UFICON: Investigan de oficio la presencia de aguas servidas en el río Arenales

La fiscal Penal a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional, Verónica Simesen de Bielke, determinó que el CIF recoja muestras del agua para ser analizadas.

La fiscal Penal a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional, Verónica Simesen de Bielke, inició una investigación de oficio por la posible presencia de aguas servidas en el río Arenales, a la altura de barrio Santa Lucía.

La intervención de la UFICON inició a raíz de una noticia difundida por un medio de comunicación local, que daba cuenta sobre la rotura de un caño de cloacas, generando una gran cantidad de pérdida de aguas servidas sobre el cauce del río.

Inmediatamente, la fiscal Simesen de Bielke ordenó que técnicos del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Fiscales se constituya en el lugar y tomen muestras del agua para ser analizadas y determinar si se estaría ante la presencia de un delito contravencional contra el medio ambiente.

Campo Quijano: Funcionario municipal requerido a juicio por un basural a cielo abierto

El hombre de 34 años, se desempeña como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano y está acusado como infractor del artículo 94 bis de la Ley 7135/01, al comprobarse la existencia de un basural a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento, ubicado en el predio del ex matadero, a la vera del río Rosario de ese municipio. Se ordenó la clausura del predio.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, interina en la Unidad Fiscal Contravencional, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías en turno, para un hombre de 34 años de edad, que se desempeña como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano, por la infracción al artículo 94 bis de la Ley 7135/01, donde se señala que será sancionado con arresto de hasta ochenta (80) días o multa de hasta ochenta (80) días, el funcionario público que por acción u omisión dolosa, provocare, consintiere, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito.

La investigación se inició ante las reiteradas denuncias de una vecina de Campo Quijano, que señala que desde la Municipalidad se disponen residuos sólidos y líquidos (cloacales) en un predio sin ningún tipo de tratamiento, lo cual fue corroborado por un informe del CIF, donde se constató la existencia de un “microbasural ubicado en el predio del ex matadero y en la vera del río Rosario en la localidad de Campo Quijano.

El informe menciona que se evidencia que el “basural a cielo abierto” funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente, por lo que no ha obtenido la evaluación de impacto ambiental necesaria para utilizar el predio mencionado para el destino final de los residuos a cielo abierto (requisito previo en la ley N º25.675 Ley General del Ambiente), ello es así ya del informe de la Secretaria De Ambiente y Desarrollo Sustentable surge que no cuenta con un plan de gestión. Situación está, que quedo acreditada a través de los propios dichos del Director del Servicios Públicos.

Sostiene en el requerimiento que el funcionario público de la localidad de Campo Quijano, a pesar de tener pleno conocimiento de que la disposición final de los residuos de la comuna deben realizarse en el relleno sanitario San Javier, a raíz de que en el año 2014 se celebró un convenio de cooperación conjunta con la Municipalidad de Salta (FAM) y de lo enunciado en el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 3/19, este hizo caso omiso, consintiendo de manera implícita que personal a su cargo como también particulares, depositen los desechos domiciliarios en el predio del ex matadero y en las márgenes río Rosario, también la quema de los mismos, provocando con su conducta la concreción de un daño ambiental.

El informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, concluye que “… en la propiedad denominada ex matadero Municipal la presencia de residuos urbanos, cubiertos con vegetación y en otros sitios actividad de quema, lo que genera gases contaminantes. Esta situación se agrava por la cercanía de viviendas. El tanque soterrado que contiene oil en el predio del Ex Matadero constituye un pasivo ambiental de alta gravedad por tratarse de una sustancia peligrosa. Se observó en la margen izquierda del río Rosario, la existencia de residuos asimilables a urbanos dispersos y restos de tabaco próximos al agua”.

Por lo que se advierte que el  Director de Servicios Públicos de la localidad de Campo Quijano, tenía el deber de velar por el derecho a la salud de los habitantes del mencionado municipio, y con su accionar, ha vulnerado el derecho a gozar de un medio ambiente sano, derecho de raigambre constitucional.

A solicitud de la fiscal penal Simesen de Bielke, el Juzgado de Garantías interviniente, ordenó la clausura del predio.

