El fiscal Ramiro Michel Cullen dictaminó a favor de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad) en un caso de ejecución de honorarios

En base a precedentes y fundamentos constitucionales expuestos, concluyó que corresponde hacer lugar al planteo, en defensa del derecho de propiedad y de una tutela judicial efectiva. 

El fiscal de Cámara Civil, Comercial y Laboral, Ramiro Michel Cullen, se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en el marco del expediente caratulado “Alanis, Natalia del Carmen c/ Padilla, Luis Aldo s/ Ejecución de Honorarios” (Expte. CAM N° 736.859/21), ante la vista conferida a la Fiscalía sobre el planteo realizado por la parte actora.

El representante del Ministerio Público dictaminó que el cuestionamiento planteado por la parte actora resulta procedente, en tanto la norma referida impide la actualización monetaria de las deudas dinerarias, lo cual —según expresó— genera “graves perjuicios sobre la propiedad de los acreedores”, como ocurre en el presente caso.

En su presentación, el fiscal Michel Cullen recordó los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Mill de Pereyra, Rita Aurora y otros c/ Provincia de Corrientes», donde se definieron los supuestos que habilitan a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de una norma: dicha declaración sólo puede realizarse en el marco de un caso concreto, cuando exista una necesidad estricta de remover un obstáculo para la aplicación directa de la Constitución Nacional, y siempre que se verifique una “repugnancia manifiesta e indubitable” con ella.

Asimismo, sostuvo que el control de constitucionalidad, siguiendo el fallo citado, aun ejercido de oficio, no implica una afectación a la presunción de legitimidad de los actos estatales ni al principio de división de poderes, ya que tales decisiones tienen efectos inter-partes y no derogan la norma cuestionada. En este sentido, recordó que la jurisprudencia nacional establece que los jueces no sólo pueden, sino que deben, descalificar las normas que resulten contrarias a la Constitución Nacional o a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

En respaldo de su posición, el Fiscal citó también el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios” (17 de abril de 2024), donde se declaró “la inconstitucionalidad sobreviniente” del artículo 7 de la Ley 23.928. Destacó el cambio de escenario económico y el impacto que la inflación produjo sobre las acreencias reconocidas judicialmente. Señaló que el tribunal bonaerense argumentó en aquel fallo que “el artículo 7 de la Ley 23.928, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz”, citando expresamente los artículos 1, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional. La sentencia alertó además sobre los efectos nocivos que las condiciones inflacionarias provocan en el acceso a la justicia, y cómo ello puede desalentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones o fomentar la morosidad judicial.

En base a este precedente y a los fundamentos constitucionales expuestos, el fiscal Ramiro Michel Cullen concluyó que corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en defensa del derecho de propiedad y de una tutela judicial efectiva, considerando el contexto económico que se dio con posterioridad al dictado de la norma cuestionada, el que se ha modificado sustancialmente en las condiciones existentes al momento de la sanción de la misma.-

Co.SA.ySa fue multada con 500.000 pesos diarios por no cumplir con el Plan de Acción para el saneamiento del río Arenales

Por pedido del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, los fondos serán destinados a dar cumplimiento al Plan y en favor de todos sus potenciales damnificados.

La jueza de Minas María Victoria Mosmann impuso el pago de astreintes (multa) de 500.000 pesos diarios al presidente de Co.SA.ySa, Ignacio Jarsún, por el incumplimiento del Plan de Acción para el saneamiento del río Arenales en la causa “Mercado, Amelia Emilia y otros c/ Provincia De Salta; Municipalidad De La Ciudad De Salta s/ Ejecución de Sentencia”.

La medida se mantendrá mientras dure el incumplimiento “de la orden dispuesta por Juzgado de Garantías de cesar de modo inmediato el vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el Río Arenales, y presentar un plan de contingencia urgente para suprimir o disminuir el vuelco de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado, mientras dure el incumplimiento”.

Además, la jueza Mosmann estableció que dichos fondos deberán ser depositados en una cuenta judicial e hizo lugar al pedido del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, para que el dinero sea destinado a las obras que se deban realizar a fin de dar cumplimiento a la sentencia que así lo ordena y en favor de todos sus potenciales damnificados.

