San Jorge de El Carril, el imputado ingresó a la habitación y cometió uno de los abusos. En una ocasión distinta, la sometió a tocamientos y en otras, le bajó las prendas de vestir.

La denuncia fue radicada en diciembre de 2017 por la madre de la niña y en contra de su hermano, luego de que la menor pudiera contarle sobre los abusos.

Lo siguieron, lo esposaron, lo golpearon en la calle y continuaron agrediéndolo en la subcomisaría

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a dos efectivos policiales, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia; y a otros cuatro, acusados de los delitos de severidades y lesiones leves en concurso ideal.

Los efectivos policiales Carlos Alfredo Farfán e Iván Exequiel Segovia, con revista en la División Seguridad Urbana de Rosario de la Frontera, fueron acusados del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, en calidad de autores.

En tanto, los efectivos Oscar Sebastián Pereyra, Luis Sebastián Pérez, Francisco Crisostomo Alzogaray y Jonatan Esteban Díaz, con revista en la subcomisaría El Mirador, fueron acusados de los delitos de severidades y lesiones leves en concurso ideal, en calidad de autores.

Del requerimiento, surgió que el 24 de mayo de 2020, mientras el denunciante circulaba junto a su pareja por calle Williams, de la ciudad termal y a bordo de su auto, observó que un móvil policial empezó a seguirlos, por lo que estacionó.

Fue entonces que el personal policial se acercó al rodado y el denunciante fue esposado en el piso, donde propinaron patadas en la espalda. Luego, fue subido al móvil, en el que le dieron golpes de puño en el rostro y le pisaron el pecho.

La investigación encabezada por Simesen de Bielke, permitió determinar que el traslado de la víctima fue realizado por los acusados Farfán y Segovia, quienes le produjeron al denunciante lesiones que fueron constatadas, por lo que se advirtió un accionar injustificado por parte de los imputados, quienes excedieron los límites impuestos por la Ley 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”.

Sobre la acusación a los efectivos Pereyra, Pérez, Crisostomo Alzogaray y Díaz, surgió de las constancias de la causa que la víctima fue trasladada a la Subcomisaría El Mirador, donde éstos continuaron agrediéndolo físicamente, mientras le vociferaban: “pendejo de mierda te vamos a hacer cagar, no me mires a la cara”.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que de las investigaciones desplegadas, los diversos testimonios incorporados, el soporte magnético y la prueba médica, se advirtió con claridad manifiesta que el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales excedió los límites permitidos y que en modo alguno se hallaba legítimamente justificada.

El Procurador rindió homenaje al sargento ayudante Carlos Mariano Benítez

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, encabezó el homenaje al sargento ayudante Carlos Mariano Benítez, quien falleció este domingo 11 de abril, como consecuencia del COVID-19. Benítez se desempeñaba en la Procuración General de la Provincia y tenía 17 años de servicio en la institución policial.

El sargento ayudante Carlos Mariano Benítez se encontraba internado en una clínica privada desde el 28 de marzo, donde recibió asistencia médica tras haber enfermado de COVID-19. En su carrera en la Policía de la Provincia, Benítez cumplió funciones en la Comisaría Cuarta, el Sistema de Emergencias 911, la División Seguridad Urbana, el Departamento Rural y Ambiental, el Sector 1 B, y el Destacamento Tribunales, entre otras.

Actualmente, Benítez se desempeñaba en la Procuración General de la Provincia, como custodio del Procurador, quien encabezó esta mañana el homenaje al que asistieron familiares y compañeros de Benítez, el jefe de Policía, José Ibarra, y distintas autoridades del Ministerio Público.

Ante la formación en honor del excustodio, el Procurador destacó en la figura de Benítez a toda la Policía de la Provincia, “porque murió dando lo mejor de sí”, como lo hacen todos los integrantes de la fuerza, “en esta pandemia que no conoce fronteras, ni limites, ni misericordia; que es impiadosa y un enemigo invisible que no sabemos cómo enfrentar”, al tiempo que destacó que valora “enormemente el trabajo de la Policía, que muchas veces se hace sin recursos, con carencias y manteniéndose de pie”.

