Ratifican la prisión preventiva del exjuez Claudio Parisi

El juez Pablo Mariño compartió los argumentos del Ministerio Público Fiscal y rechazó el pedido de libertad del exmagistrado y de un abogado, también acusado por el Ministerio Público Fiscal.

El fiscal penal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, solicitó ante la Sala 3 del Tribunal de Impugnación, el mantenimiento de la prisión preventiva del exjuez Claudio Alejandro Parisi y del abogado Roberto Ortega Serrano, con el objetivo de garantizar el normal desarrollo del proceso y evitar que los imputados influyan sobre testigos o entorpezcan la investigación.

En línea con ese planteo, el juez Pablo Mariño, rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas de Parisi y Ortega Serrano, resolviendo así mantener su detención preventiva.

En su escrito, el representante del Ministerio Público Fiscal había pedido el rechazo del recurso, argumentando que ya obra requerimiento de juicio, “lo que permite inferir que, en caso de libertad, los encausados tratarán de impedir que los testigos declaren libremente; máxime cuando, en autos, se está ante una red de corrupción que incluía funcionarios judiciales, policiales y particulares, destinada a alterar o torcer la marcha legal de procesos penales. De lo que surge incuestionablemente la existencia de factores personales que indican la capacidad, los recursos y el conocimiento necesarios para imprimir tales acciones espurias a los procesos en que los mismos se encuentran comprometidos”.

Ramos Ossorio advirtió: “Dicho de otro modo, si a los encartados se les acusa de haber ejecutado actos de corrupción judicial para alterar la marcha legal de procesos en favor de terceros, ¿cuánto más se encuentran capacitados para hacerlo en favor propio o en causas que comprometen su responsabilidad personal?”

El juez compartió los argumentos del fiscal, destacando que, aun habiéndose concluido la investigación preliminar, la proximidad del juicio oral incrementa el riesgo procesal, especialmente en casos que involucran delitos graves vinculados a la corrupción judicial.

En su fallo, el magistrado hizo mención expresa a la jurisprudencia del caso “Reynoso, Raúl Juan y otros”, en el que se sostiene que la gravedad de los hechos y el impacto social que genera la corrupción cometida por funcionarios encargados de administrar justicia aumentan significativamente la probabilidad de fuga y de obstaculización del proceso penal. Según ese precedente, la posibilidad de que los imputados manipulen pruebas, intimiden testigos o evadan la justicia se incrementa proporcionalmente con la severidad de las penas que podrían enfrentar.

Asimismo, el juez recordó que la República Argentina, al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26.097), asumió la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar estos delitos, asegurando que las instituciones judiciales no se vean socavadas desde dentro.

Respecto del pedido de arresto domiciliario por razones humanitarias, fundamentado en la salud mental de Ortega Serrano, la Sala concluyó que el tratamiento psiquiátrico y psicológico puede continuar adecuadamente en el establecimiento penitenciario, y señaló que no se presentaron los informes médicos, psicológicos y sociales exigidos por la ley para justificar una medida menos gravosa.

Cabe recordar que la Unidad Fiscal —integrada por los fiscales Mariana Torres, Daniela Murúa, Carlos Salinas y Daniel Espilocín— acusó formalmente a Claudio Parisi por los delitos de cohecho pasivo agravado (dos hechos), incumplimiento y omisión de los deberes de funcionario público, en concurso real. Se le atribuye haber otorgado el arresto domiciliario a César Daniel Martínez, alias “Oreja”, imputado por tentativa de femicidio, quien fue posteriormente asesinado frente al domicilio donde cumplía dicha medida. Por su parte, el abogado Roberto Ortega Serrano fue acusado de cohecho activo (dos hechos).

Ratifican la prisión preventiva del propietario de la agencia de viajes MSG Turismo

Desde la Unidad de Delitos Económicos Complejos investigan numerosas denuncias de estafas en contra del hombre. La Fiscalía de Impugnación se opuso al pedido de libertad presentado por la defensa técnica.

La fiscal de Impugnación 2, Mónica Poma, manifestó ante la Sala I del Tribunal de Impugnación del Distrito Judicial Centro, su oposición al recurso de apelación presentado por la defensa técnica del propietario de la agencia de viajes MSG Turismo, quien se encuentra imputado por 39 hechos de estafa y uno en grado de tentativa.

Durante la audiencia, la Fiscal sostuvo que, de hacerse lugar al pedido de la defensa, existiría riesgo para la investigación debido a la existencia de medidas pendientes, así como peligro de fuga, en razón de la pena en expectativa dado que se le imputan numerosos hechos defraudatorios y el imputado cuenta con medios económicos que le permitirían mantenerse en la clandestinidad.

En base a estos argumentos, el juez Luciano Martini resolvió ratificar la prisión preventiva que fuera dictada el pasado 10 de abril por el juez de Garantías Diego Rodríguez Pipino.

