Lusal: Piden juicio contra Matías Huergo por administración fraudulenta

La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 5 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Matías Huergo, acusado del delito de administración fraudulenta, en grado de autor. A través de la investigación, se comprobó que Huergo aprovechó su condición de Director de Lusal y dispuso de fondos en beneficio personal y de Arcadio S.R.L.

Del requerimiento se desprende con claridad meridiana la comisión de la conducta endilgada a Huergo y surge que las firmas Lusal, Mantelectric I.C.I.S.A. e Ilubaires S.A., se constituyeron como una Unión Transitoria de Empresas el 16 de julio de 2007 y que contrataron al imputado para la realización del objeto social, para que tuviera a su cargo la realización de las tareas para el normal desenvolvimiento de Lusal.

A fines de 2007 el acusado se hizo cargo del gerenciamiento total de los servicios, de las relaciones comerciales e institucionales tanto con particulares como con la Municipalidad de Salta,  del manejo de fondos operativos, de la firma de documentación, del poder de decisión sobre los pagos que debía hacer la empresa; la emisión y firma de cheques (en forma conjunta e indistinta con otras dos personas) y la decisión sobre la incorporación y/o despido de personal.

En 2017, al realizar una auditoría sobre la empresa, se convino entre las partes la desvinculación de Huergo respecto de Lusal, con la firma de un acuerdo en el cual, él mismo se comprometía a no desarrollar actividades de manera personal o de cualquier otra sociedad que pudieran ser competencia directa o indirecta con la actividad que desarrollaba la empresa.

Desvío de fondos en su favor y de la firma Arcadio

La fiscal encontró diversos actos llevados adelante por Huergo que hoy le permiten sostener la acusación fiscal.

En primer lugar surge de la investigación que Huergo formó parte de una sociedad denominada “Arcadio Obras Eléctricas”, mediante la constitución en cesionario de esa sociedad, el 26 de diciembre de 2013 y cuya participación formal duró hasta su cesión el 9 de septiembre de 2015. La sociedad fue constituida para la construcción de obras públicas y privadas, de viviendas, puentes, caminos y cualquier trabajo del ramo; de redes eléctricas, reparación, reacondicionamiento y reemplazo para un óptimo funcionamiento de las instalaciones.

Según el pedido de juicio, la participación societaria de Huergo en Arcadio Obras Eléctricas S.R.L., “sin lugar a dudas importó un acto reñido con el objeto social por el cual se constituyó Lusal”, ya que del contrato constitutivo se vislumbra que Lusal tuvo por objeto la ejecución de trabajo materiales e intelectuales necesario para llevar a cabo la concesión integral de operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público de la provincia y tareas conexas y afines.

También surge que el imputado se desempeñó como director general de Lusal desde el 1 de diciembre de 2007 al 10 de enero de 2017, por lo que en su condición se encontraban a su cargo diversas funciones; entre ellas, la de conocer el objeto social para el cual fue constituido Lusal y que su participación en Arcadio S.R.L., implicaba una actividad de directa competencia con la firma que él administraba o dirigía.

No obstante, Huergo aprovechó su condición de Director de Lusal y al estar a su cargo el manejo y administración de los fondos de la empresa, dispuso de ellos en beneficio de Arcadio S.R.L. y en beneficio personal.

Así, se tiene que desvió fondos en beneficio de Arcadio S.R.L. de dos formas: una fue la realización de publicaciones en el Diario El Tribuno, en las cuales publicitaba a la empresa, pero cuyos pagos eran efectuados con fondos y mediante cheques librados por Lusal. La maniobra estaba claramente destinada a reemplazar las publicaciones que debía efectuar a nombre de Lusal por las de Arcadio.

Cheques para Arcadio, desde la cuenta de Lusal

La segunda maniobra desplegada por Huergo fue la emisión de cheques librados a favor de Arcadio S.R.L. desde la cuenta de Lusal, sin que la firma tuviera alguna vinculación de carácter comercial respecto de la beneficiaria.

El accionar delictivo no concluyó ahí ya que, al ser el Director de Lusal, aprovechó tal posicionamiento para la utilización de elementos y recursos humanos pertenecientes a Lusal para las obras que realizaba Arcadio S.R.L.

