Américo y Hugo Cardozo, titulares de la empresa Antártida Argentina SRL, y el abogado Claudio Barrera Dip fueron condenados por desbaratamiento de derechos acordados, tras una maniobra que incluyó múltiples ventas del mismo lote con documentación en apariencia legal.
La fiscal penal subrogante de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate en la que el juez José Luis Riera de la Sala 6 del Tribunal de Juicio del distrito Judicial Centro condenó a Américo Humberto Cardozo y Hugo César Cardozo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser autores del delito de desbaratamiento de derechos acordados, en concurso real.
También fue condenado Claudio Alejandro Barrera Dip a dos años de prisión de ejecución condicional. A los tres se les fijó además el cumplimiento de reglas de conducta durante el tiempo que dure la pena.
En tanto, un cuarto hombre, fue absuelto del delito de desbaratamiento de derechos acordados.
Durante el juicio, la fiscal Salinas Odorisio logró demostrar que los hermanos Cardozo, en calidad de titulares de la firma Antártida Argentina SRL, vendieron terrenos mediante boletos de compraventa con firmas certificadas y documentación en apariencia legal. Posteriormente, esos mismos lotes fueron transferidos por ellos al Fideicomiso San Rafael, representado por el abogado Claudio Barrera Dip, desde donde fueron revendieron a terceros como si se tratara de propiedades sin dueño previo.
Una vez incorporados al fideicomiso, por ejemplo, el lote 13 de la manzana B, que había sido vendido a un hombre en 1997, fue transferido nuevamente en 2012 a una mujer por la suma de $15.000. Para encubrir la maniobra, los acusados usaron distintas matrículas catastrales y lograron dar apariencia de legitimidad a una operación que sabían irregular, puesto que el terreno tenía un propietario previo.
Otro caso similar, ocurrió con el lote 12 de la manzana O, que había sido vendido en 2010 a una segunda mujer, fue cedido luego a una tercera, y finalmente, revendido en 2015 por el fideicomiso a una cuarta compradora, quien terminó sin derechos sobre la propiedad.