Cabe recordar que la fiscal penal subrogante de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, investiga denuncias efectuadas contra el titular de la agencia por la venta de paquetes turísticos que no se concretaron. Según los denunciantes, pese a haber abonado la totalidad de los pasajes y la estadía, no pudieron viajar, ya que ni las aerolíneas ni los hoteles habían recibido el pago correspondiente.

 

Suma nuevas imputaciones el dueño de la agencia MSG Turismo

 

Ratifican la prisión preventiva de un hombre acusado de abusar de su media hermana

La jueza de Impugnación 2, María Edith Rodríguez, hizo lugar al pedido del fiscal penal de Impugnación Ramiro Ramos Ossorio y rechazó otorgar medidas sustitutivas.

El fiscal penal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en una audiencia de revisión de la prisión preventiva de un hombre acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal y grooming, ambos en concurso real, en perjuicio de su media hermana, quien padece una discapacidad.

Durante la audiencia, celebrada ante la jueza de Impugnación 2, María Edith Rodríguez, el Fiscal sostuvo que se trata de hechos de extrema gravedad, con una pena prevista de cumplimiento efectivo, lo que genera un riesgo procesal concreto de fuga. Asimismo, señaló que concederle medidas sustitutivas, como la prisión domiciliaria, podría comprometer el desarrollo de la investigación, ya que el imputado podría influir sobre la víctima o sobre testigos del entorno.

Ramos Ossorio agregó que, si bien ya se incorporaron elementos probatorios relevantes, aún restan diligencias claves, como pericias psicológicas, entrevistas en Circuito Cerrado de Televisión y declaraciones de testigos indirectos.

La jueza Rodríguez compartió los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal y resolvió mantener la prisión preventiva del acusado.

Rechazan el pedido de prisión domiciliaria a las propietarias de Siddartha Viajes

La defensa solicitó la prisión domiciliaria por falta de riesgo de fuga y problemas de salud de una de las acusadas, pero el fiscal se opuso, advirtiendo que la libertad podría entorpecer la investigación debido a diligencias pendientes y depósitos de dinero con destino desconocido.

El fiscal penal de Impugnación, Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de revisión de la prisión preventiva de dos mujeres, de 36 y 53 años, de edad imputadas por la presunta comisión de 176 hechos de estafa en concurso real.

Durante la audiencia, el juez Ezequiel Molinatti de la Sala 4 del Tribunal de Impugnación, rechazó el pedido de la defensa de ambas imputadas de acceder a la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. Los abogados fundamentaron su solicitud alegando la ausencia de riesgos de fuga y problemas de salud de la mayor de ellas.

El fiscal Ramos Ossorio se opuso al requerimiento de la defensa y sostuvo que persiste el riesgo de entorpecimiento de la investigación, dado que aún existen depósitos de dinero cuyo destino se desconoce, un aspecto central en la investigación. Además, indicó que restan diligencias fundamentales, como allanamientos y declaraciones testimoniales, cuya validez podría verse comprometida en caso de concederse la libertad a las acusadas.

Cabe recordar que la investigación a cargo de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC) se inició a raíz de las denuncias de personas que manifestaron que habían sido estafadas en la adquisición de paquetes de viajes al exterior, en moneda extranjera, por la agencia de viajes Siddartha Viajes.

Como resultado de la investigación, la UDEC imputó a las dos mujeres por 176 hechos de estafa en concurso real. Según la acusación, ambas habrían engañado a las víctimas al asegurarles que organizarían sus viajes respaldando sus dichos con itinerarios, recibos, tickets y reservas de servicios turísticos. Esto generó en las víctimas una falsa confianza en la veracidad de la oferta, llevándolas a realizar pagos a la agencia de viajes involucrada.

El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la liberación de los tres condenados por el homicidio del médico Carlos Pirona

La fiscal penal de la Fiscalía de Impugnación 1, Ana Inés Salinas Odorisio, solicitó que se revoque el fallo dictado por la Sala 2 del Tribunal de Impugnación por el que fueron absueltos el 28 de octubre pasado, y se mantenga firme la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán, que los había condenado a prisión perpetua.

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, a cargo de la Fiscalía de Impugnación 1, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución emitida el 28 de octubre de 2024 por la Sala 2 del Tribunal de Impugnación. Dicha resolución aceptó los recursos de casación interpuestos por la defensa de Victoria Bernarda Britos, Miguel Hugo Espinoza y Leonardo Sebastián Agustín Nieva, absolviéndolos por el beneficio de la duda del delito de homicidio calificado por alevosía, en calidad de coautores.

Britos, Espinoza y Nievahabían sido condenados a prisión perpetua por el homicidio calificado de Carlos Enrique Pirona el 26 de marzo de 2024.

Luego de la liberación de los condenados, la Fiscal presentó un Recurso de Inconstitucionalidad argumentando que se produjeron vicios en la selección y valoración de las pruebas. Según expuso, la decisión del Tribunal de Impugnación se sustentó en una valoración fragmentaria de los indicios, omitiendo pruebas claves y conducentes para la resolución del caso, lo que vulneró el principio de inmediación.