Además, surgió la existencia de un grupo de WhastApp del cual formaban parte Huergo y distintos empleados de Lusal. Se pudo determinar que el acusado utilizaba personal de Lusal para las obras de Arcadio. Es que cuando los nuevos directivos de Lusal los entrevistaron, los trabajadores manifestaron que conocían la empresa Arcadio, que realizaba obras eléctricas y que sería una empresa perteneciente al grupo Lusal, pero como Lusal no podía hacer las obras, entonces las realizaba Arcadio. La fiscal entendió que ello constituyó un argumento falaz brindado por Huergo, con el fin de cubrir la maniobra delictiva que llevaba a cabo.

Sostuvieron que fueron diversos los lugares donde ejecutaron obras y el acusado Huergo fue quien manifestó estas expresiones. Declararon que ellos trabajaban conforme sus directivas y los pagos que percibían eran efectuados desde Lusal. También se halló documentación perteneciente a Arcadio S.R.L. guardada en escritorios de personal de Lusal.

Durante la investigación también se acreditó que el acusado utilizaba vehículos de Lusal para la realización de obras en beneficio de Arcadio S.R.L.

Otra de las maniobras desplegadas por Huergo y que causaron perjuicio económico a Lusal fue acreditada mediante la salida de fondos documentados a través de cheques, respecto de proveedores que nunca prestaron servicios a Lusal ni contaban con vinculación comercial alguna. Tales salidas de fondos se respaldaron por facturas apócrifas que permitían contabilizar pagos “irreales” por inexistencia de prestación y/o vinculación alguna.

Facturas apócrifas para cheques sin cobrar

Por lo expuesto, Simesen de Bielke tuvo en claro que las maniobras desplegadas por Huergo para el desvío de fondos en su propio beneficio fueron pergeñadas mediante la utilización de facturas apócrifas para el libramiento de cheques que tampoco fueron cobrados por las empresas “presuntamente” beneficiarias. También se observa un patrón común en cuanto a los endosantes y cobradores de los cheques, pues solamente siete personas fueron quienes los cobraron en diferentes oportunidades, con el fin de evitar sospechas de los manejos irregulares.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke indicó que el delito endilgado requiere para su configuración la lesión al bien jurídico “propiedad”, al partir de un sujeto activo al que le han sido encomendadas o confiadas pertenencias de otro; por lo tanto, el agente está en una situación jurídica que le permite realizar negocios con efectos a favor o en contra del titular del patrimonio.

Sostuvo que claramente Huergo tenía esa vinculación respecto de los bienes que pertenecían a su empleadora Lusal, una UTE constituida por dos empresas cuyos titulares se encontraban fuera de la provincia de Salta, y que depositaron en Huergo la confianza para que éste llevara adelante el objeto social en beneficio de Lusal.

Y surge el reproche penal toda vez que, al tener la administración, disposición y el cuidado de los bienes, aprovechó la confianza otorgada, violó el deber de fidelidad y la consiguiente obligación de proteger los intereses patrimoniales pertenecientes a Lusal, al procurar beneficios económicos de cuantía, ya sea mediante la utilización de publicidad, de personal, medios y insumos, como mediante la disposición de fondos en su beneficio personal.

Causa Huergo: Derivan una nueva denuncia a la Justicia Federal

La fiscal penal de Delitos Económicos Complejos, María Eugenia Guzmán, remitió a la Fiscalía Federal 1 una nueva denuncia vinculada con la causa caratulada “Huergo, Matías Luis (SECSA-ARCADIO), por supuesta Infracción a la Ley 24769, en trámite en el Juzgado Federal 1.

La fiscal María Eugenia Guzmán fundó la remisión de la denuncia recibida en el ámbito de la Procuración General de la Provincia; en la opinión que emitió sobre la competencia, el 16 de mayo pasado. Entonces, reintegró en devolución el oficio y la resolución remitidos por el juez federal Julio Leonardo Bavio, ambos vinculados con la misma causa.

En su resolución, referida a la nueva denuncia radicada por Guillermo Mauricio Alberto, contra Matías Huergo, Gustavo Sáenz y otros; la fiscal Guzmán advirtió que los hechos presentan parámetros objetivos idénticos a los acontecimientos ya denunciados y que se tramitan a través de la causa caratulada “Huergo, Matías Luis (SECSA-ARCADIO), por supuesta Infracción a la Ley 24769, en trámite en el Juzgado Federal 1.