La jueza de Minas tomó la determinación luego de que en la audiencia del 9 de febrero pasado, el fiscal Erazo Schmidt, señalara que, lo realizado hasta el momento por Co.SA.ySa resultaba insuficiente y que, desde la compañía de agua manifestaran que “no tienen una propuesta superadora para terminar o disminuir el vuelco de crudo y que en principio la imposibilidad es de carácter económico pero que desconocen técnicamente si habría otra solución”.

Ante la consulta del Fiscal sobre la utilización de precoladores en la Planta Depuradora Sur, los representantes de Co.SA.ySa expresaron que, de 8.000 m3 que ingresan a la planta por hora, sólo se da tratamiento a 5.000 m3. Los restantes 3.000 m3 salen por un by pass sin ser tratados por la planta.

En la misma audiencia, surgió que las otras demandadas (Municipalidad de Salta y Provincia de Salta), desplegaron distintas actividades tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en diciembre de 2023 por el Juzgado de Minas, tales como campaña de difusión para prevenir la infección por salmonelosis y plan de monitoreo del rio Arenales, Resolución del Ente Regulador de Servicios Públicos de prohibición de volcamiento en el Río Arenales, entre otras.

Por su parte, el Ente Regulador de Servicios Públicos reiteró a la empresa la necesidad de evaluar alternativas técnicas de desinfección y/o cualquier otra acción que permita mitigar el impacto ambiental negativo de la descarga de la Planta Depuradora Sur al rio Arenales.

Tras una nueva audiencia, celebrada el 1 de marzo, en la que las demandas expusieron diversos cursos de acción abordados, a excepción de Co.SA.ySa que manifestó que “la obra de ampliación de la planta de tratamiento se encuentra paralizada o reducida al mínimo por falta de financiación nacional”, la jueza Mosman emitió sentencia el 11 de marzo, estableciendo el pago de una multa diaria, aplicable al presidente de Co.SA.ySa por considerarlo responsable de la falta de cumplimiento a lo ordenado.

Cabe recordar que, en diciembre pasado, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una audiencia con carácter de urgente por la contaminación en el Río Arenales. Como resultado de ello, el 22 de diciembre, el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, había intimó a Co.SA.ySa a que dé estricto cumplimiento a lo ordenado oportunamente en la sentencia del amparo; es decir el cese inmediato del vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el Río Arenales.

Además, le había ordenado la presentación, en un plazo de 48 horas hábiles, de Plan de Contingencia Urgente para atenuar o suprimir los efectos nocivos del vuelco de deshechos cloacales en el río Arenales.

 

Audiencia en el marco de la ejecución del Amparo por Río Arenales: Ordenan a CO.SA.ySa presentar plan de contingencia urgente

Relleno sanitario de Metán: Citan a audiencia el 19 de abril a todas las partes

La causa apunta al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en ese municipio y el cuidado del medioambiente. Las demandadas continúan sin presentar documentación que avale un avance positivo.

En respuesta al requerimiento del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, para dar cumplimiento urgente a las intimaciones judiciales en el amparo colectivo por el relleno sanitario de Metán, el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, de Personas y Familias, citó el 19 de abril a audiencia de todas las partes involucradas.

La causa se refiere a un amparo colectivo que busca proteger el medioambiente en relación con el relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos en el municipio de Metán.

El 1 de marzo, el fiscal Erazo Schmidt reiteró al Juzgado la solicitud presentada el 27 de febrero, la necesidad de hacer efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes a los demandados en la causa “Esquinazi, Susana contra Gobierno de la provincia de Salta y Municipalidad de Metán por Amparo”.

Además, el representante del Ministerio Público Fiscal había recordado que, a pesar de que se trata de una acción de amparo iniciada en el año 2022, las demandadas aún no presentaron ni un Plan de Gestión Integral para el relleno sanitario, ni memoria técnica ni las medidas concretas adoptadas a fin de detener el daño al medio ambiente.

 

Reiteran pedido de cumplimiento de las intimaciones judiciales en el amparo colectivo por el relleno sanitario de Metán

Reiteran pedido de cumplimiento de las intimaciones judiciales en el amparo colectivo por el relleno sanitario de Metán

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, reiteró su requerimiento de aplicación de astreintes a los demandados por la falta de presentación de un Plan de Gestión Integral y Memoria técnica.

