Se rubricó el Convenio que instrumenta el censo y monitoreo de pozos de aguas subterráneas en Salta

Previamente se articuló un proceso de abordaje de la problemática de evaluación del sistema de monitoreo de la calidad del agua y la conformación de un mapa de vulnerabilidad. Todo esto, destinado al control y racionalización del uso y protección de las cuencas de aguas subterráneas.

Presidido por el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, hoy tuvo lugar el acto de firma del Convenio mediante Resolución Conjunta por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ente Regulador de Servicios Públicos, sobre Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua en Salta.

El Ministerio Público Fiscal de Salta llevó adelante la coordinación de un procedimiento extrajudicial interinstitucional, sin precedentes, que culminó en un acuerdo entre varios organismos con responsabilidades ambientales, hídricas y sanitarias, destinado al control y racionalización del uso y protección de las cuencas de aguas subterráneas.

Lo acordado es de vital trascendencia por tratarse de un elemento vital como es el agua y, además, de extrema fragilidad e importancia ecológica, como es el caso de la subterránea, pues está sometida a márgenes de explotación cuyas consecuencias todavía resultan desconocidas e imprevisibles, que requieren criterios de uso de cautela y precaución.

Tradicionalmente, en nuestra provincia ha habido prácticas, centenarias algunas, consistentes en la realización de pozos para extraer agua para el consumo, para el riego y para la producción, cuyas magnitudes y riesgo en la cuenca subterránea actualmente se desconocen.

Por ello, previo a la rúbrica de la resolución, se articuló un proceso de construcción interinstitucional y participativo, para la iniciación del abordaje de la problemática de evaluación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua y la conformación del Mapa de Vulnerabilidad de Aguas Subterráneas de Salta.

En la oportunidad, se evaluó el texto final de dicha resolución conjunta, que fuera preparado por equipos jurídicos, técnicos e informáticos y armonizado a lo largo de diferentes reuniones  generales, donde estuvieron todos los funcionarios y profesionales de los organismos mencionados.

El texto final, que quedó integrado al acta, evidencia el consenso al que se arribó por parte de todos quienes intervinieron en el proceso de abordaje de la problemática del agua en la provincia.

Estuvieron presentes en la reunión: por la Procuración General de la Provincia, el Dr. Pedro García Castiella, por la Secretaría de Recursos Hídricos, el Ing. Julio Mauricio Romero Leal, por el ENRESP (Ente Regulador de Servicios Públicos), el Dr. Carlos Humberto Saravia; por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ing. Alejandro Aldazabal, acompañado por el funcionario, Dr. Antonio Sánchez López; por el Ministerio Público Fiscal, el Secretario Relator en Asuntos Ambientales y de intereses Difusos, Dr. Juan Sebastián Lloret, el Secretario Letrado Dr. Santiago José Sotelo, el Coordinador de Informática del Ministerio Público C.U. Guillermo Bozovich, por el Servicio Medio Ambiente del D.T.C./C.I.F. el Ing. José Luis Manzano y el Ing. Eliseo Joel Medina; ; por el Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaria de Medicina Social, Dra. Susana Velazco y por la Coordinación Epidemiológica, la Directora General, Dra. Nélida Analía Ester Acevedo; en carácter de cooperación técnico-institucional con el Ministerio Público Fiscal, por la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa, la Secretaria de Articulación Institucional, Mgtr. Ana Zelarayán y el Dr. Virgilio Núñez; los funcionarios Ing. Marcelo Ovando, la Lic. Marina Hoyos y el Dr. Jerónimo López Fleming.

La Declaración Conjunta

En su artículo 1, la resolución establece que se instrumente un procedimiento excepcional por tres meses, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, para el Censo de las Aguas Subterráneas, que incluirá a todas las perforaciones u obras hidráulicas existentes o en ejecución para la exploración, alumbramiento, captaciones y/o suministro de agua subterránea en todo el territorio de la provincia de Salta.

El cuerpo de la resolución conjunta contiene, además, un detalle sobre los sujetos que están obligados a completar la declaración jurada censal y especifica el procedimiento para la realización del Censo de las Aguas Subterráneas, fijando las medidas ante el no cumplimiento de la declaración de aviso de perforación de aguas subterráneas por parte de los denominados “Sujetos obligados”, calificándolas de detecciones clandestinas.

El documento también determina el carácter de declaración jurada para el caso de la declaración de los “sujetos obligados” y sus implicancias y contempla la instrumentación de un proceso de capacitación dirigido a funcionarios y agentes de diferentes reparticiones, que estará a cargo de la Secretaría de Recursos Hídricos y del Ente Regulador, que tendrá como fin la difusión y asistencia a los “sujetos obligados”.

En los considerandos de la resolución conjunta se explica que el “censo de las aguas” es la herramienta de la que se vale el Código Provincial Hídrico para obtener la información necesaria para las políticas públicas hídricas y ambientales y que queda plasmado en el Libro de Aguas Públicas Subterráneas.

El Libro de Censo de las Aguas Subterráneas permite conocer, reza el documento, “en forma completa los recursos hídricos de la Provincia, los regímenes hidrológicos, los acuíferos, caudales aforados (caudal autorizado por la autoridad hídrica), volúmenes de uso, usos acordados, obras de regulación y de derivación efectuadas y aptitudes que tengan o puedan adquirir las aguas para servir a usos de interés general”.

Más adelante, el acto que se tornará obligatorio, menciona que la información censal es pública, de acuerdo al Código provincial y que, para dar cumplimiento a este deber censal por parte de las autoridades, los usuarios deben cumplimentar la obligación de “dar aviso de exploración, alumbramiento (saber cuánto se puede extraer del pozo) para uso común y de extracción para suministro en usos especiales, tal como lo establece el Código de Aguas provincial”.