Además, sostuvo que existiendo identidad de la persona perseguida, del objeto de persecución y la de la causa de persecución, corresponde la remisión de la denuncia, a los efectos de “no violentar el principio de “ne bis in eadem”, al ser el mismo suceso delictivo, objeto de investigación en dos jurisdicciones diferentes”.

Causa Huergo: la fiscal de Delitos Económicos devolvió una resolución al Juez Federal

La fiscal penal de Delitos Económicos Complejos, María Eugenia Guzmán, reintegró en devolución el oficio y resolución remitidos por el juez federal Julio Leonardo Bavio, vinculados con la causa caratulada “Huergo, Matías Luis (SECSA-ARCADIO), por supuesta Infracción a la Ley 24769, en trámite en el Juzgado Federal 1.

La fiscal María Eugenia Guzmán fundó la devolución en el hecho de que el pronunciamiento del juez Bavio del 9 de mayo pasado y que declara la incompetencia parcial en la tramitación de la causa en cuestión, no se encuentra firme y consentida.

La fiscal agregó que en caso de que la investigación que el juez Bavio atribuye a la competencia local, quedara firme; correspondería que se remitiera la totalidad de los antecedentes al Juzgado de Garantías en turno de la justicia provincial. Ello, en razón de determinar el hecho y a los fines de resolver las cuestiones de competencia en razón de ese hecho determinado. El juez de Garantías, con vista al Ministerio Publico Fiscal, deberá acceder tanto a las actuaciones como a la documentación vinculada con la causa, para analizar si corresponde su intervención en el caso. Y dijo la Fiscal que “si bien el Fiscal es el encargado de promover la actuación en la justicia es el juez el que tiene el ejercicio de la jurisdicción, siendo improcedente la resolución por quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, resuelva por sí una cuestión propia de la jurisdicción”. 

Guzmán advirtió en su escrito dirigido al juez Bavio que “en caso de iniciarse la investigación por este Ministerio Fiscal, sin estar firme la sentencia que declara la incompetencia parcial emitida por Ud., se vulneraría el principio del ne bis in idem, al ser el mismo suceso delictivo, objeto de investigación en dos jurisdicciones diferentes”.

Una fiscala se declara incompetente para investigar una denuncia de un empresario contra un diputado nacional y otras autoridades federales

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, se declaró incompetente en las actuaciones iniciadas a partir de la denuncia de un empresario contra un diputado nacional y las remitió al Ministerio Público Fiscal de la Nación. Lo hizo al considerar que “no caben dudas que en la presente causa, se hallan en juego intereses que podrían afectar en forma directa a la Nación, pues se trata de cuestionamientos en relación a las autoridades del organismo fiscal nacional (AFIP), de la Justicia Federal y de un Diputado Nacional”.

Después de realizar un análisis pormenorizado de los diversos hechos denunciados por el empresario Matías Huergo y en contra del diputado nacional, Martín Grande, funcionarios nacionales y autoridades del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación, la fiscala Simesen de Bielke, se declaró incompetente para intervenir en las actuaciones. Lo hizo al encontrarse “ante hechos ocurridos en el marco de una causa que tramita por ante el Fuero de excepción y que todos y cada uno de los posibles involucrados forman parte de la estructura nacional”.  Por eso, las circunstancias impiden que la fiscala provincial, lleve a cabo una investigación a los fines de desentrañar la posible comisión de hechos ilícitos por parte de funcionarios nacionales, atento el marco en el que se suscitaron, de acuerdo al denunciante.

Es que la validez o invalidez de la investigación penal llevada a cabo por la AFIP, no resulta competencia del Ministerio Público Fiscal Provincial, como tampoco lo es, determinar si las resoluciones judiciales dictadas por las autoridades de la Justicia Federal de Salta, lo han sido mediante la comisión de hechos presuntamente ilícitos, pues ello es competencia exclusiva de las autoridades federales.

Con la cita de abundante jurisprudencia sobre la materia, en la que se destaca lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dijo que “la distribución de las competencias judiciales entre las provincias o entre éstas y la Nación escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad”, la Fiscala concluyó que la denuncia presentada por Matías Luis Huergo, debe ser investigada por la justicia federal.

