Rechazan recursos de apelación a cuatro miembros de un grupo organizado que comercializaba estupefacientes

La investigación se inició en septiembre pasado, a partir del traslado en estado crítico de una joven de 25 años al centro de salud de Villa Primavera. La mujer falleció días después.

El fiscal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de revisión de la medida de prisión preventiva dispuesta respecto de cuatro imputados, en el marco de una causa por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de tres o más personas en forma organizada.

En la audiencia celebrada el jueves 9 de abril, el juez de la Sala 3 del Tribunal de Impugnación, Rubén Eduardo Arias Nallar, hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y resolvió confirmar la resolución dictada el 26 de febrero por el juez de Garantías 2 del distrito Judicial Centro, Ignacio Colombo. En consecuencia, se rechazaron los pedidos de libertad y los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas.

La causa tuvo su origen en el mes de septiembre, a raíz del ingreso de una mujer de 25 años en estado crítico al centro de salud de Villa Primavera, trasladada por personas con quienes se encontraba reunida. Posteriormente, la víctima falleció, lo que motivó el inicio de una investigación integral tendiente al esclarecimiento de  las circunstancias del deceso.

Cabe recordar que, con fecha 25 de febrero, en el marco de una audiencia flexible y multipropósito, la fiscal penal de la Unidad de Femicidios, María Luján Sodero Calvet, se opuso al otorgamiento del arresto domiciliario solicitado por las defensas, en atención a la gravedad de los hechos y al riesgo procesal que su concesión implicaba para el normal desarrollo de la investigación.

En esa misma oportunidad, la Fiscal requirió además la revocación del arresto domiciliario oportunamente concedido al principal imputado, Nelson Arias, de 26 años, quien se encuentra acusado como autor de los delitos de facilitación de estupefacientes a título gratuito, facilitación de lugar para su consumo, homicidio culposo, coacción y comercialización de estupefacientes agravada por la participación organizada de tres o más personas, todo en concurso real.

El juez Ignacio Colombo rechazó los planteos de las defensas, confirmó la prisión preventiva de los restantes imputados y dispuso la revocación del arresto domiciliario del principal acusado, criterio que fue ulteriormente ratificado por el Tribunal de Impugnación en la audiencia de revisión celebrada el jueves.

 

UFEM: Revocan el arresto domiciliario al principal miembro de un grupo organizado que comercializa estupefacientes y se vincula a la muerte de una joven mujer

Ríos & Asociados: Nuevamente rechazan modificar la prisión domiciliaria de la líder de la falsa financiera

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la magnitud del caso y su impacto social exigen mantener la detención, en resguardo de las víctimas y del orden público.

La jueza de la Sala 2 del Tribunal de Impugnación, Edith Rodríguez, hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y rechazó el pedido de libertad de Cynthia Elizabeth del Valle Moya, quien se encuentra próxima a ser juzgada como jefa u organizadora de una asociación ilícita por 849 hechos de estafa y 849 falsedades de instrumento privado, en concurso ideal.

El fiscal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, se opuso al requerimiento de la defensa de otorgar medidas sustitutivas de la prisión preventiva y sostuvo que correspondía mantener la restricción de la libertad en función de la gravedad de los hechos investigados.

En ese sentido, argumentó que resulta necesario garantizar la protección de las víctimas y evitar que la eventual concesión de un beneficio procesal derive en una situación que pueda implicar provecho para la imputada. Asimismo, señaló que la magnitud del caso, que involucra a 849 damnificados, trasciende el interés individual y configura una afectación concreta del orden público, circunstancia que debe ser evaluada al momento de resolver sobre la situación procesal de la acusada.

En esa línea, Ramos Ossorio indicó que el criterio adoptado encuentra sustento en antecedentes de la jurisprudencia nacional en casos de significativa repercusión social, donde se ha considerado el impacto de las decisiones judiciales en la comunidad.

Finalmente, el Fiscal remarcó que la eventual liberación de Moya podría generar un efecto negativo en la percepción social de la justicia y frustrar el derecho de las víctimas a obtener una respuesta adecuada por parte del sistema judicial.

