El acceso a la información pública se encuentra consagrado en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución Nacional y Provincial de Salta. Es un principio constitucional que la administración pública, sus funcionarios y agentes, sirvan exclusivamente a los intereses del Pueblo con sujeción al orden jurídico y la publicidad de sus normas y actos (Artículo 61, Constitución de Salta).
La Corte de Justicia de Salta nos dice que el derecho a acceder a la información pública se proyecta en dos dimensiones: individual y colectiva. Como un derecho individual, en cuyo contenido resaltan factores que apuntan a la autorrealización personal; está contenido en la libertad de expresión reconocida por el art. 14 de la Constitución Nacional. Como un derecho colectivo, calificando la información de tal carácter como un bien no distributivo ni excluyente, titularizado por la sociedad en su conjunto. En este sentido, se enraíza con la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia del obrar estatal, caracteres propios del régimen republicano (Tomo 212:985/998).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, califica a este derecho como humano y fundamental y de incidencia colectiva, en tanto se trata de un bien de la comunidad (art. 43 de la Constitución Nacional). Aquello que es información de carácter público, no pertenece al Estado sino que es del Pueblo y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar su solicitud. De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública, si luego, se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal (CSJN; Fallos: 337:256).
No obstante el principio de máxima publicidad imperante, se debe atender también a que el Ministerio Publico Fiscal ha sido investido entre sus atribuciones y deberes tanto de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la Sociedad, como de velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales (Artículo 166, incisos a y c, Constitución de Salta), que incluyen el interponer y proseguir acciones procesales emergentes de la comisión de delitos de acción pública y el ejercicio de las acciones civiles públicas (art. 10, ley 7.328).
Atendiendo todos estos cometidos reseñados, el Ministerio Público Fiscal debe abordar cuestiones muy delicadas que conciernen a derechos personalísimos e información pública o institucional de resguardo por interés general, por lo que debe brindar esta publicidad con suma atención, prudencia y recaudo. Muchos de los datos que gestiona pueden ser eventualmente calificables como sensibles o denegables en los términos de la ley nacional 25.326 y la ley provincial 7.935. Por ejemplo los relativos a antecedentes penales o contravencionales de las personas, al desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, a la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas en curso, que son también objeto de protección legal.