Destacó al efectivo fallecido a los 41 años, y la gran pérdida para su familia, sus compañeros, la institución y la sociedad, e instó a encolumnarse en ese ejemplo de hombría de bien, “para ser más solidarios y más fuertes, para buscar una sociedad mejor y que viva siempre en el recuerdo de todos nosotros”.

Finalizado el acto, el Procurador y el Jefe de Policía, expresaron sus condolencias a la familia.

A pedido de la Procuración General de la Provincia, Benítez será ascendido al grado inmediato superior post mortem y alcanzará la jerarquía de suboficial principal.

Condenados a prisión efectiva por robo a mano armada

La fiscala penal de UNICROH, María Luján Sodero Calvet, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio en la que la Sala VII del Tribunal de Juicio, condenó a Joaquín Nahuel Álvarez y Carlos Rubén Darío Isa, a la pena de 6 años y 8 meses de prisión de ejecución efectiva, por el delito de robo calificado por uso de arma de fuego.

Las actuaciones de la fiscalía penal UNICROH, iniciaron el 4 de febrero de 2020, tras un alerta al sistema de emergencias 911, en el que una mujer denunció que fue víctima de un asalto, mientras atendía el drugstore llamado “Agus”, de barrio Tres Cerritos, en la zona norte de la Ciudad de Salta.

La víctima relató que un hombre armado sustrajo elementos de valor y que resultó lesionada luego de que el asaltante la golpeara durante un forcejeo. En ese momento, el asaltante perdió el arma y la víctima aprovechó para salir a la calle a pedir ayuda. Al quedar solo, el asaltante logró apoderarse de un teléfono celular y de una notebook Lenovo. Luego escapó en un vehículo, que fue identificado por un testigo.

Mediante tareas de investigación, que incluyeron la explotación de redes sociales, análisis de video, dictado de rostro y declaraciones testimoniales, entre otras, pudo establecerse que el vehículo utilizado para el hecho, fue vendido a una mujer, pareja de Carlos Rubén Darío Isa, quien ya tenía antecedentes por tráfico de estupefacientes. Isa condujo el auto en el que escaparon Álvarez y él.

Se pudo establecer que Isa tenía en su poder el vehículo y que se vinculaba por Facebook con Joaquín Nahuel Álvarez, ya conocido en el ambiente delictivo.

En distintos allanamientos a los domicilios de los imputados, se logró secuestrar el vehículo Suzuki Fun, teléfonos celulares y una notebook Lenovo.

Isa ya cumplía una condena de prisión domiciliaria por el término de cuatro años por un hecho vinculado a tráfico de estupefacientes juzgado en Jujuy, mientras que Álvarez fue imputado por un hecho con arma de fuego.

La investigación contó con la participación del Grupo de Investigación Sector Dos de la Policía a cargo del Comisario Fabricio Nieva y el oficial ayudante Nahuel Guardiola, con el apoyo del Sector Tres.

Abusó de una menor en el camping de San Carlos

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías de Cafayate, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 43 años, acusado del delito de abuso sexual simple, en perjuicio de una menor.

La intervención de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, se produjo tras la denuncia radicada el 27 de diciembre de 2018, por la madre de la menor, de 12 años en ese momento, luego de tomar conocimiento de que su hija, quien se encontraba en una de las habitaciones de un bungalow del Camping de San Carlos, fue sometida a tocamientos por el encargado de limpieza del lugar.

En su relato, la denunciante sostuvo que durante el mediodía de esa jornada, el imputado ingresó a la habitación y que sin mediar palabra, abrazó a la menor por detrás, para luego tocarle los pechos. También quiso besarla, pero la menor logró evitarlo. Tras esto, el acusado salió de la habitación.

