Disponen decreto de imputación por vejaciones calificadas

En su oportunidad, y por presentación de la defensa del entonces obispo de la Diócesis de Oran, Gustavo Oscar Zanchetta, se denunció el encadenamiento a la cama al que había sido sometido su defendido en violación a la normativa nacional e internacional de Derechos Humanos sobre tratamiento de personas privadas de su libertad; se cuestionaba en dicha presentación el uso de grilletes y esposas como elemento de sujeción a la cama en la clínica en donde estaba siendo asistido por un episodio de afección multiorgánica; disponiéndose en aquella oportunidad la remisión de piezas pertinentes a la Fiscalia correspondiente.

Corresponde recordar que en aquella oportunidad, hecho ocurrido en el año 2022- el obispo emérito de Oran había sido trasladado hacia una clínica por un episodio agravante de su cuadro clínico de base -afecciones cardíacas multiorgánicas e hipertensión arterial-. Estas circunstancias fueron oportunamente doblemente corroboradas por personal médico tanto particular como así también del Poder Judicial de Salta, al haberse consignado por parte del profesional del Servicio Medico del Distrito Judicial Oran, que se trataba “de un paciente de alto riesgo debido a la afección multiorgánica que posee, (…) todo este tipo de patologías (aneurismas) su desarrollo es evolutivo debido a que puede ir creciendo  (…) y en un pico de stress, que lleva consigo una hipertensión arterial, puede producir una ruptura del aneurisma con una hemorragia cataclísmica (…)”

A partir de la intervención cursada a la Fiscalía de Derechos Humanos, se iniciaron las investigaciones correspondientes, reuniendo elementos fotográficos, requiriéndose los informes correspondientes al Servicio Penitenciario y demás elementos pertinentes a las averiguaciones preliminares a cargo de dicha Fiscalía

Merituados estos elementos, entendió la Fiscalía a cargo, que surgieron los elementos de sospecha conducentes para formular imputación por el delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia, puesto que la afección a la salud que presentaba el entonces Obispo, constituía un factor eminentemente predominante de riesgo, contrario a lo que dispone el manual de procedimientos de las personas privadas de la libertad ante estas afecciones que podrían agravar la salud del paciente, no amparado en ninguna causa de justificación o razonabilidad. Por ello se ordenó en el día de la fecha, la apertura del proceso mediante el decreto de citación a audiencia de imputación en contra del personal del Servicio Penitenciario por los delitos arriba mencionados.

Orán: La Fiscalía de Derechos Humanos investiga una denuncia contra personal policial

El hecho fue denunciado el pasado viernes, por un hombre que dice haber sido víctima de violencia por parte de personal policial.

La fiscal penal de Derechos Humanos, Claudia Geria, investiga las circunstancias en las que se habría producido un hecho en la ciudad de Orán, denunciado por un hombre, quien manifestó que el pasado jueves, policías de la Brigada de Investigaciones de esa ciudad lo habrían abordado en un taller mecánico y después se lo llevaron en una camioneta Toyota Hilux, hacia un calabozo.

El hombre, además, denuncia haber sufrido actos de violencia por parte de los efectivos.

La fiscal Geria impartió directivas al auxiliar fiscal de Orán, ante la envergadura del hecho denunciado.

Colaboración entre Fiscalía de Derechos Humanos y Secretaría de Nación

La fiscal Penal de Derechos Humanos, Claudia Geria, mantuvo una significativa reunión con la delegada en la Provincia de Salta de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, María Morales Miy. El propósito principal de este encuentro fue establecer una colaboración estrecha en relación con los casos que surjan en el ámbito de Derechos Humanos.

Además, se estableció un mecanismo de apoyo importante: la Secretaría de Derechos Humanos se comprometió a actuar como amicus curiae en aquellos casos en los que su intervención sea relevante y pueda contribuir a la justa resolución de asuntos que tengan implicaciones de trascendencia institucional o interés público.

La figura de «amicus curiae» es un instrumento jurídico fundamental que permite a un tercero externo al litigio ofrecer su perspectiva basada en argumentos jurídicos, técnicos o científicos con el propósito de enriquecer y esclarecer la deliberación del tribunal. Esto es particularmente valioso cuando se trata de casos que abordan cuestiones de gran relevancia para la sociedad en su conjunto.

Cabe mencionar que de la reunión participaron el auxiliar fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos, Álvaro Moreno Valdez, y la psicóloga de la Secretaría de Derechos Humanos, Natalia Baumann. Este encuentro sienta las bases para una colaboración fructífera que beneficiará a la sociedad en su conjunto al promover la justicia y el respeto a los derechos fundamentales.

