El fiscal ante la Corte Nº1, Eduardo Sylvester, formuló acusación en contra del fiscal penal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón por mal desempeño y solicitó que se inicie el proceso a fin de que sea removido del cargo que ostenta y se lo inhabilite para ocupar cargos públicos.
La acusación del Fiscal ante la Corte Nº1, se basó en seis hechos
vinculados con mal desempeño por demoras en casos de abusos sexuales, de violencia
de género, irregularidades en el manejo de dinero secuestrado, órdenes en
causas de otras provincias y coacción a gendarmes e inoperancia e ineficacia
procesal en un robo con armas, además del juicio político anterior solicitado
anteriormente y las sanciones y sumarios que pesan sobre el funcionario denunciado.
Demoras en casos de abusos sexuales. En uno de ellos,
la madre de una niña de 15 años con retraso madurativo denunció un hecho de abuso, que tuvo como testigo a una
hermana y que fue amenazada por el agresor. La denuncia fue puesta en
conocimiento de Cazón el 30 de marzo de 2017. No obstante el gravísimo tenor de
la denuncia, el Fiscal no realizó ninguna medida procesal hasta el 29 de abril
de 2019, es decir más de 2 años después del hecho delictivo, cuando recién
promovió acción penal porque el acusado fue detenido en la vía pública.
En otro caso, el 15 de mayo de 2017, los padres de una menor
radicaron denuncia en la propia Fiscalía de Salvador Mazza, en contra del profesor
de su hija. Cazón ordenó inicialmente la realización de una Cámara Gesell y
requirió informe al médico legal de la policía, pero no adoptó medida alguna a
fin de avanzar en la investigación hasta más de un año más tarde, el 24 de octubre
de 2018, cuando solicitó la detención del presunto acusado.
Violencia de género: En un expediente por violencia,
abusos y privación ilegítima de la libertad, el fiscal Cazón y la defensa
llegaron a un acuerdo para solicitar juicio abreviado a favor del imputado. Al citarse
a la mujer víctima del delito, dijo que en los días previos al acuerdo “la
llamó al celular de su padre un número que desconocía, le dijo que era el
Fiscal y le dio a entender que si ella le daba plata o tenía sexo con él, el
imputado iba a seguir preso”. También relató que un familiar del imputado le
manifestó que él nunca iba a llegar a estar preso porque le pagaba al Fiscal. La
grave denuncia fue publicada en la página de Facebook del canal de televisión
VIDEOTAR de Tartagal, a raíz de lo cual Cazón pidió derecho a réplica y fue
convocado al piso para una entrevista, durante la cual sostuvo una dura
discusión con la periodista Mabel Carrizo, a la que calificó de “abortera” en
distintas ocasiones. Carrizo denunció la violencia de género del fiscal Cazón. En
la causa judicial iniciada, la jueza de Violencia Familiar y de Género de
Tartagal consideró que la situación encuadraba como un supuesto de violencia de
género e intimó a Cazón a abstenerse de ejercer actos de violencia y lo obligó
a realizar capacitación en la temática de género y violencia contra las
mujeres.
Irregularidades en el manejo de dinero secuestrado. En
por lo menos dos causas por tenencia de estupefacientes para comercialización,
el fiscal Cazón omitió cumplir con la ley 7838 que lo obliga a hacer el
depósito del dinero secuestrado en una cuenta bancaria. En una de ellas, el
juez interviniente rechazó un pedido de devolución del dinero, no obstante lo
cual Cazón, que estaba notificado de esa decisión, mediante una confusa llamada
telefónica indujo a un efectivo policial a devolver el dinero, aún cuando el
expediente ya había sido elevado a juicio.
En otro caso, no contestó los requerimientos judiciales para
informar dónde estaba el dinero secuestrado y después de varios informes
policiales haciendo saber que la plata no estaba en esa sede, sugestivamente
apareció en la policía un sobre con el dinero luego de que el Juez iniciara una
investigación al respecto. Se constató, además, que el fiscal Cazón se negaba a
recibir los secuestros, lo que obligaba a los efectivos policiales a tenerlos
en un armario sin registro.
Órdenes en causas de otras provincias y coacción a
gendarmes. En ochocasos en los cuales funcionarios de Gendarmería o
Migraciones realizaban un control en la frontera, se detuvo a ciudadanos que
tenían pedido de captura ordenado por tribunales de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Tucumán, Santiago del Estero y Jujuy. Ante las dificultades para contactar
con los juzgados respectivos, se consultó al fiscal Cazón, quien, lejos de
reconocer su incompetencia y absoluta
falta de jurisdicción en esos casos, decidió por sí mismo, sin consulta a los
jueces de las causas y dispuso la libertad de los detenidos. Un juez de CABA,
advirtiendo la notoria irregularidad, la puso en conocimiento de la entonces Procuradora
General de la Nación, que dispuso remitir las actuaciones a Salta, donde se
inició una investigación.