UFICON: Bandejero será llevado a juicio por vender alcohol en un evento deportivo

La Unidad Fiscal Contravencional, requirió juicio para un hombre de 30 años, que pese a las restricciones existentes, fue sorprendido comercializando bebidas alcohólicas en un evento deportivo en el estadio Martearena de la ciudad de Salta.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, interina en la Unidad Fiscal Contravencional, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías en turno, para un hombre de 30 años por infracción a los artículos 41 y 42 de la ley 24192/93.

En octubre de 2021, mientras el acusado se desempeñaba como bandejero en un encuentro deportivo amateur en el Estadio Padre Martearena de la ciudad de Salta, fue individualizado por personal policial como quien estaría vendiendo bebidas alcohólicas al público, pese a la prohibición existente.

Con el  acta de infracción labrada y con las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del lugar, donde se lo ve desplegando tal actividad, se reunieron los elementos de convicción necesarios y se solicitó que la causa sea elevada a juicio.

Requieren juicio a tres hombres por comercialización y transporte de madera sin permisos

Transportaban ocho toneladas de leña mezcla procedente de paraje El Yuchán, Rosario de la Frontera con destino a Salta Capital, con una autorización vencida vencida nueve meses antes.

El fiscal Penal Leandro Flores, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), requirió al Juzgado de Garantías juicio para tres hombres que transportaban madera sin la autorización correspondiente.

El 24 de mayo pasado, personal policial se encontraba realizando controles de rutina en la avenida Delgadillo y calle Amalia Aybar, cuando detuvo a un camión conducido por un hombre de 31 años. El vehículo transportaba ocho toneladas de leña mezcla procedente de paraje El Yuchán, Rosario de la Frontera con destino a Salta Capital. Al solicitarle la guía de transporte, los oficiales detectaron inconsistencias, dado que la autorización que se le había otorgado contaba con vigencia hasta agosto del año 2021.

En ese momento, desde UFICON, se dispuso iniciar el protocolo de procedimiento por infracción al artículo 90 bis de la Ley 7914/15 y se solicitó al Juzgado de Garantías el secuestro de la guía Forestal Serie A, el camión y la totalidad del producto forestal.

El artículo 90 bis de la ley 7914/15 establece que “Será sancionado con arresto de hasta 100 días o multa de hasta 100 días, el que desmontare o talare árboles ubicados en bosques nativos o implantados caracterizados como de bajo valor de conservación (Categoría III – Verde) sin permiso de la autoridad competente o en forma contraria a las normas nacionales y provinciales de aprovechamiento sostenible, manejo sostenible y conservación. Tendrá igual pena el que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, procesare, aserrare, carbonizare, manufacturare, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de dicha actividad. La sanción indicada en los párrafos anteriores se incrementará al doble si se trata de un bosque nativo caracterizado como de mediano valor de conservación (Categoría II -Amarillo). Asimismo, la sanción se elevará al triple si se trata de un bosque nativo caracterizado como de muy alto valor de conservación (Categoría I – Rojo). La sanción deberá adecuarse a la magnitud del desmonte o tala realizada. En todos los casos la sanción implicará para el contraventor la obligación accesoria de recomponer el bosque al estado anterior mediante técnicas de reforestación y conservación in situ”

Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar a Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con el imputado. La secretaria letrada María Marta Rodríguez ofreció a los tres hombres imputados una suspensión de juicio a prueba, medida que no fue aceptada.

Vendía alcohol en el Martearena y ahora realizará tareas comunitarias en un Centro de Salud

El hombre, que fue aprendido por vender bebidas alcohólicas durante un partido de fútbol en el estadio Martearena, aceptó la suspensión de juicio a prueba propuesta desde la Unidad Fiscal Contravencional.

Un hombre que fue imputado por vender bebidas alcohólicas durante un evento deportivo aceptó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba y ahora realizará tareas comunitarias en un Centro de Salud.

La probation o suspensión del juicio penal se puede solicitar en los casos en los que las penas sean menores a tres años a cambio de la reparación del daño causado y la realización de tareas comunitarias.

El fiscal Penal Leandro Flores, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) decretó la semana pasada el requerimiento de juicio al hombre, que había sido aprehendido el 22 de mayo pasado al finalizar el encuentro entre los clubes Juventud Antoniana y San Martín de Formosa en el estadio Padre Martearena.

