Nueve años de prisión para un hombre que abusó de una niña de 12

Abuso Sexual Institucional MPF

Fue sentenciado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en perjuicio de la hija de su ex pareja. La acusación estuvo a cargo del fiscal Penal 2 de UDIS, Rodrigo González Miralpeix

El fiscal Penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio por el que un hombre fue sentenciado a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo.

Tras conocerse la condena, la Justicia ordenó que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN al condenado para su posterior incorporación en el Banco de Datos Genéticos y fue puesto a disposición del Servicio Penitenciario para su alojamiento en una unidad carcelaria.

El hombre fue denunciado en agosto de 2020 por su ex pareja, con quien había convivido varios años. Fruto del vínculo establecido, mantenía un vínculo de padre con los hijos de la mujer. Según relató la madre en su denuncia, al llegar a la vivienda de su ex suegra en villa Floresta e ingresar a una habitación para buscar a su hija que se encontraba al cuidado del acusado, descubrió que éste abusaba de la menor de edad.

González Miralpeix inició una investigación y, con el objetivo de obtener la mayor cantidad de información precisa y confiable sobre el hecho a partir del relato de la víctima, solicitó que se le realice una entrevista de declaración testimonial en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). Allí, la menor confirmó lo denunciado por su madre y contó que el hecho había sucedido varias veces.

Con los informes médicos, la declaración de la niña y de la madre, González Miralpeix acusó formalmente al hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda.

Durante el juicio, el fiscal Penal presentó las pruebas reunidas a lo largo de la investigación y recordó que el valor probatorio del relato de la víctima al señalar que “no hay que olvidar que los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertir interés y odio tendiente a perjudicar al imputado”.

La Justicia, tras escuchar a todas las partes, consideró que el hombre es culpable del delito y lo condenó a nueve años de prisión de cumplimiento efectivo.