Argumentó además, que el Tribunal incurrió en omisiones y falencias al verificar hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión integral de las pruebas presentadas. Asimismo, sostuvo que el fallo resulta arbitrario, ya que se basa en un análisis parcial e inadecuado del plexo probatorio, lo cual descalifica la resolución como un acto jurisdiccional válido y vulnera los principios del Estado de Derecho. Por último, precisó que la resolución cuestionada carece de fundamentos suficientes y está desprovista de apoyo legal, basándose únicamente en la voluntad de los jueces que la suscriben.

La fiscal Salinas Odorisio solicitó la admisión del Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad contra la resolución y su elevación a la Corte de Justicia. También requirió que se revoque el fallo emitido por la Sala 2 del Tribunal de Impugnación de Salta y que se mantenga firme la sentencia dictada por la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán.

 

 

Revocan nulidad por instrumentos con firma digital

Desde la Fiscalía de Impugnación 2 se había presentado un recurso de inconstitucionalidad luego de que la Sala 4 del Tribunal de Impugnación declarara nula una sentencia.

La Sala 2 de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal interino de la Fiscalía de Impugnación 2, Ramiro Ramos Ossorio, y declaró nula una sentencia dictada por la Sala 4 del Tribunal de Impugnación.

Además, la Corte de Justicia ordenó que la causa regrese a la Sala del Tribunal de Impugnación, vocalía que por orden corresponda, para que emita un nuevo pronunciamiento.

La Sala 4 del Tribunal de Impugnación había declarado nula una sentencia debido a que consideró que la Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal había presentado escritos sin firma digital.

En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal Ramos Ossorio argumentó que la Corte de Justicia dispuso que, desde el 20 de marzo de 2020, la presentación de escritos para abogados, representantes del Ministerio Público Fiscal, organismos públicos, peritos y síndicos se realiza a través del portal para abogados del sitio web del Poder Judicial de Salta, proporcionando usuario y contraseña al titular de la dependencia, quien es responsable de su uso.

Añadió que la presentación se formaliza mediante la adjunción del archivo pertinente en formato PDF, sin que sea necesario que conste la firma del magistrado del Ministerio Público, ya que se considera que el escrito enviado por esa vía está suscrito por este.

Tras considerar los argumentos del fiscal de Impugnación 2, la Sala 2 de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad.

 

Avenida Paraguay: Ratifican la prisión preventiva para el conductor y niegan el sobreseimiento del acompañante

En la misma resolución, la Sala 1 del Tribunal de Impugnación también otorga el arresto domiciliario al acompañante, haciendo lugar así parcialmente a lo solicitado por su defensa técnica. 

La Sala I del Tribunal de Impugnación del Distrito Judicial Centro ratificó la prisión preventiva del conductor de un vehículo involucrado en un siniestro vial ocurrido en avenida Paraguay el 17 de marzo pasado y negó el sobreseimiento de su acompañante.

En la misma resolución, el Tribunal de Impugnación otorgó el arresto domiciliario del acompañante, de 20 años, quien se encuentra imputado como partícipe secundario de los delitos de homicidio simple; lesiones graves (2 hechos) y lesiones leves (4 hechos) en concurso ideal de delitos.

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio interina en la Fiscalía de Impugnación 1, había emitido dictamen solicitando el rechazo de los recursos interpuestos por los abogados defensores de ambos hombres.

Cabe recordar que el fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gabriel González, investiga un hecho ocurrido el pasado 17 de marzo en horas de la madrugada sobre avenida Paraguay de la ciudad de Salta, cuando los acusados, a bordo de un automóvil que circulaba en sentido sur – norte, protagonizaron un siniestro vial con 5 víctimas fatales y otras 6 personas heridas.

En audiencia multipropósito, el Juzgado de Garantías 7 del distrito judicial del Centro, había dictado la prisión preventiva de los dos involucrados en el siniestro vial entendiendo que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.

Avenida Paraguay: Se dictó la prisión preventiva para los acusados de causar un grave siniestro vial

 

 

Mantienen la detención de un acusado por grooming

La defensa del acusado pidió su libertad. La Fiscalía de Impugnación argumentó que, al acceder al pedido, se corre el riesgo de entorpecer la investigación.

La Sala 4 del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre de 24 años, imputado como autor del delito de grooming en perjuicio de un menor de edad, y resolvió mantener su detención.

Durante la audiencia, la fiscal de Impugnación interina, Ana Inés Salinas Odorisio, manifestó su oposición a que se hiciera lugar al recurso presentado por la defensa y consideró que el acusado debe permanecer detenido mientras avanza la investigación penal para así evitar cualquier tipo de entorpecimiento.

El hecho fue denunciado por una madre a fin de proteger la integridad de su hijo de 12 años, al tomar conocimiento de que había sido citado por una persona mayor de edad en un punto de encuentro en la zona del parque San Martín.

 

Ciberdelincuencia: No declaró el acusado de grooming en perjuicio de un menor