 

Se requirió juicio para dos policías por violencia institucional y privación de libertad

Ambos efectivos policiales están acusados de agredir físicamente a dos hombres, la madrugada del 25 de noviembre de 2022, en el marco de un operativo de despeje que llevaban a cabo en el corredor Balcarce. Todo quedó registrado por las cámaras de seguridad.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 5 del Distrito Centro, contra Gonzalo Rodrigo Wayar Gómez, de 31 años, por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica, todo en concurso real y contra Esteban Joel Yurquina, de 45 años, por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y privación ilegítima de la libertad.

El hecho denunciado ocurrió en la madrugada del 25 de noviembre de 2022 y, según consta en la denuncia, el damnificado caminaba junto a un amigo por calle Balcarce esquina Necochea cuando varios efectivos, que cumplían funciones de despeje, los interceptaron, cortándoles el paso, recibiendo insultos y golpes de puño.

En determinado momento, el acusado Yurquina le propinó golpes con la mano abierta y de puño en la cara al damnificado, lo que le provocó hematomas en rostro frontal y malar derecho, según quedó registrado en el certificado emitido por el médico legal y Hospital San Bernardo. En ese momento, apareció el oficial auxiliar Wayar Gómez, que también lo golpeó en el rostro, lo que fue filmado por el amigo del damnificado.

Respecto a este hecho, el Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) analizó material fílmico, aportado por particulares, del momento exacto en el que el efectivo golpea a mano abierta a la víctima.

El denunciante manifestó que luego lo esposaron y lo llevaron a la Comisaría 1º, después a la Alcaidía, al Hospital San Bernardo, más tarde, nuevamente a Alcaidía y lo regresaron a la Comisaría 1º, no permitiéndole realizar llamada, ni solicitar un abogado. Según expresó, pudo reconocer a los dos efectivos que son los que le pegaron.

Todo quedó registrado por las cámaras de seguridad, de cuyo análisis de las filmaciones, provistas por el Centro de Videovigilancia, ubicadas en calles Balcarce y Necochea, se observa a dos civiles, uno de ellos sujetando un teléfono móvil, mientras el otro mantiene un altercado con un efectivo policial que le propina un golpe de puño, que lo hace perder el equilibrio. Se pudo visibilizar, además, a dos oficiales que tomaron del cuello al mismo civil, para luego esposarlo.

En relación a la versión de lo sucedido, volcada en el informe policial realizado por el acusado Gonzalo Rodrigo Wayar Gómez, se advierte que no resulta coincidente con la brindada por el damnificado, el testigo y las filmaciones, tergiversando la verdad respecto al origen de la lesión del denunciante, razón por la cual el fiscal estima que su conducta encuadra en  el delito de falsedad ideológica, en virtud de haber insertado en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debía probar.

En el requerimiento, el fiscal González afirma que ambos efectivos se encontraban ejerciendo un acto de servicio, excediendo claramente su función. Que, como consecuencia de ese ilegítimo proceder, le provocaron lesiones al damnificado, que fueron constatadas por el examen médico, expedido por el médico del Hospital San Bernardo, quien dejó constancia que, tras sufrir la agresión de terceros, el denunciante presenta hematomas en rostro, a nivel frontal y zona malar derecha. En historia clínica, el profesional médico diagnosticó traumatismo superficial que afecta la cabeza y el cuello.

Por otro lado, afirma el fiscal de Derechos Humanos, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, se privó ilegítimamente de la libertad ambulatoria a ambos damnificados, a quienes retuvieron en la Comisaría 1°, sin causa.

El requerimiento expresa que “se advierte una práctica de violencia institucional, que corresponde erradicar mediante sanción del sistema policial de nuestra provincia y país”.

Continúa expresando que “es preciso destacar que la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario”.

Concluye que “la violencia institucional referida conlleva un plus de reproche, por cuanto es cometida por funcionarios públicos que por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, el que debe ser racional y cuya práctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos”.

Fiscal de Derechos Humanos solicitó el cese inmediato de una medida de sujeción ilegal impuesta a un detenido con padecimiento mental

Fue tras evaluar la documentación aportada, informe de pericia psiquiátrica y otros informes relacionados. Pidió también se emita una recomendación para que se realicen las modificaciones necesarias en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, garantizando así el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de reclusos.

