El Procurador General interviene y emite dictamen en todas las causas de competencia originaria de la Corte de Justicia de Salta conforme lo establece el art. 153, apartado II de la Constitución Provincial (incisos a, b y c).
- Las acciones sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución.
- En los conflictos de jurisdicción y competencia entre los Poderes Públicos provinciales y municipales, entes públicos, autoridades, entre las ramas de un mismo poder y en los que se susciten entre los Tribunales de Justicia.
- En las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data contra cualquier acto y omisión de algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, conoce y dictamina en todos los expedientes relativos a la materia contenciosa administrativa que ingresan desde la Corte de Justicia por vía apelativa, de conformidad con lo dispuesto por Resolución PG Nº 519/16 y en los términos del art. 153, apartado III de la Constitución Provincial (inciso b).
Infracción administrativa ambiental. Desmonte. Notificación de la resolución. Domicilio válido. Actividad habilitada. Error material. Graduación de la sanción. Falta de arbitrariedad o ilegitimidad. Carga de rebatir las motivaciones de la sentencia recurrida. Tramite en Fiscalía Civil. Rechazo del recurso de apelación.