Barrio Solidaridad: Confirman la prisión perpetua para una mujer por el homicidio de su hijo de 11 años

La Sala 3 del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la condena dictada en septiembre de 2025. La mujer fue hallada culpable de homicidio calificado por el vínculo y lesiones leves calificadas por el vínculo.

La Sala 3 del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lidia Raquel Cardozo y confirmó la condena a prisión perpetua dictada en septiembre pasado por el delito de homicidio calificado por el vínculo y lesiones leves calificadas por el vínculo, en perjuicio de su hijo de 11 años.

Durante el juicio, el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas (UGAP), Santiago López Soto, acreditó que Cardozo fue la autora de la agresión contra el menor con un elemento contundente, provocándole una grave lesión en la cabeza que derivó en su fallecimiento. La autopsia determinó que la causa de muerte fue un traumatismo encéfalo craneano grave por lesión punzopenetrante.

Asimismo, a partir de la prueba testimonial, médica y pericial incorporada en debate, la Fiscalía demostró que meses antes del fallecimiento la imputada había ejercido violencia física contra el niño, lesiones que fueron advertidas y denunciadas en el ámbito escolar.

Con base en estos elementos, el Tribunal, integrado por los jueces Leonardo Feans, Martín Pérez y Francisco Mascarello, hizo lugar al planteo fiscal y condenó a Cardozo a la pena de prisión perpetua.

Ante el recurso de casación interpuesto por la defensa, la Fiscal de Impugnación 1, Ana Inés Salinas Odorisio, se opuso solicitando la confirmación del fallo. En atención a su planteo, la Sala 3 del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso y confirmó la condena, que quedó firme.

La investigación se había iniciado el 31 de agosto de 2023, cuando el niño ingresó sin signos vitales al hospital Papa Francisco de la ciudad de Salta, con lesiones visibles en su cuerpo.

El MPFS recurre a la Corte para que se revise el fallo que redujo la condena de Patricia Argañaraz y otros involucrados en maniobras fraudulentas en la ADP

En noviembre de 2024, Patricia del Valle Argañaraz, exsecretaria general de la Asociación Docente Provincial (ADP), y Ana María Cerezo, tesorera, fueron condenadas a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional.

El Fiscal de Impugnación interino en feria, Daniel Espilocín, interpuso ante la Corte de Justicia de Salta, con fecha 21 de enero de 2026, un Recurso de Queja, a fin de que deje sin efecto la Sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, que denegó el Recurso de Inconstitucionalidad oportunamente presentado por la titular de la Fiscalía de Impugnación, Mónica Poma, contra la decisión de ese mismo Tribunal que redujo las condenas a los ex integrantes de la Agremiación Docente Provincial.

En fecha 25 de noviembre de 2024. el Tribunal de Juicio Sala VI, a pedido de la Fiscalía de Delitos Económicos representada por la fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, condenó a Patricia del Valle Argañaraz y a Ana María Cerezo a la pena de seis años de prisión de ejecución efectiva, por resultar penalmente responsables de los delitos de administración fraudulenta y estafas reiteradas (26 hechos), todo en concurso real, en carácter de coautoras. Asimismo condenó a Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por resultar responsables de los delitos de administración fraudulenta, en carácter de partícipes necesarios, y de estafas reiteradas, en carácter de coautores.

Tras los recursos interpuestos por las defensas de los imputados, que solicitaban su absolución, la Sala IV del Tribunal de Impugnación los rechazó, aunque entendió que los veintiséis hechos de estafa atribuidos constituyen un único hecho de estafa continuada, el cual concurre realmente con el delito de administración fraudulenta, todo ello en los términos del art. 55 del Código Penal. En consecuencia, fijó la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, para Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo; la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional para Raúl Dante Argañaraz; y la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional para Nicolás Demetrio Zissi.

El Ministerio Público Fiscal entiende que al reducir la pena impuesta a los imputados, el Tribunal de Impugnación realizó una errónea y arbitraria aplicación de la ley, al no considerar que fueron 26 familias afectadas por las conductas delictivas de los imputados, llevadas a cabo mediante diferentes maniobras de captación de recursos.

La Fiscalía solicita que la Corte declare mal denegado el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal penal Mónica Poma y que, en función de los fundamentos expuestos en el mismo, revoque la sentencia del Tribunal de Impugnación que redujo las penas impuestas a los imputados , manteniendo las que le fueron establecidas por el Tribunal de Juicio.

