El Colegio de Gobierno dispuso la cesantía del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia

El Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía al auxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel Dantur. Lo hizo en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de su Reglamento General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur con el organismo.

Para resolver de esa forma, el Colegio tuvo en cuenta que el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, ordenó el sumario administrativo en contra de Dantur, motivado en la imputación realizada en su contra por la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso real. A su vez, el 16 de diciembre de 2020 y en virtud de un nuevo hecho enmarcado en las actuaciones penales, se dispuso la ampliación del sumario y la conformación de una Unidad Fiscal para la investigación penal pertinente.

De un primer hecho investigado, se tuvo que Dantur mantuvo diálogos con el comisario de Apolinario Saravia, Walter Ezequiel Omar Mamaní, imputado por la presunta comisión de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real con coacción en calidad de autor. Todo esto, mientras Dantur se desempeñaba como auxiliar fiscal y daba cumplimiento a las órdenes de la fiscal Simesen de Bielke.

De conversaciones vía WhatsApp con Mamaní, surgió que el sumariado lo asesoró, al darle su punto de vista e inclusive informarle sobre medidas probatorias producidas. Además, le ofreció la llave de la dependencia fiscal para que el funcionario policial compulse las actuaciones. Dantur también guardó silencio cuando Mamaní trató de “fanática” a la fiscal, según surgió de las pericias realizadas en los teléfonos celulares del sumariado.

El segundo hecho, fue haber inducido al error a la fiscal de Derechos Humanos y al Tribunal de Impugnación, sobre la calidad de oficial o personal del teléfono celular que entregara al momento de requerírsele el dispositivo que utilizaba como funcionario del Ministerio Público Fiscal. De la investigación surgió que el celular oficial era utilizado regularmente por miembros de su familia, en tareas ajenas a su función.

El Sumario sugirió la cesantía

El informe final de la Instrucción del Sumario precisó la responsabilidad de Sergio Ariel Dantur por las faltas imputadas y corroboradas, con la recomendación de la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía, conforme la jerarquía y las funciones legalmente encomendadas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

Con el informe final elaborado por el Instructor Sumariante, el Colegio de Gobierno tuvo por acreditados los hechos que dieron origen al sumario administrativo, sobre las reiteradas faltas cometidas en cuanto al buen desempeño de sus funciones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por consiguiente, tras analizar los hechos atribuidos a Dantur, más las pruebas, informes y testimoniales, quedó acreditado que el funcionario trasgredió la Ley Orgánica del Ministerio Público 7328, en lo referido al incumplimiento de los deberes a su cargo; el ejercicio de conductas contrarias a los reglamentos y disposiciones generales o particulares dictadas por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público; la comisión de faltas u omisiones que atenten contra la eficacia de las tareas a su cargo y que se cometan en el desempeño de sus funciones y la ejecución de conductas que atenten contra la autoridad, dignidad o decoro de los superiores jerárquicos, de sus iguales o de sus subordinados o del servicio.

De acuerdo al sumario, Dantur también infringió la normativa que establece su obligación de guardar reserva de todo asunto de servicio, extremándola cuando lo requiera la naturaleza de la cuestión o lo indiquen las instrucciones del superior jerárquico; cuidar de los bienes estatales y/o privados que le fueran confiados con motivo de su función y velar por la economía y uso racional de los mismos; comunicar a su superior jerárquico inmediato por escrito y con su firma, cualquier irregularidad que pueda afectar los intereses del Ministerio Público y retirar o emplear con fines particulares bienes del Ministerio Público sometidos a la guarda del agente, funcionario o Dependencia en la que se desempeña. Todo ello, en función de la Ley 7712, que establece la responsabilidad personal del Auxiliar Fiscal por el buen desempeño de sus funciones.

Todas esas faltas, conllevaron a solicitar la sanción prevista en la Ley Organica y el Reglamento General del Ministerio Público, de las que se desprende que los magistrados y funcionarios tendrán especialmente en cuenta las responsabilidades inherentes a la función que desempeñan, las que implican deberes y obligaciones. El primer deber básico del agente es cumplir con dedicación la función y observar el fiel cumplimiento de sus deberes, porque el servicio de justicia exige rectitud y la observancia de una conducta irreprochable, con el deber de guardar en todo momento un estilo que trasunte seriedad, confiabilidad y honestidad de un buen funcionario.

Si bien no ha recaído sentencia condenatoria por los hechos imputados a Dantur, tal circunstancia no impide que pueda aplicarse una sanción disciplinaria al margen de las causas penales existentes, atento a que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos. También son diferentes los principios que se aplican en una y otra rama del derecho y diversos los valores en juego.

Al ponderar las conductas atribuidas al agente sumariado, el material probatorio que las acredita, la gravedad y cantidad de las irregularidades que ellas comportan, se estimó apropiado aplicar a Sergio Ariel Dantur, la sanción administrativa consistente en cesantía.