La denuncia

En su denuncia, Huergo sostuvo que ha habido tareas de inteligencia, escuchas ilegales, detención ilegal, privación ilegítima de su libertad en condiciones indignas y degradantes, malos tratos, amenazas y extorsión, llevadas a cabo por funcionarios de AFIP y avaladas por funcionarios judiciales de la Justicia Federal de Salta y que habrían sido perpetradas por el diputado nacional, Martín Federico Grande Durand, como ideólogo, autor intelectual y material.

Es que según el denunciante, como consecuencia de la causa judicial: “IMPUTADO HUERGO, MATIAS LUIS (SECSA – ARCADIO) s/ INFRACCION LEY 24.769” (Expte N° 24746/17) en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1, “habrían actuado en forma coordinada, los Sres. Jaime Mecikovsky – ex Director de Operaciones Impositivas del Interior de AFIP; Guillermo Andrés Oro – ex Director (I) de la Dirección Regional Salta de AFIP; Rodrigo Zambrano Echenique, ex Jefe (I) de la Sección Penal Tributario de la AFIP; José Félix Castellaro, ex Jefe (I) de la División Investigaciones de la Dirección Regional Salta AFIP y/o cualquier otro funcionario de AFIP que haya intervenido en el hecho que se denuncia”. Asimismo, sindicó como presuntos responsables “al Dr. Ricardo Toranzos – Fiscal Federal; Dr. Julio Leonardo Bavio – Juez Federal del Juzgado Federal N° 1, Dr. Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Dr. Santiago French, jueces de la Cámara Federal de Salta y al diputado nacional Martín Federico Grande Durand, todos ellos por llevar adelante un proceso ilegal de espionaje para inculpar a su persona de delitos y a profesionales del derecho, ciencias económicas, funcionarios y políticos de la Municipalidad de la ciudad de Salta y provincia de Salta entre los años 2017 a 2021”.

Dentro de las consideraciones generales, afirmó que existió “una expedición de pesca para encontrar algo para incriminarlo y perjudicar al entonces Intendente de la Municipalidad Gustavo Sáenz quien había anunciado su candidatura a Gobernador” y que “en forma permanente el Juzgado Federal, la Fiscalía y la AFIP filtraron información a la prensa con el objeto de dañar su figura de empresario y del entonces Intendente, actual gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz para perjudicar su candidatura a Gobernador”.

Las reuniones con el diputado nacional

Huergo afirmó que por su vinculación empresarial tenía una relación personal con el diputado Martín Grande y por esas razones, en febrero de 2019, lo visitó en su radio, oportunidad en la que le manifestó que no entendía lo que estaba sucediendo, ya que había sido objeto de allanamientos en su oficina y en su casa particular, en el marco de numerosos allanamientos a funcionarios públicos de la Municipalidad de la ciudad de Salta y en el propio municipio. Según la denuncia, Martín Grande le manifestó que tenía excelente relación con las autoridades nacionales de AFIP con los que estaba en contacto y visitaría en los días subsiguientes. A su regreso de Buenos Aires se produjo el encuentro en el mismo lugar y allí Martín Grande le manifestó haberse reunido con las máximas autoridades de AFIP y le recomendó que denunciara a los funcionarios públicos de la Municipalidad de Salta y al propio Intendente ya que él era el “salame del sándwich” y sería acusado de una serie de delitos que no precisó, diciéndole que si no hacía esto iría preso “porque el hilo se corta por lo más fino” y que no podría soportar las condiciones de detención.

En la misma denuncia, enfatizó que la causa judicial mencionada se inició en setiembre de 2017 con una denuncia en la cual AFIP requirió intervenciones telefónicas sin fundamento alguno y que tales escuchas se produjeron durante un año y que el sustento de dicha intervención, esto es, una denuncia anónima – fundamento de la medida – nunca fue acompañada al expediente por parte de AFIP.

Agregó que “si bien la causa fue iniciada por funcionarios de AFIP, el Fiscal Federal y el Juez Federal delegaron la investigación en la División Investigaciones de AFIP, existiendo por parte de estos funcionarios de AFIP un exceso al investigar supuestos delitos de fraude a la administración pública provincial y municipal, negociaciones incompatibles con la función pública, porque su competencia se limita a las disposiciones de la Ley N 11.683 y Dec. N° 618/91”.

Según el entender del denunciante, “esto evidencia que se buscó una causa política para que el actual gobernador Gustavo Sáenz se viera perjudicado en su candidatura y ello sólo podía cumplirse si el denunciante se acogía a la figura del arrepentido, como se lo requirió el diputado Martín Grande”.

