Caso Lamas: La fiscalía persiste con el pedido de allanamiento al Arzobispado

El fiscal Sergio Federico Obeid, pidió que se revoque el fallo que impidió el secuestro de documentación que el Arzobispado se niega a entregar. Resaltó el valor de esa prueba, descartó que existan impedimentos legales y citó la directriz de “tolerancia cero” contra los curas abusadores establecida por el Papa Francisco. “La verdad es la verdad y no debemos esconderla”, dijo su Santidad.

La presentación se hizo en el marco de la investigación que se lleva adelante contra el ex párroco de Rosario de Lerma, Emilio Raimundo Lamas por delitos de índole sexual en contra de un ex monaguillo y de una mujer que denunció haber sido abusada en su adolescencia.

A partir de esto, a Lamas se le imputaron los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote y por la guarda y por abuso sexual simple agravado respecto a la denuncia del ex monaguillo y por el segundo hecho denunciado, el ex sacerdote fue acusado de corrupción de menores.

Al abrir la investigación, la Fiscalía solicitó al Arzobispado de Salta, con sede en calle España 596, copias del juicio canónico seguido contra Lamas por los abusos denunciados por el ex monaguillo pero el arzobispo Mario Antonio Cargnello se negó a aportar tal prueba y aludió que un acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Argentino, firmado en 1966, le impedía entregar tal documentación.

Este argumento fue compartido por la jueza de Garantías, Claudia Puertas, quien interviene en la causa y rechazó el pedido de allanamiento del Arzobispado para el secuestro de dicha documentación, medida que había sido requerida desde la fiscalía tras la negativa de Cargnello a entregar dichos documentos.

Ante ello, Obeid volvió a insistir con el pedido allanamiento y secuestro de la documentación, ya que el protocolo interno de la Iglesia para el juicio canónico establece que al momento de la apelación del sacerdote juzgado a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), con sede en el Vaticano, sólo se remiten copias de las actuaciones.

Por ello el fiscal reiteró que no existe impedimento físico para la obtención de dicha prueba. En tal sentido, interpuso un recurso mediante el cual solicitó que la resolución de la jueza Puertas sea revocada y se ordene la medida judicial (allanamiento y secuestro) tendiente a la obtención de dichos documentos.

Acompañado de fundamentos doctrinarios y de jurisprudencia, Obeid insistió en la pertinencia del cumplimiento de la medida sosteniendo que la Fiscalía, en el marco de las atribuciones que le son propias, es responsable de la “iniciativa probatoria” tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva y todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba.

En ese orden de ideas, indicó que la modalidad de cómo se llevó adelante la investigación eclesiástica y el por qué Lamas fue condenado en proceso canónico, no está en tela de juicio, ya que la Iglesia Católica tiene el libre y pleno ejercicio de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos, tal como lo reconoce la ley 17.032, en la medida que la aplicación del Código de Derecho Canónico no suscite cuestiones que interesen al orden público nacional o que lesionen principios consagrados por la Constitución Nacional, lo que si incumbe a la Fiscalía investigar en aras de esclarecer los hechos denunciados.

No hay impedimentos

En su recurso, el fiscal señaló que el acuerdo aludido por el Arzobispado como razón para no entregar la documentación requerida, argumento que la jueza avaló, en ningún momento indica esa prohibición, como así también aduce que el convenio en cuestión no tiene jerarquía constitucional.

Cabe recordar al respecto que “La reforma constitucional de 1994, dispuso expresamente que todos los tratados están por encima de las leyes, sean bilaterales; multilaterales; acuerdos de integración o concordatos con la Santa Sede.”, argumentó el fiscal.

En función de ello, agregó que “salvo en el caso de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, los convenios internacionales están por debajo de la Constitución Nacional”. “En dicha ponderación de valores y jerarquías, es lógico que el canon 1.717 del Código Canónico invocado implícitamente por el Arzobispado, en cuanto consagra un procedimiento resguardado por el secreto, a los fines de no poner en peligro la buena fama de alguien, no puede prevalecer sobre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

“De la simple lectura de los textos citados se advierte la amplitud con la que ha sido consagrado este derecho humano fundamental. Pretender restringir el sujeto pasivo del deber de informar sólo a la persona del Estado, no se condice con lo dispuesto en tales normas. Con mayor razón aún cuando se trata de una persona pública, como es la Iglesia Católica; publicidad que impone mayor rigurosidad a la hora de exigirle el cumplimiento del deber de informar”.

“Tolerancia cero”

Entre otros argumentos, el fiscal señaló que la postura de “defensa a ultranza” en que incurre el Arzobispado en función del “secreto o reserva” de los procedimientos, investigaciones y sanciones que se realicen en el seno interno de la Iglesia, “no se condice con la línea directriz que ha trazado el Papa Francisco en temas vinculados con lo aquí discutido”.

Ha dicho el Sumo Pontífice que «La verdad es la verdad y no debemos esconderla», tras conocer los nuevos datos sobre casos de pedofilia en Granada, al sur de España, por parte de tres sacerdotes. Puede leerse también que “Desde su elección en marzo del 2013, el Papa Francisco ha defendido la «tolerancia cero» contra los curas abusadores, ha pedido perdón a las víctimas y se ha comprometido a luchar contra la pederastia.

Asimismo, Obeid citó un fallo de Mendoza, en el cual se sostuvo que “…Considerar que la Iglesia Católica, en su calidad de persona pública no estatal, se encuentra obligada a cumplir con el deber de informar que consagran los Tratados internacionales de Derechos Humanos, no implica en modo alguno vulnerar el Derecho Canónico ni el Concordato firmado con la Santa Sede”.

Además, en dicho precedente, se afirmó que “la ONU fustigó el «código de silencio» que se adoptó para silenciar a las víctimas y dijo que la Santa Sede «sistemáticamente privilegió la preservación de la reputación de la Iglesia y el presunto ofensor sobre la protección de los niños’.

Caso Ilarraz

Finalmente, Obeid insistió en utilidad de la prueba y aludió al caso Ilarraz, ocurrido en Entre Ríos. “Muy por el contrario a la reticencia del Arzobispado de Salta en aportar copias del proceso eclesiástico seguido en contra del imputado Lamas, en un caso de gran connotación pública y ventilado ante los estrados judiciales de la Provincia de Entre Ríos, “la Iglesia Católica a través del Arzobispado de Entre Ríos (En ese entonces, Estanislao Karlic), entregó voluntariamente la documentación correspondiente el proceso canónico seguido en contra del sacerdote Ilarraz, el que fue incorporado como material probatorio – prueba documental – y valorada por el Tribunal de Juicio al momento de dictar sentencia condenatoria el 21/05/2018 (Fue condenado a 25 años de prisión)”.

En función de estos argumentos, y otros más provenientes de fallos y jurisprudencia, el fiscal solicitó la revocación del fallo que impidió el allanamiento y secuestro de dicha documentación, lo que ahora deberá ser resuelto por el Tribunal de Impugnación.