Infraccionados por fiesta clandestina, incumplimiento de normativas y presencia de menores

En la casa de eventos había más de 100 personas, entre ellos menores de edad, y se comercializaba alcohol. Todo ello en clara infracción a las normas estipuladas en el Código Contravencional de la Provincia.

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) solicitó al Juzgado de Garantías 1 la clausura de una casa de eventos en General Güemes, donde se estaba llevando a cabo una fiesta sin las habilitaciones correspondientes. El Juzgado ordenó el cese de la actividad y la evacuación de los asistentes.

La intervención, realizada en la madrugada del sábado 20 de abril por agentes de la Dirección Unidad Regional 7 de la Policía de la Provincia, reveló la presencia de alrededor de 100 personas, incluidos menores de edad, así como la comercialización de alcohol en el lugar.

Durante la entrevista con la responsable del evento, una mujer de 49 años, se constató la falta de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de una celebración de esa magnitud. Las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades revelaron que los asistentes debían pagar una tarifa de ingreso, encontrándose en el interior del recinto bebidas alcohólicas, equipos de sonido, y luces, entre otros elementos.

De acuerdo con el artículo 124 del Código Contravencional de la Provincia, que regula las disposiciones especiales para bailes públicos, se imponen sanciones a aquellos que organicen eventos de este tipo sin la debida autorización de las autoridades competentes, ya sean municipales o policiales, así como para quienes permitan el acceso o permanencia de menores de 18 años fuera de los horarios permitidos.

Ante esta situación, desde UFICON se labró la correspondiente acta de infracción contravencional y la propietaria del lugar será citada a la Fiscalía para prestar declaración.

Requieren juicio para la propietaria de un perro que mató a otro animal

Se trata de un perro de raza dogo. La Unidad Fiscal Contravencional sostiene que la mujer incumplió normativas de seguridad animal y de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Desde la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) se requirió juicio al Juzgado de Garantías en turno para la propietaria de dos perros de raza dogo que atacaron a otro perro, según lo establecido en el Código Contravencional (CCP) de la Provincia de Salta (Ley 7135/01).

En la acusación se sostiene que la mujer incumplió los artículos 58 y 66 del Código Contravencional Penal. El artículo 58 establece sanciones para aquellos propietarios de animales que representen un peligro para las personas y no hayan tomado medidas preventivas adecuadas. Mientras que el artículo 66 detalla las consecuencias para aquellos dueños que permitan que sus animales deambulen en espacios públicos generando riesgos.

El incidente que motivó la solicitud de juicio por parte de UFICON tuvo lugar el 23 de abril de 2023 en el barrio Scalabrini Ortiz, cuando dos perros de raza dogo ingresaron a una vivienda vecina y atacaron a otro perro, causándole graves heridas en el cuello.

Tras una intervención quirúrgica y tratamientos, el perro agredido falleció el 28 de abril a causa de neumonía por aspiración derivada de las lesiones sufridas.

Las investigaciones policiales confirmaron que los perros involucrados en el ataque son agresivos, han atacado y matado a otros animales, y se encuentran sin control ni medidas de seguridad, representando un peligro para la comunidad.

En el proceso judicial, se convocó a una mediación entre la propietaria de los perros y la denunciante, llegando a un acuerdo que posteriormente fue incumplido por la acusada.

Ante esta situaciónel fiscal Penal a cargo de UFICON resolvió elevar el caso a juicio para su evaluación correspondiente.

UFICON: Fue llevada a mediación por realizar quema de pastizales y microbasurales

Una mujer fue denunciada por realizar quema de pastizales. Tras la intervención de la UFICON se tomaron las medidas correspondientes y el caso pasó a mediación.

La Unidad Fiscal Contravencional representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de mediación para la resolución de un conflicto que involucraba a vecinos de barrio El Tribuno por quema de pastizales y/o microbasurales.

La denuncia fue radicada por la damnificada en abril de 2023, quien manifestó que la quema de pastizales había comenzado en enero de ese año, por parte de otra vecina.

La denunciante dijo además que, como consecuencia de la quema, su madre había sufrido un cuadro de intoxicación por humo tóxico, que derivó en su inmediata internación.