El  fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, solicitó al Juez de Garantías de Cuarta Nominación en Feria, Diego Rodriguez Pipino, el retiro inmediato de la medida de sujeción ilegal impuesta a una persona con padecimiento mental, privada de su libertad.

El caso se inició a raíz de una Acción Constitucional de Habeas Corpus presentada por el Defensor Oficial Penal de Ejecución N° 1, ante el Juzgado de Garantías Quinta Nominación,  que solicitó el cese de la medida de sujeción. El informe médico efectuado por el Hospital Ragone, consideró el procedimiento como ilegal, innecesario y perjudicial.

En su dictamen, el Fiscal hace referencia a los informes médicos y documentos presentados en el expediente. Uno de ellos, emitido por las autoridades de la Alcaidía General, menciona el uso de sujeciones consistentes en una cadena de aproximadamente 70 cm de largo, la cual es colocada en el pie del detenido y sujeta a la cama. Esta metodología se aplica únicamente durante las horas de sueño, mientras que durante las actividades diarias, como el desayuno, almuerzo, cena, baño, higiene y recreación, se retira la sujeción, se señala.

El fiscal González solicitó al Juez de Garantías que se haga lugar a la solicitud y se ordene el inmediato retiro de la medida de sujeción, en cumplimiento del artículo 88 de la Constitución Provincial. Se argumenta que la medida de sujeción ha sido impuesta sin prescripción médica, justificándola con el argumento de evitar una fuga o mantener el orden, pero sin tener en cuenta los principios médicos ni el beneficio para la persona con padecimiento mental. Además, cabe mencionar que el accionar, se encuentra regulado normativamente en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia.

Destaca además el Fiscal, la necesidad de realizar una recomendación en la sentencia, dirigida al Ministro de Seguridad, a fin de modificar o readecuar el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, basada en el CORPUS IURIS ESPECIALIZADO en la materia, que incluye la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), la Ley de Salud Mental N° 26.657, y las Recomendaciones que surgen de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Hizo especial hincapié, en el fallo «Ximenes Lopes Vs. Brasil» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se establece que la sujeción se entiende como cualquier acción que interfiera con la capacidad del paciente de tomar decisiones o que restrinja su libertad de movimiento. Además, se reconoce que el uso de la sujeción conlleva un alto riesgo de ocasionar daños o incluso la muerte del paciente, y que las caídas y lesiones son comunes durante dicho procedimiento. El tribunal considera que la sujeción es una de las medidas más agresivas que puede sufrir un paciente en tratamiento psiquiátrico, por lo que debe ser empleada como último recurso y únicamente para proteger al paciente, al personal médico y a terceros en caso de representar una amenaza a su seguridad. Además, se establece que la sujeción debe ser llevada a cabo por personal calificado y no por los propios pacientes, respetando siempre la dignidad del paciente y minimizando los riesgos para su salud.

En igual sentido, el juez actuante al resolver la solicitud de Habeas Corpus, no solo accedió al pedido del defensor oficial, sino que también declaró la inconstitucionalidad del argumento utilizado por las autoridades del Servicio Penitenciario para justificar la aplicación de la medida de «sujeción mecánica» en el detenido.

Condenan a tres policías por un violento hecho en barrio Bicentenario

El hecho juzgado ocurrió el 19 de diciembre de 2020, durante un procedimiento en un domicilio de barrio Bicentenario de la ciudad de Salta, en el que un hombre resultó con lesiones graves. Los otros cinco acusados fueron absueltos.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal, ante la Sala V del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra el sargento Aldo Daniel Chauque, el cabo Santiago Delfín Jonatan Alcoba, el suboficial principal Leonardo Corrillo, la cabo María José Miranda, el sargento ayudante Jorge Valdiviezo, el sargento Jorge Alberto Saracho Dermith, el cabo Álvaro Nicolás Guanca y el agente Cristian Cruz, como autores de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real. En tanto Chauque, Alcoba, y el suboficial principal Leonardo Corrillo, enfrentaron además acusación por el delito de falsedad ideológica.

Este miércoles, al reanudarse la audiencia de debate, se escuchó como amicus curiae a representantes del Comité contra la Tortura y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, aportando conceptos y definiciones que consideran debieran ser considerados en el fallo.

Al momento de alegar, el fiscal González solicitó que los imputados Alcoba, Corrillo y Chauque sean condenados a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, al cumplimiento de reglas de conducta y solicitó además una medida cautelar para que sean apartados de su función hasta tanto el fallo quede firme.

