Violencia de género: Imputan a un hombre por coacción

La fiscala Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, tomó intervención luego de que el hombre amenazara a su pareja con matarla.

La fiscala Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, imputó a un hombre de 33 años por el delito de coacción en perjuicio de su pareja.

La decisión de la fiscala fue tomada luego de que el martes pasado, a través del Sistema de Emergencias 911, ingresara un llamado alertando sobre una situación de violencia en un domicilio de la ciudad de Orán por lo que personal de la Policía de Provincia llegó al lugar y detuvo a un hombre.

Según consta en la denuncia radicada por la mujer, cerca de las 17:30 del martes 8 de agosto, el acusado llegó en estado de ebriedad y discutió con ella. Al llegar su prima con el marido, la acusó de serle infiel con este. Ante los insultos, la pareja se retiró del lugar y la mujer se encerró en una habitación con su bebé, uno de los tres hijos que tiene en común con el agresor. En la denuncia, también manifestó el temor al padre que siente la hija de 7 años.

Ante ello, el hombre le habría dicho “te voy a cagar matando, lo mismo cuando salga de la cárcel te voy a cagar matando. Vos sos una puta de mierda que me traés al amante a la casa”. La mujer se comunicó con familiares para que solicitaran ayuda pues temía por su vida ya que el hombre posee una escopeta.

Al realizar la inspección del domicilio, los agentes no pudieron hallar el arma, pero sí un cartucho calibre 16.

Una hermana de la víctima declaró que el día de los hechos recibió un llamado de su madre diciéndole que el acusado “la quiere matar a tu hermana. Andá rápido y llevá a la Policía” y que siente temor porque su cuñado es violento posee una escopeta y un arma 9mm”.

En el decreto de imputación, Filtrín Cuezzo destacó que “en el delito de coacción las amenazas son utilizadas con el fin de obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Lo exigido por el agente puede tener carácter de licitud; sin embargo la ley sanciona la forma elegida para obtener tal resultado. Las amenazas no pueden ser un medio idóneo para obtener una conducta de parte del otro”.