La UFICON tomó intervención y a través de la mediación realizada en el Centro de Mediación del Ministerio Público Fiscal, se arribó a un acuerdo por el cual la mujer denunciada se comprometió a no realizar quema de pastizales u otro elemento de cualquier tipo, a fin de evitar la emanación de sustancias toxicas capaces de producir contaminación y daños a las personas.

Cabe recordar que el  Código Contravencional de Salta señala en su artículo 89 que “será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916”.

La pena prevista para este tipo de ilícitos es de arresto hasta cincuenta (50) días o multa de hasta cincuenta (50) días para quien, a sabiendas, “enterrare, incinerare, dispusiere, confinare, transportare, almacenare, acopiase, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos de residuos domiciliarios sin certificación de la aptitud ambiental de su actividad”.

Pagará una multa por ruidos molestos

La propietaria de un salón de fiestas ubicado en la localidad de Vaqueros fue denunciada por vecinos de la zona. Se llegó a un acuerdo para el pago de una multa por la contravención

La Unidad Fiscal Contravencional sancionó a la propietaria de un salón de fiestas ubicado en la localidad de Vaqueros con el pago de una multa de $18.400 y el compromiso de abstenerse de efectuar ruidos molestos.

La mujer había sido denunciada por poner música a alto volumen durante los días de semana y fines de semana durante todo el día, excediendo los niveles sonoros permitidos.

Tras investigar la denuncia, desde UFICON requirieron juicio a la propietaria por infracción a los artículos 72 y 64 de la ley 7135/01 (ruidos molestos y falta de certificado de mínima seguridad de bomberos, en concurso real art. 55 del C.P

El artículo 72 del Código Contravencional establece que “será sancionado con arresto de hasta 15 días o multa de hasta de 15 días y comiso el que profiriere voces, gritos o emitiere sonidos o ruidos o inmisiones que perturben el reposo o la tranquilidad de las personas. Idéntica sanción se aplicar al propietario del can u otro animal, que provoquen similares molestias”. Por su parte, el artículo 64 estipula que “será sancionado con arresto de hasta 20 días o multa de hasta de 20 días, el que omitiere la colocación y mantenimiento de los equipos contra incendio, de primeros auxilios y demás normas de seguridad en los lugares en que las leyes, ordenanzas y reglamentaciones lo establezcan”

En aplicación del artículo 173 del Código Contravencional de Salta, se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con el infractor, que deberá abstenerse de realizar ruidos molestos y pagar una multa de $18.400.

 

 

 

Río Yacones: Acuerdan con la Municipalidad de Vaqueros un Plan de retiro de restos

Un empleado de la comuna fue observado arrojando, desde un camión municipal, residuos en el río. En sede Fiscal se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con el empleado y el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas, que deberán presentar un plan de retiro de restos, un plan de disposición de restos y deberán realizar tareas de concientización mediante colocación de cartelería y personal controlando en la zona.

El fiscal Penal a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en el acuerdo preliminar alcanzado con un empleado y dos funcionarios de la Municipalidad de Vaqueros por contravenciones contra el ecosistema.

Desde UFICON se había solicitado juicio contra el empleado de la Administración Pública Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Vaqueros por resultar intervinientes en el conjunto de actividades, que concluyeron en el arrojamiento de residuos en lugares públicos sin una debida gestión integral conforme las exigencias normativas.

Los tres acusados fueron citados en la UFICON, tal como establece el artículo 173 del Código Contravencional de la Provincia, que establece que “cuando el Fiscal formule requerimiento de juicio convocará al presunto contraventor para que acuerde la imposición de una sanción o la suspensión del juicio; de no mediar tal acuerdo remitirá las actuaciones para la realización del juicio”

En sede Fiscal se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con los contraventores, que deberán presentar un plan de retiro de restos del Rio Yacones de la localidad de Vaqueros, un plan de disposición de restos (aprobado por la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia de Salta) y deberán realizar tareas de concientización mediante colocación de cartelería y personal controlando en la zona.

En la misma causa, la UFICON dio intervención a la Secretaria de Recursos Hídricos, quienes resolvieron notificar a la Municipalidad de Vaqueros para que adopte medidas urgentes a los efectos de la remoción de los micro basurales en las márgenes del Río Yacones y Rio de las Nieves, con la debida intervención de la Secretaria de Medio Ambiente bajo apercibimiento de ley.