El Ministerio Público Fiscal informa sobre las medidas dispuestas en la causa contra el exintendente de San Lorenzo

La causa tuvo origen en la sentencia dictada en diciembre de 2022, posteriormente revisada por el Tribunal de Impugnación, que consideró que los hechos investigados configuraban delitos consumados y no tentativos.

El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal penal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, participó este viernes 7 de noviembre en la audiencia convocada por el Tribunal de Impugnación, en el marco del proceso seguido contra Ernesto Fernando Gonza y Sergio Armando, exfuncionarios del municipio de San Lorenzo.

Durante la audiencia, el Tribunal debía fijar la nueva pena conforme a la sentencia confirmada por delitos de fraude en perjuicio de la administración pública y peculado de trabajos y servicios.

Debido a que Ernesto Fernando Gonza no compareció al llamado judicial, el fiscal interviniente solicitó su declaración de rebeldía y la adopción de medidas para asegurar su comparecencia, pedido que fue acogido por el juez Ezequiel Molinatti, quien dispuso la inmediata detención del exintendente y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para la continuidad del trámite.

En cuanto a Sergio Armando, el Tribunal dictó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, tras la confirmación de su responsabilidad en los delitos atribuidos.

Cabe recordar que la causa tuvo origen en la sentencia dictada en diciembre de 2022, revisada posteriormente por el Tribunal de Impugnación, a raíz del recurso interpuesto por la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio, quien planteó que los hechos investigados configuraban delitos consumados y no tentativos, como había considerado el tribunal de juicio.

El recurso fue admitido, por lo que el Tribunal dispuso la fijación de una nueva pena conforme al marco legal correspondiente.

 

Hacen lugar al recurso de casación de la Fiscalía y confirman la responsabilidad penal del exintendente de San Lorenzo

La Sala 4 del Tribunal de Impugnación resolvió revocar la sentencia dictada en primera instancia contra Ernesto Fernando Gonza, quien había sido condenado por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa. El Tribunal consideró que los hechos imputados revisten carácter de consumados, y en consecuencia, ordenó fijar una nueva audiencia para la imposición de la pena.

El fiscal penal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, fue notificado de la resolución dictada por la Sala 4 del Tribunal de Impugnación, que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, en el marco de la causa seguida contra Ernesto Fernando Gonza, exintendente del municipio de San Lorenzo, y Sergio Armando.

El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad penal de ambos acusados por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública y peculado de trabajos y servicios, cometidos en concurso real.

Asimismo, se ordenó a la OFIJU que, conforme a la disponibilidad del calendario judicial, fije una audiencia de visu a fin de determinar la nueva pena que corresponda imponerles a los condenados.

El 12 de diciembre de 2022, el tribunal colegiado integrado por los jueces Ángel Longarte, Gabriela González y Javier Araníbar había condenado a Gonza a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y al cumplimiento de reglas de conducta, al considerarlo autor de los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa (dos hechos) y peculado de trabajos y servicios, en concurso real.

Por su parte, Sergio Armando había sido condenado a dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional y al cumplimiento de reglas de conducta, en calidad de autor del delito de fraude en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa (dos hechos) y partícipe necesario de peculado de trabajos y servicios.

Durante los alegatos, la titular de UDEC había requerido la pena de cuatro años y ocho meses de prisión para Gonza y tres años y seis meses para Armando. Ambas, de cumplimiento efectivo.

En su recurso de casación, la fiscal Salinas Odorisio planteó que los hechos vinculados con las casillas del Plan “Una casa para tu hogar” configuraban delitos consumados, en tanto el perjuicio al Estado se había concretado y no fueron tentativos, como había sostenido el tribunal de juicio.

El Tribunal de Impugnación coincidió con el criterio de la Fiscalía y reconoció la consumación de los delitos, circunstancia que agrava la responsabilidad penal de los condenados.

Por su parte, las defensas técnicas de ambos acusados también interpusieron recursos de casación, los cuales fueron rechazados por el Tribunal.