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, reiteró ayer al Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, de Personas y Familias, su solicitud del 27 de febrero de 2024 sobre la necesidad de hacer efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes a los demandados en la causa “Esquinazi, Susana contra Gobierno de la provincia de Salta y Municipalidad de Metán por Amparo”.

La causa se trata de un amparo colectivo que tiene por objeto la protección del medio ambiente y tiene relación con el relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos y urbanos en el municipio de Metán.

En su escrito, el Fiscal destacó la importancia de presentar un Plan de Gestión Integral para el relleno sanitario, que debe incluir una Línea de Base Ambiental, descripción detallada de actividades, plazos de ejecución, cronogramas y responsables. Además, reiteró su solicitud de contar con la memoria técnica de las instalaciones existentes y proyectadas, así como el plan de cierre del perímetro del predio.

El 27 de febrero, el fiscal Erazo Schmidt consideró que “habiendo transcurrido dos meses desde las intimaciones de fecha 29-12-23, y ante los reiterados incumplimientos de la demandada, que incluyen un fallo de la Corte de Justicia de Salta dictado hace más de nueve meses, considero que corresponde la aplicación de los apercibimientos dispuestos en la citada providencia”.

Por último, precisó que “se trata de una acción de amparo iniciada en el año 2022, sin que se pueda advertir hasta el momento no solo medidas concretas y efectivas sino que ni siquiera se presentó un plan de gestión integral de residuos elaborado por profesionales competentes, con descripción de actividades y sus correspondientes plazos de ejecución”

Cabe recordar que el artículo 37 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación establece que “los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos”.

El Conicet determinará la existencia de daño ambiental en suelo, aire y agua por la actividad en el Vertedero San Javier

En audiencia, las partes acordaron que las pericias sean realizadas por el Programa Ciencia y Justicia del organismo nacional. Tendrán en cuenta los puntos sugeridos por la Fiscalía en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1 y el Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF).

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, y del Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) participaron de la audiencia realizada por la jueza de Minas María Victoria Mosmann por la situación en el vertedero San Javier en la causa “Franco, Jorgelina c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta; Agrotécnica Fueguina; Secretaría de Medio Ambiente s/ Amparo”.

Durante el encuentro, las partes se pusieron de acuerdo sobre los puntos de pericia a realizar por el Programa Ciencia y Justicia del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) para determinar la existencia de daño ambiental en suelo, aire y agua por la actividad del vertedero San Javier y, de corresponder, indicar cuáles serían las medidas de recomposición ambiental idóneas y adecuadas.

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1 y los profesionales del CIF, Jimena Gato y Yoel Medina, habían realizado recomendaciones para las pericias en base a las inspecciones técnicas y oculares realizadas, que fueron aceptadas por las partes.

De la audiencia también participaron, de manera virtual, técnicos del Conicet, y presencialmente representantes y profesionales técnicos de la Fiscalía de Estado, de la Municipalidad de Salta, de Agrotécnica Fueguina, y la actora y su representante legal.

 

 

Audiencia en el marco de la ejecución del Amparo por Río Arenales: Ordenan a CO.SA.ySa presentar plan de contingencia urgente

El juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, hizo lugar a los pedidos que el Ministerio Público Fiscal realizó ante la contaminación hídrica en la subcuenca.

En el marco de la audiencia solicitada con carácter de urgente por el Ministerio Público Fiscal por la contaminación hídrica en el río Arenales, el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, intimó a la empresa Co.SA.ySa a que dé estricto cumplimiento a lo ordenado oportunamente en la sentencia del amparo; esto es, al cese inmediato del vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el Río Arenales.

Además, le ordenó la presentación, en un plazo de 48 horas hábiles, de Plan de Contingencia Urgente para atenuar o suprimir los efectos nocivos del vuelco de deshechos cloacales en el río Arenales. El proyecto deberá contemplar plazos de ejecución razonables y próximos en atención a la situación de alerta epidemiológica informada públicamente, y debe estar dirigida a atenuar o suprimir los efectos nocivos del vuelco de desechos cloacales con tratamiento insuficiente.