La figura del arrepentido

En relación a ese pedido, de acogerse a la figura del arrepentido, afirmó que el 16 de mayo de 2019, mientras se encontraba privado de libertad en la sede de la Policía Federal se hizo presente, pese a la restricción de visitas, el diputado Martín Grande. Dijo que tal visita “estuvo plagada de irregularidades, pues se llevó a cabo fuera del horario establecido y en un lugar distinto al que concurrían las visitas, pues se hizo en la oficina del Comisario. El celador le dijo que el Comisario quería verlo y lo condujo hasta su oficina y al arribar, lo recibió, cerró la puerta y en un sector parecido a un living, lo esperaba el diputado Martín Grande, quien tomó un paquete, y le dijo: “vení Matías, nos sentemos en el living, donde vamos a estar más cómodos, te traje medialunas”. Luego de ello le expresó: “Matías, te tenés que acoger a la figura del arrepentido y denunciar a Gustavo Sáenz y sus funcionarios. Es la única manera que tenés de zafar, vos no vas a aguantar estar detenido, vos no tenés idea de lo que te espera acá y después en la cárcel de Güemes. Vos no estás hecho para esto”, ante ello le respondió: “No te entiendo Martín, que es lo que querés que denuncie?”

Y allí Grande, según la denuncia de Huergo, le dijo que ya estaba todo arreglado con el fiscal federal Ricardo Toranzos y que su abogado Jorge Gálvez había redactado el escrito con las denuncias referidas para inculpar a Gustavo Sáenz y sus funcionarios, que si firmaba saldría libre esa misma noche, respondiéndole que no haría tal cosa, ya que no tenía nada que denunciar, ni delito del que arrepentiste porque no existía delito alguno. Ante ello Martín Grande volvió a insistir en lo mal que lo iba a pasar y el largo tiempo que iba a estar detenido, y luego se levantó, ante sus negativas y le dijo: “Yo que vos lo pensaría y lo conversaría con tu abogado” y se retiró.

Por último mencionó que todas las estrategias estuvieron pergeñadas por el diputado nacional Martín Grande, AFIP, la fiscalía y el juzgado, a fin de que se acogiera a la figura del arrepentido y para ello, lo tuvieron privado de libertad por 92 días

El Procurador pide al Consejo de la Magistratura que audite una causa federal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo solicitó al presidente de la Comisión de  Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Ricardo Guillermo Recondo, que dicha Comisión audite el expediente Nº 24746/2017, caratulado “HUERGO; Matías Luis (SECSA – ARCADIO), s/infracción a la ley 24.769”, en trámite por el Juzgado Federal Nº 1 de Salta. Pidió que se compruebe el estado de tramitación en que se encuentra y si se cometieron las irregularidades de las que dan cuenta dos denuncias que están radicadas en la Justicia Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no define la cuestión de competencia planteada por los fiscales federales.

El procurador Cornejo  puso en conocimiento de la Comisión en cuestión el comunicado emitido por el juez federal Nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, a través del cual conminó a la jueza de Garantías Nº 5 del Distrito Centro del Poder Judicial de Salta y al Ministerio Público Fiscal de Salta a continuar la investigación del desprendimiento parcial de la causa Nº 24746/2017 – caratulada – “HUERGO; Matías Luis (SECSA –ARCADIO) s/infracción a la ley 24.769. En este punto, cabe destacar que el 9 de mayo de 2019, el juez Bavio decidió declararse parcialmente incompetente en dicho expediente y remitió al fuero provincial las copias de la resolución, sin certificar ni firmar.

Esa decisión tuvo dos repercusiones. En el fuero federal, los fiscales federales apelaron esa medida y luego la casaron. La Cámara Federal de Casación Penal decidió mantener el desdoblamiento impulsado originalmente por Bavio. En tanto, en el fuero provincial se decidió primero  suspender las actuaciones hasta tanto se dirimiese la cuestión de competencia y de esa forma, evitar nulidades y vulnerar el principio del ne bis in ídem y consecuentemente, seguir de acuerdo a lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Alto Tribunal todavía debe pronunciarse en un planteo formulado por los fiscales federales,  y que coincide con la postura de la Justicia Provincial y del Ministerio Público de Salta. En la misma presentación, Cornejo recordó que como en el orden federal, el MP de Salta es un órgano extra poder, según el artículo 164 de la Constitución de la provincia de Salta.

