Requieren juicio a tres hombres por comercialización y transporte de madera sin permisos

Transportaban ocho toneladas de leña mezcla procedente de paraje El Yuchán, Rosario de la Frontera con destino a Salta Capital, con una autorización vencida vencida nueve meses antes.

El fiscal Penal Leandro Flores, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), requirió al Juzgado de Garantías juicio para tres hombres que transportaban madera sin la autorización correspondiente.

El 24 de mayo pasado, personal policial se encontraba realizando controles de rutina en la avenida Delgadillo y calle Amalia Aybar, cuando detuvo a un camión conducido por un hombre de 31 años. El vehículo transportaba ocho toneladas de leña mezcla procedente de paraje El Yuchán, Rosario de la Frontera con destino a Salta Capital. Al solicitarle la guía de transporte, los oficiales detectaron inconsistencias, dado que la autorización que se le había otorgado contaba con vigencia hasta agosto del año 2021.

En ese momento, desde UFICON, se dispuso iniciar el protocolo de procedimiento por infracción al artículo 90 bis de la Ley 7914/15 y se solicitó al Juzgado de Garantías el secuestro de la guía Forestal Serie A, el camión y la totalidad del producto forestal.

El artículo 90 bis de la ley 7914/15 establece que “Será sancionado con arresto de hasta 100 días o multa de hasta 100 días, el que desmontare o talare árboles ubicados en bosques nativos o implantados caracterizados como de bajo valor de conservación (Categoría III – Verde) sin permiso de la autoridad competente o en forma contraria a las normas nacionales y provinciales de aprovechamiento sostenible, manejo sostenible y conservación. Tendrá igual pena el que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, procesare, aserrare, carbonizare, manufacturare, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de dicha actividad. La sanción indicada en los párrafos anteriores se incrementará al doble si se trata de un bosque nativo caracterizado como de mediano valor de conservación (Categoría II -Amarillo). Asimismo, la sanción se elevará al triple si se trata de un bosque nativo caracterizado como de muy alto valor de conservación (Categoría I – Rojo). La sanción deberá adecuarse a la magnitud del desmonte o tala realizada. En todos los casos la sanción implicará para el contraventor la obligación accesoria de recomponer el bosque al estado anterior mediante técnicas de reforestación y conservación in situ”

Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar a Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con el imputado. La secretaria letrada María Marta Rodríguez ofreció a los tres hombres imputados una suspensión de juicio a prueba, medida que no fue aceptada.