Indicó que en ese momento residían en el bungalow, debido a que su domicilio estaba en refacciones y que no contaba con testigos.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el acusado sometió a la menor a tocamientos impúdicos y libidinosos de claro contenido sexual, por lo que violó de este modo el bien jurídico protegido por la norma; es decir, la integridad sexual de la menor damnificada.

Abusó sexualmente de ella tras una discusión

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 27 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor.

Del requerimiento, surgió que el acusado atentó contra la integridad sexual de la víctima, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual en contra de su voluntad, ya que en todo momento, la denunciante le manifestó que no quería tener relaciones sexuales.

Así, se tiene que durante el mediodía del 17 de febrero de 2020, la denunciante y el acusado, quienes mantuvieron una relación de noviazgo, se encontraban en un monoambiente ubicado en barrio Campo Caseros. Tras haber mantenido una discusión, el imputado se acercó a la víctima y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente de ella.

Entre los elementos colectados durante la investigación, el fiscal penal Federico Obeid, valoró la denuncia y el testimonio aportados por la víctima y el informe de asistencia psicológica, que dio cuenta que la denunciante sufrió consecuencias o daños psíquicos y un estado de angustia permanente.

Un denunciado por violencia verbal se convirtió en víctima de violencia policial

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene a tres efectivos policiales imputados por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en calidad de autores.

Las imputaciones recayeron sobre el sargento ayudante Roberto Pintos, el sargento Pablo Quispe y el cabo Sergio Aráoz.

En su denuncia radicada el 6 de noviembre de 2018, la víctima sostuvo que entre las 0 y las 0:30 de ese día, mientras estaba en su domicilio ubicado en barrio Boulogne Sur Mer y luego de un conflicto familiar en el que hubo violencia verbal, intervino el personal policial de la Comisaría 10.

El denunciante sostuvo que estaba ofuscado, por lo que discutió con uno de los policías, quien le pegó un golpe de mano abierta y le ordenó que se fuera a cambiar para llevarlo detenido. Luego, el mismo efectivo le propinó otro golpe de puño en las costillas y lo agarró del cuello.

El denunciante sostuvo que se resistió porque no había ninguna orden de detención y relató que logró soltarse por un momento porque lo había dejado sin aire, cuando nuevamente lo agarraron del cuello y lo tiraron al piso, mientras otros policías desde atrás lo agredieron con golpes de puño en las costillas y le pegaron patadas en las piernas. Tras esto, lo esposaron y lo tiraron a la caja del móvil, donde lo llevaron boca abajo, le pisaron la cabeza y le apoyaron una rodilla en la espalda, hasta llegar a la comisaría, donde le pegaron golpes de puño en el rostro.

En sus fundamentos, la fiscala penal Simesen de Bielke, sostuvo que aun cuando en el presente caso, se alegare una cierta resistencia a la detención del personal policial, la fuerza ejercida por los acusados fue desmedida, lo cual se desprendió con claridad de las múltiples lesiones que fueron constatadas en la humanidad del denunciante, quien resultó lesionado en el rostro, tórax, rodilla, brazos y manos.

Así, se tiene que los funcionarios policiales, con la obligación de velar por la seguridad del detenido, llevaron a cabo conductas totalmente contrarias a lo que se espera de ellos; pues, en la situación de encierro, produjeron actos vejatorios hacia a integridad física del denunciante.

Por último, huelga recalcar que el Estado Argentino se ve en la necesidad de intervenir activamente en el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), destacando que se ha comprometido a adoptar todo tipo de medidas, incluyendo judiciales, que sean eficaces para impedir este tipo de actos.

Tres condenados por vender estupefacientes en barrio Autódromo

El fiscal penal de UFINAR, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio abreviado en la que la jueza de la Sala VI del Tribunal de Juicio condenó a prisión de ejecución efectiva a tres personas, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La jueza de la Sala VI del Tribunal de Juicio, Mónica Mukdsi, condenó a Miguel Omar Brites, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión de ejecución efectiva, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y lo declaró reincidente por segunda vez.