En su poder tenía 40 bolsas plásticas pequeñas con líquido de color oscuro de origen etílico (fernet) en su interior y $57.100.

En ese momento, desde UFICON, se dispuso iniciar el protocolo de procedimiento por infracción a los artículos 41 y 42 de la Ley 24.192/93 y se solicitó al Juzgado de Garantías el secuestro y decomiso de las bolsitas de “fernet” como así también el secuestro del dinero.

Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar a Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con el imputado. El secretario letrado Carlos Saravia ofreció al hombre una suspensión de juicio a prueba, medida que fue aceptada por el acusado.

Tras aceptar haber cometido el delito que se le imputaba, el hombre se comprometió a distintas medidas, entre las que se encuentra el realizar tareas de mantenimiento del Centro de Salud de barrio Santa Ana una vez al mes, durante seis meses. Además, por el mismo período, no podrá asistir a eventos deportivos en el estadio Padre Marterena.

Cabe recordar que el artículo 177 del Código Contravencional de la Provincia de Salta establece que el imputado de una contravención, que no registre condena contravencional en el año anterior al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad.

El acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de seis (6) meses reglas de conducta. Cumplido el compromiso, sin que el imputado cometa alguna contravención, se extinguirá la acción. En caso contrario, se continuará con el proceso.

La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en éste se dicta sentencia condenatoria.

UFICON: Fue llevado a mediación por tener perros peligrosos

El propietario de 3 pitbulls fue denunciado en numerosas oportunidades. La UFICON tomó intervención y se tomaron las medidas para garantizar la seguridad de las personas.

La Unidad Fiscal Contravencional logró, a través del Centro de Mediación del Ministerio Público Fiscal, resolver un conflicto entre vecinos por perros agresivos.

Los propietarios de tres canes raza Pitbull fueron denunciados por tres vecinos en distintas oportunidades por no tener los cuidados necesarios.

Una de las denuncias fue radicada en enero de 2022 por el vecino colindante ya que uno de los pitbulls ingresó a su propiedad y mató a su perro. En otra oportunidad, una mujer que corría por la zona, fue atacada por los perros sin que la lastimaran.

La UFICON tomó intervención y, a través de mediación, se logró un acuerdo por el que los dueños de los tres perros retiraron del domicilio al más agresivo, mientras que para los dos restantes, tomaron las medidas necesarias para evitar futuros ataques.

Cabe recordar que el Artículo 66 del Código Contravencional de Salta establece que será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro; y el artículo 58 dice que será sancionado con arresto de hasta quince 15 días o multa de hasta quince 15 días, el que tuviere un animal que ofreciere peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación, sin haber adoptado prudentes medidas de prevención.

La UFICON solicitó el traslado de 7 perros a Bienestar Animal

Los animales habrían mordido a un niño y su propietario sería una persona en situación de calle. Ante la consulta de la Policía de la Provincia, desde la Unidad Fiscal Contravencional solicitaron que los canes sean retirados de la vía pública para preservar la seguridad de la población.

La Unidad Fiscal Contravencional solicitó el traslado de siete perros a la Subsecretaría de Bienestar Animal de la Secretaría de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Salta.

La medida fue solicitada luego de recibir una consulta de la Policía de Salta por perros que pertenecerían a una persona en situación de calle -que suele ocupar un espacio en la zona conocida como La Colina en Villa Las Rosas- y que habrían mordido a un niño, provocándole heridas.

El artículo 58 del Código de Contravenciones establece que será sancionado con arresto de hasta quince (15) días o multa de hasta quince (15) días, el que tuviere un animal que ofreciere peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación, sin haber adoptado prudentes medidas de prevención.

Teniendo en cuenta que el propietario sería una persona en situación de calle, la UFICON solicitó el traslado de los perros a la Subsecretaría de Bienestar Animal.

Por otra parte, el fiscal Penal 4, Facundo Ruiz de los Llanos, investiga la denuncia radicada por el padre de uno de los niños y ordenó que el menor sea examinado por un médico legal e identificado el propietario de los animales.

Por contravenciones se recaudaron más de $ 6 millones

Desde la creación de la Unidad Fiscal Contravencional, el 5 de agosto de 2019. El dinero fue depositado por los infractores en una cuenta del Ministerio de Seguridad de Salta.

