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Condenado por incumplir la cuota alimentaria de sus cinco hijos

La investigación fiscal permitió acreditar el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias, mediante declaraciones testimoniales, documentación judicial y registros bancarios.

El fiscal penal interino de Violencia Familiar y de Género N.º 2 del distrito Centro, Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia en la que se arribó a un acuerdo de juicio abreviado contra Carlos Salis Villarroel Gutiérrez, acusado del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

El acuerdo, homologado por el juez Maximiliano Troyano, estableció una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años, entre ellas fijar domicilio y comunicar cualquier modificación, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos, realizar tratamiento psicológico conforme evaluación profesional y acreditar una actividad laboral o de capacitación.

La investigación se centró en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias del acusado respecto de sus cinco hijos. La madre manifestó que desde 2014 el progenitor había dejado de realizar regularmente los aportes necesarios para su manutención, pese a la existencia de una resolución judicial que establecía el pago de una cuota.

Según consta en las actuaciones, el Juzgado de Personas y Familia había fijado una cuota alimentaria equivalente al 50 % de los haberes del progenitor. Ante los incumplimientos denunciados, se iniciaron actuaciones para procurar el cobro de las sumas adeudadas y se lo intimó judicialmente a cumplir con esa obligación.

Durante la investigación se incorporaron declaraciones testimoniales de cuatro de los hijos, quienes describieron la falta de asistencia económica y las dificultades que atravesó su madre para afrontar los gastos de alimentación, educación, vestimenta y otras necesidades familiares.

También se incorporó un informe bancario que daba cuenta de que la cuenta judicial destinada al depósito de la cuota alimentaria registraba saldo cero y que no presentaba movimientos desde 2014.

Entre los elementos valorados por la Fiscalía se encontraban, además, las resoluciones del fuero de Familia, la constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la documentación aportada durante la investigación.

El acusado sostuvo que había realizado entregas de dinero y que atravesó períodos de desempleo. Sin embargo, el fiscal Ramos Ossorio señaló que esas circunstancias no lo eximían de su obligación legal de proporcionar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos. También se valoró que había desarrollado actividades laborales durante determinados períodos sin efectuar los aportes alimentarios correspondientes.