En tanto, Ramón Domingo Figueroa, fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión de ejecución efectiva, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al tener una condena previa, la magistrada unificó la pena y la llevó a seis años y seis meses de prisión de ejecución efectiva.

Talía Alejandra Brites recibió una condena de tres años de prisión de ejecución efectiva, por ser partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacciones con fines de comercialización y la magistrada amplió la pena a tres años y seis meses de ejecución efectiva, también por una condena anterior.

El allanamiento al domicilio de uno de los imputados, realizado el 13 de mayo de 2020, permitió dar con los acusados mientras fraccionaban sustancias.

Ese día fueron secuestrados 12 envoltorios de plástico color negro que contenían una sustancia blanquecina en forma de ralladura, tres envoltorios de plástico color negro con sustancia blanquecina en forma aterronada, una hoja A4 con sustancia blanquecina rallada suelta, una tarjeta de plástico con restos de sustancia, una tijera, un cepillo de dientes, un cuchillo, distintos frascos y un total de $43.280 en efectivo.

De otras habitaciones del mismo domicilio, se secuestraron una hoja en blanco con sustancia, un envoltorio de plástico transparente con sustancia vegetal disecada en forma de picadura, tres teléfonos celulares y 10 proyectiles de distintos calibres. El narcotest realizado sobre la sustancia dio positivo para cocaína y sus derivados.

En tanto, el allanamiento al domicilio de otro de los imputados, permitió el secuestro de distintos envoltorios con sustancia vegetal, cuatro plantines de marihuana y dos celulares. El narcotest realizado sobre la sustancia secuestrada dio positivo para cannabis sativa.

En base a los elementos obtenidos y mediante las tareas de vigilancia realizadas por personal policial, se pudo determinar que las tres formaban parte de una organización con diferentes roles y funciones, dedicada a la preparación, provisión, fraccionamiento, división y posterior venta de sustancia estupefacientes.

Ampliación: No declaró Pablo Rangeón

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, amplió la imputación contra el productor de modas Pablo Marcelo Rangéon, por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una víctima; abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una segunda víctima y abuso sexual con acceso carnal y estafa, en perjuicio de una tercera. Durante la audiencia celebrada el miércoles 31 de marzo, Rangeón se abstuvo de declarar.

Cabe recordar que el lunes 8 de marzo, Rangeón fue inicialmente imputado por el delito de de abuso sexual con acceso carnal continuado, en perjuicio de una mujer y en calidad de autor.

La intervención de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, se produjo tras la denuncia radicada por la primera víctima el pasado 1 de marzo, quien sostuvo que trabajó durante 7 años como encargada de la escuela de modelaje del imputado.

En su relato, la denunciante dijo que durante el período comprendido entre 2010 y 2017, el acusado la sometió sexual y psicológicamente y que en algunas oportunidades, lo hizo a través de agresiones físicas.

La mujer denunció también que tras hacer públicos los hechos a través de una cuenta de la red social Facebook, empezó a sufrir amenazas a través de cuentas falsas.

Tras recibir los testimonios de la víctima y del acusado, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, requirió al Juzgado de Garantías 8 la prisión preventiva del imputado.

Nuevas denuncias

El 9 de marzo, una segunda víctima radicó la denuncia en la Comisaría 3, donde relató que en una noche de noviembre de 2019, asistió al boliche Hakuna, en compañía de una amiga y del acusado. Indicó que en ese lugar, el imputado le dio una bebida alcohólica y que luego se despertó en su domicilio, sin recordar nada.

La denunciante sostuvo que despertó con lesiones y supuso que había sido abusada sexualmente. Luego, recibió una llamada del acusado, a quien decidió bloquear, luego de que este le dijera que tenía todo grabado.

El 11 de marzo, radicó la denuncia una tercera víctima, ante la Oficina de Orientación y Denuncia, donde relató que en agosto de 2019, fue a la agencia de modelos del denunciado y dijo que este abusó de ella en noviembre del mismo año. También denunció que el acusado se quedó con $40.000 que le había entregado para el alquiler de un inmueble que el acusado nunca le dio.

Teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, valoró las nuevas denuncias y las declaraciones testimoniales de las denunciantes y entendió que constituyeron elementos suficientes para ampliar la calificación legal de los hechos.

Benavides pagó $200 mil por la fiesta clandestina

Durante la audiencia de imputación celebrada este lunes 5 de abril, el fiscal contravencional, Gustavo Vilar Rey, imputó a Ernesto Javier Miraglio, Jesús David Battaglia Leiva y Ricardo Valentín Sanz, por las infracciones previstas en el artículo 10 de la Ley 8206/20 Covid – Fiesta Clandestina, en calidad de coautores.

El organizador de la fiesta, Kevin Maximiliano Benavides, se encuentra en el exterior, pero fue notificado sobre la imputación en su contra y que dicha audiencia se concretará el lunes 19 de abril. Benavides realizó el pago voluntario de $200 mil y a través de ese pago, asumió la responsabilidad del resto de los acusados ya que el monto máximo contemplado por persona, es de $43 mil.

Las actuaciones de la Unidad Fiscal Contravencional, iniciaron tras la intervención de la Unidad Especial de Investigaciones del Ministerio Público Fiscal, por una fiesta llevada a cabo en enero de este año, en inmediaciones de ruta nacional 9, organizada por Kevin Benavides, según se conoció a través de publicaciones periodísticas.

De tareas investigativas, surgió que la fiesta fue realizada en la tarde-noche del 23 de enero, en una propiedad de la familia Benavides, ubicada en ruta nacional 9, colindante con barrio La Lucinda, en el acceso a la Ciudad de Salta. La fiesta contó con personal de seguridad, que en la puerta de ingreso, tapó con una cinta las cámaras de los celulares de los invitados para evitar filmaciones y fotografías.

Además, el festejo contó con buffet y barra, luces, sonido y cantantes como David Leiva, quien no podía desconocer las prohibiciones establecidas por Ley; y la presencia de gran cantidad de invitados en un lugar cerrado, sin que se respetara el distanciamiento social establecido.

En el decreto de imputación, se dejó constancia del pedido a la Jefatura de Policía, para identificar en forma simple a otro cantante contratado para el evento, pero que no reside en Salta.

Surgió entonces que la familia Benavides contrató a la empresa “Espacio Pinar Eventos” para montar tres carpas en el lugar, mientras que la empresa Kokomo, propiedad de Ernesto Javier Miraglio, estuvo a cargo del buffet. En tanto, el sonido estuvo a cargo de Ricardo Valentín Sanz.

La clandestinidad de la fiesta surgió como consecuencia de las medidas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia de Salta, que en el artículo 7 de la resolución 64/20, permite las reuniones familiares y sociales de hasta 20 personas en los domicilios particulares, teniendo en cuenta la situación de pandemia por la Covid-19.

Según el informe de la División Operaciones Policiales, el evento no contaba con autorización alguna para su realización, ni con las habilitaciones de Bomberos ni servicio adicional de policía para la seguridad de los invitados, lo que evidenció que la conducta desplegada por los imputados demostró una falta total de prudencia, interés y desaprensión ante la pandemia.

El fiscal contravencional Gustavo Vilar Rey, anticipó que tras el pago voluntario de Benavides, será solicitado el sobreseimiento de los acusados, ya que las y los contraventores, tienen la opción de hacer el descargo y pagar una multa en forma voluntaria. Si optan por la última, deben dirigirse con el recibo emitido por la Fiscalía Contravencional a la sede bancaria y contra presentación del ticket de pago de la infracción, se cierra la actuación. Tal como lo establece la normativa vigente, los pagos se realizan directamente en la cuenta dispuesta para tal fin por la Policía de la Provincia. Es decir que la recaudación en concepto de multas, va directamente a la fuerza de seguridad provincial.