Respecto de los otros cinco acusados, no formuló acusación debido a que no quedó acreditada su participación en el hecho.

Cabe recordar que en la jornada previa, el fiscal González retiró la acusación contra la cabo María José Miranda al alcanzarse el grado de certeza de que no tuvo participación en el hecho investigado y se dictó su sobreseimiento.

En el veredicto, la jueza Mónica Faber hizo lugar a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal y condenó a los efectivos Alcoba y Chauque a la pena de 3 años de prisión condicional, 6 años de inhabilitación especial para desempeñar la función policial y el cumplimiento de reglas de conducta como coautores del delito de vejaciones agravadas por la violencia y el grave daño a la salud de la víctima en perjuicio de Fernando Oliver y fueron absueltos del delito de vejaciones en perjuicio de Silvia Guantay y del delito de falsedad ideológica por atipicidad.

Corillo fue condenado a la pena de 3 años de prisión condicional, 6 años de inhabilitación especial para desempeñar la función policial y el cumplimiento de reglas de conducta como coautores del delito de vejaciones agravadas por la violencia y el grave daño a la salud de la víctima en perjuicio de Fernando Oliver y el delito de falsedad ideológica en concurso real. Fue absuelto del delito de vejaciones en perjuicio de Silvia Guantay.

En el fallo se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el fiscal González, disponiendo que los condenados Chauque, Alcoba y Corillo, sean asignados a cumplir tareas administrativas dentro de la Policía de la Provincia de Salta, no pudiendo ejercer tareas que impliquen cuidar de la seguridad de los ciudadanos y en el caso de Corillo, queda vedado que efectué cualquier tarea que implique dar fe en cualquier instrumento público.

Finalmente los otro cinco imputados, fueron absueltos al retirarse la acusación fiscal.

Jornada de alegatos en el juicio contra ocho policías

El hecho juzgado ocurrió el 19 de diciembre de 2020, durante un procedimiento en un domicilio de barrio Bicentenario de la ciudad de Salta, en el que un hombre resultó con lesiones graves. Durante la última jornada se retiró la acusación contra la efectivo María José Miranda y se dictó su sobreseimiento. 

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal, ante la Sala V del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra el sargento Aldo Daniel Chauque, el cabo Santiago Delfín Jonatan Alcoba, el suboficial principal Leonardo Corrillo, la cabo María José Miranda, el sargento ayudante Jorge Valdiviezo, el sargento Jorge Alberto Saracho Dermith, el cabo Álvaro Nicolás Guanca y el agente Cristian Cruz, como autores de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real. En tanto Chauque, Alcoba, y el suboficial principal Leonardo Corrillo, enfrentan además acusación por el delito de falsedad ideológica.

Finalizada la ronda de testimoniales, durante la última jornada, el fiscal González retiró la acusación contra la cabo María José Miranda al alcanzarse el grado de certeza de que no tuvo participación en el hecho investigado y se dictó su sobreseimiento.

Este miércoles desde las 9, al reanudarse la audiencia de debate en el Salón de Grandes Juicios del Poder Judicial, se dará lugar a los alegatos del representante del Ministerio Público Fiscal, de los defensores; las réplicas, dúplicas y se escuchara como amicus curiae a representantes del Comité contra la Tortura y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Se espera que tras deliberar, la jueza Mónica Faber dé a conocer el veredicto al finalizar la jornada.

Inicia juicio a policías

Juicio a policías: Declaró la odontóloga que asistió al damnificado

Hoy se reanudó la audiencia de debate por el juicio que se lleva adelante contra nueve policías que el pasado 19 de diciembre de 2020, durante un procedimiento en un domicilio de barrio Bicentenario, en el que un hombre resultó con lesiones graves.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal, en la audiencia de debate contra el sargento Aldo Daniel Chauque, el cabo Santiago Delfín Jonatan Alcoba, el suboficial principal Leonardo Corrillo, la cabo María José Miranda, el sargento ayudante Jorge Valdiviezo, el sargento Jorge Alberto Saracho Dermith, el cabo Álvaro Nicolás Guanca y el agente Cristian Cruz, como supuestos autores de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real. En tanto Chauque, Alcoba, y el suboficial principal Leonardo Corrillo, enfrentan acusación por el delito de falsedad ideológica.

Durante la jornada de hoy se recibió declaración de la última testigo, la odontóloga que asistió al damnificado en el Servicio de Odontología del Hospital San Bernardo, el día del hecho.