De la audiencia participaron el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1 y miembro de la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales, Rodrigo Erazo Schmidt; la asesora técnica del Cuerpo de Investigadores Fiscales, Leonor Barrenechea, representantes de Co.SA.ySa y del Ente Regulador de los Servicios Públicos. No asistieron representantes de la Municipalidad de Salta ni de la Provincia de Salta.

Durante la audiencia, Co.SA.ySa reconoció que su planta depuradora se encuentra superada en un 30 por ciento de su capacidad operativa e informó que la ampliación de la planta recién estará terminada, de acuerdo a lo proyectado, en febrero de 2025.

Ante la alerta epidemiológica por el aumento de casos de salmonella efectuado por el Ministerio de Salud de Salta y las denuncias de vuelco de efluentes al río Arenales en la zona de la Pedrera, el juez Colombo hizo lugar a los requerimientos de la Unidad Fiscal y ordenó nuevamente al Municipio de Salta la colocación de letreros indicativos de fácil lectura en todos los lugares de acceso público a lo largo del trayecto del río que cruza la ciudad de Salta. Todo ello deberá estar cumplido y acreditado para el día 15 de enero.

Asimismo, resolvió que los estados provincial y municipal y la empresa Co.SA.ySa pongan en marcha una amplia campaña de difusión para prevenir el uso o utilización del Río Arenales debido a la contaminación existente, ello por cualquier medio de difusión masiva.

El Juez de Garantías 2 también estableció que se deberá realizar una demarcación y vigilancia sanitaria de las zonas consideradas peligrosas, de manera conjunta por parte de las demandadas: Provincia de Salta y Municipio de Salta, verificando especialmente el cese de la actividad clandestina e ilegal desplegada por los productores ribereños del Río Arenales y de la captación de aguas contaminadas con efluentes vertidos en su sistema cloacal, actualmente destinada al riego de sembradíos y cualquier otra utilización clandestina que se detecte.

En el fallo, el juez Colombo resolvió que la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta debe realizar las siguientes acciones urgentes: a) controlar las malezas en las adyacencias de las zonas afectadas; b) limpiar inmediatamente los obstáculos a lo largo del curso del río para evitar zonas de aguas quietas; c) evitar y controlar la distribución y utilización de agua del afluente para riego y consumo humano o de animales, bajo apercibimiento de multas.

Cabe recordar que, desde 2022, el Ministerio Público Fiscal advierte sobre los riesgos de la contaminación hídrica en la subcuenca Arias-Arenales, llevando a cabo reuniones con diversas instituciones y expertos en la materia. En este marco, el procurador General de la provincia, Pedro García Castiella, creó en abril de 2023, la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales conformada por el fiscal Penal 5, Federico Jovanovics; el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt; el secretario relator de Medio Ambiente, Sebastián Lloret; y la asesora técnica del Cuerpo de Investigadores Fiscales, Leonor Barrenechea, con el objetivo de proteger y restaurar integralmente la zona geográfica de los ríos Arias y Arenales.

La formación de esta Unidad resolvió diversos obstáculos, entre ellos unificando la atención de expedientes relacionados con la contaminación de los ríos y acumulando otras causas en trámite para mejorar la atención integral en toda la subcuenca hídrica, tal como indican los protocolos técnicos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 1 de diciembre pasado, la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales puso en conocimiento del Juzgado que continuaba el vuelco de líquidos cloacales en el lecho del río, sin adecuado tratamiento. Se pidió nuevamente la audiencia pública y, además, se requirió la colocación por parte de Co.SA.ySa de cartelería en la zona de la planta depuradora, con la advertencia de que las aguas no eran aptas para consumo, uso, ni riego, y que implicaban un grave riesgo para la salud.

No habiendo sido resuelta la petición, el Ministerio Público Fiscal solicitó, el 20 de diciembre pasado, una audiencia urgente, que finalmente tuvo lugar esta mañana.

 

El Ministerio Público Fiscal trabaja sistemáticamente en la problemática de contaminación hídrica en la subcuenca Arias-Arenales

Una familia con una capacidad especial de cuidar y amar le brindará un hogar estable a un niño

En el día de la fecha la Dra. Carmen Elena Juliá, restituyó el derecho de un niño a vivir en familia luego de permanecer durante cinco años en el hogar de niños Padre Gualterio Ansaldi de la ciudad de Tartagal. A la espera de postulantes que se sintieran preparados para asumir las funciones parentales, el niño permaneció bajo la protección del Estado.