Condena e inhabilitación perpetua para Ernesto Gonza, exintendente de San Lorenzo

Ratifican condena a “Coya” Rojas por homicidio agravado y tentativa de homicidio en Orán

La Sala 3 del Tribunal de Impugnación rechazó los recursos presentados por las defensas y confirmó las penas impuestas en 2020 a seis acusados, entre ellos Ricardo Raúl Rojas y José Martín Castillo, condenados a prisión perpetua.

El fiscal penal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, fue notificado de la decisión adoptada por los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo y Eduardo Arias Nallar, quienes resolvieron no hacer lugar a los recursos de casación presentados por las defensas de Raúl Ricardo Rojas, Enzo Quiroga, Norberto Mendoza y Matías Sarmiento.

Con esta resolución, el Tribunal confirmó el veredicto emitido el 3 de julio de 2020 por el Tribunal de la Sala 2 de Juicio de Orán, integrado por los jueces María Laura Toledo Zamora, Héctor Fabián Fayos y Raúl Fernando López.

En aquella oportunidad, Ricardo Raúl Rojas y José Martín Castillo fueron condenados a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometidos bajo promesa remuneratoria, por el número de participantes y por la utilización de arma de fuego, en perjuicio de Raúl Fernando Martínez. Además, se los declaró culpables del delito de tentativa de homicidio doblemente agravado por las mismas circunstancias, en perjuicio de Ricardo Ariel Gerónimo, en concurso real.

Los imputados Norberto Roque Mendoza y Enzo Javier Quiroga fueron condenados a cumplir la pena de 19 años de prisión efectiva como coautores del delito de tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometidos bajo promesa remuneratoria, por el número de participantes y por la utilización de arma de fuego, en perjuicio de Ricardo Ariel Gerónimo.

Por su parte, Matías Francisco Sarmiento fue condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión efectiva y al pago de una multa, como partícipe necesario del mismo delito.

 

Sicarios: prisión perpetua para «el coya» Rojas y Castillo

Ratifican la prisión preventiva del exjuez Claudio Parisi

El juez Pablo Mariño compartió los argumentos del Ministerio Público Fiscal y rechazó el pedido de libertad del exmagistrado y de un abogado, también acusado por el Ministerio Público Fiscal.

El fiscal penal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, solicitó ante la Sala 3 del Tribunal de Impugnación, el mantenimiento de la prisión preventiva del exjuez Claudio Alejandro Parisi y del abogado Roberto Ortega Serrano, con el objetivo de garantizar el normal desarrollo del proceso y evitar que los imputados influyan sobre testigos o entorpezcan la investigación.

En línea con ese planteo, el juez Pablo Mariño, rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas de Parisi y Ortega Serrano, resolviendo así mantener su detención preventiva.

En su escrito, el representante del Ministerio Público Fiscal había pedido el rechazo del recurso, argumentando que ya obra requerimiento de juicio, “lo que permite inferir que, en caso de libertad, los encausados tratarán de impedir que los testigos declaren libremente; máxime cuando, en autos, se está ante una red de corrupción que incluía funcionarios judiciales, policiales y particulares, destinada a alterar o torcer la marcha legal de procesos penales. De lo que surge incuestionablemente la existencia de factores personales que indican la capacidad, los recursos y el conocimiento necesarios para imprimir tales acciones espurias a los procesos en que los mismos se encuentran comprometidos”.

Ramos Ossorio advirtió: “Dicho de otro modo, si a los encartados se les acusa de haber ejecutado actos de corrupción judicial para alterar la marcha legal de procesos en favor de terceros, ¿cuánto más se encuentran capacitados para hacerlo en favor propio o en causas que comprometen su responsabilidad personal?”

El juez compartió los argumentos del fiscal, destacando que, aun habiéndose concluido la investigación preliminar, la proximidad del juicio oral incrementa el riesgo procesal, especialmente en casos que involucran delitos graves vinculados a la corrupción judicial.

En su fallo, el magistrado hizo mención expresa a la jurisprudencia del caso “Reynoso, Raúl Juan y otros”, en el que se sostiene que la gravedad de los hechos y el impacto social que genera la corrupción cometida por funcionarios encargados de administrar justicia aumentan significativamente la probabilidad de fuga y de obstaculización del proceso penal. Según ese precedente, la posibilidad de que los imputados manipulen pruebas, intimiden testigos o evadan la justicia se incrementa proporcionalmente con la severidad de las penas que podrían enfrentar.