Es necesario recordar que cuando se plantea una contienda negativa de competencia entre la Justicia Federal y la Justicia Provincial y al no existir un órgano común que la dirima, la encargada de resolver la cuestión es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consecuentemente, si la Corte Suprema no tomó aún una decisión sobre el asunto en particular, el Juez Federal no puede conminar a la Justicia Provincial ni al Ministerio Público de Salta, por la sencilla razón de que no tiene ninguna facultad para hacerlo, a menos que hubiese utilizado los mecanismos institucionales que rigen en la Constitución de la provincia de Salta.

Denuncias vinculadas con la causa y que no fueron investigadas por la Justicia Federal

En la presentación, que sostiene que “más allá de lo inusitado del comunicado emitido por el Juez Federal de Salta, que conminó a poderes extraños a la órbita de su competencia en una causa en pleno trámite”, Cornejo también informó al Consejo sobre la denuncia formulada por el abogado defensor del imputado, que reseña en forma detallada un cúmulo de supuestas graves anomalías en su tramitación y que fue desestimada en forma instantánea por la justicia federal. La denuncia fue originalmente presentada en sede provincial y por tratarse de un expediente federal (más allá de que los denunciados son un diputado nacional, magistrados federales e integrantes de la Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos), la fiscala Simesen de Bielke se declaró incompetente y la remitió a la Justicia Federal,  donde se aceptó la declinatoria y quedó allí radicada. 

El procurador salteño sumó a la reseña enviada al Consejo de la Magistratura la denuncia formulada por el exconcejal Luis Raúl López, en contra del diputado nacional Martín Federico Grande Durand, en la que lo acusó de tener conocimiento de hechos y pruebas vinculados a la causa Nº 24746/2017, y pese a que tenía obligación de denunciarlos -por tratarse de un legislador nacional-, no lo hizo. Sobre esa denuncia, la Justicia Federal no informó si siguió su curso o la desestimó.  Idéntico temperamento adoptó de oficio en el orden provincial la fiscala Verónica Simesen de Bielke, “lo cual le valió una catarata de insultos proferidos por el mismo legislador”, señaló Cornejo.

En síntesis, hubo dos denuncias vinculadas a la supuestamente defectuosa tramitación del expediente Nº 24746/2017,  de las cuales, una fue desestimada en el acto, y sobre la otra, todavía se desconoce qué sucedió. Ambas fueron formuladas en la Justicia Federal.

Es oportuno mencionar que el expediente Nº 24746/2017 se inició hace cuatro años, pero recién cobró impulso a partir de 2019, cuando Bavio decidió declararse incompetente en forma parcial. Con esa declaración, el magistrado cambió radicalmente el temperamento que la Justicia Federal de Salta tenía acuñado desde un largo tiempo atrás en materia de investigaciones de ilícitos tributarios, con el consecuente riesgo de que la bifurcación de los expedientes pueda traer aparejada la nulidad de la causa por tratarse del juzgamiento de hechos idénticos, o bien, que uno de ellos sea condición necesaria para que se configuren las denominadas condiciones objetivas de punibilidad.

Es que el artículo 22 de la ley  24.769 no permite ninguna interpretación diferente porque establece que “respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal”.

Pedidos de informes a la Corte Suprema y las Cámaras Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico

Además de llamar la atención que se pretenda intimar a la Justicia Provincial y al Ministerio Público de Salta por una supuesta demora en la investigación, que no es tal; nada se sabe del expediente federal, que aparentemente estaría sumido en una parálisis y por lo cual se quiere transferir una responsabilidad que en este caso, no le corresponde a la justicia provincial.

Por ello, en el mismo pedido al Consejo de la Magistratura, Cornejo puso al Ministerio Público Fiscal de Salta a disposición de la Comisión de Disciplina y Acusación, a fin de cotejar pruebas e informes para dilucidar la insólita situación planteada y solicitó que se pida informe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para constatar el estado de las actuaciones sobre la cuestión de competencia planteada.

Finalmente, solicitó que se requiera informes a las Secretarías de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, para que informen si existen antecedentes de desdoblamiento de la competencia en casos de investigaciones de delitos penales tributarios.