Derechos Humanos: Nuevas disposiciones del Ministerio Público Fiscal para el tratamiento de casos de tortura

Con expresa invocación de las obligaciones internacionales que comprometen tanto a la República Argentina como a la provincia de Salta, que surgen de la jerarquía constitucional de la Convención en Contra de la Tortura, y la necesidad de investigar, perseguir, enjuiciar y erradicar estas prácticas violatorias del ser humano, el Procurador General de la Provincia, emitió la Resolución Nº 1339 que optimizará el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal .

Mediante la Resolución Nº 1339 con fecha 26 de abril de 2022, el Procurador General Pedro García Castiella encomendó a la Fiscalía Penal de Derechos Humanos que, en el ámbito de su competencia especializada, de prioridad e imprima celeridad a los casos más graves de violaciones a derechos humanos, como son los supuestos de tortura previstos en el art. 144 ter del Código Penal, a fin de evitar que los efectos del delito se sigan cometiendo, como así también instar a las medidas de protección indispensables para resguardas a las víctimas, reunir los elementos que permitan arribar a la verdad de los hechos y procurar que sean enjuiciados en tiempo oportuno.

De igual forma encomendó a todos los magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal que extremen los recaudos para identificar, en el contexto de los casos penales que se encuentren interviniendo, supuestos en los que miembros de la Policía o del Servicio Penitenciario provincial, en exceso del cumplimiento de sus funciones o en abierta violación de la ley, violenten derechos fundamentales de las personas involucradas en una investigación penal o que se encuentren bajo su custodia.

El Procurador General dispuso también, que todas las Fiscalías Penales de la provincia deberán, ante conocimiento de un hecho que pudiese encuadrar en la competencia prevista por el art. 2° de la Ley 7839, cargar el relato correspondiente en el «Sistema de Denuncias del Ministerio Público», indicando en el tipo de parte a registrar que los denunciados pertenecen a la Policía o al Servicio Penitenciario, según corresponda, especificando la calificación jurídica que surja prima facie en el espacio previsto para el tipo de delito.

Finalmente, encomendó a la Dirección de Informática y a la Coordinación Informática de la Procuración General que efectúe las adaptaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto. 

Todo esto en cuanto el Estado Argentino ratificó diversos instrumentos internacionales en los que se compromete a respetar los derechos humanos más básicos y fundamentales, entre los que se encuentran el de la vida, la integridad física y la libertad.

Uno de los compromisos, que incluso forma parte de nuestra Carta Magna, tiene que ver con la proscripción de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Así, el art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclaman que nadie será sometido a ese tipo de tratos.

Al suscribir Ia Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, Argentina se comprometió a tomar «medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción»(art. 2.1).

En los considerandos de la Resolución se enuncia que «la práctica de la tortura es uno de los actos más envilecedores, aborrecibles y deshumanizantes que se puedan cometer contra las personas, importando el ejercicio de un trato brutal y cruel que desconoce absolutamente las premisas basales más significativas del sistema de los derechos humanos». 

Por eso resulta indispensable que la Fiscalía de Derechos Humanos tome intervención, lo antes posible, de cualquier denuncia ya radicada o que se radique contra personal de las fuerzas de seguridad y penitenciaria por conductas delictivas que sean susceptibles de ser consideradas como una violación a derechos humanos. Si bien constituye una gran herramienta el circuito establecido a través de la Oficina de Orientación y Denuncia, resulta indispensable que todas las Fiscalías Penales cumplan con la obligación de poner en conocimiento o remitir las actuaciones, de forma inmediata, sobre los hechos que puedan encuadrar en la competencia de la Fiscalía de Derechos Humanos, de acuerdo a lo prescripto por el art. 2, letra a), de la Ley 7839.