Asimismo, el juez recordó que la República Argentina, al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26.097), asumió la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar estos delitos, asegurando que las instituciones judiciales no se vean socavadas desde dentro.

Respecto del pedido de arresto domiciliario por razones humanitarias, fundamentado en la salud mental de Ortega Serrano, la Sala concluyó que el tratamiento psiquiátrico y psicológico puede continuar adecuadamente en el establecimiento penitenciario, y señaló que no se presentaron los informes médicos, psicológicos y sociales exigidos por la ley para justificar una medida menos gravosa.

Cabe recordar que la Unidad Fiscal —integrada por los fiscales Mariana Torres, Daniela Murúa, Carlos Salinas y Daniel Espilocín— acusó formalmente a Claudio Parisi por los delitos de cohecho pasivo agravado (dos hechos), incumplimiento y omisión de los deberes de funcionario público, en concurso real. Se le atribuye haber otorgado el arresto domiciliario a César Daniel Martínez, alias “Oreja”, imputado por tentativa de femicidio, quien fue posteriormente asesinado frente al domicilio donde cumplía dicha medida. Por su parte, el abogado Roberto Ortega Serrano fue acusado de cohecho activo (dos hechos).

Ratifican la prisión preventiva del propietario de la agencia de viajes MSG Turismo

Desde la Unidad de Delitos Económicos Complejos investigan numerosas denuncias de estafas en contra del hombre. La Fiscalía de Impugnación se opuso al pedido de libertad presentado por la defensa técnica.

La fiscal de Impugnación 2, Mónica Poma, manifestó ante la Sala I del Tribunal de Impugnación del Distrito Judicial Centro, su oposición al recurso de apelación presentado por la defensa técnica del propietario de la agencia de viajes MSG Turismo, quien se encuentra imputado por 39 hechos de estafa y uno en grado de tentativa.

Durante la audiencia, la Fiscal sostuvo que, de hacerse lugar al pedido de la defensa, existiría riesgo para la investigación debido a la existencia de medidas pendientes, así como peligro de fuga, en razón de la pena en expectativa dado que se le imputan numerosos hechos defraudatorios y el imputado cuenta con medios económicos que le permitirían mantenerse en la clandestinidad.

En base a estos argumentos, el juez Luciano Martini resolvió ratificar la prisión preventiva que fuera dictada el pasado 10 de abril por el juez de Garantías Diego Rodríguez Pipino.

Cabe recordar que la fiscal penal subrogante de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, investiga denuncias efectuadas contra el titular de la agencia por la venta de paquetes turísticos que no se concretaron. Según los denunciantes, pese a haber abonado la totalidad de los pasajes y la estadía, no pudieron viajar, ya que ni las aerolíneas ni los hoteles habían recibido el pago correspondiente.

 

Suma nuevas imputaciones el dueño de la agencia MSG Turismo

 

Ratifican la prisión preventiva de un hombre acusado de abusar de su media hermana

La jueza de Impugnación 2, María Edith Rodríguez, hizo lugar al pedido del fiscal penal de Impugnación Ramiro Ramos Ossorio y rechazó otorgar medidas sustitutivas.

El fiscal penal de Impugnación 3, Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en una audiencia de revisión de la prisión preventiva de un hombre acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal y grooming, ambos en concurso real, en perjuicio de su media hermana, quien padece una discapacidad.

Durante la audiencia, celebrada ante la jueza de Impugnación 2, María Edith Rodríguez, el Fiscal sostuvo que se trata de hechos de extrema gravedad, con una pena prevista de cumplimiento efectivo, lo que genera un riesgo procesal concreto de fuga. Asimismo, señaló que concederle medidas sustitutivas, como la prisión domiciliaria, podría comprometer el desarrollo de la investigación, ya que el imputado podría influir sobre la víctima o sobre testigos del entorno.

Ramos Ossorio agregó que, si bien ya se incorporaron elementos probatorios relevantes, aún restan diligencias claves, como pericias psicológicas, entrevistas en Circuito Cerrado de Televisión y declaraciones de testigos indirectos.

La jueza Rodríguez compartió los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal y resolvió mantener la prisión preventiva del acusado.