Las actuaciones se desarrollan conforme al avance de las distintas medidas de investigación.
En relación con declaraciones publicadas en medios de comunicación sobre la investigación que se lleva adelante por el hecho en el que una joven recibió un disparo de arma de fuego cuando se dirigía a su trabajo, ocurrido el pasado domingo en Tartagal, el fiscal penal 1 del Distrito Norte, Pablo Cabot informa que la recepción de la declaración testimonial referida se desarrolló conforme a las normas vigentes y con el único objetivo de obtener un relato preciso de los hechos para avanzar en su esclarecimiento.
Al ser informado del hecho, el Fiscal recibió los primeros datos sobre lo ocurrido, sin que se comunicara la presencia de un efectivo policial en el lugar al momento del disparo. Sobre la base de esa información inicial, dispuso las medidas investigativas de rigor, entre ellas la intervención de la Brigada de Investigaciones.
Con posterioridad, el Fiscal tomó conocimiento, a través de las declaraciones formuladas por el padre de la víctima en distintos medios de comunicación de Tartagal, de que un efectivo policial había arribado al lugar instantes después del hecho. En esas entrevistas públicas, el propio testigo manifestó que vio al efectivo llegar con un arma en la mano y que, en un primer momento, pensó que podía tratarse de una persecución policial, expresando incluso: «Lo vi que tenía el arma en la mano…Pensé: ‘qué macana se mandó’… Pensé que venía persiguiendo a alguien».
Frente a esa nueva información, y en cumplimiento del deber de investigar todas las hipótesis posibles sin descartar ninguna línea investigativa, la Fiscalía dispuso el secuestro preventivo del arma reglamentaria del efectivo policial para la realización de las pericias balísticas correspondientes. Dicha medida constituye una diligencia habitual de investigación y no implica atribución de responsabilidad ni la existencia de personas imputadas en la causa.
Posteriormente, durante la recepción de la declaración testimonial, el Fiscal solicitó al testigo que relatara libremente los hechos tal como los había percibido, indicándole que una vez concluido ese relato se le formularían las preguntas de rigor destinadas a precisar circunstancias de tiempo, modo, lugar, distancias, posiciones y demás aspectos relevantes para la reconstrucción de los hechos.
En esa declaración, el testigo manifestó que no observó al efectivo policial extraer su arma reglamentaria ni tenerla en la mano, sino que lo vio aproximarse sujetándose la pistolera. Asimismo, expresó que posteriormente descartó la posibilidad de que el disparo hubiera ocurrido en el marco de una persecución policial, al advertir que el efectivo provenía de un sentido distinto al de donde estimaba que había provenido el disparo.
Las declaraciones testimoniales se reciben conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos y bajo el principio de objetividad en el ejercicio de la función. En ese marco, se rechaza categóricamente la inducción al declarante a efectuar declaraciones determinadas ni de direccionar el contenido de su testimonio.
Las medidas investigativas adoptadas por la Fiscalía respondieron exclusivamente a la información que fue incorporándose a la causa, incluyendo las manifestaciones efectuadas públicamente por el propio testigo, y tuvieron como único propósito agotar todas las hipótesis posibles para esclarecer el origen del disparo.
La investigación continúa en curso y comprende todas las medidas necesarias para determinar el origen del disparo y la eventual responsabilidad de las personas que pudieran haber intervenido, sin descartar ninguna hipótesis hasta tanto la evidencia reunida permita arribar a conclusiones objetivas.