Los gendarmes intervinientes relataron en un primer momento
que el fiscal Cazón había dado las órdenes de libertad. Sin embargo, poco
después presentaron notas en las que cambiaron su versión por supuestos errores
involuntarios al citar al Fiscal jurisdiccional. Citados nuevamente los
gendarmes, declararon bajo juramento que en realidad sí fue el Fiscal Cazón
quien dio las órdenes y que el cambio de versión obedeció a que días después de
sus primeras declaraciones, el fiscal los contactó personal y telefónicamente y
los presionó para que modificaran sus dichos. Los gendarmes hablaron de
presión, insistencias constantes, coacciones y consecuencias jurídicas si no
sucedía lo que él pedía.
Inoperancia e ineficacia procesal en un robo con armas. El
dueño de una camioneta charlaba con un amigo en Salvador Mazza; y su esposa y dos
hijas menores de edad, estaban dentro del vehículo. De una motocicleta bajaron tres
personas que con armas de fuego, amenazaron y apuntaron constantemente a todos
e intentaron arrancar la camioneta con la mujer y niñas dentro. Les permitieron
bajar y robaron la camioneta, en la que escaparon.
La investigación del fiscal Cazón fue tan pobre e
incompleta, que al dictar sentencia los jueces la calificaron de “deficiente,
paupérrima e ineficaz” y expusieron que no
se hizo reconocimiento en rueda de
personas ni careos, ni desgrabación de las cámaras de seguridad; ni
croquis ilustrativos; ni reconstrucción
del hecho; ni examen del contenido de los teléfonos; ni descripción del arma.
Señalaron además que Cazón dejó vencer todos los plazos
legales para ofrecer pruebas, lo que generó que el Tribunal no pudiera valorar
en su real contexto el hecho ilícito ni valorar prueba alguna y que pretendió
introducir en forma extemporánea, durante los alegatos, en otra sala del
Tribunal de Juicio, el ofrecimiento de prueba omitido. Además, resaltaron que Cazón,
al acusar, no mencionó la utilización de las armas de fuego relatadas por las
víctimas; imputó como tercero involucrado a una persona sin ninguna prueba y
respecto de otro imputado, requirió una pena menor a la del mínimo legal sin
justificar su postura.
Juicio político anterior, sanciones y sumarios Las
irregularidades en el manejo de los expedientes y la inidoneidad del fiscal Cazón
constituyen una verdadera regla de conducta reiterada a lo largo del tiempo, sostuvo
Sylvester en su denuncia.
- En 2016, se pidió el juicio
político del fiscal Cazón por su desastrosa investigación en el caso de la violación
en banda en perjuicio de la niña wichi cuyo caso se conoce como “Juana”, quien fue
víctima de abuso por parte de al menos ocho sujetos, el 28 de noviembre de 2015
en el paraje Alto la Sierra.
- En 2017, el ex Procurador
General, aplicó al Fiscal Cazón la sanción de multa del 15 % de su remuneración
por no haber producido avances en la investigación en un conflicto gremial en
la Municipalidad de Salvador Mazza a pesar de hacer recibido 28 denuncias.
- En 2019, se aplicaron al
fiscal Cazón las sanciones de suspensión por el término de 20 días y multa del
20% de su sueldo, decisión que fue confirmada por el Colegio de Gobierno del
Ministerio Público. En las actuaciones se comprobó que: a) el fiscal Cazón no
obstante encontrarse de licencia concedida, continuó ejerciendo actos propios
de la función de Fiscal Penal; b) reiteradas inobservancias en 21 casos a los
plazos fijados en el Código Procesal Penal, lo que provocó el cierre definitivo
del proceso o la libertad del imputado o la imposibilidad de justificar la
acusación en audiencia de debate por falta de pruebas para producir, por no
haber observado el Fiscal Cazón la debida diligencia; c) otras siete causas en
las que se comprobaron demoras injustificadas en el desarrollo de la
investigación; d) 18 causas con incumplimientos en la motivación de los
requerimientos fiscales, provocando el rechazo por el órgano jurisdiccional; e)
también se constató el desorden en que el Fiscal Cazón tenía las actuaciones
bajo su custodia.
- Actualmente, se encuentran
en trámite ante las Fiscalías de Impugnación cuatro sumarios administrativos
dispuestos por Procuración General y numerosas denuncias en contra del Fiscal
en cuestión, que están en trámite en esa sede.
En su presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento, el
fiscal ante la Corte Eduardo Sylvester, expresó que “aún cuando la cantidad de
irregularidades graves en el proceder del fiscal Cazón es enorme, acuso sólo
por hechos que pueden corroborarse fácilmente con la prueba incorporada en
expedientes judiciales y administrativos”, los cuales pidió que sean
requeridos, además de los testimonios ofrecidos.
Y consideró que el mal desempeño del fiscal penal Jorge
Armando Cazón que se demuestra en la presente acusación, es causal suficiente
para se inicie el proceso de juicio político y se lo remueva del cargo de
Fiscal de Salvador Mazza, inhabilitándolo de por vida para ocupar cargos
públicos.