Con un contundente dictamen, el fiscal Portal insiste con el juicio a Constantini

El jefe de la Policía Federal debía ser juzgado en febrero pasado por embestir a tres policías cuando conducía alcoholizado, pero su defensa dilató el debate con una serie de recursos. En respuesta, el fiscal, Gabriel Portal, sostuvo que “la grave conducta” del acusado es “razón suficiente” para rechazar los planteos “especulativos” y pidió que se agilice el juicio.

Renato Constantini
Renato Constantini

El pronunciamiento del fiscal se produjo en el marco de un incidente iniciado por la defensa del comisario, Renato Constantini, mediante el cual se busca que el jefe policial sea beneficiado con una suspensión de juicio a prueba, lo cual dejaría sin efecto el debate público y una posible condena.

Constantini se encuentra acusado por el delito de lesiones culposa en perjuicio de los policías María José Miranda, Marcelo Alejandro Quiroga y Ariel Fernando Rocabado, quienes resultaron víctimas de un incidente en el cual el entonces Jefe de una División de la Policía Federal, con asiento en Tucumán, atropelló, al volante de un automóvil Chevrolet Corsa, a los efectivos que se hallaban apostados en la ruta 68, a la altura del kilómetro 174.

Los uniformados, según el requerimiento de elevación a juicio, conformaban un puesto de control vehicular ambulante el 23 de agosto del año 2014, cuando Constantini, en un intento por evitarlos, realizó una maniobra que terminó por embestir a los policías, tras lo cual el automóvil chocó y volcó.

Constantini, según un estudio toxicológico realizado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales, conducía con exceso de alcohol en sangre. En vista de ello, y de otras pruebas reunidas, el fiscal penal de Cerrillos, Gabriel Portal calificó la conducta del jefe policial como “temeraria” y elevó la causa a juicio el 27 de octubre de 2014.

El 5 de febrero pasado, cinco días antes de la fecha fijada por la Sala I del Tribunal de Juicio para el debate, a cargo del juez, Federico Armiñana Dohorman, la defensa de Constantini interpuso un pedido para que el jefe policial sea beneficiado con la “suspensión de juicio a prueba”, como así también reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 425 del Código Procesal Penal, que reglamenta el plazo de presentación de este recurso.

El pedido de la defensa fue rechazado el 19 de febrero pasado por el juez de juicio, sin embargo, el debate no pudo avanzar debido a un recurso de casación que fue interpuesto en favor de Constantini el 7 de marzo pasado ante la misma Sala I del Tribunal de Juicio.

En este planteo, la defensa insistió en el otorgamiento del beneficio a su cliente, mientras que el fiscal Portal, al momento de pronunciarse sobre la viabilidad de este recurso, dictaminó para que sea rechazado por considerar extemporáneo.

Firme postura de la fiscalíaGabriel-Portal-01

Así lo expuso el 16 de marzo pasado, cuando el representante del Ministerio Público, giró al juez de juicio su postura. Portal sostuvo en su dictamen que el recurso de casación pretendido por la defensa resulta “improcedente” y solicitó que sea rechazado, en vista de que los argumentos expuestos son “infundados”.

El fiscal afirmó que el hecho de que la defensa no comparta la resolución por la cual se rechazó el beneficio de suspensión de juicio a prueba, no “por ello puede esgrimir que la misma resulte carente de motivación”. Agregó que ya quedó probado que el pedido de “probatión” (como también se conoce el beneficio de suspensión de juicio a prueba) pretendido por la defensa es extemporáneo.

Al respecto, señaló que nuestra ley de forma en su art. 425, del Código Procesal Penal, modificado por  Ley 7.799, establece que la presentación debe efectuarse hasta el Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio”, situación que en este caso no sucedió sino cuando el caso ya estaba con fecha de juicio fijada.

En este sentido, y respecto al planteo de inconstitucionalidad, el fiscal explicó que si bien a posteriori se interpuso acción de inconstitucionalidad por la que se impugna la reforma antes aludida, cabe advertir que aún volviendo a la antigua redacción del art. 425 CPP, según la Ley 7.690, se advierte la extemporaneidad del pedido, pues el plazo para solicitar la suspensión de juicio a prueba, es hasta el vencimiento de la oportunidad del art. 441  C.P.P, a saber el Ofrecimiento a Prueba de la Causa”.

“Actitudes especulativas”

Caso-Constantini-02Portal reiteró que el planteo pretendido por la defensa se realizó cuando la causa ya estaba con fecha de juicio, y por lo tanto el planteo extemporáneo. “Si bien este fundamento podrá resultar intrascendente para la defensa, ello no es así, ya que el establecimiento de un plazo para la solicitud del beneficio obedece a la necesidad de  evitar justamente actitudes especulativas”, agregó.

Portal reconoció que uno de los motivos que ha determinado la introducción de este mecanismo conclusivo por principio de oportunidad ha sido justamente aliviar la presión que sufre el sistema penal”, a la vez que indicó que resulta acertada la limitación del tiempo para plantear la suspensión”.

Por otra parte, el fiscal recordó que la defensa nada dijo respecto al “consentimiento fiscal”. Explicó que el ejercicio de la acción penal es del Ministerio Público Fiscal, y que razones de política criminal hacen que la gravedad de la conducta que se endilga a Constantini es razón suficiente para rechazar el pedido, ya que previo al hecho el mismos se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas, conducta totalmente reprochable para cualquier persona que está por conducir, máxime si se trata de un funcionario policial de la jerarquía de Constantini.”.

El fiscal resaltó el hecho de que el planteo en cuestión ya fue resuelto mediante una resolución fundada, razón por la cual la defensa no puede aludir falta de motivación, simplemente porque dicha valoración no coincide con sus pretensiones. En vista de ello, Portal solicitó el rechazo del planteo de casación y se confirme la decisión de no hacer lugar a la “probation” buscada por el jefe policial, como así también se lleve el caso a juicio rápidamente.