La profesional informó que el paciente presentaba una fractura en la mandíbula, por lo que recibió atención de forma urgente. Además, mencionó que solicitó una placa radiografía panorámica que confirmó el diagnóstico clínico y proporcionó detalles sobre la naturaleza de la lesión.

Según precisó la testigo, la radiografía exhibida durante la audiencia revelaba varias fracturas, incluyendo una en el ángulo mandibular izquierdo, una doble fractura distal del diente 43 y una fisura lateral en otra zona del rostro.

Detalló que se le colocaron arcos sujetos con bandas elásticas para inmovilizar la mandíbula, lo que implica que el paciente solo puede consumir líquidos, razón por la cual no se puede prolongar por mucho tiempo la fijación máxilo-mandibular. Además, señaló que esta condición dificulta y limita el habla, y que este tipo de fracturas generalmente requieren cirugía para su corrección. Una vez finalizada la declaración de la odontóloga, se procedió a incorporar todas las pruebas al expediente.

La audiencia, que preside el Tribunal unipersonal la jueza Mónica Faber, pasó a cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 28 de junio, a las 9:00, en el Salón de Grandes Juicios, oportunidad en la que se reanudará para dar paso a los alegatos de las partes.

Cabe recordar que todo comenzó la mañana del 19 de diciembre de 2020, cuando el damnificado caminaba junto a un amigo por barrio Bicentenario y fueron abordados por un móvil policial de la Comisaría Palermo.

Prosigue juicio a policías: Este jueves declaró personal policial

Nueve policías son juzgados por los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real y tres de ellos por falsedad ideológica. El hecho sucedió el 19 de diciembre de 2020, durante un procedimiento por el que un hombre resultó con fractura de mandíbula.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate por el juicio a nueve efectivos policiales, acusados de cometer abuso policial. Este jueves se desarrolló la tercera jornada, durante la que declararon tres policías y una operadora VIF.

Durante el juicio, una testigo que ocupaba el cargo de jefa de guardia en la Comisaría 104 brindó su testimonio. Confirmó la identidad de los imputados y corroboró que el móvil policial utilizado para trasladar al damnificado era el vehículo con el número 1723. Como encargada de los libros de guardia, la testigo informó que no registró ninguna lesión del damnificado debido a que no se le comunicó que las tuviera, durante su permanencia en la dependencia. Además, señaló la presencia del jefe de turno, el encargado del sector y el jefe de la subcomisaría de Grand Bourg en la comisaría ese día, quienes tomaron conocimiento de las novedades.

Durante la reproducción del video del móvil policial, la integrante de la fuerza reconoció a un efectivo, el sargento Chauque, quien se encontraba debajo del vehículo y frente al domicilio donde se produjo la detención de la víctima, sosteniendo una piedra en su mano. La testigo reconoció a los imputados Alcoba y Miranda, cuyos nombres coincidían con los registros de los libros de guardia.

Al momento de exhibir el video del móvil policial, la integrante de la fuerza reconoció al sargento Chauque, que había descendido del móvil y estaba frente al domicilio donde fue aprehendida la víctima, con una piedra en la mano. Reconoció también a Alcoba y Miranda, lo que surge de los libros de guardia.

Luego declaró un oficial de servicio que había trabajado con los imputados en la Comisaría 104. Informó que el día del incidente, al recibir las novedades, ni la jefa de guardia ni otro miembro del personal le mencionaron que la persona detenida estuviera herida. Además, afirmó que había visto al damnificado, pero que no notó ninguna lesión en él.

Durante su testimonio, el oficial realizó un dibujo a mano alzada para representar la distribución interna de la dependencia policial y señaló el área donde se alojaban los detenidos. También reconoció el vehículo policial número 1723 y, al visualizar el video presentado, identificó a los imputados Alcoba, Corrillo y Chauque como el personal que aparecía en la grabación y portaba piedras en sus manos.

Otra testigo que declaró fue la operadora VIF (Violencia Intra Familiar) al momento del hecho. Manifestó que, por solicitud del Centro de Coordinación Operativa (CCO), se envió el móvil policial a una zona dentro de la jurisdicción debido a un incidente. A través de comentarios, escuchó que el móvil había sido atacado y que se había producido un altercado en el cual se detuvo a una persona que fue trasladada a la comisaría. Aunque pudo ver a la persona cuando llegó a la comisaría, no notó ninguna lesión en ella ni pudo identificar al personal que la custodiaba. Además, no tenía conocimiento del tiempo que la persona permaneció en la dependencia ni cuándo salió.

