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Caso Parisi: La Fiscalía cuestionó que el Tribunal de Juicio conceda la libertad al exjuez tras más de nueve meses sin concretar el juicio

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La Unidad Fiscal solicitó la nulidad de la decisión adoptada por considerar que tiene un fundamento aparente y contradictorio sobre el cómputo de la prisión preventiva. También cuestionó que el Oficio que ordenó que se haga efectiva la libertad fuera remitido a las autoridades policiales en el inusual horario de las 21.10 horas del 26 de octubre, sin que el Ministerio Público Fiscal hubiera sido notificado de la Resolución.

La Unidad Fiscal de Orán solicitó la nulidad de la resolución judicial que dispuso la libertad del exjuez Claudio Alejandro Parisi, al considerar que presenta un fundamento aparente y contradictorio.

Los fiscales cuestionan que el Tribunal confunda la prisión preventiva con el arresto domiciliario, cuando el artículo 382 del Código Procesal Penal (CPP), vigente en el Distrito, establece expresamente que se trata de medidas de distinta naturaleza y que la segunda solo puede concederse en sustitución de la primera.

Un cambio de interpretación que la Fiscalía cuestiona

El 19 de mayo de 2026, la jueza Palomo había resuelto sustituir la prisión preventiva de Parisi por arresto domiciliario. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Sala III del Tribunal de Impugnación.

Sin embargo, al disponer la libertad del imputado, los integrantes del Tribunal de Juicio expresaron su desacuerdo con la interpretación que atribuyeron a la magistrada anterior.

En su resolución señalaron textualmente:

“Pese a lo sostenido por la Dra. Palomo, para quien el arresto domiciliario no constituye una modalidad de encierro sino una modalidad de libertad, para este Tribunal y cierta opinión de doctrina el arresto domiciliario NO HACE CESAR LA PRISIÓN PREVENTIVA”.

Por último, los Fiscales impugnaron que la falta de realización del debate haya sido consignada por los Jueces como una de las razones por la que le otorgaban la libertad al imputado, resaltando que ésta demora es atribuible a la inacción de ese tribunal y que motivaron la presentación por parte del Ministerio Fiscal de prontos despachos en Abril y Septiembre de éste año, los que no recibieron respuesta alguna, por lo que debieron recurrir incluso a la Corte de Justicia con un recurso de Queja.

Paradójicamente una semana después de que la Unidad Fiscal haya recurrido a la Corte exponiendo la injustificable demora de los Jueces para realizar el debate se conoció la sentencia que dispuso la libertad de Claudio Parisi.

En la presente causa ya fueron condenados el abogado Roberto Ortega Serrano como autor del delito de cohecho activo agravado, y el exsecretario letrado del Juzgado Maximiliano Correa como partícipe Secundario de cohecho pasivo agravado.

El Ministerio Público Fiscal puso en conocimiento, en otros expedientes tramitados en el Distrito Judicial de Orán demoras irrazonables en la realización de los debates, como por ejemplo la causa que tiene como imputado a José Dimas Ruiz por el robo a la empresa Abra de Sol, quien actualmente se encuentra detenido en una causa federal por lavado de activos.