El hecho ocurrió cuando el acusado se presentó en la vivienda familiar, donde profirió amenazas de muerte mientras empuñaba un cuchillo e intentaba ingresar por la fuerza.
La auxiliar fiscal Virginia Bortoloto, por expresas directivas del fiscal penal de Violencia Familiar y de Género N° 2, Federico Portal, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio en la que se condenó a un hombre de 32 años a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma, siendo declarado reincidente por sexta vez.
La actuación de la Fiscalía se originó a partir de la denuncia de una mujer, quien expuso que su hijo se encontraba excluido del hogar por antecedentes de violencia física y psicológica, medida que había sido debidamente notificada.
No obstante ello, el 9 de marzo, mientras la denunciante se encontraba en su vivienda junto a otro de sus hijos —quien había llegado desde Buenos Aires—, ambos escucharon gritos e insultos provenientes de la vía pública. Al salir, advirtieron que el acusado empuñaba un cuchillo y profería amenazas de muerte, exigiendo que le permitieran ingresar al domicilio.
La situación se tornó aún más violenta cuando el hombre intentó acceder a la vivienda trepando por el techo, maniobra que no logró concretar debido a la presencia de un perro de la familia. Lejos de cesar su conducta, continuó con las intimidaciones, generando un fundado temor en las víctimas, mientras uno de los presentes dio aviso al sistema de emergencias 911.
Ante el alerta, personal policial interviniente se constituyó en el lugar, procedió a la detención del acusado y al secuestro del arma blanca utilizada durante el hecho.
Durante la investigación impulsada por la Fiscalía, se incorporaron los testimonios, las actuaciones policiales y el informe prontuarial del imputado, del cual surgieron antecedentes condenatorios por hechos de similar naturaleza, lo que reforzó la acusación sostenida en juicio.
Finalmente, con base en las pruebas reunidas, la jueza Sandra Espeche dictó la condena en los términos de los artículos 89, 245 y 408 del Código Procesal Penal, disponiendo su cumplimiento efectivo en la Alcaidía General.