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) informó que, desde la creación de la Unidad el 5 de agosto de 2019, fueron cobrados 6.135.476 pesos en concepto de multas por infracciones a distintos artículos del Código Contravencional de la Provincia de Salta.

Ante una contravención, la Policía de la Provincia elabora un acta y, de ser necesario, consulta con el fiscal contravencional. El documento, junto a los elementos de prueba, son remitidos a la UFICON, en donde es controlada la legalidad del procedimiento. Si existen suficientes elementos de convicción, el infractor es citado para que realice su descargo.

A partir de allí existen distintos caminos: la infracción es investigada y puede llegar a juicio; la persona puede optar por reconocer su infracción y realizar un pago voluntario de la multa que corresponde o someterse a una medida alternativa de solución de conflictos, como mediación

Si la causa es elevada a juicio, el magistrado interviniente podrá sancionar al infractor con multa, arresto y sus sustitutos, como arresto domiciliario y/o arresto de fin de semana; servicio comunitario en tiempo libre; prohibición para acudir a determinados lugares; tratamiento médico obligatorio o instrucciones especiales. Las accesorias que se pueden son la inhabilitación, el comiso y la clausura.

Tal como lo establece el artículo 26 del CC, “las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta serán destinados al mejoramiento del servicio de seguridad y las acciones de prevención. El importe proveniente de las multas se depositará en cuenta reinvertible a nombre del Ministerio de Seguridad”.

El valor de la multa se encuentra estipulado en el artículo 24, que dice “la multa es una suma de dinero que se establecerá en «días de multa». El valor del día multa es equivalente a diez (10) litros de nafta de mayor valor para automóviles. En ningún caso, el importe podrá exceder la mitad de los ingresos medios diarios del condenado, excepto en los casos de «Contravenciones contra el Ambiente”.

Un día de arresto es conmutable con un día de multa.

Central Norte – Gimnasia y Tiro: cinco demorados por contravenciones

La Unidad Fiscal Contravencional fue consultada por distintas infracciones al Código Contravencional de Salta.

La Unidad Fiscal Contravencional informó que durante el certamen deportivo disputado entre los equipos de fútbol de Central Norte y Gimnasia y Tiro por el Torneo Federal A, fueron labradas cinco contravenciones.

En total, según el informe de la División Eventos Deportivos Y Sociales (DGI), ingresaron al Estadio Padre Martearena 9.991 personas, incluyendo prensa y jugadores; siendo el aforo previsto de 10.000. No se registró presencia de público visitante.

Tal como fue establecido en la reunión previa que mantuvieron los secretarios letrados de UFICON con la Secretaría de Seguridad de la Provincia, la Unidad Fiscal Contravencional fue consultada por distintas infracciones al Código Contravencional de Salta.

A tres personas se les labró acta de infracción al artículo 39 de la ley 7135, concordante con el artículo 24 de la ley 24192, que estipula que “el que perturbare el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare el espectáculo deportivo, o no respetare el vallado perimetral para el control, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto”

 Además, dos personas intentaron ingresar al estadio pese a que tenían prohibición de ingresar por una sanción a nivel nacional.

Secuestraron 30 animales sueltos en la vía pública

La Unidad Fiscal Contravencional intervino ante la violación del artículo 66 del Código Contravencional. Los propietarios, previa acreditación de propiedad y pago de una multa, podrán retirarlos.

Durante el último fin de semana, la Unidad Fiscal Contravencional ordenó el secuestro de 30 animales que constituyendo un peligro para la población, se encontraban en la vía pública en las localidades de San Luis, La Caldera, San Antonio y capital.

El artículo 66 del Código Contravencional de Salta establece que será “sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro”.

Los animales –en su mayoría caballos y vacas- fueron trasladados a la División Caballería de la Policía de la Provincia, desde donde los propietarios podrán retirarlos previo acercarse a la UFICON, en donde deberán acreditar la propiedad y abonar una penalidad.

La multa por cada cabeza de ganado se encuentra establecida en $3.200. Tal como lo establece el artículo 26 del Código, las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta son destinados al mejoramiento del servicio de seguridad y las acciones de prevención.

El importe es depositado por el infractor en una cuenta del Ministerio de Seguridad de la Provincia.