Caso María José Cabrera: La Fiscal solicitó prisión perpetua para Federico López

En la jornada fijada para los alegatos de las partes, la fiscal Sodero Calvet sostuvo la acusación contra los dos imputados y pidió para Ramiro López la pena de 10 años de prisión efectiva como partícipe secundario. 

La fiscal penal de la Unidad de Femicidios, María Luján Sodero Calvet, representa al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate contra Federico Javier López, acusado como autor de los delitos de homicidio calificado por alevosía y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos), en concurso real; y contra Ramiro Nicolás López, acusado como partícipe secundario del mismo delito, en perjuicio de María José Cabrera.

Este miércoles 20, al reanudarse la audiencia de debate contra los hermanos López, el juez Marcelo Rubio dio lugar a la fiscal Sodero Calvet para realizar sus alegatos.

La Fiscal inició su exposición refiriéndose a la acusación por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal atribuidos a Federico López en perjuicio de una mujer con la que mantuvo una relación de pareja, y con quien tiene un hijo en común.

Tras relatar los hechos atribuidos, Sodero Calvet señaló que de la prueba producida durante la audiencia surge que se trató de una relación atravesada por distintos tipos de violencia, entre ellas física, sexual y psicológica.

Sostuvo la calificación contra el imputado y destacó que durante la prueba de descargo se intentó desacreditar a la víctima mediante situaciones que vulneran su integridad y que no fueron probadas.

Al referirse al homicidio de María José Cabrera, dijo que ocurrió el 3 de diciembre de 2023, alrededor de las 4.30, en el contexto de un conflicto entre dos grupos que culminó en la vía pública.

Señaló que, de la prueba producida, se evidencia que existió un «acometimiento salvaje» contra la víctima, donde había una ofuscación por parte del imputado Federico López, quien realizó un atropellamiento intencional y direccionado hacia su persona.

De lo descripto por los testigos presenciales, entre amigos, conocidos y vecinos de la zona, y del análisis de cámaras de seguridad, quedó acreditado que el automóvil Fiat la embistió con un golpe inicial, la atropelló y luego comprimió su cuerpo al pasar por encima.

Esto se corrobora con los testimonios de los peritos criminalistas, incluso uno de parte, quienes, a partir del análisis de prendas, de la inspección del vehículo y del informe accidentológico, concluyeron que la mecánica consistió en atropello y compresión y que existe la probabilidad de que el vehículo analizado sea el causante.

Respecto al deceso, Sodero Calvet dijo que la muerte se produjo 17 días después y que puede establecerse una relación causal clara, ya que fue por shock séptico debido a las lesiones sufridas por Cabrera, quien tras el atropello y compresión presentaba laceración hepática y vesicular, además de un hemoneumotórax, encontrándose en permanente riesgo de vida, en un cuadro considerado irreversible.

Sobre la prueba de descargo, dijo que, si bien el principal imputado negó en su declaración haber cometido el hecho, toda la prueba producida lo ubica al volante del vehículo. Incluso remarcó el estado de «euforia» descripto por algunos testigos, que se condice con el nivel de alcoholemia que presentaba horas después, y que en un análisis retrospectivo, sería de 2,13 g/l de alcohol en sangre al momento de lo sucedido.

A partir de esta alcoholemia, habló sobre el agravante de la alevosía, al considerar que el vehículo fue un arma letal con la que desarrolló una acción sostenida y deliberada para causar la muerte, aprovechando la indefensión de la víctima, lo que le permitió actuar sobre seguro y sin riesgo.

Incluso describió que, encontrándose en estado de conciencia plena, tras lo acontecido, se comunicó con un familiar y le manifestó que se encontraba en problemas y que debía buscar un abogado.

Respecto de la participación secundaria atribuida a su hermano Ramiro López, la Fiscal destacó que, según consta, se movilizaba en otro vehículo, conocía del conflicto, y la ofuscación de Federico y facilitó su maniobra y le generó un efecto de seguridad y acompañamiento, con un aporte moral y funcional, no siendo ajeno a lo que sucedía.

Remarcó además que no realizó ninguna acción tendiente a disuadirlo de la situación, sino que se lo evidencia como integrado al contexto de agresión.

Al finalizar, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que Ramiro López sea condenado a 10 años de prisión de ejecución efectiva como partícipe secundario del delito de homicidio calificado por alevosía.

Para Federico López solicitó la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio de María José Cabrera.

Solicitó además que se giren las actuaciones a la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, respecto de las declaraciones de tres mujeres del círculo familiar de los acusados, quienes viajaban en el automóvil, por la posible comisión del delito de falso testimonio y por la inacción evidenciada ante la situación de la víctima.