Asimismo, se comunicó a al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a la Municipalidad de Vaqueros, a la Unidad Fiscal Contravencional, a la Policía Rural y Ambiental, a la Secretaria de Ambiente de la provincia de Salta a los fines de que continúen las actuaciones a la Dirección de Fiscalización y Control.

La causa

Las actuaciones de la UFICON iniciaron luego de que 19 de marzo de 2021, un agente de la Policía Rural y Ambiental que realizaba patrullaje preventivo en las márgenes del Rio Yacones de la localidad de Vaqueros, observara que un camión blanco, sin patente, se encontraba arrojando restos de poda, escombros y otros residuos sobre el lecho del río. El conductor del vehículo se identificó como personal de la Municipalidad de Vaqueros, a quien también pertenecía el camión.

El chofer fue sancionado por infracción al artículo 89 del Código Contravencional, que establece que establece que “será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916”.

Al tomar intervención la UFICON, se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales que realizara una inspección ocular en la zona e informes a la Municipalidad de Vaqueros. Desde el CIF comunicaron que se observaron pequeños montículos de material vegetal, neumáticos, bolsas de plástico con envases de plástico, restos de cartón y plástico y montículos de escombros cubiertos con vegetal, siendo la afectación ambiental principal la alteración del paisaje.

Por su parte, la Municipalidad de Vaqueros informó que los residuos sólidos urbanos (RSU) son dispuestos en el vertedero San Javier y que, lo que dispone en el Río Wierna, son restos de poda (vegetales) que se colocan sobre el margen del río y posteriormente se los tapa con piedras para reforzar dicha margen.

Sin embargo, la inspección ocular realizada por el CIF constató la presencia de restos de escombros sobre el lecho del río Wierna.

Teniendo en cuenta todo ello, desde UFICON se determinó que el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Vaqueros también tenían responsabilidad en el hecho toda vez que, como funcionarios públicos, eran quienes ordenaban a sus dependientes que los residuos sean depositados en el Rio Yacones Vaqueros por lo que se les labrara acta de infracción al artículo 94 bis.

El mencionado artículo dispone que “será sancionado con arresto de hasta ochenta (80) días o multa de hasta ochenta (80) días, el funcionario público que por acción u omisión dolosa, provocare, consintiere, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito”

 

 

Condenan por ruidos molestos al propietario de un bar

El local se encuentra en avenida Bicentenario de la Batalla de Salta y fue denunciado en reiteradas oportunidades por vecinos de la zona.

El fiscal Penal interino de la Unidad Fiscal Contravencional, Daniel Escalante, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate seguida contra Héctor Manuel Cáceres, propietario de un bar ubicado en avenida del Bicentenario de la Batalla de Salta.

Cáceres fue declarado autor materialmente responsable de la infracción contravencional ruidos molestos (dos hechos), en concurso real; prevista en el artículo 72 del Código Contravencional de Salta – “Contravenciones contra la tranquilidad y el orden público”; dejando en suspenso la ejecución de la pena por el término de un año.

El Juzgado de Garantías 8 fijó como pena –en suspenso por el término de un año- el pago de 30 días multa, estableciéndose el valor del día multa el equivalente a 10 (diez) litros de nafta de mayor denominación para automóviles”; lo cual arroja la suma de 300 (trescientos) litros de nafta, monto que deberá actualizarse a la fecha del pago de la misma.

Además, en razón de tratarse de una pena en suspenso, se impuso a Cáceres reglas de conducta, entre las que se encuentran el no cometer un nuevo hecho que pueda ser considerado contravención de conformidad al Código Contravencional de Salta y la obligación de realizar un acondicionamiento del local/bar, de cerramiento total del mismo, a realizarse en el término de dos meses, a partir de que quede firme la sentencia, debiendo acreditar el cumplimiento de dicha regla con la presentación ante el Tribunal de un proyecto, en el plazo de un mes desde que la sentencia quede firme. En caso de incumplir las reglas, se revocará la condicionalidad de la pena y Cáceres deberá abonar la multa impuesta.

La causa

La intervención de la UFICON inició a raíz de las denuncias radicadas el 20 de agosto y el 22 de octubre de 2022 por una vecina de zona norte de la ciudad, que aseguró que en el bar ubicado en avenida Bicentenario de la Batalla de Salta al 2300, entre Juan B. Justo y Samsón, colocaban música a un volumen elevado hasta altas horas de la noche, lo que no sólo perturbaba su descanso sino que le ocasionaba ataques de ansiedad dado que es una persona diagnosticada con TEA (Trastorno del Espectro Autista).