El siguiente testigo fue un comisario, quien se desempeñaba como jefe del turno noche. Afirmó que al apersonarse, no se le transmitió ninguna novedad sobre personal herido durante un procedimiento. Además, declaró que no tenía conocimiento de ningún informe que le hubiera sido presentado al respecto.

Cuando se le consultó sobre el procedimiento para documentar los daños causados por terceros al móvil policial, el comisario explicó que, en esos casos, se debe solicitar la intervención del personal de Criminalística para que documente los daños de manera adecuada. Manifestó que el personal policial recibe capacitación en técnicas de reducción para su aplicación en los procedimientos.

El comisario también enfatizó que, si hubiera habido una persona ingresada con lesiones, debería haberse registrado en el libro de guardia. De igual manera, si la lesión se hubiera producido dentro de la dependencia, también se debería haber dejado constancia de ello.

El juicio tiene lugar en el Salón de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial  y es presidido por la Jueza de la Sala V del Tribunal de Juicio, Mónica Faber. Mañana viernes continúa la audiencia de debate, luego del cuarto intermedio dispuesta por el tribunal unipersonal.

Juicio a policías: Declararon una médica, un enfermero y un investigador

Se trata de nueve efectivos policiales que están siendo juzgados por los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real. Tres de ellos además, por el delito de falsedad ideológica. El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2020, en un domicilio de barrio Bicentenario.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal  en la audiencia de debate contra los policías que protagonizaron un hecho de abuso policial, por el que el damnificado resultó con fractura de mandíbula. La audiencia continuó este miércoles con una nueva ronda de testimoniales, durante la cual prestaron declaración tres testigos.

En primer lugar, una médica de la Alcaidía General dio lectura a la ficha médica de la víctima, se trata de un registro médico de las personas alojadas en dicha institución penal. La profesional informó que el damnificado recibió atención en el servicio de Odontología del Hospital San Bernardo y posteriormente fue derivado para una cirugía bucomaxilofacial debido a un traumatismo, atención que fue consignada.

Posteriormente, declaró el enfermero que brindó atención al damnificado. Detalló las lesiones que constató al momento de su ingreso al servicio de la Alcaidía, las cuales ya habían sido observadas previamente por el médico legal y la médica del Hospital San Bernardo. El enfermero confirmó el diagnóstico de fractura de mandíbula y también advirtió la presencia de otras lesiones en su cuerpo, como inflamación en el rostro y una excoriación suturada en uno de sus brazos.

A su turno, se escuchó el testimonio del investigador de la Unidad Especial de Investigaciones del CIF, quien actuó como investigador civil en el caso. Informó que llevó a cabo entrevistas con vecinos de la zona donde ocurrió el hecho. Según los testimonios recopilados, se hicieron presentes vehículos policiales en el lugar, seguido de un intercambio de lanzamiento de piedras tanto por parte de los vecinos como por parte de los efectivos policiales. Los testigos también afirmaron haber escuchado disparos por parte de la policía. Una de los testigos relató que vio a un joven ensangrentado siendo retirado de la vivienda, y alcanzó a ver su rostro. Mencionó haber visto a un policía golpeándolo con una piedra.

Por otro lado, otra testigo manifestó que se encontraba a una distancia que no le permitía distinguir si el damnificado presentaba lesiones o no. Sin embargo, pudo observar que sacaron a un detenido de la vivienda. Según los movimientos que pudo distinguir, parecía que estaba siendo golpeado por parte de los efectivos policiales una vez que la víctima se encontraba en el vehículo policial. No obstante, debido a la distancia, no pudo determinar con precisión los detalles de lo ocurrido.

La audiencia de debate pasó a un cuarto intermedio hasta mañana, de acuerdo a lo dispuesto por la Jueza de la Sala V del Tribunal de Juicio, Mónica Faber.

Cabe recordar que los acusados son el sargento Aldo Daniel Chauque, el cabo Santiago Delfín Jonatan Alcoba, el suboficial principal Leonardo Corrillo, la cabo María José Miranda, el sargento ayudante Jorge Valdiviezo, el sargento Jorge Alberto Saracho Dermith, el cabo Álvaro Nicolás Guanca, el agente Cristian Cruz y el suboficial principal Leonardo Corrillo.

Como “amicus curiae” (amigos del Tribunal) están presentes representantes de la Secretaría de Derechos Humanos y el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, cuya participación no es vinculante y no integran ninguna de las partes.