A través de una convocatoria pública nacional, se accedió a un legajo que provino de la provincia de Jujuy, cuyos postulantes expresaron el deseo de ser padres jóvenes para disponer de energía y vitalidad.

Las necesidades particulares y los requerimientos de tratamientos de salud para este niño de cinco años, no fueron un impedimento para conformar un proyecto de familia.

Se trata de una pareja que dispone de capacidades especiales para cuidar y dar amor a este niño. Luego de varios días de iniciado el proceso de vinculación entre ellos y el pequeño, solicitaron a la señora jueza se les otorgue la guarda con fines de adopción.

De la audiencia participaron Asesoría de Incapaces Nº: 1, a cargo del Dr. Juan José Andreu y el equipo técnico Lic. Gabriela Mazzocato y Lic. Edith Herrera, la fiscal Civil, Dra. Rosa Vélez y por el Poder Judicial, el equipo conformado por la Mgter. Estela Lizondo y la Lic. Olga Rodríguez, como así también el equipo de la Secretaría de la Niñez y la Familia. El expediente se tramita en el Juzgado de Personas y Familia Nº: 2 de la ciudad de Tartagal, Salta.

Relleno San Javier: Intiman a la Municipalidad de Salta y Agrotécnica Fueguina

En el plazo de un día deberán informar el estado del trámite de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM). Además, por pedido del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, Agrotécnica Fueguina deberá presentar en un término de dos días el inventario o censo cualitativo y cuantitativo con planimetría sobre la forestación.

La jueza de Minas María Victoria Mosmann intimó a la Municipalidad de Salta y Agrotécnica Fueguina para que en el plazo de un día informe el estado del trámite de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) en la trinchera 4 y acreditar la prórroga del CAAM aprobado, acompañando para ello copia de las actuaciones.

Además, atento a lo solicitado por el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, intimó a Agrotécnica Fueguina a que en el término de dos días hábiles presente el inventario o censo cualitativo y cuantitativo con planimetría, sobre la forestación actual en metros lineales en relación a la totalidad del perímetro del predio y en la superficie de cada una de las celdas clausuradas o sin operación actual del relleno San Javier, ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial

Río Arenales: Incluyen a Co.SA.ySa como demandada

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, así lo había solicitado el 24 de abril pasado a la jueza María Victoria Mosmann.

La jueza María Victoria Mosmann hizo lugar al pedido del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, de incluir como demandada a la firma Co.SA.ySa. en la causa “Mercado, Amelia Emilia y otros c/ Provincia De Salta; Municipalidad de la Ciudad de Salta s/ Ejecución de Sentencia”, conocida como Río Arenales.

Además, el Ministerio Público Fiscal había solicitado “establecer etapas en períodos de tiempos determinados con objetivos específicos, en los que las demandadas deban informar y probar en audiencia pública, de manera fundada y precisa, las acciones, obras y medidas concretas llevadas a cabo en ese período de tiempo, brindando las explicaciones que en ese acto se les puedan requerir al respecto”.

El fiscal Erazo Shmidt fundó su pedido –presentado el 24 de abril pasado- en la afirmación de que “la ejecución colectiva exige la instauración y desarrollo de mecanismos de ejecución efectivos y acordes a la naturaleza, entidad y alcance de las decisiones que se adoptan en este tipo de conflictos”.

Inspección ocular en el Vertedero San Javier

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, intervendrá en la causa.

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, participó esta mañana de la inspección ocular en el Vertedero San Javier dispuesto por la jueza de Minas de la Provincia de Salta, María Victoria Mosmann.

Tras el cambio de Juzgado en la causa, la Fiscalía Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1 tomó intervención  el 5 de abril pasado.

La inspección ocular fue dispuesta por Mosmann en el marco del amparo presentado por vecinos de la zona en contra de la empresa Agrotécnica Fueguina, prestadora del servicio de recolección de residuos, y la Municipalidad de Salta, por contaminación ambiental.