La secretaria letrada de UFICON, Daniel Zuleta, derivó a mediación la causa, medida que se realizó el 5 de diciembre de 2022. Como resultado, el propietario del bar se comprometió a no colocar música a alto volumen.

Sin embargo, el 19 de diciembre, otra vecina de la zona denunció a “los propietarios/encargados del bar ya que en el local constantemente los días miércoles a sábado desde horas 22:00 a 05:00 y domingo de 12 a 16:00 ponen música a alto volumen ocasionando con esto alta contaminación auditiva, interrumpiendo el descanso de los vecinos”. El 21 de marzo de 2023 ingresó una nueva denuncia en iguales términos.

De las tareas investigativas realizadas por el Cuerpo Especializado de Investigaciones (C.E.I) respecto a los ruidos molestos denunciados, se constató las emisiones de sonidos o ruidos que perturban el reposo y la tranquilidad de los vecinos colindantes, vulnerando así el bien jurídico protegido que es la Tranquilidad y el orden público.

Teniendo en cuenta el incumplimiento de lo acordado en mediación por parte de los propietarios del bar, la fiscal penal Luján Sodero elevó la causa a juicio, instancia que concluyó ayer.

Requieren juicio contra dos hombres por contravenir la tranquilidad y el orden público

Vecinos de barrio Docente radicaron distintas denuncias indicando que en el lugar funcionaba un taller clandestino que producía ruidos molestos. La Municipalidad de Salta informó que había clausurado el lugar.

La fiscal Penal Luján Sodero, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), requirió juicio contra dos hombres como autores de la contravención contra la tranquilidad y el orden público.

El artículo 72 del Código Contravencional de Salta establece que “será sancionado con arresto de hasta quince días o multa de hasta quince días y comiso el que profiriere voces, gritos o emitiere sonidos o ruidos o inmisiones que perturben el reposo o la tranquilidad de las personas. Idéntica sanción se aplicará al propietario del can u otro animal, que provoquen similares molestias”

La intervención de la UFICON inició a raíz de las denuncias radicadas el 8 de agosto y vía web del Ministerio Público Fiscal en 2022 por vecinos de barrio Docente, que aseguraron que los acusados efectúan ruidos en un taller mecánico clandestino, siendo una situación de larga data.

El Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) concluyó en un informe solicitado, que “los ruidos son ocasionados por los automóviles que asisten al taller, generando a cualquier hora y en cualquier día entorpecedores ruidos producto de aceleraciones y desaceleraciones de los vehículos los cuales se encuentran modificados o tuneados en su gran mayoría”.

Además, desde UFICON se requirió a la Municipalidad de Salta información sobre el taller, informando el organismo que había efectuado una clausura del lugar y que el acusado había procedido a la destrucción de la faja respectiva, continuando con la actividad que le fuera vedada por la autoridad municipal.

Por otra parte, la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó provisionalmente el 19 de abril pasado a un sargento ayudante de la Policía de Salta por el delito de cohecho pasivo en calidad de autor vinculado a esta causa.

Teniendo en cuenta todo ello, la fiscal Penal Luján Sodero tomó la determinación de elevar el requerimiento de juicio en contra de los dos hombres a cargo del taller.

Requieren juicio al propietario de un bar por perturbar la tranquilidad de los vecinos

Vecinos de zona norte denunciaron en reiteradas oportunidades que el volumen de la música del local comercial, les impide descansar.

La fiscal Penal Luján Sodero, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), requirió juicio contra el propietario de un  bar de avenida Bicentenario de la Batalla de Salta al 2300, como autor de la contravención contra la tranquilidad y el orden público.

El artículo 72 del Código Contravencional de Salta establece que “será sancionado con arresto de hasta quince días o multa de hasta quince días y comiso el que profiriere voces, gritos o emitiere sonidos o ruidos o inmisiones que perturben el reposo o la tranquilidad de las personas. Idéntica sanción se aplicará al propietario del can u otro animal, que provoquen similares molestias”.

