Este viernes, brindaron su testimonio la médica psiquiatra del CIF que dirigió la pericia y sus pares que participaron por la querella y la defensa, quienes se refirieron a sus respectivos informes. La Fiscal y la querella objetaron inferencias no corroboradas y el uso de conceptos ajenos a la pericia
La fiscal penal de la Unidad de Femicidios, María Luján Sodero Calvet, representa al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate contra José Eduardo Figueroa, imputado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo, la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, en perjuicio de quien fuera su esposa.
Este viernes 17, la primera testigo fue una médica psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien dirigió la pericia psiquiátrica realizada durante la investigación al imputado Figueroa.
Explicó que la medida se realizó con la presencia de otros dos profesionales presentados por la querella y la defensa y que, al finalizar la misma, intercambiaron criterios y, al no llegar a un acuerdo para emitir un informe conjunto, cada uno presentó su correspondiente informe.
La profesional señaló que, como conclusiones de su informe, el imputado conocía, comprendía y entendía la criminalidad de sus actos y que podía dirigir sus acciones. No registraba afectación alguna de la conciencia y no presentaba una enfermedad mental de relevancia.
Lo describió como indiferente afectivamente, con «anestesia emocional» durante las entrevistas y desprovisto de afectos. Sostuvo que presenta personalidad neurótica, con rasgos obsesivos y narcisistas, lo que le dificulta delegar por su necesidad de tener todo bajo control.
En relación con el hecho que se le atribuye, dijo que una discusión con su esposa derivó en forcejeos y que, de manera textual, expresó que «quería hacerla cagar».
Remarcó que durante la entrevista surgieron algunos indicadores compatibles con una tendencia al ocultamiento: «encubre sus verdades», enfatizó.
Luego, el médico psiquiatra que intervino en representación de la querella, en coincidencia con el informe de la perito del CIF, sostuvo que el acusado tenía un discurso plano, controlado y que era reservado en sus respuestas, y que existían indicadores de que oculta u omite respuestas en relación al hecho.
Remarcó sus rasgos de personalidad obsesivos y dependientes, que lo llevan a buscar aprobación, negar la verdad y restarle importancia a los conflictos.
Finalmente, declaró el médico psiquiatra presentado por la defensa del acusado, quien expuso sobre su informe pericial. En ese marco, y ante preguntas de la fiscal, reconoció que no cuenta con especialización en medicina forense.
La representante del Ministerio Público Fiscal y la querella cuestionaron distintos aspectos del informe. En primer lugar, el profesional debió aclarar que la afirmación que realiza respecto a la ausencia de antecedentes de conductas impulsivas en el imputado constituía una inferencia suya, ya que se basaba únicamente la entrevista con Figueroa y no en elementos corroborados.
Asimismo, el perito debió aclarar expresiones vertidas en el informe vinculadas a cuestiones de “género”, las cuales no formaban parte de los puntos de pericia solicitados.
Durante su declaración, el psiquiatra también fue consultado por haber caracterizado al acusado como una persona “estoica”. Explicó que se trató de una apreciación personal para describir su actitud de tolerancia, basada en una situación que tomó como referencia.
En otro tramo, fue consultado sobre una mención incluida en su informe acerca de una supuesta lucha “cuerpo a cuerpo” entre el acusado y la víctima. Aclaró que no se trataba de un relato del imputado, sino de una inferencia propia, y reconoció que tenía conocimiento de que la muerte se produjo por sofocación y ahorcamiento, según información recibida.
Ante consultas de la fiscalía y la querella, el profesional explicó que, al aludir a la “vulnerabilidad” del imputado, hacía referencia a su sensibilidad. En esa línea, sostuvo que el hecho habría sido consecuencia de un desborde o estallido emocional que derivó en una acción violenta.
Finalmente, fue interrogado sobre el uso del término “emoción violenta” en su informe. Indicó que se trata de un concepto jurídico y no médico, y admitió que lo incorporó pese a no integrar los puntos de pericia requeridos. También señaló que no recordaba la fuente bibliográfica de un texto citado sobre ese concepto, aunque afirmó que se trata de material que utiliza habitualmente.
Al finalizar la jornada, los jueces Cecilia Flores Toranzos, Eduardo Sángari y Leonardo Feans dispusieron un cuarto intermedio hasta el próximo lunes 20 de abril para continuar con la ronda de testimoniales.
Continúan las testimoniales en el juicio por el femicidio de Mercedes Kvedaras