La intervención de la UFICON inició a raíz de las denuncias radicadas el 20 de agosto y el 22 de octubre de 2022 por una vecina de zona norte de la ciudad, que aseguró que en las canchas de fútbol y en el bar ubicados en avenida Bicentenario de la Batalla de Salta al 2300, entre Juan B. Justo y Sansón, se reproducía música a un volumen elevado hasta altas horas de la noche, lo que no sólo perturbaba su descanso sino que le ocasionaba ataques de ansiedad dado que es una persona diagnosticada con TEA (Trastorno del Espectro Autista).

La secretaria letrada de UFICON, Daniela Zuleta, derivó a mediación la causa, medida que se realizó el 5 de diciembre de 2022. Como resultado, el propietario del bar se comprometió a no colocar música a alto volumen.

Sin embargo, el 19 de diciembre, otra vecina de la zona denunció a “los propietarios/encargados del lugar del hecho ya que en el local constantemente los días miércoles a sábado desde horas 22:00 a 05:00 y domingo de 12 a 16:00 ponen música a alto volumen ocasionando con esto alta contaminación auditiva, interrumpiendo el descanso de los vecinos”.

El 21 de marzo de 2023 ingresó una nueva denuncia en iguales términos.

De las tareas investigativas realizadas por el Cuerpo Especializado de Investigaciones (C.E.I) respecto a los ruidos molestos denunciados, se constató las emisiones de sonidos o ruidos que perturban el reposo y la tranquilidad de los vecinos colindantes, vulnerando así el bien jurídico protegido que es la tranquilidad y el orden público.

Teniendo en cuenta el incumplimiento de lo acordado en mediación por parte de los propietarios del bar, la fiscal Sodero tomó la determinación de elevar al Juzgado de Garantías el requerimiento de juicio.

UFICON: Realizará tareas un comedor comunitario

Una mujer, que organizó una fiesta durante el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO) dictado por el coronavirus, fue condenada a través de la suspensión de juicio a prueba.

Una mujer que fue imputada en 2021 por realizar una fiesta cuando se encontraban prohibidas por el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO), aceptó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba y ahora realizará tareas comunitarias en un Centro de Salud.

La probation o suspensión del juicio penal se puede solicitar en los casos en los que las penas sean menores a tres años a cambio de la reparación del daño causado y la realización de tareas comunitarias.

El fiscal Penal Pablo Paz, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 3, donde se hizo lugar al pedido de Probation.

En 2021, vecinos de Villa El Sol denunciaron ruidos molestos en una vivienda. Al llegar al domicilio, los oficiales de la Policía de Salta detectaron que se estaba desarrollando una fiesta con 30 asistentes, lo que contravenía el artículo 10 de la ley 8206/2020 que establecía que: “Será sancionado con multa de treinta (30) a cien (100) días el que organice y promueva la realización de una reunión social o familiar estando prohibidas o cuando estando permitidas se realice en transgresión a las restricciones previstas por la normativa vigente. Las sanciones previstas en el presente serán elevadas al triple cuando la reunión social o familiar tenga directa o indirectamente propósito de lucro, o se realice en locales comerciales, bailables o de acceso público”

El secretario letrado de UFICON, Hernán Blanquez, requirió que se labraran actas contravencionales a los asistentes. Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar al Juzgado de Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con la imputada, quien ofreció una suspensión de juicio a prueba.

La mujer se comprometió a distintas medidas, entre las que se encuentra la de realizar tareas en el comedor comunitario de Villa María Esther, durante cuatro meses.

Cabe recordar que el artículo 177 del Código Contravencional de la Provincia de Salta establece que el imputado de una contravención, que no registre condena contravencional en el año anterior al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad.

Condenan a dos hermanos por venta de estupefacientes

Los fiscales de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, representaron al Ministerio Público Fiscal durante el juicio.

La Sala 5 del Tribunal del Juicio condenó, mediante juicio abreviado, a dos hermanos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Matías Héctor Carmen fue sentenciado a cuatro años de prisión efectiva por ser considerado responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor.

Por su parte, Moisés Agustín Carmen fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional más el pago del mínimo de la multa y la imposición de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y abstenerse de usar estupefacientes por ser considerado partícipe secundario del mismo delito.

Los hermanos Carmen fueron acusados por los fiscales Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Tras la aceptación de los acusados del delito cometido, las partes firmaron el acuerdo de juicio abreviado.